Macri, Aníbal Fernández y la desobediencia a los jueces

En declaraciones a medios, el jefe de gobierno Mauricio Macri, afirmó que “es una locura que el ministro Aníbal Fernández desobedezca las órdenes de los jueces”, en referencia al fallo que ordenaba el desalojo del sindicato de aeronavegantes. Según Fernández, sin embargo, había dos fallos contrapuestos y fue por eso que ordenó a la Policía Federal no intervenir. Lo que llama la atención es esa que fue la misma explicación que dio Macri para explicar por qué había desobedecido el fallo de la jueza Gabriela Seijas que le ordenaba al Registro Civil porteño, que depende de él, casar a los ciudadanos Alejandro Freyre y José María Di Bello.

Doble estándar se llama el juego. Si mi adversario político lo hace, está mal; si lo hago yo, está perfecto. Sin embargo, hay una diferencia entre ambos casos.

En el caso del matrimonio de Alex y José, uno de los fallos —el que autorizaba la boda— estaba firme —ya que no había sido apelado y había vencido el plazo legal— y era de la jueza a cargo de la causa, cuya competencia había sido admitida durante el proceso. Los otros eran de jueces de otro fuero, provocados por una acción en cadena de un grupo de abogados que no tenían legitimación para intervenir (”legitimación”, aquí, no habla de una opinión personal del autor sobre la “legitimidad” de la acción de estos abogados, sino que es un concepto jurídico reglado por las leyes), ya que no eran parte en la causa y no podían alegar que sus derechos estuviesen afectados por una situación que les era ajena.

Macri podría aducir que lo anterior no le corresponde a él determinarlo y que, al igual que Fernández, tenía dos fallos y no sabía qué hacer, por eso eligió, haciendo ta te tí, desobedecer el que avalaba el casamiento. Sin embargo, tampoco fue así.

El día de los hechos, la jueza Seijas dictó una medida cautelar y notificó por escrito al titular del Registro Civil porteño: “haciéndole saber que la sentencia dictada en autos se encuentra firme y consentida, y que, a fin de cumplir con lo decidido, deberán llevar adelante la celebración del matrimonio (…) en el día de la fecha”. El funcionario no quería notificarse y el secretario del juzgado debió informarle que si no lo hacía, sería denunciado penalmente. En los fundamentos de su medida, Seijas cita un fallo de la Corte Suprema que explica claramente la duda sobre su competencia: “las contiendas de competencia no pueden prosperar después de dictada una sentencia, siempre que haya mediado tramitación de un proceso judicial en que los interesados tuvieran oportunidad de audiencia y prueba. Lo contrario importaría afectar la cosa juzgada y agravaría derechos constitucionales”.

Macri decidió desobedecer esta medida cautelar y suspender el casamiento. Por tal motivo, la jueza Seijas dictó una nueva resolución pidiendo que la justicia penal investigue a Macri: “teniendo en cuenta que la sentencia dictada en autos (…) no ha sido cumplida por las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, extráigase copia de la totalidad del expediente para su remisión a la justicia penal, a fin de que tome la intervención que considere oportuna ante la posible comisión de un delito por parte de tales autoridades”. A diferencia del caso Fernández, del que viene hablándose día tras día en los noticieros, la desobediencia del jefe de gobierno porteño no ha causado similar escándalo.

Para tapar el error, el ex Procurador porteño, Pablo Tonelli, envió una carta a la Corte Suprema de Justicia “preguntándole” cuál de los fallos deberían haber cumplido, y presentó esa carta ante los medios como si fuera una apelación para que la Corte resolviera el caso. La Corte, por unanimidad, le dio una escueta clase de derecho: “Que la presentación de fs. 37/39 no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema. Por ello, se desestima la presentación”. En el lenguaje de tribunales, lo que hizo el funcionario macrista se clasifica como “presentación varia”, es decir, cartas que llegan a la Corte con los pedidos más insólitos y que simplemente no se responden ya que no cumplen con los requisitos mínimos para ser tenidas en cuenta. El texto citado es el que se usa para todos esos casos.

Había una sentencia firme —la de Seijas— y lo que debe hacer Macri —todavía está a tiempo— es cumplirla, y eso la Corte no se lo puede explicar, porque no está entre sus funciones darles asesoramiento jurídico gratuito a funcionarios sin experiencia. Pero su inexperiencia no lo exime de la responsabilidad de haber hecho lo mismo que, con tanta ligereza, le critica al jefe de Gabinete.

Acerca de bruno.bimbi

Bruno Bimbi nació en Buenos Aires en 1978. Es periodista, profesor de portugués y estudiante de la maestría en Letras en la Pontifícia Universidade Católica do Rio de Janeiro. Trabajó en los diarios Página/12 y Crítica de la Argentina; en este último realizó durante dos años la sección “El Placard”, dedicada a la diversidad sexual. También colaboró con Tiempo Argentino y las revistas Imperio G, Veintitrés y Newsweek Argentina, entre otros medios. Es activista de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, de la que fue secretario de Prensa y Relaciones Institucionales. Escribió junto a dos abogados el texto de los recursos de amparo por los que varias parejas del mismo sexo consiguieron casarse por fallos judiciales y otras dos llegaron a la Corte Suprema de Justicia y fue uno de los responsables de la estrategia que llevó a la conquista del matrimonio igualitario en la Argentina.

Ver todas las entradas de bruno.bimbi →

19 comentarios en «Macri, Aníbal Fernández y la desobediencia a los jueces»

  1. Mira Bruno, es tal el quilombo institucional de esta pobre república que aún el más ducho abogado no puede, con certeza, darte una respuesta. Nunca deja de sorprenderme como vos sos capaz de sortear todas las dificultades y encontrar la respuesta justa.
    Si Macri hubiera cumplido la orden de la jueza Seijas hubiera incumplido la orden de la jueza Gomez Alsina. PUNTO.
    En derecho, la existencia de dos sentencias contradictorias se califica como «escandalo juridico». Para evitarlos es que existen los superiores comunes que son quienes deben determinar cuál es la sentencia justa (porque no es posible que ambas lo sean).
    Lo que intentó hacer el procurador de la ciudad fue salvar su responsabilidad ya que estaba entre la espada y la pared: todas las opciones lo condenaban a desobedecer a una jueza. Por supuesto, la Corte no lo dejo. Supongo – no lo se – que lo hizo para evitar pronunciarse sobre el tema: ésta corte se ha mostrado muy ducha en no dejarse arrastrar al barro… va a resolver sobre este tema cuando las aguas se aquieten y nunca antes.
    Reconozco que no estoy muy al tanto del caso Fernandez pero hay una diferencia entre su actuar y el de Macri: Fernandez cuestionó el fallo de un juez y lo calificó de inconstitucional. Nada de eso hizo Macri. El jefe de gobierno no supo resolver una situación imposible, en parte creada por el mismo al hacerse el «progre» y no apelar la sentencia (de mucho le sirvió, en el Registro todos lo putearon). Fernandez se hizo pasar por juez y eso es siempre inaceptable.

  2. Francisco,
    No es así. Sobre todo lo de «PUNTO».
    Había una sentencia firme, no apelada, consentida por las partes. Es ley.
    Lo otro fue una burda maniobra política que sólo estamos discutiendo porque se trata del matrimonio gay, porque si no, nadie la defendería. No había caso, porque no había legitimación. Eso es así de acá a la China.
    Pero además, luego de esas dos sentencias, hubo una medida cautelar de Seijas intimando al registro a cumplir con su fallo. Macri estaba obligado a cumplirla y la desobedeció. Por ese motivo, la jueza Seijas pidió que la justicia penal lo investigue. Y también pidió que se investigue a los jueces civiles que urdieron aquella maniobra por instigación a cometer un delito (instigación a los funcionarios porteños).
    Lo que presentó Tonelli fue un mamarracho, y el propio macrismo, en off, lo reconoce. Fue lo que en la Corte se clasifica en mesa de entradas como «petición varia» (no lo inventé yo, es así, averigualo), que es el nombre que le ponen a las presentaciones improcedentes, que no configuran ninguna de las vías formales de dirigirse a la Corte, por ej, un ciudadano que manda una carta a la Corte «pidiéndole» que haga algo. Lo explicó clarito Carmen Argibay a Magdalena hace unos días. Impresentable lo de Tonelli, como para volver a la facultad.
    Por eso se lo rechazaron por unanimidad.
    La Corte se va a pronunciar sobre la cuestión de fondo en el caso Rachid-Castro y en el caso Vanelli-Larrrese, que llegaron por la vía correspondiente.
    Abrazo,
    Bruno

  3. Bruno,

    Aún si la Sentencia de la jueza Gomez Alsina fuera una burda maniobra política eso no le quita su carácter de sentencia judicial y tampoco la hace menos obligatoria. Si Macri hubiera calificado a la segunda de «burda maniobra política» y la hubiera incumplido entonces estaría parado en el mismo lugar que Fernandez.
    Lo que no queres entender es que el ejecutivo no puede decidir que sentencia es buena y cual es mala: eso lo decide el propio poder judicial.
    También es cierto que la vía elegida por el procurador para dirigirirse a la Corte no es una de las previstas en los Códigos Procesales, la Constitución, la Ley 48, el reglamente, etc. Pero el punto es que la situación toda era irregular y lo que hizo este abogado es intentar una nueva vía. Si hubiera tenido exito sería un grande del derecho; como fracaso es un mamarracho.
    Si bien el camino que eligió es irregular, nuestro sistema judicial no es tan formal como vos lo describis. El mejor ejemplo es el amparo ante la jueza Seijas: el recurso de amparo es una creación judicial (fallos Siri y Kot); recién años despues De la Rua lo convirtió en ley y mucho después Menem lo incorporó a la Constitución. Otro ejemplo es el «Per Saltum» que bien podría haber utilizado la corte para traer a su conocimiento amabas causas: pero este recurso fue creado por la «Mayoría autómatica».
    Te lo digo con mucho respeto: sos un amateur con una agenda y eso no te permite ver las cosas de manera objetiva. Tu peor «pecado» es que como no estás de acuerdo con la segunda sentencia la calificas de «invalida»; a la jueza que la dictó de deincuente, al procurador que quedó en el medio de burro, y así sucesivamente.
    Bien puede que la segunda sentencia sea invalida pero eso no lo decide ni la Jueza Seijas, ni Macri, ni el procurador.
    Especialmente, y te lo digo con respeto, no lo decidis vos.

    1. Francisco,
      Este amateur escribió junto a otras dos personas el amparo por el que se va a legalizar el matrimonio gay en la Argentina y fue uno de los responsables de organizar y llevar a la práctica una estrategia jurídica y política que va a transformar a nuestro país en el primero de América Latina en conseguir este derecho.
      Así que orgulloso de mi amateurismo.
      Vos opinás sobre lo que no sabés y encima lo hacés con soberbia. Informate, como hago yo. ¿O te pensás que lo que escribo y publico no lo chequeo antes con algunos de los juristas más importantes del país? No soy un boludo que escribe porque es gratis opinando de cualquier cosa con ligereza, como hacés vos. Llevo años estudiando este tema.
      Cuando el casamiento sea un hecho, hablamos de lo amateur que fueron mis acciones y mis afirmaciones.
      Saludos,
      Bruno

      1. Amateur es por tus reacciones. Sabrás mucho sobre el tema especifico pero, con soberbia y altanería, descalificas a cualquiera que opine distinto a vos.
        No dudo – y hasta espero – que el casamiento sea un hecho pero mientras tanto es muy feo escuchar a un periodista calificar a jueces de delincuentes, a procuradores de burros, a gente que piense distinto a vos de fachos y todo – para peor – cuando el tema no es tan claro como vos supones.
        Un abogado entrenado jamás se va a atrever a hacer comentarios así de absolutistas.

  4. tengo entendido,q ante resoluciones judiciales divergentes,es el mismo poder judicial quien determina cual de los dos es el acertado. (lleve el tiempo perentorio q lleve).

    si ante dos resoluciones divergetes,el poder ejecutivo decide per se,cual es el mas «adecuado»,no se esta convirtiendo de facto en un organo de interpretacion judicial? y la division de poderes donde nos la metemos? (mientras sigamos en democracia, la division de poderes es ley,si logran imponer algun otro «sistema»,ese dia hablamos)

    supongamos q macri hubiese desconocido el segundo planteamento judicial q suspendia el casorio,aun asi,no se hubiese presentado al instante,un recurso de amparo o algo por el estilo,q apelara esa medida de macri q favorecia el casamiento homosexual,en base a la segunda resolucion judicial?.

    por otro lado,si macri hubiese apelado la primera resolucion,cual es el problema? acaso no hubiese actuado como se esperaria q actue alguien de la «derecha reaccionaria»? pero no lo hizo,no apelo y avalo por tactica politica o lo q sea,el derecho homosexual a casarse,q mas quieren? q se inmole en el altar pseudo progre de los activistas gays? no creo q sea su estilo.

    creo q este quilombo judicial sobre el casamiento homosexual,le vino como «mana del cielo» a ciertos activistas de la comunidad gay,salvando sus pristinas almitas ideologicas de izquierda,de tener q bancarse q un tipo de derecha avale sus DERECHOS ,mientras los supuestos «progresistas» peronistas en el gobierno caajonean un proyecto de ley al respecto,al menos hasta q la mandataria vaya a reunirse al vaticano con el representante del cielo en la tierra. (q bochorno ideologico hubiese sido no?)

    con respecto al conflicto judicial gremial,desde el primer momento q anibal fernandez hablo,en ningun momento se menciono el tema de resoluciones judiciales divergentes,si no q simplemente el gobierno no considero «adecuado» actuar por q corria serio riesgo de violentarse el conflicto.(si despues sacaron una resolucion judicial contraraia para salvar el escandalo,es ota cosa).

    cuando el juez o el secretario se apersono en el lugar,solo llegaron un comisario y un subalterno vestiditos de civil para llevar a cabo el «procedimiento» judicial,ante la pregunta de los judiciales donde estaban las fuerzas de apoyo para cunplir la orden del juez,el cana no dijo «hay una contraorden judicial» solo se limito a decir la orden viene de «arriba»,saquen sus conclusiones.

    paradojicamente,este mismo ministro progre,tan «preocupado» por la violencia gremial aeroportuaria (a lo sumo un par de azafatas tirandose de las mechas y/o/u extensiones) no tuvo ningun prurito en mandar a reprimir el quilombo de viejas locas en velez,donde,siguiendo las pardojas,murio un pendejo en circunsatancias «federales» sospechosas como minimo.(pero esta muerte a la progresia argenta no le llama mucho la atencion segun parece).

    ahhh,el gremio en cuestion es controlado por la compañera alicia castro,firme bolivariana y embajadora en venezuela (hay q cuidarle el kioskito a los amigotes ideologicos por supuesto).

    asi q,no mezclemos peras con manzanas chochamus.

    aclaro q estoy de acuerdo con el casamiento homosexual,y q lo q hagan con el orto homosexuales y lesbianas,ni me va ni me viene.(ni siquiera puedo decir «tengo un amigo puto»)

    pero lo q no me banco son estas «mariconadas ideologicas»,haciendo comparaciones q no corresponden para intentar salvar los trapos.

    ahh,tampoco votaria a un tipo como macri,pero trato q el arbolito de navidad no me tape el bosque.

  5. No serìa mejor decir que son dos impresentables en vez de darle vueltas al asunto.
    La diferecnia entre MAcri y Fernández es que el primero es parte en el juicio el otro no, entonces Fernández actuó peor. Si llega el oficio a la cana para desalojar, la cana tiene que desalojar y si llega el otro que dice que no hay que alojar, tendrá que alojar, visceversa, depende cual llege antes.
    Pero como este es un paìs con seguridad jurìdica, diría Anibal, la cana lo llama para ver si desaloja o no al sindicato amigo…. impresentable.
    Creo que aunque MAcri es igual de impresentable que Aníbal por lo menos tenìa un abogado designado en el juicio, hasta donde yo se el otro no.
    saludos

    1. Agustín, comunicate con Gustavo López, que es el jefe de jurídicos de la Federación: drgustavolopez@yahoo.com.ar. El nuevo amparo que se está presentando ahora incorpora al texto que habíamos hecho hace dos años la nueva jurisprudencia, principalmente la sentencia de Seijas, y algunos detalles procesales que surgieron a partir de los casos ya tramitados, así que sería mejor que tengas la última versión.

  6. Bruno,

    (respondo lo de arriba)

    Sí.
    Lo único que es claro e indiscutible es que dos juezas dictaron dos sentencias contradictorias. Eso se llama un hecho y es objetivo. También que no corresponde al P.E (de la ciudad o de la nación) determinar cual es la correcta. PUNTO.
    El resto, son interpretaciones. Fijate bien que cuando las hago me cuido muy bien de usar mayúsculas.
    No te quito mérito, evidentemente del tema sabes y mucho. Pero haces afirmaciones muchas veces falaces, disfrazas tu opinión como pura verdad y descalificas a todo aquel que piensa distinto a vos – sea en materia del matrimonio gay o procesal. En fín, nada muy distinto a lo que hace la prensa, en especial la de este país, todos los días.
    Pero a Grondona, a Gonzalez Oro, etc no se los puedo decir.

      1. También compartis con el gremio la salida por la tangente.
        Todavía no escuche tu opinión acerca de (i) Si las dos sentencias tienen o no la misma entidad y (ii) Si en tu opinión el P.E. puede decidir que sentencia obedecer y cual no.
        Tip: si tu respuesta al punto (ii) es sí, tenes más en común con Onganía de lo que creees.

      2. ¿Sabés lo que pasa, Francisco? Venimos discutiendo esto desde un post anterior y esas dos preguntitas te las respondí ya unas cuarenta veces.

        (1) La única sentencia válida era la de Seijas, por razones elementales: era la jueza a cargo del caso, su competencia no fue cuestionada durante el proceso, dictó una sentencia, esa sentencia no fue apelada, venció el plazo procesal, quedó firme. Averiguá el significado de la expresión «COSA JUZGADA» y lo vas a entender. Macri es ingeniero y tiene todo el derecho del mundo a no saberlo, pero para eso lo tenía a Tonelli, ex procurador general, abogado, que tenía la obligación de explicárselo. Igualmente, como explico en la nota, luego de las dos sentencias de la justicia civil, hubo una medida cautelar de Seijas (fue lo último que sucedió antes de la decisión de Macri) y el director del registro fue notificado por escrito por el secretario del juzgado. La notificación decía: “haciéndole saber que la sentencia dictada en autos se encuentra firme y consentida, y que, a fin de cumplir con lo decidido, deberán llevar adelante la celebración del matrimonio (…) en el día de la fecha”. Macri decidió desobedecerla.
        El constitucionalista Daniel Sabsay explicó claramente el día de los hechos que lo que Macri debió haber hecho es cumplir la orden de Seijas. Y con respecto a los jueces civiles que se entrometieron ilegalmente, debió haber presentado una recusación y un pedido de nulidad de todo lo actuado.

        (2) El poder ejecutivo decidió qué sentencia obedecer y cuál no. Decidió obedecer la de la justicia civil y desobedecer la de Seijas. Y vos estás defendiendo que haya decidido. Te guste o no, ante esa situación escandalosa que se planteó por la intromisión de esos jueces, al PE no le quedaba otra que decidir, porque materialmente no tenía otra opción. Hiciera lo que hiciera iba a tener que desobedecer una de las sentencias. Si los casaba, desobedecía la orden de Gómez Alsina y la sala E. Si no los casaba, desobedecía la orden de Seijas. Y decidió no casarlos. Entonces, planteada esa situación, lo que debió hacer es asesorarse bien. Tonelli lo asesoró mal.

        Lo anterior es escandaloso y no debe suceder. Si los jueces respetan la Constitución, jamás puede haber dos sentencias contradictorias. El escándalo se produce cuando un juez abusa de su poder y se entromete en una causa en la que no tiene nada que hacer, dictando una sentencia que pretende anular los efectos de otra sentencia de otro juez que está firme y es ley.

        Ese fue el escándalo y sólo lo estamos discutiendo porque se trata del matrimonio gay. Tarea para el hogar: buscame un antecedente en el que haya pasado lo mismo. Citame un caso en la historia de la jurisprudencia argentina en el que un juez haya dictado una sentencia anulando los efectos de la sentencia de otro juez (en el cado de Gómez Alsina, encima, de su misma jerarquía) a partir del pedido de un particular que no era parte en el proceso. Si conseguís un antecedente de eso, lo discutimos en serio.

  7. Como esto es una conversación de sordos, es mi último comentario a esta entrada: te dejo con la última palabra.

  8. Este señor Bruno Bimbi es un ejemplo patente de porque nuestro país está como está, toda persona que no piensa como él es facista o «destituyente», no admite ni la mas mínima posibilidad de error o corrección a sus juicios, es un perfecto dictador. Es la primera vez que intervengo en este foro, llegué aquí explorando la Constitución Argentina. Dicho sea de paso he descubierto que de la Constitución, del capítulo 3o los artículos 3,4 y 8 no se cumplen nunca. Del capítulo referido al Jefe de gabinete el art. 9 no ha sido cumplido casi nunca (y el «casi» es muy benévolo). El art. 101 podría ponerse ya en marcha y destituir a Fernadez por desobediencia a la Justicia. Por primera vez y luego de una lectura detallada me entero que la pena de muerte no está eliminada de la Constitución. No existe ningún artículo que permita evitar lo que la presidente quiere hacer hoy, o sea desobedecer órdenes del Poder Judicial. Por último no encuentro en ningún lado que diga que la línea de sucesión presidencial , luego del Vicepresidente, sea el presidente provisional del senado, es mas el art. 88 de la sección segunda del capítulo del Poder Ejecutivo dice » En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.» AQUÍ NO HAY NINGUNA LÍNEA DE SUCESIÓN PRESIDENCIAL QUE INCLUYA AL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL SENADO. Algún constitucionalista lo podría aclarar?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *