Muchos son los casos en los que se hace complicado vislumbrar que papel tiene la voluntad en algunos derechos que, a priori, aparecen como indisponibles. Esta vez, nos centramos en la muerte digna (es el primer post de varios, ya que vamos por partes).
La primer decisión jurisprudencial de la que tenemos noticia, proviene de los Estados Unidos de América, y es lo caso de “Karen Quinlan” (Nueva Jersey, 1976). Lo curioso fue que después de haberle desconectado el respirador artificial, Nancy siguió respirando naturalmente, y fue alimentada durante nueve años de forma artificial, hasta que murió en 1985 de neumonía. En el caso de “Nancy Cruzan” (Missouri, 1990), el Tribunal Supremo autorizó la interrupción del tratamiento, y ella murió dos semanas después.
También existen varios leading case más actuales en la materia, y uno de los más conocidos el caso de “Terry Schiavo”. Terry fue una estadounidense que estuvo en estado vegetativo irreversible durante 15 años, conectada a una máquina que le suministraba alimentación intravenosa. Su marido, Michael Schiavo, batalló (judicial y mediáticamente) durante más de 7 años, contra la Iglesia Católica, varias asociaciones y los mismísimos padres de Terry. Finalmente obtuvo una sentencia favorable, y su mujer fue desconectada el 18 de marzo de 2005. Su muerte se produjo 13 días después, y esto generó una fuerte resistencia social, ya que durante esas casi dos semanas finales, se podían oír los gemidos de su cuerpo agonizante.
El caso más reciente es el de “Eluana Englaro”, una mujer italiana que estuvo 16 años en coma, antes de que su padre lograra que el Tribunal Supremo de ese país autorizara el cese de la alimentación. Esto generó un gran revuelo en el Congreso italiano, y provocó una fuerte reacción por parte del Vaticano.
En nuestro país, en el caso “Ángel Parodi”, un Juzgado de Mar del Plata convalidó su derecho de rechazar un tratamiento médico recomendado debido a su avanzada gangrena. Murió tres días después de la sentencia.
El asunto que más discusiones provocó en Argentina, fue el llamado caso “M. de C.”, en el que un señor pedía el retiro del sostén vital a su esposa, que se hallaba desde hacía 5 años en estado vegetativo. La sentencia fue contraria a sus pretensiones, y no se permitió tal interrupción, fundándose la Suprema Corte de Buenos Aires en la inexistencia de regulación en nuestro país al respecto. Reflexión final:
Los espectaculares avances de la medicina moderna pueden convertirse en un arma de doble filo, y hacernos creer que el hecho de que si mediante mecanismos compensatorios se logra bombear sangre al corazón o que si a través de injertos se logra alimentar e hidratar un cuerpo, se está prolongando una forma de vida que merece ser prolongada. Aquí surge el dilema de la opción entre la duración de la vida biológica o la calidad (plenitud) con que se vive.
¿La vida es un bien disponible? Existe un enorme vacío legal al respecto, y esta realidad des-legislativa no se condice con la realidad social, ya existen – en todo el mundo – numerosos casos en los que los principios de viday dignidad chocan alevosamente.
Los interrogantes surgen con respecto a la posibilidad de rechazar de tratamientos indispensables, a la importancia que tiene la voluntad de los familiares de la víctima cuando ésta estuviere imposibilitada de prestar consentimiento y al valor que tiene la opinión del médico.
Son preguntas que no tienen una respuesta fácil, y en su caso, las respuestas que se ensayen tampoco serán absolutas, ya que en estas situaciones se trata de decidir entre valores trascendentes, y sumado a esto, en la generalidad de los casos las decisiones se ven condicionadas por circunstancias tales como el dolor, el sufrimiento, la dignidad, la intimidad, la cohesión familiar.
Incluso para muchas de esas respuestas, la medicina aún no se ha desarrollado lo suficiente, ya que todavía no conocemos la totalidad de los vericuetos que presenta el cerebro. Las reacciones a los tratamientos difieren en cada paciente, y no estamos en condiciones de garantizar que en todos casos la muerte cerebral irreversible sea tanirreversible[1].
¿Vale la pena sobre-vivir (que no es lo mismo que vivir) entubado y vigilado? ¿Se puede decidir no seguir sobreviviendo así? ¿Puede otra persona decidirlo? ¿Hasta dónde se debe prolongar la vida?[2]
Sin lugar a dudas, la decisión de ser sometido a un tratamiento (muchas veces encarnizamiento terapéutico) o bien de permitir que la muerte acontezca es uno de los dilemas más definitorios, de esos que desearíamos no tener que confrontar jamás[3].
Muy bueno. Es necesario hacerse estos planteos. Aunque creo que es bastante clara, a esta altura (espero), la necesidad de manejarse con ética (en vez de moral) y siempre considerar el caso por caso.
saludos
Horacio, coicido en eso de manejarse caso por caso. Yo personalmente, creo que la creación de un Registro de voluntades antincipadas y un orden de representación legal para los casos en los que no se haya podido ni de pueda expresar la voluntad en algíçún sentido son importantes.
Si el legislador contemplara el hecho real de que la Medicina ha avanzado – por lo menos en esta materia – más que el Derecho, se preverían soluciones a situaciones que hoy no encuentran una respuesta razonable.
En ARG existe un proyecto de ley, bastante bueno. La mejor ley que conozco es la de Uruguay (pero la verdad no conozco que aplicación tiene, ya me voy a informar).
Saludos
Las legislaciones caducas, remilgadas? , nos obligan a ir por detrás de la ley: desde la eutanasia, pasando por el aborto y el celibato, prejuicios de índole moral afectan lo lega: cuando todos sabemos que los que más recursos tienen esquivan la ley de mejor manera. Creo tiene que ver con el poder , los cambios quitan poder a algunos y se los otorgan a otros.
Y con repecto al tema específico del post, recuerdo las escena final de «Las invasiones Bárbaras» ,peli que lo plantea muy bien. Buen post!