Tengo para mí que el día que la presidenta Cristina Fernández anunció la institución de la Asignación Universal por Hijo cerró el círculo de su conversión en estadista. En el preciso instante en que firmó el DNU que hace realidad tangible el plan de redistribución social de riqueza más amplio de Latinoamérica definió el para quién, el para qué y el cómo de su gestión, que es lo que, en mi entendimiento, define a un presidente como estadista. La concreción de una idea de Estado que organiza y vertebra en un trazo proyectivo único una serie de distintas medidas de gobierno.
José Pablo Feinmann dice, en el primer volumen de su libro sobre el peronismo –al comentar los nexos que, a su criterio, existen entre el asesinato de Valle y el fusilamiento de Aramburu–, que no existe necesariedad en el curso de la historia, pues lo contrario implicaría la fe en la continuidad lineal –que elimina la incertidumbre, y por tanto la singularidad de lo imprevisible en la lucha política– de la misma. Se para, pues, y a partir de lo enseñado por Michel Foucault, en las antípodas de la inmanencia de la dialéctica hegeliana-marxista que sustentó las ilusiones que alguna vez existieron en el inexorable tránsito de la humanidad al socialismo.
Descarta, Feinmann, entonces, el significado más comúnmente extendido del término teleología (de unos hechos se siguen necesariamente otros, que van tramando un relato con sentido finalista, del más antiguo al más próximo), por otra visión según la cual un relato histórico debe rastrear su significado hacia atrás, es decir, buscar la explicación del hecho anterior a partir del hecho posterior.
Al hacer efectiva la AUH, CFK otorgó sentido a buena cantidad de acciones precedentes del kirchnerismo, la más común de las cuales (según ha definido la propia jefa del Estado) tiene que ver con la renacionalización de la administración del sistema previsional. Y hasta lo extendió a la designación de Amado Boudou como su acompañante para la reelección, en tanto el fue quien le recomendó ir a por la finalización del sistema privado de jubilaciones. R supuesto, todo en el marco de la siempre presente recordación de a favor de quiénes –los más necesitados– es que se gobierna actualmente. Y en cuánto ayudan a ello los pilares del modelo económico (superávits gemelos, desendeudamiento), que no están porque sí (cual si fuesen valores en sí mismos, como, dijimos, parecería creer Alberto Fernández), sino para algo. En la capacidad de orquestar todo ello, están los fundamentos de CFK como estadista. Y de la Asignación, a su vez, como política de Estado, en tanto está contenida en una trascendencia superior y anterior.
Apuntamos, en diciembre pasado, en oportunidad de comentar la reasunción de la primera mandataria, que nos interesaba “señalar la capacidad de la conducción de ponerse por sobre las particularidades, y ordenarlas en un mapa en el que cada una de ellas, al mismo tiempo, otorgue sentido a la anterior y a su vez a la que le sigue o al menos le es concomitante (…). Y de construirlas en función de que ninguna de ellas tenga sentido aislada de todas las otras. (…)”.
La conceptualización sobre la explicación histórica elaborada por Feinmann es la mejor arma con que cuenta la Presidenta a la hora de responder a las acusaciones de oportunista que se le hacen a cada rato por cualquier paso que da, en tanto, se nos advierte, muchas de las conquistas realizadas por el kirchnerismo “no formaban parte de su programa inicial de gobierno”. No está claro por qué sería mejor que así fuera (es decir, por qué habría sido mejor la AUH si el kirchnerismo “hubiera querido ir a por ella desde un principio”). Como si no fuera cierto aquello de que, en realidad, “se hace camino al andar”. Más parece la hábil estratagema de quien se quiere poner en la vereda de enfrente de un programa de transferencia social de ingresos, sin tener coraje para asumirlo (cosa que tampoco se entiende, porque sería también muy válida una discusión ideológica al respecto).
Analizado desde la perspectiva democrática, entendiendo como tal el gobierno para el pueblo, cabría remitir la búsqueda de dicha respuesta a los beneficiarios de las realizaciones materiales en cuestión: no se hace, uno presume, porque ninguno de ellos le dará demasiada importancia a la predeterminación programática de una mejora material concreta y significativa en sus vidas.
Me da la sensación de que en la aceleración de las acciones en torno a la cuestión Malvinas que han tenido lugar en los últimos tiempos, hay mucho de lo anterior. De nuevo, Cristina Fernández parece ir articulando varias realizaciones a un mismo fin, y en este caso aún más todavía que en las cuestiones arriba enumeradas, porque estaría conjugando cuestiones que remiten a consensos sociopolíticos, culturales, históricos, jurídicos y de políticas de Estado que la anteceden en el tiempo y la exceden en cuanto a derechos de autor, en función de dotarlo de mayor volumen político ampliando sus capacidades de acción. Una idea común de Nación que trasciende fronteras partidarias.
Alejandro Horowicz, el lunes en Tiempo Argentino, expuso algo al respecto, por cuanto rastreó en las motivaciones históricas que determinaron a las FFAA a la decisión de la guerra –más las implicancias que el naufragio de su programa de gobierno sumaba a ello–, el aporte jurídico en que se enmarcara el reclamo argentino (camino que fue desestimado por los militares) y las cuestiones actuales que, en punto a necesidades “internas” de los países en disputa (que son más que sólo Argentina y Gran Bretaña), movilizan al retorno a primera plana de la discusión.
(Digresión 1: siempre me hizo, me hace y me hará gracia aquello de la “necesidad de no mezclar los asuntos internos en el desarrollo de la política exterior”. Por mucha academia con que se me pueda tirar por la cabeza al respecto, nadie logrará convencerme de la posibilidad de que ello ocurra, discutiré cada uno de los ejemplos históricos que me quieran citar en contrario y también las bondades supuestas que así sea –es decir, de la separación tajante de ambas esferas–, convencido como estoy de que se entrecruzan, unas y otras, constantemente)
En el impulso actual de un reclamo argentino que entiendo reconfigurado convergen, al mismo tiempo, la política de alianzas de corte latinoamericanista, la prosecución de un camino diplomático cuasi inalterado (y enmarcado como obligación constitucional) desde el retorno democrático, la reformulación del relato histórico acerca del verdadero sentido del Proceso de Reorganización Nacional, la vuelta al marco jurídico construido a partir de la consecución de la Resolución 2065 de ONU (y aún más, porque aquel logro no pudo contar con el concurso político de un peronismo que estaba proscripto, lo cual supone ganancias actuales en cuanto a pluralidad de la iniciativa) y hasta, también, la disputa con el programa de gobierno neoliberal, cuyo alumbramiento tuvo lugar con los dictadores en el poder en 1982, y que –por fracasado– tuvo que ver con la definición bélica de hace 30 años.
(Digresión 2: el consenso social respecto de las motivaciones que llevaron al golpe de Estado de 1976 se extienden cada vez más en el sentido de la consigna Memoria, verdad y justicia, sumada a la más actual “los GG.EE. también fueron la dictadura”. A mediados de marzo un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reformuló el concepto de prescripción en materia de reclamaciones resarcitorias civiles, haciéndolas, igual que las de acción penal, imprescriptibles, en el entendimiento de que el aprovechamiento económico de los privados es inescindible del accionar asesino del Estado de facto. La Corte lo tiene a resolver en forma definitiva próximamente. Se verá)
Incluso analizando tribunas opositoras al actual gobierno (no de los supuestos intelectuales que deploran el reclamo, que desde el vamos erran en Derecho Internacional Público, lo que invalida sin más la “inteligencia” de su postura), como lo columna de un crítico hábil como Carlos Pagni, también del lunes, en La Nación, en la que advierte sobre un posible avance de Cristina sobre YPF. Horowicz también incluyó la cuestión petrolera en su análisis, claro que en sentido totalmente opuesto al que le otorga Pagni, como definitorio en todo esto: casi como si lo hubieran propuesto, desde veredas enfrentadas se expusieron brutalmente dos ideas contrapuestas de país, y cómo en torno a ellas se articulan los distintos capítulos de una gestión de Estado determinada.
En cualquier caso, la confirmación de que en la definición de los cursos de acción a adoptar, incluso a la hora de encarar un reclamo de soberanía, el primer lugar en el podio de lo que cuenta se lo llevan las definiciones ideológicas y de proyecto de país. Y la posibilidad de la misma de dotarse de grosor social, político, jurídico, etc., detrás de sí como sustento.
Pablo, una aclaración respecto de tu segunda disgresión.
La Corte, con esta integración, ya resolvió que las acciones civiles por crímenes de lesa humanidad son prescriptibles. Lo hizo en la causa «Larrabeiti Yañez, Anatole Alejandro y otro c/Estado Nacional s/proceso de conocimiento», resuelta 30.10.07 -registrada en Fallos 330:4592-.
Allí se reclamó el pago de los daños causados por dos desapariciones en la marco del plan Condor. El fallo aplica el plazo del art. 4037 -dos años- y declara prescripta la acción interpuesta por los actores. Son dos hermanos, hijos de tupamaros uruguayos secuestrados en BA cuando ya se había producido el golpe en Uruguay y que aparecieron abandonados en una plaza en Chile.
Antes hubo una instancia de conciliación, abierta por la Corte, donde la defensa del Estado encarada por la Procuración del Tesoro quizo negociar pero el acuerdo fue bochado en los Ministerios de Justicia y Economía por las implicancias a futuro.
El tema ahora está en la CIDH donde el Estado argentino, por medio de la cancillería, está haciendo la plancha vergonzosamente.
Bien dicho: la Cámara lo menciona. Pero se aparta del criterio sentado en dicho fallo, dice el voto mayoritario, porque en dicha causa la contraparte era el Estado nacional, en tanto en la que yo hago mención la contraparte es un privado, Techint, y se reelabora el concepto de participación privada en los delitos de lesa humanidad. Veremos.
Abrazo.
No conocía el fallo. De todos modos, sin haber leído la sentencia de la Cámara laboral, no veo cómo la Corte podría considerar imprescriptible la acción a la luz de lo que dijo en Larrabeiti. El hecho de que el demandado sea un particular -y no el Estado- no cambia demasiado la cuestión a la luz de las normas civiles que regulan la prescripción. Si la acción prescribe para el autor principal más aun debería suceder respecto de otro partícipe. Salvo, claro está, que se piense que el Estado tiene alguna suerte de privilegio.
Esperemos, entonces, a ver qué dice la Corte.
Te lo paso, si querés. Dime una dire de mail adonde hacerlo. Está imperdible.
Abrazo.
h_espana@hotmail.com
Gracias!