La propuesta de la oposición es inconstitucional (Por Eric Calcagno)

(Vale la pena pegarle una ojeada a este artículo de Eric Calcagno en Miradas al Sur de hoy)
La estrategia de la oposición para bloquear el presupuesto del Poder Ejecutivo e imponer el suyo propio es insostenible legal e institucionalmente

La sanción del presupuesto general de la Nación es un acto institucional, político y económico de trascendencia. Tan es así que la Constitución Nacional regla su presentación y sanción. El art. 100, inc. 6, dispone que le corresponde al jefe de Gabinete de Ministros enviar al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo. Ese es el único presupuesto que puede considerarse; ningún legislador puede arrogarse esa facultad. Una vez presentado, le corresponde al Congreso fijar el presupuesto, “en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión” (art. 75 inc. 8). Es decir, las reformas que introduzca el Congreso no pueden alterar el programa de gobierno ni el plan de inversiones públicas que el Poder Ejecutivo ha resuelto en Acuerdo General de Ministros. Históricamente, se ha respetado esa disposición constitucional y el Congreso ha sancionado siempre la propuesta del Poder Ejecutivo, aun cuando hubiera mayoría opositora.
El Presupuesto de la oposición es la antítesis del Programa General de Gobierno y de su plan de inversiones públicas.
En el caso el Presupuesto para 2011, los proyectos presentados en la Cámara de Diputados por la oposición vulneran las disposiciones constitucionales citadas. El programa económico del Gobierno se basa en el crecimiento económico con inclusión social. Para ello se ejecutó desde 2003 una política económica basada en un tipo de cambio competitivo, superávits fiscal y de comercio exterior, desendeudamiento, importante aumento de la infraestructura, empleo, reindustrialización, régimen jubilatorio de reparto. Estas conquistas son vulneradas por los proyectos de Presupuesto presentados en la Cámara de Diputados por el Grupo A (UCR, PRO, Coalición Cívica y Peronismo Federal) y por Proyecto Sur.
Peor aún: por esta vía se trata de resucitar actos de gobierno ya rechazados, como la prohibición de usar reservas para pagar deuda externa, el creciente endeudamiento externo, el retraso del tipo de cambio, el 82% inmediato para las jubilaciones, el aumento de la tasa de interés. No son retoques para mejorar un presupuesto, sino la instrumentación de un programa de gobierno de la oposición, que es la antítesis del que ejecuta el Gobierno. Responde a un modelo de país diferente y satisface a otros grupos sociales y económicos.
A continuación se enumeran algunos puntos importantes de los presupuestos presentados por la oposición, que contradicen el programa de gobierno y los planes de obras públicas.
1. Se incluye el aumento de los haberes previsionales mediante la incorporación al Presupuesto del 82% inmediato para las jubilaciones mínimas. Este intento ya fue vetado por el Poder Ejecutivo Nacional. Según el proyecto de la oposición significaría una asignación de 35.000 millones de pesos para quienes tienen la jubilación mínima; pero de acuerdo con el principio de la igualdad ante la ley, debería extenderse a todos los jubilados, y entonces el gasto sería de 140.000 millones de pesos. En ambos casos se incurriría en un déficit fiscal importante en el primer caso o exorbitante en el otro, y quebraría el sistema previsional.
2. Se elimina el Fondo de Desendeudamiento Argentino. La deuda externa se pagaría con la mayor utilización de adelantos transitorios del Banco Central, mayores préstamos del Banco de la Nación Argentina y utilización de activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS). Como entre el Banco Central y el Banco de la Nación podrían contribuir con 10.700 millones de pesos, deberían liquidarse 46.000 millones de pesos del FGS. Los efectos nocivos serían múltiples: no se trata de activos líquidos, sino que demoran meses o años en venderse, y su remate implicaría una enorme pérdida financiera y el fin del FGS. El presupuesto quedaría desfinanciado; y las únicas alternativas serían el endeudamiento externo muy oneroso (con un aumento sustancial de la deuda) o un ajuste fiscal. En cambio, el pago con reservas internacionales no incidiría en la política económica interna, pues no serían necesarios ni ajuste ni endeudamiento. Lo prueba la experiencia exitosa de 2010.
3. Se elimina el artículo que autoriza la capitalización del Banco de Inversión y Comercio Exterior (Bice), que el Gobierno considera un actor financiero estratégico para el desarrollo.
4. Se limita la posibilidad de incluir en el presupuesto créditos por compensación derivados de operaciones de crédito público. Pero permite incorporar préstamos con organismos internacionales de crédito (Birf o BID) o bilaterales de país a país sin restricciones ni necesidad de compensación.
5. La oposición establece que será facultad exclusiva del Congreso la asignación de excedentes presupuestarios de recaudación no previstos en el cálculo de recursos. Para evaluar la factibilidad del presupuesto, el Poder Ejecutivo efectúa con anticipación un cálculo de recursos, que no es rígido. No se presenta al Congreso (art. 75 inc. 8) y éste no puede modificarlo, ya que es un simple cálculo basado en anteriores leyes fiscales. Además, para aplicar esa disposición habría que dictar decenas de leyes por año para asignar recursos y gastos, que ya fueron afectados por las leyes de creación de esos recursos; así se paralizaría la administración presupuestaria.
6. Deja sin cobertura legal al financiamiento de Aerolíneas Argentinas y Austral.

7. Establece que el Tesoro Nacional financiará la Asignación Universal por Hijo. No determina qué otros gastos financiados por el Tesoro se reducirán.

8. Elimina el Fondo Fiduciario Gasoducto Noreste Argentino (Gnea), a través del cual las provincias de Salta, Corrientes, Misiones, Chaco, Formosa y Santa Fe hubieran tenido acceso al gas natural.

9. Elimina el Programa de Inversiones Prioritarias en Infraestructura Económica y Social, que se consideraba como un activo financiero, tratado presupuestariamente como adelantos a proveedores y contratistas hasta su finalización (art. 17, ley 26.546 de Presupuesto 2010). Así se dificulta o impide la construcción de obras imprescindibles.

Justificaciones de la oposición. El principal argumento de la oposición es que el Poder Ejecutivo proyecta tasas de crecimiento y de inflación mucho más bajas que las previsibles, entonces, la recaudación real será mucho mayor y el Gobierno dispondrá de recursos adicionales que no han sido conocidos por el Congreso. Para demostrar la falacia de ese argumento, basta con comparar los datos del Gobierno y de la oposición con los publicados por instituciones internacionales importantes que están muy por encima de toda sospecha de parcialidad a favor del Gobierno.

Como se advierte en el cuadro, las proyecciones del Poder Ejecutivo están mucho más cerca de los organismos y centros de estudios internacionales que las cifras de la oposición.

En realidad, la conducta del arco opositor es asombrosa: sobre la base de cifras de consultoras comerciales privadas, cuya metodología se ignora, elabora una serie de actos de gobierno que adolece de errores esenciales:
Primero, presenta un proyecto de presupuesto que es inconstitucional porque significa la antítesis de la política económica del Gobierno, en violación de los arts. 75 inc. 8 y 100 inc. 6 de la Constitución Nacional. En un sistema presidencialista, a la política económica la fija el Gobierno y no la oposición.

Segundo, con la excusa de que el Gobierno va a disponer de recursos muy superiores a los que proyecta -lo cual es desmentido por centros económicos internacionales de orientaciones diversas- intenta imponer sus propias políticas y al mismo tiempo desgastar al Gobierno. Es obvio que si las aplicáramos, el túnel del tiempo nos trasladaría al 2001: endeudamiento externo, déficit y ajuste fiscal, retraso del tipo de cambio, quiebra del sistema jubilatorio, ínfima inversión pública, desarticulación administrativa. Pero no hay peligro, porque nuestra tarea consiste en profundizar el modelo de crecimiento con inclusión social, no en traicionarlo.

http://sur.elargentino.com/notas/la-propuesta-de-la-oposicion-es-inconstitucional

Acerca de Pablo D

Abogado laboralista. Apasionado por la historia y la economía, en especial, desde luego, la de la República Argentina.

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23 comentarios en «La propuesta de la oposición es inconstitucional (Por Eric Calcagno)»

  1. Estos tipos son realmente peligrosos, ante la perspectiva cierta de que van a perder las elecciones por paliza están dispuestos a incendiar el país. ¡Que lacra!

  2. Pero seguro. Todos escuchamos -sólo que algunos elegimos no hacernos los boludos- que el día que se juntaron todos en la Rural antes de la caída de las «facultades delegadas», dijeron que después del 24 de agosto las retenciones tenían que caer a cero, a expensas de lo que al respecto dijo el supuesto constitucionalista Daniel Sabsay. El día de la discusión del presupuesto, antes de bajar al debate, Carrió explicaba frente a las cámaras por qué no había aportado la CC al quórum, y entre sus motivos mencionaba que el Gobierno tenía que entender que, caídas las facultades delegadas, las retenciones debían ser del 27%. Ya esa es una primera contradicción, de plantear que todo tenía que ir a cero, hablar de 27%. Y luego, uno agarra el presupuesto que presentó el ex banquero de la Morgan Prat Gay, y observa que las retenciones están fijadas en el… 35%. Patéticos.

    1. Ay, ay, ay!!! Carrió dice que las retenciones bajan a 27% porque esa fue la última escala ratificada por ley del Congreso en el 2007 -creo-, el argumento es bastante sencillo y plausible. Si antes dijo otra cosa, la verdad no lo recuerdo, no quita razón al argumento. Por otra parta, entrando en los ad hominem, el presupuesto del PEN está armado por un golden boy del CEMA, ¿y? ¿Eso lo descalifica per se, como vos los hacés con Prat Gay?
      Por último, lo de Calcagno es sencillamente impresentable, un manual de derecho constitucional a la derecha para el señor senador por favor. Eso sí, que sea posterior al año 1215 -año que sancionó la Carta Magna-. Algunos parecen haber olvidado el no taxation without representation que es el origen de todo esto de la separación de poderes: se elige a un grupo de gente que representa al pueblo para que dicte las leyes que rigen la convivencia en sociedad y sobre todo las que regulan las obligaciones comunes. Se olvida Calcagno que en nuestro sistema la única zona de reserva legislativa la tiene el Congreso, representante de la soberanía popular (art. 75.32 CN).

      1. Quiero decir que es incoherente decir que uno se niega al presupuesto del oficialismo en base, entre otras cosas, a que las retenciones al «campo» deberían estar en 27%, pero pretender que se te apruebe el tuyo que también las fija en 35%.

        No descalifique a Prat Gay, es una chicana nada más, un poco de humor, viejo. Sólo he descalificado en mi vida a tipos como Patti y el actual diputado Chemes, ese que dijo que a los kirchneristas había que irnos matando de a uno por uno. Fuera de eso, a nadie.

        Yo creo, Hernán, que nosotros no vamos a la facultad ocho años a tragar de memoria leyes, sino a aprender a sistematizarlas, razonarlas, compatibilizarlas, interpretarlas. Quiero decir, me parece que no hace falta que la ley disponga o niegue taxativamente determinadas cuestiones, sino que surge de una interpretación razonada del conjunto de disposiciones que hacen a la materia. En el caso, la obligación al JGM que dispone la CN y cita Calcagno, las restricciones del art. 75, inc. 8º (para mí así debe ser considerado el inciso, como una restricción) también mencionadas por el senador, la potestad constitucional de veto, el hecho de que se prevea la posibilidad de reconducir el presupuesto del año anterior, y las varias limitaciones consagradas en la 24.156. De todo eso, me parece que lo más razonable que surge es que sea el proyecto del Poder Ejecutivo el aprobado, y en este caso sin cambios por varias modificaciones que a la esencia del mismo plantean los dictámenes opositores. Es mi interpretación, me suena lo más sano.

        Saludos.

      2. Ojo, de todas formas, para mi forma de verlo el Gobierno se preocupa demasiado. Si por mi parte fuera, lo intentaria hasta el final de las ordinarias y si no sale reconduzco el del año pasado y santas pascuas. Otra cosa, aparte de lo que ya dije, tengamos en cuenta que aunque superase el paso por camara baja el dictamen del Grupo A, se frenaria en el Senado donde es absolutamente imposible que sea aprobada otra cosa que no sea el presupuesto del Gobierno. ¿Entonces?

    2. Pablo D:
      No existe ninguna cláusula constitucional que limiten las atribuciones del Congreso en materia de presupuesto (art.67 inc. 8 de la C.N.).-
      Existe sí una tendencia a seguir una doctrina que Giuliani Fonrouge caracteriza como doctrina germánica, que entiende que el presupuesto es una ley meramente formal que lleva al absurdo de sostener que el parlamento no se hace cargo del proyecto remitido como «poder legislativo» sino como órgano representativo de los contribuyentes, con lo cual se hace efectiva la política de escamoteo de la soberanía popular y de subestimación del Congreso:»Cualquier restricción a las facultades parlamentarias, fundada en una presunta naturaleza especial del presupuesto carece de fundamento jurídico y sólo se explica como resabio de doctrinas autocráticas, incompatibles con nuestras instituciones políticas». En nuestro sistema el poder legislativo puede modificar libremente el proyecto del ejecutivo.Carlos M. Giuliani Fonrouge. Derecho Financiero. La Ley. Bs. As. 2004. 9a. edic.T.I. págs. 212/214.-
      Esas facultades en nuestra historia fueron utilizadas ampliamente por el Congreso, incluso en forma que se ha considerado abusiva, por eso se le ha tratado de poner ciertos límites, límites que actualmente se reflejan en la ley de administración financiera 24.156, por ejemplo en cuanto a que toda ley que autorice erogaciones debe determinar el recurso correspondiente.-
      Por supuesto el Ejecutivo puede vetar la ley de presupuesto y así lo ha realizado en numerosas ocasiones, especialmente con vetos parciales, como fue el caso de la ley del año 1997, y si el ejecutivo puede vetar es porque el legislativo ha podido modificar el texto del proyecto de presupuesto.
      Como vemos subyace en este asunto el tema de los límites a las atribuciones del ejecutivo, tan discutidos en estos tiempos.
      Saludos.-

      1. Arriba le contesté a Hernán me parece lo mejor remitirme a ello. Yo insisto en que el actual ejecutivo es el que más limitaciones tiene para gobernar de la historia, y el que más se ha autolimitado. Podes leer mi post de hace algún tiempo «Contestándole a Joaquín», donde digo por qué sostengo eso.

        Adhiero algo: Si vos sostenes que la 24.156 dispone que «toda ley que autorice erogaciones debe determinar el recurso correspondiente», ¿coincidís con el Gobierno en que el proyecto del «82% móvil» era ilegal?

      2. 1)- Que el poder ejecutivo actual es el de mayor limitaciones en nuestra historia y el que más se ha autolimitado, cuando este año llegará a la friolera de más de 320 mil millones de pesos dispuesto por fuera del presupuesto desde el año 2003, me parece imposible.-
        Claro Pablo D que existe todo un discurso que ha creado una realidad ficticia en la que se mueve el gobierno, realidad que no coincide con la nuestra, y ya hemos discutido esto antes y por esa doble realidad nunca nos vamos a poder poner de acuerdo sobre casi nada.-
        2)- Entiendo que el proyecto de ley (nº 26.649) sobre el 82% no era ilegal, puesto que el mismo establece que las fuentes de los recursos para su financiamiento serán los «recursos que actualmente establece el art. 18 de la ley 24.241 y sus modificatorias y de los resultados financieros de la Administración Nacional de Seguridad Social incluidos los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.- Los recursos, según la oposición estaban,según el gobierno ello implicaría la quiebra del sistema previsional, yo diría que el tema pasaba por no poder utilizar esos recursos como caja si no se acudía al veto.-
        Saludos.-

      3. Yo digo una cosa más y la corto porque ya seguirla implica fugar hacia cuestiones que no hacen a lo que acá estamos discutiendo. Yo no estoy cien por ciento de acuerdo con lo que dice Calcagno, tampoco. Pero hay rasgos de su idea que son valiosos -muy valiosos, a mi entender-. Tenemos que entender que uno va a la facultad a estudiar derecho tantos años, no porque se la pase tragando leyes para memorizar, sino porque va a aprender a operarlas, que es lo que no resulta sencillo. Si todo fuera cuestión de ir a tal artículo de la CN o de una ley a que nos dé la receta como si se tratara de un recetario o de un manual de instrucciones, estamos perdidos.

        Digo, está claro que ninguno de los artículos de la CN niega taxativa y explícitamente a un diputado presentar un proyecto de presupuesto alternativo. Pero se trata, para mí, de conjugar varias disposiciones que hacen al tema y ver qué surge de eso como sistema razonado, potable. Tener la ley como medio y no como fondo.

        Digo, el politólogo Gianfranco Pasquino escribió el muy recomendable «Los poderes de los jefes de gobierno»: Allí (pág. 68) ofrece un cuadro en el cual se observa como, aún en la mayoría de los países europeos con regímenes parlamentarios, la enorme mayoría de las leyes aprobadas nacen de las iniciativas que promueven los gobiernos, y no los parlamentos (Alemania 76%, España 92%, Francia 81%, Gran Bretaña 94%, Irlanda 98%, Suecia 96%). Mario Wainfeld recuerdo que dijo alguna vez que aquí esos parlamentos serían llamados escribanías. Tal cual. Pasquino habla de algo muy simple, el programa electoral que se ofrece a los votantes. El jefe del gobierno debe ser el eje ordenador en torno al cual se de el nacimiento de las distintas leyes que vayan vertebrando la gestión, los programas, el cumplimiento de la oferta electoral.

        Simplificando in extremis: Sería un berenjenal que un diputado promueva la sanción de un impuesto, y otro de extracción política distinta propusiera la eliminación de otro o de ese mismo. Que nazcan leyes «de derecha» y «de izquierda», al mismo tiempo. Por eso es mejor que las iniciativas nazcan del gobierno y que el parlamento se dedique a velar por el cumplimiento de lo prometido.
        Digo, si recordamos un poco la historia, Alfonsín fue, de 1983 a 1987 mayoría absoluta en cámara de diputados y minoría -también absoluta- en el senado; y de 1987 a 1989, primera minoría en diputados y siguió siendo minoría absoluta en el senado. Este laburo de María Elisa Alonso García, «Los partidos provinciales y el gobierno dividido en Argentina», es muy ilustrativo (http://redalyc.uaemex.mx/pdf/267/26702911.pdf) al respecto. La autora cuenta que la estrategia de la oposición durante el alfonsinismo fue «el bloqueo y suspensión de los proyectos oficiales (no del presupuesto, claro está, para siempre hubo algún tipo de acuerdo).
        ¿Qué nos surge de los arts. 100 inc. 6º y 75 inc. 8º mencionados por Calcagno; del art. 26 de la ley de administración financiera que obliga al P. Ej. la confección y presentación del presup. antes del 15 de noviembre; la facultad de veto presidencial? Supongo que lo más razonable es que la respuesta es que el poder ejecutivo tenga el presupuesto que desea y que la oposición vele por su cumplimiento.

        Este año parlamentario fue desastroso, y eso es en gran medida producto de que la oposición no haya funcionado como veíase arriba que lo hizo el PJ durante el gobierno alfonsinista, bloqueando, sino que quisieron imponer una agenda de gobierno alternativa. Y ahí aparecieron las fallas de un sistema al cual no se lo está mirando como un todo. Repartieron comisiones con un criterio que no responde a las verdaderos niveles de representación política que había en el pleno. Por las comisiones los dictámenes pasaban con una facilidad asombrosa, pero resulta que luego la mayoría de las veces no podían siquiera procurarse quórum. Una nota de la Política On Line, de ayer, da a entender que, además, los proyectos debatidos eran pésimos, porque cada parte del Grupo A quería meter un bocado en los proyectos (a eso llaman diálogo y consenso) y entonces salían verdaderos mamarrachos.

        Para colmo, aquellos que pregonan la necesidad de armar grandes acuerdos, pretendieron siempre ignorar la postura de la clara primera monoría, que es por lejos el kirchnerismo: Ilógico. Lo más gracioso era que le pedían, exigían casi, que diera quórum, que era obligatorio darlo (mentira) y eso cuando no lo dejaban tocar una coma de los proyectos, los que se quejaron siempre de cuando el oficialismo hacía lo mismo (claro que lo hacía con ventaja, podía abastecerse de quórum solito sin ayuda de nadie, lo cual posibilita que no te abras a nadie, y aún así no hubo una sola ley K que haya sido sancionada sin ningún cambio, todas fueron modificadas en su redacción original, hasta hubo acompañamiento a proyectos de opositores: Ley Verna de Uso de Reservas, Papel Prensa de Merchán). No se puede pretender avanzar como si se fuera una mayoría absoluta verdadera (que no lo és, aparte, sino la suma de una cantidad enorme de kioscos menores, no es lo mismo que tener una cantidad X pero de todos pertenecientes al mismo bloque) cuando no se tiene la cantidad de legisladores necesarios para empezar la sesión siquiera.

        Y por otro lado, y aunque esto pueda sonar raro, habida cuenta de que este es un sistema presidencialista, hoy día tampoco es cierto que la oposición ser mayoría. Cuando se pertenece a un bloque de color político distinto al del presidente, en nuestro sistema, no basta con tener uno o un par de diputados o senadores más que el bloque oficialista: Hace falta tener los dos tercios de las bancas, sí o sí, porque los proyectos de ley, todos, tienen que tener el acuerdo del presidente, que está investido constitucionalmente de la potestad del veto, herramienta sin límites de uso. Nunca tuvieron eso en cuenta. Y ninguna de las medias sanciones o la única sanción real que hubo (82% móvil) gozó de las mayorías amplias que tanto se pregona que debería haber. El oficialismo aprobo por 46-18 la estatización de las AFJP en el Senado, 44 a 24 la Ley de Medios. El 82% móvil requirió del desempate de Cobos, pasó miserablemente. Y al veto no hubo ninguna reacción de nadie, no hubo protestas callejeras, nada, así que visto está que no existía ningún consenso al respecto de la norma.

        El proyecto opositor de presupuesto es sustancialmente distinto al del cristinismo, uno puede o no coincidir con la interpretación constitucional que hace Calcagno, pero los datos sobre el presupuesto de Prat Gay son claros.

        Con todo esto, quiero decir que me parece que no debería hacer falta que la ley diga explícitamente algunas cosas. Que existe un sistema legal, no un conjunto de disposiciones sin conexión entre sí, y que son herramientas que tienen que servir para hacer un sistema pacífico, coherente, que ande. Y en el nuestro, implicaría que la mayoría de las leyes, y el presupuesto más aún, nacieran del ejecutivo. Las de gestión, digo, no es un problema que el proyecto de ley de matrimonio igualitario nazca de iniciativas opositoras, de hecho así fue. Pero el resto de la agenda opositora quiso tocar puntos nodales de la gestión, y para eso no tenían número, no pueden pretender que el gobierno se los preste. Y sino, pasa lo que pasó este año, un congreso estéril en su accionar, pero no por culpa del oficialismo.

      4. Pablo D:
        Me parece razonable tu análisis y es cierto que no todo puede estar contemplado en la ley ni debe rendirse un culto exagerado a la misma. Rousseau decía: «Si me preguntaran cuál es el más vicioso de todos los pueblos, sin vacilar respondería que es aquel que tiene más leyes», y tenía razón muchas veces al no cumplir con las leyes se piensa que la solución es dictar nuevas leyes para que se cumplan las vigentes, lo que no tiene sentido.-
        Sin perjuicio de que la anomia es característica en nuestra sociedad, por lo que debemos ser cuidadoso en el tratamiento de estos temas.
        Lo que sí me parece que puede que el ejecutivo haya sobrevalorado sus facultades en materia presupuestaria, y en esta oportunidad, parecía que no estaba dispuesto a aceptar ningún cambio del proyecto remitido, lo que contribuyó al problema, pero eso es la política en una democracia, nadie debería quejarse, al contrario deberíamos estar contentos.-
        Saludos.-

  3. Volviendo al tema inicial, podrá ser inconveniente o no modificar el proyecto que remite el PE, pero no es inconstitucional, así que la primer conclusión, y de ahí lo valioso del post, es que calcagno es un burro.
    Por otro lado, pretender que sin mayoría el proyecto pase por el Congreso sin que se toque una coma, es también constitucional, pero políticamente es otra burrada. Lo más lógico es que lo dejen negociar a Rossi algunas modificaciones menores para llegar a un proyecto que logre una mayoría ajustada, pero parece que seguimos con el concurso de quién la tiene más larga.

    1. Ajustadas reflexiones las tuyas, Mariano T.
      Me permitirìa agregar que serìa bueno recordar la opiniòn de la Presidenta cuando era legisladora, acerca (entre otros puntos» de los «super poderes», que traducido al lunfa equivale a poder gastar la guita en lo que se les cante sin rendir cuentas ni explicaciones.

    2. Leé de nuevo, por favor, Mariano. Especialmente donde dice: «corresponde al jefe de Gabinete de Ministros enviar al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional». Según se puede leer, un listado de ingresos y gastos sólo es un presupuesto si fue presentado como tal por el Jefe de Gabinete. Los dos que presentó la oposición no fueron presentados por el Jefe de Gabinete, por lo que no pueden ser presupuestos. Dice Calcagno que «ese es el único presupuesto que puede considerarse; ningún legislador puede arrogarse esa facultad». Es decir, de aprobarse, sería inconstitucional. ¿Tan pocos animales ha dejado la soja cerca de tu casa que no diferenciás un burro de un correcto argumentador?

      Claro que es más difícil demostrar que «el Presupuesto de la oposición es la antítesis del Programa General de Gobierno», y justamente por eso desarrolla esa explicación en segundo lugar, después de demostrar que es indudablemente inconstitucional por lo de la presentación por el JdeG. Y, dicho sea de paso, no afirma en ningún lado que «pretende que el proyecto pase por el Congreso sin que se toque una coma». Sólo pide que no sea «la antítesis del Programa General de Gobierno».

      Pro: los «super poderes» de que vos hablás no equivalen «a poder gastar la guita en lo que se les cante sin rendir cuentas ni explicaciones». Equivalen a poder gastar la guita y DESPUÉS rendir cuentas y explicaciones. Que no es lo mismo, aunque siempre es más fácil conseguir perdón que conseguir permiso.

      Marcelo

      1. Es ciera tu apreciaciòn, pero mi intenciòn fue describir que con esa metodologìa jamàs hubo rendiciòn de cuentas ni explicaciones satisfactorias. Ni con el menemato ni ahora.

        saludos

      2. Los proyectos opositores no son ni la antítesis, ni un programa de gobierno nuevo. De hecho no se puede hacer «otro ‘presupuesto» sin los técnicos del elenco estable del ministerio-
        Las diferencias consisten en sacar los poderes delegados, y en corregir la subestimación de recursos, poniéndoles destino.
        Hacer un mundo de esto es solo un capricho histérico.

    3. Yo digo una cosa más y la corto porque ya seguirla implica fugar hacia cuestiones que no hacen a lo que acá estamos discutiendo. Yo no estoy cien por ciento de acuerdo con lo que dice Calcagno, tampoco. Pero hay rasgos de su idea que son valiosos -muy valiosos, a mi entender-. Tenemos que entender que uno va a la facultad a estudiar derecho tantos años, no porque se la pase tragando leyes para memorizar, sino porque va a aprender a operarlas, que es lo que no resulta sencillo. Si todo fuera cuestión de ir a tal artículo de la CN o de una ley a que nos dé la receta como si se tratara de un recetario o de un manual de instrucciones, estamos perdidos.

      Digo, está claro que ninguno de los artículos de la CN niega taxativa y explícitamente a un diputado presentar un proyecto de presupuesto alternativo. Pero se trata, para mí, de conjugar varias disposiciones que hacen al tema y ver qué surge de eso como sistema razonado, potable. Tener la ley como medio y no como fondo.

      Digo, el politólogo Gianfranco Pasquino escribió el muy recomendable “Los poderes de los jefes de gobierno”: Allí (pág. 68) ofrece un cuadro en el cual se observa como, aún en la mayoría de los países europeos con regímenes parlamentarios, la enorme mayoría de las leyes aprobadas nacen de las iniciativas que promueven los gobiernos, y no los parlamentos (Alemania 76%, España 92%, Francia 81%, Gran Bretaña 94%, Irlanda 98%, Suecia 96%). Mario Wainfeld recuerdo que dijo alguna vez que aquí esos parlamentos serían llamados escribanías. Tal cual. Pasquino habla de algo muy simple, el programa electoral que se ofrece a los votantes. El jefe del gobierno debe ser el eje ordenador en torno al cual se de el nacimiento de las distintas leyes que vayan vertebrando la gestión, los programas, el cumplimiento de la oferta electoral.

      Simplificando in extremis: Sería un berenjenal que un diputado promueva la sanción de un impuesto, y otro de extracción política distinta propusiera la eliminación de otro o de ese mismo. Que nazcan leyes “de derecha” y “de izquierda”, al mismo tiempo. Por eso es mejor que las iniciativas nazcan del gobierno y que el parlamento se dedique a velar por el cumplimiento de lo prometido.
      Digo, si recordamos un poco la historia, Alfonsín fue, de 1983 a 1987 mayoría absoluta en cámara de diputados y minoría -también absoluta- en el senado; y de 1987 a 1989, primera minoría en diputados y siguió siendo minoría absoluta en el senado. Este laburo de María Elisa Alonso García, “Los partidos provinciales y el gobierno dividido en Argentina”, es muy ilustrativo (http://redalyc.uaemex.mx/pdf/267/26702911.pdf) al respecto. La autora cuenta que la estrategia de la oposición durante el alfonsinismo fue “el bloqueo y suspensión de los proyectos oficiales (no del presupuesto, claro está, para siempre hubo algún tipo de acuerdo).

      ¿Qué nos surge de los arts. 100 inc. 6º y 75 inc. 8º mencionados por Calcagno; del art. 26 de la ley de administración financiera que obliga al P. Ej. la confección y presentación del presup. antes del 15 de noviembre; la facultad de veto presidencial? Supongo que lo más razonable es que la respuesta es que el poder ejecutivo tenga el presupuesto que desea y que la oposición vele por su cumplimiento.

      Este año parlamentario fue desastroso, y eso es en gran medida producto de que la oposición no haya funcionado como veíase arriba que lo hizo el PJ durante el gobierno alfonsinista, bloqueando, sino que quisieron imponer una agenda de gobierno alternativa. Y ahí aparecieron las fallas de un sistema al cual no se lo está mirando como un todo. Repartieron comisiones con un criterio que no responde a las verdaderos niveles de representación política que había en el pleno. Por las comisiones los dictámenes pasaban con una facilidad asombrosa, pero resulta que luego la mayoría de las veces no podían siquiera procurarse quórum. Una nota de la Política On Line, de ayer, da a entender que, además, los proyectos debatidos eran pésimos, porque cada parte del Grupo A quería meter un bocado en los proyectos (a eso llaman diálogo y consenso) y entonces salían verdaderos mamarrachos.

      Para colmo, aquellos que pregonan la necesidad de armar grandes acuerdos, pretendieron siempre ignorar la postura de la clara primera monoría, que es por lejos el kirchnerismo: Ilógico. Lo más gracioso era que le pedían, exigían casi, que diera quórum, que era obligatorio darlo (mentira) y eso cuando no lo dejaban tocar una coma de los proyectos, los que se quejaron siempre de cuando el oficialismo hacía lo mismo (claro que lo hacía con ventaja, podía abastecerse de quórum solito sin ayuda de nadie, lo cual posibilita que no te abras a nadie, y aún así no hubo una sola ley K que haya sido sancionada sin ningún cambio, todas fueron modificadas en su redacción original, hasta hubo acompañamiento a proyectos de opositores: Ley Verna de Uso de Reservas, Papel Prensa de Merchán). No se puede pretender avanzar como si se fuera una mayoría absoluta verdadera (que no lo és, aparte, sino la suma de una cantidad enorme de kioscos menores, no es lo mismo que tener una cantidad X pero de todos pertenecientes al mismo bloque) cuando no se tiene la cantidad de legisladores necesarios para empezar la sesión siquiera.

      Y por otro lado, y aunque esto pueda sonar raro, habida cuenta de que este es un sistema presidencialista, hoy día tampoco es cierto que la oposición ser mayoría. Cuando se pertenece a un bloque de color político distinto al del presidente, en nuestro sistema, no basta con tener uno o un par de diputados o senadores más que el bloque oficialista: Hace falta tener los dos tercios de las bancas, sí o sí, porque los proyectos de ley, todos, tienen que tener el acuerdo del presidente, que está investido constitucionalmente de la potestad del veto, herramienta sin límites de uso. Nunca tuvieron eso en cuenta. Y ninguna de las medias sanciones o la única sanción real que hubo (82% móvil) gozó de las mayorías amplias que tanto se pregona que debería haber. El oficialismo aprobo por 46-18 la estatización de las AFJP en el Senado, 44 a 24 la Ley de Medios. El 82% móvil requirió del desempate de Cobos, pasó miserablemente. Y al veto no hubo ninguna reacción de nadie, no hubo protestas callejeras, nada, así que visto está que no existía ningún consenso al respecto de la norma.
      El proyecto opositor de presupuesto es sustancialmente distinto al del cristinismo, uno puede o no coincidir con la interpretación constitucional que hace Calcagno, pero los datos sobre el presupuesto de Prat Gay son claros.

      Con todo esto, quiero decir que me parece que no debería hacer falta que la ley diga explícitamente algunas cosas. Que existe un sistema legal, no un conjunto de disposiciones sin conexión entre sí, y que son herramientas que tienen que servir para hacer un sistema pacífico, coherente, que ande. Y en el nuestro, implicaría que la mayoría de las leyes, y el presupuesto más aún, nacieran del ejecutivo. Las de gestión, digo, no es un problema que el proyecto de ley de matrimonio igualitario nazca de iniciativas opositoras, de hecho así fue. Pero el resto de la agenda opositora quiso tocar puntos nodales de la gestión, y para eso no tenían número, no pueden pretender que el gobierno se los preste. Y sino, pasa lo que pasó este año, un congreso estéril en su accionar, pero no por culpa del oficialismo.

  4. veo mucho demorarse en artículos y debates sobre la constitucionalidad del presupuesto opositor…

    creo que es pifiar el debate. no importa si es constitucional, importa si es lógico. ¿es lógico que se gobierne con un prespuesto hecho por la oposición y que niega de pies a cabeza la dirección establecida por el poder ejecutivo?

    qué opinan los constitucionalistas plagiarios de sabsay?

    igualmente, que no se aprube!!! que incluso se apruebe el de la oposición!! que la presidenta lo vete y a usar el del año anterior. qué tanto! incluso mejor, me parece. mayor discrecionalidad a la hora de redirigir fondos.

    costo político? ja. el mismo que con el 82% móvil, es decir: 0.
    salú muchachos, sigan debatiendo sobre el sacrosanto librito todo lo que uds. quieran. opónganse a que el gobierno gobierne y vermouth con papas fritas.

    salutes

    1. Tenes razón: ¿Por qué tanto discutir sobre normas jurídicas sí el gobierno puede legalmente manejarse durante el 2011 con el presupuesto anterior?
      En efecto, la ley 24.156 establece:
      «Art. 27. — Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los siguientes ajustes que deber introducir el Poder Ejecutivo nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados:…» etc.-
      No sólo puede seguir con el anterior, sino que también aparentemente le es ello más favorable.-
      Entonces: ¿Qué habrá en el proyecto de nuevo presupuesto tan importante, que debe defenderse como cuestión de vida o muerte?
      Aquí hay gato encerrado y ya le avisé a la doctora Carrió. Habrá que investigarlo a fondo, pero como son algunos cientos de páginas, dejo esa tarea para el oficialismo.-

      1. «Ya le avisé a la doctora Carrió». ¿Además de candidato a presi también andás mandando mensajitos a los diputados? Así que el de los sms a Hotton y Cía eras vos, mirá cómo nos venimos a enterar…

      2. tal cual!

        para qùé calentarse digo yo.

        además yo también me pregunto: ¿qué será tan importante para haber tenido que coimear a gente del acuerdo cívico?

        no me cierra. seguro que lilita nos ilumina en unos días con otra denuncia. ojalá que algún día la presente también en tribunales.

      3. Nada de que preocuparse, lo dijo ayer la Presidenta:
        «De acuerdo con las posiciones que uno ha podido esbozar y ver y desarrollar en la oposición, lo más probable es que o no tengamos Presupuesto este año o bien quieran imponernos, por primera vez en la historia, el Presupuesto de la oposición y no el del Gobierno que es el que tiene que llevar adelante la ejecución de las políticas de su proyecto y de sus políticas en general que, es bueno decirlo también, no han sido nada malas, sino que han sido exitosas en estos años de crecimiento. Hemos cumplimentado en estos 200 años de historia el crecimiento más importante desde 2003 a la fecha.
        Pero también quiero decirles a los argentinos y llevarles la tranquilidad que yo no voy a polemizar con la oposición porque creo que mi obligación es la de gobernar, gestionar y garantizarles a los más de 40 millones de argentinos que las cosas van a seguir yendo bien. Y créanme que lo vamos a hacer porque el sistema jurídico vigente cuenta con todos los instrumentos para que, si no tenemos Presupuesto o se intenta poner políticas que realmente han llevado al fracaso a la Argentina, nosotros, dentro del marco de la ley, dentro del marco de la Constitución, vamos a utilizar esos instrumentos que nos sigan garantizando el crecimiento.»
        «La casa está en orden» -y Rico está con nosotros.-

      4. Daio, después de tantas citas de Fonrouge, De Maistre, Lowy, Herf, Lottman y otros nabos, ¡por fin citás a alguien como la gente! Por lo menos, a un argentino…

        Aunque no entendí qué cuernos tiene que ver Rico en todo esto.

      5. Según tu filosofa política preferida, nada hay de que preocuparse, todo marcha muy bien, y no sólo diríamos que la casa está en orden, sino que no hay rebeldes en la oposición, puesto que el mismo Rico ahora es de los nuestros, lo que da más veracidad a sus dichos, a diferencia del recordado discurso de Alfonsín.-
        Como dijo Atila frente a las puertas de Roma -perdón la cita, pero es algo que me domina- «Una gran imaginación, una gran capacidad de construcción unida a una gran capacidad de destrucción. Con lo cual simplemente hay que sentarse a esperar».-

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