Manuel Garrido, Esteban Righi y la FIA. Interpretación constitucional

Escribiendo un mail me puse a hilar algunos argumentos en torno a la cuestión del recorte o interpretación de las facultades de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, mediante la Res. 147/08. Básicamente, trato de exponer cuáles son las cuestiones relevantes en la discusión, y cuáles no, y respecto de esas que creo que sí son relevantes, trato de dar algunas ideas. Esta es una reformulación, más corta, y menos técnica, del post que puse subí sobre esto (quién quiera lo más técnico, acá).

 

¿DE QUE NO HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE LA RES. 147/08? No hablamos de falta de independencia judicial. No hablamos de que Righi y Garrido se lleven mal, ni hablamos mal de Righi, ni de GarridoDe hecho, tanto Righi, como Garrido, como E. Raúl Zaffaroni son juristas de mucho prestigio y nivel académico. Todos ellos fueron nombrados durante la presidencia de Néstor Kirchner. No estamos hablando de improvisados. No estamos hablando una cooptación de la Corte, como en los 90. Tampoco se discute las funciones de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) en materia de investigaciones administrativas. Estas facultades no han sido recortadas, y Garrido tiene idénticos poderes que antes del dictado de la Res. 147/08.

 

HECHOS MEDIÁTICOS Y HECHOS POLÍTICOS. HECHOS JURÍDICOS. Puede haber quien intente generar una operación de prensa con esto, o bien quien se aproveche para sumar un argumento en contra del gobierno (por ej. Carrió, y cualquier opositor o oficialista que esté en desacuerdo de la medida). Esa es una valoración netamente política. Pero, hay un hecho concreto, que es la Res. 147/08. Ese hecho es un hecho jurídico, y este hecho tiene efectos jurídicos.

 

FACULTADES DE LA FIA EN MATERIA PENAL. ¿PUEDE HABER INTERPRETACIONES INCONSTITUCIONALES? Respecto de las facultades de la FIA en materia penal, había dos posibles interpretaciones. Una, la que estaba vigente antes de la Res. 147/08, que era flexible respecto de las facultades de la FIA en materia penal. Y otra, la que impone la Res. 147/08, que es restrictiva (quiero decir, restringe, acota, disminuye) de las facultades de la FIA en materia penal. Ambas se ajustan a la ley N° 24.946. Ambas son legales, respecto de la Ley 24.946. Ambas son plausibles, en principio.

 

Hay que decir también que no solo las leyes o normas pueden ser inconstitucionales. También hay interpretaciones que son constitucionales, e interpretaciones que no lo son. Las interpretaciones constitucionales se llaman interpretaciones conforme a la Constitución.

 

Entonces, ¿hay algún problema? Yo creo que sí. Hay una interpretación que es conforme a la Constitución. Y otra que no.

 

LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES. En Argentina, [al menos] desde 1994, los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes. Una ley que viola lo dispuesto en un tratado es inconstitucional. Nuestro país ha tomado fuertes compromisos en materia de lucha contra la corrupción, ya que en 1997 ratificó (Ley 24.759) la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), y en el 2006, mediante la ley 26.097, ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CCC). Cito dos artículos de estas normas. Por el art. 1° de la CICC, la Argentina se comprometió a promover y fortalecer el desarrollo (…) de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. El art. 11 de la CICC impone el desarrollo progresivo de la lucha anticorrupción. Esto quiere decir que una vez dado un paso adelante en la lucha contra la corrupción, el Estado no pueda dar un paso atrás. Solo puede ir para adelante.

 

UN PASO ATRÁS. En mi opinión, la Res. 147/08 es un paso atrás en la lucha contra la corrupción. La interpretación que contiene dificulta, y debilita (en vez de promover y fortalecer) el desarrollo de los mecanismos para detectar y sancionar la corrupción. Eso viola los arts. 1 y  11 de la CICC, y torna inconstitucional la Res. 147/08.

 

Sigo pensando que la Res. 147/08 es un acto que tiene el vicio de desviación de poder, que consiste básicamente en usar una facultad legal para un uso que la ley no contempla, e incluso repugna, aunque formalmente sea correcto. También sigo pensando que una buena forma de escapar al cerrojo de la Res. 147/08 es sobre interpretar el concepto de criterio contrario a la prosecución de la causa, que es una de las causales por las que la ley habilita la intervención de la FIA. Esta interpretación o sobre interpretación, en cambio, sí es constitucional, porque sí fortalece y promueve mecanismos para la detección y sanción de actos de corrupción, y si constituye un paso adelante en la lucha anti corrupción.

 

En conclusión, creo que más allá de oficialismos u oposiciones, esta Res. 147/08 promueve una interpretación inconstitucional, contiene una desviación de poder, y lo que es peor, es un paso atrás, muy grande, en la lucha anticorrupción.

6 comentarios en «Manuel Garrido, Esteban Righi y la FIA. Interpretación constitucional»

  1. Bueno, si no se deroga, como comentabas ayer, a Garrido le queda la opción de interpretar que una causa cajoneada por un fiscal amerita su intervención. Y punto.

    Lo que no sé quién resuelve en caso de que la FIA y un fiscal tengan interpretaciones encontradas.

  2. Muchas gracias por tu articulo. Me sirve como otra mirada hacia un tema que desconocia pero que quiero conocer mas.
    Yo suelo tenr una mirada a favor del gobierno pero quiero estar atenta a los errores, no para fustigar sino para ser coherente y medianamente objetiva al analizar esto.

    Ahora, lo que no me queda claro es, fue una intervención juridica simplemente, quiza algun tipo de intervención politica?

    Que se puede esperar ahora? Alguien hizo alguna presentacion al respecto de queja como para que se revise esta resolucion o la tiene que votar el congreso? cuales son los pasos?

    Gracias!!

  3. Eduardo,

    Si, quizá la mejor opción (en términos de rapidez y efectividad) sea la de sobreinterpretar el concepto de criterio contrario incluyendo los casos de cajoneo.

    Si hubiera una controversia, no estoy 100% seguro de que sea el Tribunal Oral o la Cámara Federal quien deba intervenir. En verdad, la controversia deberá ser resuelta, una vez más, por la Procuración General (que es la cabeza del Ministerio Público, órgano en el que se inserta la Fiscalía de Investigaciones Administrativas).

    Lo malo: esto es más de lo mismo. Si Righi decidió este recorte, puede decidirlo una y otra vez más. Lo bueno: creo que el uso de más capital político en este tema tendría más costes que beneficios, para la PGN y Righi. La medida fue casi unánimente condenada por los grandes medios gráficos, incluyendo a P12, en el que Horacio Verbitsky esbozó una tímida crítica, pero crítica al fin, a la Res. 147/08.

    Respecto de la posibilidad de hacer algo contra la medida, por la vía judicial, me parece poco probable que Manuel Garrido intente esta vía (sería demasiado costosa en términos políticos para él, que si bien pertenece a un órgano extrapoder, tendría pocas chances de éxito y demasiadas de quedar enemistado con el poder gratis). Más factible sería que intenten la vía del amparo (por tratarse de un acto manifiestamente inconstitucional) alguna ONG que se dedique a este tipo de litigios, como por ej., la ADC. Esto me parece mucho más plausible.

    Saludos,

    martín

  4. Soledad,

    Yo creo que más allá de que uno esté de acuerdo o no con el gobierno (y creo que es difícil estar de acuerdo con un 100% o en desacuerdo con un 100%), hay que estar atento a ciertas prácticas que no parecen positivas y transparentes. Vengan de quien vengan.

    Es cierto que este gobierno ha hecho mucho por la independencia judicial, y puede equipararse la integración de la Corte a las designaciones de Alfonsín en 1983 (designó un afín, Genaro Carrió, un filo – peronista, Enrique S. Petracchi, un socialista, Carlos S. Fayt, un filo – radical, Augusto C. Belluscio, y un conservador, José S. Caballero, todos ellos con mucho prestigio antes de entrar a la Corte). Pero esta no es una medida que yo aplaudiría, sino todo lo contrario.

    Creo que, tras el ropaje jurídico, se trata de una medida absolutamente política. Tiene una finalidad clara, que es, impedir que un Fiscal demasiado curioso y tenaz siga metiéndose donde no debería, o donde tal vez, mediante una interpretación super-restrictiva, que desnaturaliza la institución de la FIA, nunca debió haberse metido [aun cuando estaba “habilitado” por el mismo Righi, que aprobó las normas reglamentarias de la FIA].

    El derecho no es “pura ciencia”, sino que tiene [casi] siempre relaciones con la política, y sobre todo, con el ejercicio del poder (no solo político, sino también económico, sino pensá en la sanción de la Ley de Propiedad Intelectual, durante la época de Menem, tan reclamada por la industria farmacéutica, y así muchísimas otras).

    Saludos,

    martín

  5. Es posible que Garrido apele, si considera que la medida es, como me parece a mí, sumamente discutible. No diría inconstitucional, porque hay dos doctrinas sobre cómo se insertan los tratados internacionales. Pero es cierto que la predominante es la citada por Martín, ratificada de nuevo en los fundamentos del fallo de la Corte sobre libertad sindical.
    Lo que es para criticar, hay que criticarlo. Con esta medida, yo estoy 100 % en desacuerdo.

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