Menos, un paso atrás (acerca de la nueva ley de riesgos del trabajo)

(Solicito disculpas anticipadas por la extensión del texto, 4 hojas de Word en Arial 10, interlineado simple, justificado, pero esta vez lo sentí necesario. El que avisa no traiciona, pueden abandonar ahora. Va, entonces…)

 

«Cuando tengo una duda, me acuesto pensando en eso; si cuando me levanto persiste mi duda, leo La Nación y hago exactamente lo contrario”, Arturo Jauretche. (Editorial de La Nación del día 22 de octubre de 2012 en apoyo a la nueva ley de riesgos de trabajo, acá: http://www.lanacion.com.ar/1519416-la-ley-de-riesgos-del-trabajo.)

 

Aún cuando Hugo Moyano haya sido por demás injusto con Héctor Recalde durante la última reunión de comisiones en Cámara de Diputados durante el debate por la nueva ley de riesgos de trabajo, previo al tratamiento en el pleno del recinto, el hijo del jefe de Camioneros, Facundo, definió la situación con una brillantez tal que este post hará suyo su comentario en Twitter al respecto a modo de apertura: “Si bien no se avanzó todo lo q los trabajadores necesitan en materia d legislación laboral, nunca se había ido en contra d sus intereses.”.

 

En efecto, la reforma a la ley de riesgos de trabajo, aprobada el pasado 24 de octubre por el Congreso dela Nación, prolonga y aún empeora las disposiciones en la materia respecto de las modificaciones que había operado la ley 24.557, sancionada durante el segundo gobierno del doctor Carlos Menem. Dicha norma concretó acabadamente un viejo anhelo patronal: la constitución de un régimen de responsabilidad específico en materia de accidentes y enfermedades laborales que, además, los eximiese en forma personal (a los empresarios) del sistema de responsabilidad diseñado por el Código Civil entre sus artículos 1109 y 1113. (Salvo el caso de dolo malicioso por parte del empleador, previsto en el artículo 1072 del Código Civil: difícil, de todos modos, que se ocasione, o que dado el caso se lo pueda probar)

 

La 24.557 pretende un esquema cerrado, autosuficiente, omnicomprensivo de todas las posibilidades siniestrales imaginables –ya que al evitar la fuga del sistema hace previsible su costo–, cuya administración fue conferida a las ART, entidades de derecho privado dedicadas al negocio del seguro, bajo supervisión dela Superintendenciade Riesgos del Trabajo yla Superintendenciade Seguros dela Nación–con más una serie de otros actores dispuestos a diversos fines del procedimiento, en un entramado complejo para el común–.

 

A tono con la dinámica neoliberal, por entonces en auge, el Estado se desligaba de funciones, en este caso del otorgamiento de prestaciones de seguridad social (artículo 14 bis CN), reservándose, apenas, el control de las operaciones, que pasaban a estar a cargo de particulares. La innovación recogió la técnica del seguro privado, diseñada por el canciller Otto Von Bismarck –en lo que fuera la génesis de la seguridad social, a fines del siglo XIX, en Alemania, en pleno despliegue dela IIrevolución industrial–, y se la impuso a los empleadores desde el Estado. Contraria, entonces, a la tendencia a la universalización, a la larga generó problemas por los efectos del proceso deslaborizador y de informalización del mercado de trabajo.

 

Tal cosa solo es posible si se encara el asunto desde una perspectiva que considere al trabajador no más que como otra pieza del proceso productivo, un mero factor de costo del mismo, que requiere de ser enmarcado, en vez de como lo que en verdad es: un ser humano. De allí que las contingencias que generan derecho a indemnización hoy figuren listadas casi a modo de menú, de modo de tener, como también muy bien dijo Facundo Moyano ya en su participación en el recinto durante el debate, previstos los costos de las lesiones de los empleados.

 

Por otro lado, la norma está plagada de fallas técnicas inverosímiles y redacciones enrevesadas y por demás confusas, en lo que fuera también una tendencia de época: la doctora Irene Vasilachis de Gialdino escribió, a dicho respecto, un memorable documento –de lectura obligatoria para letrados– en el que se despachó contra el relato que hizo posible la creación de un clima sociocultural que convalidara el arrase de derechos laborales y sociales, y las construcciones sintácticas/semánticas de dichas reformas, indescifrables para sus destinatarios –complicadas hasta para Horacio González–, no con otro fin que el de hacer más dificultosa la percepción del derecho a cuestionamiento de las mismas.

 

(Fuera de riesgos del trabajo, puede consultarse la actual redacción del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo, que originaría el fallo Vizzoti, como ejemplo de sintaxis mala leche)

 

Más aún, la 24.557 camina en dirección absolutamente contraria a la moda mundial en la materia, que prescinde de la consideración del nexo causal en el examen del hecho cubierto, toda vez que, en palabras del doctor José Gómez Paz, las nuevas concepciones “tienen en cuenta el análisis global de la totalidad de los factores que conforman el sistema” de trabajo. De otro modo, no podrían ser comprendidas dentro de la ley las llamadas enfermedades profesionales, que no son ocasionadas por un hecho súbito y violento, como es el caso de los accidentes: de ello la 24.557 salió a partir de la elaboración de un plexo taxativo de enfermedades elaborado por el Poder Ejecutivo con participación de las partes de la relación, juzgado con razón insuficiente, aunque sujeto a (próxima) ampliación.

 

Salvada en una primera oportunidad por la Cortemenemista, en una de sus últimas actuaciones –en línea con lo que fuera su trayectoria, de modo regresivo para el trabajador–, en el fallo “Gorosito” agarrados del último recurso del rechazo a la petición abstracta de inconstitucionalidad que sobre el texto entero de la ley efectuaran los letrados del trabajador, en 2004, ya en tránsito a lo que sería la renovación del máximo tribunal dispuesta por Néstor Kirchner –sobrevivían aún Boggiano y Belluscio, y no estaban todavía Lorenzetti ni Argibay– , el fallo “Aquino” fulminó la pretensión patronal de deslinde de responsabilidades.

 

Partióla Cortede la obligación general de no dañar, contenida en el artículo 19 dela ConstituciónNacional, que se relaciona íntimamente con el derecho a reparación, en forma íntegra, si la lesión se ocasionara, que fue reglamentado por la normativa civil citada ut supra. A partir de ello, entendió insuficiente el diseño de indemnizaciones previsto por la normativa cuestionada, toda vez que no se considera en él, y en forma por demás tacaña, más que la pérdida de la capacidad laborativa del trabajador, cual si las lesiones irreparables que pudiere sufrir en el desarrollo de la tarea no le ocasionaran más que ese perjuicio a su vida.

 

Por lo demás, la 24.557 implica una lesión a los derechos de igualdad –porque cualquier otra persona que no sea un empleado que hipotéticamente sufriese lesiones en un establecimiento (por caso, un amigo del dueño que va de visita) puede, a diferencia del operario, reclamar por el derecho de daños– y de acceso a la justicia para el empleado; además de por supuesto al principio protectorio –que hace del trabajador, habida cuenta de su condición de parte más débil de la relación, sujeto de preferente tutela en el esquema de desequilibrios que se crea a su favor para equiparar términos– y al de justicia social, implicando, en definitiva, una discriminación negativa en detrimento de su persona, injustificado e injustificable.

 

En total, la reforma de 1995 acumuló 25 tachas por inconstitucionalidad, entre los que se pueden destacar: los fallos “Milone” y “Aróstegui”, que reprocharon el carácter de absoluto de la tarifación en forma de renta periódica, y no de pago único, de la indemnización, y la sujeción de la determinación de la misma a fórmulas matemáticas predeterminadas; “Torrillo”, que dispuso la posibilidad de citar en garantía como coresponsables de siniestros a las aseguradoras una vez abierta la reclamación personal contra el empleador; “Castillo”, que censuró la tramitación de las causas que originela LRT por otra vía que no sea la de la justicia ordinaria del trabajo.

 

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La reforma a la ley24.557, ainstancias de la iniciativa presentada por la presidenta CFK, no solo no aborda ninguna de los cuestionamientos efectuados porla Corteen sucesivos y reiterados fallos –que podría decirse que habían generado un régimen nuevo de hecho, insano institucionalmente pero no para el damnificado–, sino que hasta las empeora, o en el mejor de los casos es más de lo mismo (malo).

 

El aumento de los montos indemnizatorios, la creación de uno nuevo por daño moral, la reducción de plazos de cobro y la inserción de un índice de actualización es no haber prestado atención a la necesidad de reconfigurar el derecho a reparación desde la óptica integral, lo que en modo alguno es posible si se pretende esquematizar el asunto.La Corteno censura la pretensión de un régimen propio de reparaciones, sí el modo incompleto del actual.

 

Por caso, ¿es igual la invalidez absoluta de un empleado fuente única de ingresos de su hogar que la de otro que tiene la suerte de compartir costos de vida con un/a esposo/a que también labore? No; y como ésa, mil otras cuestiones pueden imaginarse, solo posibles de ser consideradas en aptitud a través de un proceso judicial en el que se desplieguen en forma amplia debate de hechos y pruebas que permitan ponderar la solución sin ataduras rígidas.

 

Eso nos lleva a la eliminación de la doble vía, que no soluciona el llamado de atención hecho porla Corteen “Aquino”; y menos aún si se va a tramitar la opción judicial por el fuero civil, en contradicción con “Castillo”. Nótese la incongruencia: el gobierno nacional pleitea, y lo bien que hace en ese caso, contra los magistrados civiles –del fuero federal, pero civilistas al fin– a propósito de la plena aplicación de la ley de medios. Acierta, allí, porque, efectivamente, se trata, en general, de una banda poco presentable.

 

Corre por los pasillos de Figueroa Alcorta y Libertador (la sede de UBA-Derecho) un dicho, muy acertado a mi criterio: «El Derecho Civil organiza y legitima el robo de los ricos a los pobres; el Código Penal, en cambio, evita que los pobres puedan impedirlo o que tomen venganza por ello».

 

Ahora bien, sabiendo que se habla, en el caso de los jueces civiles, de una casta, como bien la denominara Mario Wainfeld, patrones-friendly, ¿cómo es que a esos tipos se ha seleccionado como destino de los juicios que supondrá la nueva LRT? Más cuando ello supone el abandono de los principios elaborados históricamente, y sostenidos, como todo lo aquí dicho, por doctrina, jurisprudencia e instrumentos de derecho internacional con rango constitucional a favor del obrero.

 

Y más todavía: ¿Por qué si en su momento se cortó el negocio de las AFJP no se hizo lo propio con el de las ART y asociados? ¿Por qué si se logró, con la estatización de YPF, desacoplar al petróleo de las lógicas de mercado no se hizo lo propio con la clase trabajadora, que así sigue siendo variable de una ecuación polinómica?

 

¿Por qué si se ha otorgado participación a las representaciones obreras en casi todos los nuevos/reformados órganos de aplicación/espacios de consulta o similares que incumben a las distintas leyes elaboradas en casi 10 años –por ejemplo, formarán parte del Consejo Federal de la nueva ley de medios–, no fueron convocadas justo para nada menos que la prevención de los riesgos laborales, de lo que en nada se ocupa la ley, cuando sería deseable que así lo hiciera, en línea con las tendencias doctrinarias mundiales de compresión sistémica del  espacio de trabajo, en vez de poner el foco en el efecto, la supuesta industria del juicio (que con ser tal no tiene por qué avergonzarse, pues persigue fines nobles: la reparación del eslabón más débil de la cadena de producción)?

 

Demasiadas preguntas flotan en un vacío que hace demasiado ruido, metaforizado a la perfección por la nula presencia militante en el Congreso el día de aprobación de la ley y por la frase de Agustín Rossi “no somos librepensadores”, valorable política e institucionalmente, pero que puesta como único argumento de defensa de un proyecto indican, juntas, que había nada para celebrar con el paso dado.

 

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La cita a Jauretche no es zonza. El único lugar de la prensa de cualquier tipo en que se pudo leer algo de oposición a este proyecto fue, paradójicamente, en la prensa oficialista, por Mario Wainfeld y Horacio Verbitsky, las plumas principales de Página/12; y Ana Vainman, que se dedica seguido a temas sindicales en Tiempo Argentino. En el resto, nada y poco, y tercerizado en los propios involucrados del asunto: se comprende, en el caso de Clarín yLa Nación ésta es una ley que favorece sus intereses. Víctor Hugo Morales sentenció: “yo, que no entiendo nada de Derecho, miro quiénes están contentos, y comprendo que ha sido un paso errado”.

 

En este espacio estamos casi convencidos de que se trata de una jugada –inaceptable– destinada a operar una división del frente empresarial en función del 7D. Esto sería, para evitar solidaridades corporativas cuando toque hacer efectiva la desinversión del Grupo Clarín, se ofrece la zanahoria de la nueva normativa acá comentada. Un precio demasiado alto aún cuando se trata, en el caso de la necesidad de dar cumplimiento a la ley de medios, de un objetivo cuya consecución hace parte imprescindible de la efectiva vigencia de la institucionalidad en el país, como bien viene explicando Alejandro Horowicz.

 

Los trabajadores formales han sido relegados durante 2012, carentes de toda representación en horas en que un plexo de demandas sectoriales reivindicativas pesa cada vez más. Ya sea porque la nueva conducción cegetista es impresentable, como porquela Presidentaha entrado en mora para con ellos, en medio, además, de una disputa política con Hugo Moyano, que tampoco da el pine necesario en los días que corren, la discusión transita por un carril distinto al que caminan los trabajadores, que entonces solo la ven pasar.

 

Las alianzas descuadradas que se observan por estas horas, dondeLa Naciónapoya una ley del oficialismo al que detesta –augurando entonces que nada bueno puede esperarse de ella para la clase trabajadora, por lógica–, y el PRO (votar junto a ¡Pinedo!) da su apoyo a la iniciativa presidencial, y Hugo Moyano ha elegido apoyarse en sectores de los que no podrá esperar nada superador de esto que tiene, ni menos aún de lo que reclama como cuentas pendientes al gobierno nacional, condenando entonces a los suyos a no tener política, dan cuenta del desconcierto de la hora que es generalizado.

 

Salvo que alguien crea que algo mejor auguran Jesús Cariglino, José Manuel DeLa Sotao todo el cuadro de patéticos exponentes del peronismo opositor con el que Moyano compartió un acto en memoria de José Ignacio Rucci, burócrata de calaña similar a la nueva conducción dela CGTa la que con tanta razón Moyano suele vituperar, y muy opuesto a su trayectoria sindical, impecable en cuanto hace a la defensa corporativa.

 

Encima, tiene al lado a Venegas, el sindicalista que representa a los trabajadores por lejos más pauperizados del país, los peones rurales. El moyanismo, en defensa de la caja de Venegas, no votó el nuevo estatuto del peón de campo, lo cual es incluso peor que haber votadola LRT, porque es la nada total para dichos laburantes. Claro que eso afecta a un número menor de compañeros, el 80% de los cuales o más está en negro, más que duplicando la cifra media nacional (30/35% de informales).

 

Y todo en un momento por demás especial. El primer aniversario de la partida de Néstor fue celebrado con alegría, porque 4 días antes habíamos ganado la reelección. El segundo es tristísimo, porque la nueva LRT incumple la premisa máxima de la canción que lo homenajea.

 

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Yo sigo apostando a este gobierno. Esta catarsis es porque la nueva LRT va contra la esencia de lo que me hace pertenecer al oficialismo. Es la propia Presidenta la que se traiciona con este paso. Pero cualquier cosa por fuera de esto es peor. Lo triste es tener que utilizar eso como argumentación, pasar a la defensiva, cuando, hasta la fecha, no existía ninguna ley sancionada por el kirchnerismo de la cual hubiera que avergonzarse. La nueva LRT, en cambio, es un retroceso preocupante, incómodo, vergonzante, indigno.

 

Nadie fue más peronista que John William Cooke, quien, sin embargo, entre 1952 y 1955 no dejó punto ni coma escrita por el general Perón sin atacar. No obstante lo cual, el 16 junio de 1955, cuando el bombardeo asesino de la marina de guerra se descargó en todo su odio sobre Plaza de Mayo mientras el pueblo la caminaba rumbo al trabajo de cada día, Bebe se apersonó en la escena del crimen para, con una simple calibre 22, disparar contra los aviones golpistas. En defensa de un gobierno al que hacía ya más de tres años fustigaba de modo continuo con sagacidad, talento y audacia. Sabía que lo que fuera que viniese en su reemplazo sería peor. No se equivocó.

 

Cuando las críticas vengan por derecha, o sea, el 99% de las que se le hacen a este gobierno, ahí estaremos. Que hablen, nomás, de «los planes que fomentan vagancia»; allá ellos, no tienen idea de la senda por la que camina, ya no Sudamérica: el mundo entero; lo actuado en la materia por el kirchnerismo es impecable. Ojalála AUHse siga expandiendo, hablará muy bien del país.

 

Entonces, por respeto a ésa y otras conquistas, hay que vomitar rayos y centellas sobre la nueva LRT. Por respeto, en definitiva, a nosotros mismos.

Acerca de Pablo D

Abogado laboralista. Apasionado por la historia y la economía, en especial, desde luego, la de la República Argentina.

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