Orgullo. Eso es lo que provoca UNASUR. A la OEA la describe perfectamente el apellido de su titular: Insulza. Así reaccionó OEA ante el intento de golpe a Correa. Dos cuasi conflictos bélicos y un par de intentonas de golpes de estado forman ya parte del CV del nuevo organismo, que es mucho más eficaz que otros dotados de construcciones formales más avanzadas. No hay que irse de la OEA, para no potenciar argumentos de la gilada, basta con ignorarla, y potenciar UNASUR.
La integración regional pasa por otro lado, por la decisión de defenderse unos a otros que los presidentes sudamericanos demuestran. Entonces, la conveniencia de andar como si fuese todo un solo gran país (tal el diseño que imaginaban Belgrano, San Martín, Bolívar y demás) trasciende fronteras ideológicas: Alan García, en las antípodas ideológicas del amenazado Correa, instó parársele de manos al «gorilaje» apenas pisó Buenos Aires. En buenahora que se reaviven términos que no han muerto solo porque se pretenda olvidarlos. Ayudan, los eufemismos nublan los pensamientos.
Piñera, otro no bolivariano, recordó que hay que incluir una cláusula democrática en el tratado constitutivo de UNASUR. Compártese plenamente ese concepto, ya lo hemos señalado alguna vez también aquí. En el inciso cuarto del comunicado de los jefes y jefas de estado, el primero ya con secretario general en funciones (muy bien ejercidas, por cierto), está lo que puede ser el antecedente de la norma por la que discursivamente bregó ayer Piñera: Al que da un golpe se le corta el chorro, cualquiera sea.
(Sigue aquí… http://segundaslecturas.blogspot.com/2010/10/todo-valio-la-pena.html)
Además de la cláusula de Piñera, Evo propuso definir acciones CONCRETAS a tomar ante la repetición de hechos como el descripto, e incluirlas en la propia carta orgánica de la Unasur. Es decir, congelamiento de cuentas bancarias, corte de suministros, cese del comercio exterior, etc., tendientes a ahogar a los futuros golpistas. Según la declaración que sacaron (art. 4) éstas quedarían plasmadas en la próxima reunión de la Unasur (Art. 6).
Bien ahí. No se puede hacer ésto cada vez que a un uniformado se le ocurre voltear a un gobierno, ex-post-facto. Tiene que quedar dicho de antemano, como para que vayan poniendo las barbas en remojo a los proto-reaccionarios.
Claro, totalmente. Hay que institucionalizar lo más posible, ir reduciéndoles el margen, aislarlos, quitarles espacio. En ese sentido, la idea de Piñera, que ya parece que camina, es lo que mejor lo va a plasmar: Ni agua, ni comida, y a ver como te las arreglás.
Lo que me parece hermoso es que gobiernos de derecha y de izquierda pueden entenderse sin hecharse en cara la forma de pensar.
Esa es la idea, Lelale. Forzar una derecha democrática.
Lo único que me plantea dudas es el título del post. Por lo demás: plenamente de acuerdo. Sonará candoroso lo mío pero me revienta que tengan que matar a 5 personas con un intento golpista para que saliera a luz un documento brillante como la Declaración de la Unasur.
Por otro lado, el papel de la prensa, ¿no? Como siempre. También a mí me provocó indignación tanto revuelo por Romina Yan y la liviandad con la que trataron un Golpe de Estado y más aún en el patio sudamericano -quizás Honduras quedaba lejos, como decía la filósofa del conservadurismo Legrand-.
Lo de los canales de noticias, y especialmente TN, lejos del foco de lo importante, pobrísimo, como de costumbre, claro.
Saludos.
Quiero, con el título, significar que Sudamérica ha rumbeado definitivamente hacia las formas democráticas y de la mano de los gobiernos populares. Al delincuente de Lucio Gutiérrez lo estuve escuchando en los últimos días, y tiene un discurso muy parecido al de Carrió. Son impresionantes las similitudes entre todos los procesos sudamericanos, verdaderamente.
Que hagan revuelo por Romina Yan me parece bárbaro, lo malo es que no hayan actuado igual con el golpe. Y lo de De Gennaro es insoportable. Así cualquiera, insisto, se la da de revolucionario.
Por lo demás, ya vos bien marcaste el liviano y vergonzoso análisis de Rosendo Fraga en LN, incitando a Correa a que se entregue.
Lo de TN, además, brilló por lo patético porque el encargado de la transmisión fue… ¡Lapegûe! Sencillamente, no podés poner a Lapegue que no tiene idea de nada (y se le notó) a transmitir un suceso como este.
Cómo será que hasta Edu Feinmann sacó chapa de demócrata…
Lo veía a Micheli también, ahí con Nelson Castro, hablando de Milagro Sala, del Indec y Moreno, mientras Correa todavía estaba en el hospital y todo Ecuador patas para arriba. Grande TN, Nelson y la CTA del Grupo A.
Ahora los medios van a tratar de instalar que el intento de golpe no existió o que fue un autogolpe de Correa, o simplemente un planteo gremial.
No vaya a ser que la gilada crea ver analogías con intentos destituyentes ocurridos en Bolivia, Honduras, Venezuela, Paraguay o (válgame Dios), Argentina.
Ya lo intentan: http://www.infobae.com/mundo/539703-101457-0-Los-medicos-que-atendieron-Correa-negaron-un-secuestro
Lo que los idiotas no ven es que nadie se juega la vida cuando ganás 750 dolares (3000 pesos) de sueldo y te quieren bajar un 10%, supuestamente.
5 muertos y 200 heridos en tremendo combate, intento de tomas la radio y la televisión para que no pasen el levantamiento por que la gente se les venía encima, es a todas luces un golpe, a mi no me engañan.
Politico,
Lo de Hebe no fue para tanto. Acá no hubo intentos destituyentes.
Perdon politico me corrijo.
Twitter de CFK: «Apablaza vive en Argentina desde 1993 y tiene 3 hijos argentinos. El fallo salió justo 5 días antes q (SIC) viajara a Chile por el Bicentenario», dijo la Presidenta que agregó: «El mismo día, la CSJN, solicitó al Congreso la intervención federal a la pcia de Santa Cruz. Si, donde vive el Ex Presidente y donde vivo yo».
«Nunca visto ni oído, pero bueno. Se están viendo tantas cosas últimamente. Y sino, mirá Ecuador».
Esto si es destituyente… y un poco paranoico.
No se si es paranoico, destituyente o algo similar, de lo que no me caben dudas es que es vergonzoso. La presidenta ha perdido toda noción de lo que significa el cargo para la cual fue elegida por el pueblo, mostrando por intermedio de Twitter su preocupante nivel cultural, que muchas veces me hace recordar a Isabel Perón, con la diferencia a favor de la última, que Isabelita se daba cuenta de sus limitaciones.-
Saludos.-
Daio
Siempre en los grandes temas.
Miente, miente, que algo quedará.
Comparto la preocupación de Daio. Tener una presidenta incapaz de hilvanar dos frases seguidas en un discurso, nos ha llevado a una situación de aislamiento lamentable. De ese modo, Argentina ha quedado totalmente relegada de los foros internacionales y los presidentes evitan encontrarse con ella. Ese panorama habría sido totalmente distinto si Carrió hubiese podido deleitar a las personalidades internacionales del momento con su oratoria mesurada y brillante, de la que hizo un adelanto escrito en sus patrióticas y republicanas cartas a las embajadas de los países serios, denunciando «una inusitada escalada de violencia que tuvo un inicio verbal pero que recientemente ha acentuado aspectos alarmantes de violencia física».
Sigo muy preocupado:
Tener una Presidente/a que no conoce ningún idioma, -bueno, algo del castellano, sí- la hace meterse en problemas, como los derivados de la entrevista con la revista «Der Spiegel», a pesar de que la misma se realizó en Buenos Aires.- Debe haber por ahí un traductor «destituyente». ¡Urgente! En Twitter poner un aviso solicitando profesores de idiomas. Tratar Olivos/El calafate. Concurrir antes de octubre del 2011.-
No es la primera vez que los kirchner’s hablan de sus varias detenciones. En realidad se conoce una y sólo de Néstor.- En cuanto a las amenazas y bombas estaban vinculada a su actividad profesional durante la última y cruel dictadura, no de defensa de presos políticos, sino actividades referidas a cobranzas financieras/usurarias y demás yerbas. Una de esas «bombas» dio origen a la famosa solicitada donde se califica a la dictadura como un Estado de Derecho.
La penúltima dictadura (la última, realmente cruel y tenebrosa, peor que las de Hitler, Stalin y Ceaucescu, es la de los Kirchner)fue suave y respetuosa de los DDHH, ya que contaba con el asesoramiento judicial de jóvenes y brillantes personalidades como la Dra. Carrió, cargo que ocupó a los 23 años por mérito propio, con la ayuda desinteresada del gral. Serrano, que supo valorar su capacidad, sensibilidad e integridad moral.
Claro. Ahora me explico por qué Néstor le ofreció a la dra Carrió una vocalía de la Corte en el 2004.- Más vale malo conocido que bueno a conocer. Mira como están fallando los «buenos» que eligió para la Corte, y para colmo en tema ley de medios están los 7 de acuerdo, ni siquiera el Zaffa les dió la razón hoy.-
Afortunadamente nuestra demócrata republicana no aceptó el cargo que le ofreció el Ceaucescu argentino (que posteriormente seleccionó serviles, como lo demuestran los fallos de la corte K); solamente acepta cargos cuando provienen de gobernantes democráticos.
Néstor Kirchner jamás le ofreció un lugar en la Corte. Lo que se dijo varias veces, aunque nada está confirmado, es que Alberto Fernández le ofreció Ministerio de Educación o de Justicia.
Yo no termino de verle la importacia al UNASUR (y para el caso, tampoco a la OEA).
A la hora de los bifes, lo unico que pueden hacer es reunirse de urgencia y sacar declaraciones. Punto. Podremos elogiar o no esos documentos, pero son eso. Lindos PDFs… Ningun pais vera impedido un golpe de estado por temor a ser expulsado del UNASUR o de la OEA.
Basta ver lo que paso con Honduras…
Lo de Honduras fue bien planeado: De noche, no dio tiempo a reaccionar a nadie, cuando nos levantamos Mel ya estaba expulsado del país. Ahora, cuando lo hacen así, a la luz del día, no les va a ser tan fácil. Por otro lado, el grado de interconexión y dependencia mutua que existe entre los países de Sudamérica, es enorme. En base a ello, insisto: Quisiera ver como se las arreglaba el que asumiese por Correa si le cortaban todos los víveres.
Supongo que tampoco fueron destituyente la toma de La Bastilla ni la de los Palacios de Invierno.
«Miente, miente, que algo quedará».
En efecto, en su nueva patología de adicta al Twitter, la Presidente/a, criticando a la Corte escribe:
“En 2005, la CSJN dictó un fallo rechazando el pedido de extradición del etarra Lariz Iriondo, solicitado por España. Acusado de más de 11 delitos: ser de la ETA, bombas en bancos, comisarías, policías heridos y un montón de cosas similares”, recordó la mandataria y siguió: “El etarra volvió a Uruguay, donde había residido 15 años. Llama la atención que la misma CSJN concedió la extradición del chileno Apablaza. Apablaza vive en la Argentina desde 1993 y tiene 3 hijos argentinos. El fallo salió justo cinco días antes que viajara a Chile por el Bicentenario”.
Puede que no sea una mentira, puede que no haya leído el fallo del «etarra», pero ese caso no se puede comparar con el del «luchador social» -según lo califica la abuela Carlotto, puesto que se rechazó la extradición a España del vasco porque, al no considerarse al terrorismo como crimen de lesa humanidad, las acciones que se imputaban a Lariz Iriondo, estaban prescriptas, cosa que no sucedía con los recientes hechos de terrorismo que se le imputan al chileno.-
Señora Presidenta: deje el Twitter para los chicos y dedíquese a las altas funciones para las que la eligió su esposo y ratificó el acto electoral del 2007.-
por qué no puede usar twitter la presidenta???
Tapones: Pues porque lo dicen ellos, los serios/republicanos/institucionalistas/demócratas/éticos/morales/cívicos/dignos. ¿Por qué más? Eso basta por sí sólo.
señor daio: deje artepolítica para los kirchenristas y dedíquese a ayudar a la pitonisa argentina a fundar un nuevo partido para los devotos del inminente y siempre postergado apocalipsis por venir.
El problema está, me parece, en cómo usa el twitter. Por ejemplo, es falsa la insinuación de que la Corte maneja dos varas diferentes en casos de extradicción. La presidente no puede ignorar que el fallo del etarra rechazó el pedido del gobierno español porque el delito estaba prescripto. De la misma manera, si habla de lucha contra la evasión -que es un delito- no parece honesto meter en el medio el tema de las cautelares que trababan los cobradores fiscales sin intervención judicial que fueron declaradas inconstitucionales por la Corte. En el 99% de las ejecuciones fiscales lo que se persigue es el cobro de deudas que no son delictuales.
Eso también es desinformar y es mucho más grave que lo que hace cualquier medio.
Extraña concepción del debate que tienen los kirchneristas, que han transformado una máxima religiosa «Amaos los unos a los otros» en otra un poco más pedestre, pero de la cual son grandes seguidores: «Debatan entre ustedes mismos».-
¿Qué les pasa?
¿Además de las descalificaciones no tienen más argumentos?
¿Le asustan los signos de los tiempos que anuncian el porvenir?
Si lo decís por el fallo de la CSJN de ayer, no me parece tan terminal como para estar ni tristes ni preocupados. Yo hubiera preferido que liquiden ellos mismos, ayer nomás ya, la cuestión. Pero me parece interesante que no hayan condenado el hecho de que la ley obligue a desinvertir, lo que en todo caso admiten discutible (eso interpreto yo al menos) es el plazo en el cual deben hacerlo. Mitad y mitad, Clarín hubiese deseado que se diga que una ley posterior a la concesión de las licencias no puede venir a obligarlos a desinvertir (y lo pidió, según hoy por la mañana le oí a Damian Loretti en el programa radial de JPVarsky), el gobierno quizás debe ir haciéndose a la idea que el proceso insumirá bastante más tiempo.
Por otro lado, la Corte para mi forma de ver hizo política a fondo, equilibró, tanto que ella misma lo admite en el considerando 7º. Digo que no coincido porque, más allá de que tecnicamente es impecable, hacen algo que no suele hacer esta Corte, esto es, patear la pelota para adelante. Yo esperaba que dijesen algo sobre el fondo, pero dicen que el Gobierno no logró probar la gravedad institucional de que la ley quede suspendida para Clarín en ese artículo pues, dicen, el resto de la ley está vigente. Bueno, respeto pero no comparto. Ellos mismos en el fallo «Thomas», en declaraciones de Highton, y ayer, se encargaron de aclarar que la ley está vigente. Ok, pero me suena una exorbitancia de formalismo, medio como demasiado: validan una ley, pero la descontextualizan. Digo, no ven donde es que la ley va a ser aplicada, en un mercado cuyo actor principal, que tiene una conformación de negocios a mi juicio claramente disfuncional para la libertad de mercado que debiera allí imperar (requisito a vigilar como en pocos otros mercados, la Comisión Interamericana de DDHH lo recomienda fervorosa y enfáticamente) es parte en el pleito. En criollo, dicen que vale una ley, pero no tienen en cuenta la funcionalidad de la misma, exceptuando de lo que prescribe el alma de la ley al sujeto que principalmente motiva la nueva regulación. Esa es mi interpretación.
Por otro lado, y a cuento del uso que de Twitter hace la Presidenta, habrás de reconocer que algo de razón tiene, bien que se ocuparon los supremos ayer de llamar la atención a las instancias inferiores por el (mal) uso que hacen de ellas, y la equiparación que hacen de ellas con las sentencias de fondo -por las dilaciones a las que la someten-. A mi entender, a Carbone y a la cámara que confirmó la cautelar, habría que quitarles la causa, porque hicieron -en justificación de la misma- apreciaciones inconvenientes para una medida que no se pronuncia sobre el fondo. Hay, a mi entender, prejuzgamiento.
La Corte entiende que las medidas cautelares no constituyen sentencias definitivas, y por lo tanto no entra a resolver sobre la misma,y rechaza el recurso. Esa ha sido su práctica constante.-
El juez que decreto la cautelar originariamente estaba obligado a analizar la verosimilitud del derecho, según lo establece el Código de Procedimientos. En ese análisis, sin adelantar opinión en uno u otro sentido, debe entrar a considerar si el que solicita la medida puede llegar a tener un interés legítimo a tutelar. Por eso trata, sin decidir, el tema de fondo.- Es imposible no hacerlo y no implica prejuzgamiento.-
La Corte entendió que no había gravedad institucional como para entrar a resolver el recurso, y realmente creo que es así, salvo que la ley se hubiere dictado sólo para el grupo Clarín, como me parece que vos consideras.-
La Corte al final del fallo refiere al tema del derecho a la propiedad y sobre ello deberá fallar el juez de primera instancia, recordando que la acción de inconstitucionalidad era con relación a los arts. 41 y 161, y si bien la cautelar se mantiene sólo con relación a un artículo, el juez deberá fallar sobre los dos, haya o no cautelar.-
Con relación a Twitter, todos tenemos derecho a utilizarlo, incluida nuestra Presidenta. Lo que yo critico es su lenguaje, considerando que no está a la altura de su cargo. Morales Solá hace hoy en La Nación algunas consideraciones, sobre esto, a las que me remito y hago mías para no extenderme.-
El tema con el visto bueno a la cautelar es que abre la puerta para que todos los propietarios de holdings inicien el mismo proceso y obtengan idéntico resultado, que niega de facto el plazo estipulado por el congreso.
Lo que me llama la atención es cómo y quién se supone que debe determinar cuál es el plazo apropiado. Ponele ¿y si fueran dos años? ¿No habría medidas cautelares? ¿Y si fueran tres? ¿Con tres venden los medios a buen precio? ¿cómo se define el plazo? Y mejor: ¿quién debe definirlo?
Porque se habla de la propiedad privada y bla bla bla. Pero la cuestión no es la propiedad, sino el plazo. Y los que invocan la constitución no sé qué invocan, porque no entiendo dónde la constitución determina que los magistrados sean quienes deben definir los plazos de desinversión.
El poder legislativo estableció un plazo. Y el poder judicial dice que no, que parece poco, che.
Así que bueno. Viva la institucionalidad.
El tema es precisamente la propiedad, que puede ser afectada por el plazo. Dentro del concepto de propiedad se encuentran los derechos adquiridos, que surgen de los plazos de las concesiones que ya tenían los medios, que ahora deben transferir antes de que venzan. Eso es lo que se discute. Por eso la justicia suspende los plazos, hasta tanto se resuelva, en forma definitiva, o sea un fallo de la Corte, sobre si la ley de medios afecta el derecho de propiedad constitucionalmente tutelado.-
parece que me estás tomando el pelo.
el tema es el plazo. el plazo afecta la propiedad. y el plazo quién carajo lo debe definir??????!!!!!
los jueces deben definir el plazo?????!!!!!!
Cuando hablo de plazos, me refiero a esto:
Decreto 527/2005
Suspéndense por el plazo de diez años los términos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas previstos en el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.
Bs. As., 20/5/2005
VISTO la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la grave crisis que atravesó nuestro país, mediante la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, sancionándose posteriormente la Ley Nº 25.972 que prorrogó el plazo previsto en su artículo 1º hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que si bien la referida crisis afectó a la sociedad en su conjunto, a la fecha no se ha tenido en cuenta la situación particular que han debido atravesar los licenciatarios de medios de radiodifusión, considerando los altos costos que deben afrontar para continuar brindando satisfactoriamente la prestación a su cargo.
Que los medios de comunicación, orientados básicamente al mercado interno, han sido uno de los sectores afectados por la intensa recesión sufrida lo que ha provocado situaciones de rentabilidad negativa en la mayoría de las empresas. Así, muchas de ellas se vieron en la necesidad de recurrir a la utilización del remedio concursal, o se valieron de mecanismos preventivos extrajudiciales para poder encarar la renegociación de sus pasivos.
Que entre las principales causas de la crisis sufrida por los prestadores de servicios de radiodifusión figura su endeudamiento externo, originado por la necesidad de contar con una infraestructura técnica actualizada que les permita cumplir con sus obligaciones.
Que en la actualidad, pese a haberse superado la etapa más difícil de la crisis, la situación de los medios audiovisuales necesita un horizonte de previsibilidad que involucre los plazos mínimamente necesarios para recomponer su situación económico-financiera.
Que, en definitiva, la realidad evidencia la necesidad de adoptar medidas tendientes a asegurar la contribución que realizan los servicios de radiodifusión al desarrollo social y económico de la sociedad, posibilitando la prosecución de las transmisiones regulares y la preservación de las fuentes de trabajo.
Que la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias declara de interés público a los servicios de radiodifusión, tomando en cuenta la contribución al desarrollo social, a que se ha hecho referencia en el considerando precedente.
Que, consecuentemente, la ley impone a los licenciatarios de los servicios de radiodifusión la carga de asegurar la regularidad de las transmisiones, el cumplimiento de los horarios de programación y el mantenimiento de la estructura técnica en condiciones satisfactorias de funcionamiento, a los fines de una prestación eficiente.
Que, en este entendimiento, se advierte la imperiosa necesidad de proceder a la suspensión por un plazo de DIEZ (10) años de los términos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas previstos en el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, sin perjuicio de disponerse que en ningún caso la suspensión dispuesta impedirá la aplicación del régimen sancionatorio contemplado en aquel cuerpo normativo.
Que en línea con el deber del Gobierno Nacional de contribuir a la defensa de la cultura nacional y a la educación de la población y propender al mejoramiento de los servicios que se prestan en el sector de radiodifusión, se debe establecer por el presente acto la obligación de los licenciatarios comprendidos en la suspensión de incluir en su programación los espacios correspondientes y de proceder a la incorporación de nuevas tecnologías, como la digital, que impliquen una mejora e innovación en su respectivo rubro.
Que los considerandos precedentes evidencian circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las Leyes.
Que ha tomado la intervención correspondiente el Servicio Jurídico permanente del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Suspéndense por el plazo de DIEZ (10) años los términos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas previstos en el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias. Los términos se reanudarán automáticamente vencido el plazo de suspensión antes citado.
Art. 2º — En ningún caso la suspensión dispuesta en el artículo 1º impedirá la aplicación del régimen sancionatorio contemplado en la Ley de Radiodifusión.
Art. 3º — Determínase que durante el plazo de DOS (2) años a partir de la vigencia del presente, cada licenciatario de servicios de radiodifusión deberá elevar al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para su aprobación un espacio de programación que contribuya a la defensa de la cultura nacional y a la educación de la población. Asimismo, en dicho plazo, cada licenciatario deberá presentar ante el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, para su aprobación, un plan que prevea la incorporación de nueva tecnología, como la digital, que implique mejora e innovación en los servicios que presta.
Art. 4º — Las disposiciones del presente regirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto. por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García. — Roberto Lavagna. — José J. B. Pampuro. — Carlos A. Tomada. — Daniel F. Filmus. — Horacio D. Rosatti.
CONGRESO DE LA NACION
— Declarar la validez de los decretos…y el decreto 527 de fecha 20 de mayo de 2005.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
ALBERTO E. BALESTRINI. — Enrique Hidalgo.
Honorable Senado de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución 288/2009
Declárase la validez del Decreto Nº 527 del 20 de mayo de 2005.
Bs. As., 28/10/2009
A la señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, a fin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:
«EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA,
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 527 de fecha 20 de mayo de 2005.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.»
Saludo a usted muy atentamente.
JOSE J. B. PAMPURO. — Juan H. Estrada.
Los jueces inferiores, y luego la Corte, deberán resolver si EL PLAZO del art. 161 no vulnera los derechos adquiridos por los medios en virtud del decreto de Kirchner, ratificado por ambas cámaras del Congreso.
De eso se trata.-
Nadie toma el pelo a nadie. No es mí costumbre.-
vuelvo a lo que dije antes:
entonces los plazos de desinversión los define el poder judicial y no el legislativo?? los magistrados tienen el tel de dios y saben cuántos añitos se necesitan para que los derechos no sean vulnerados…
ok ¡vivan las instituciones!
además, los derechos del grupo se ven vulnerados/afectados desde el momento mismo en que se los obliga a vender. y es lógico que sea así.
ahora están discutiendo un plazo. y el plazo ahora lo definen jueces. genial.
aplausos para las instituciones. los legisladores dicen un año; y los jueces, ole.
viva la patria.
Los plazos no lo establece la justicia. La justicia sólo decide si una ley se ajusta o no a la Constitución y por supuesto no puede legislar sobre esa materia (art. 116 de la CN). Recuerdo que la demanda solicita la inconstitucionalidad de dos arts: 41 y 161, y si bien la cautelar se concedió con relación al segundo, la justicia, en sus tres instancias, cuando resuelva sobre el fondo, resolverá sobre los dos.-
recién veo tu respuesta.
los plazos no los pone la justicia, decís.
y los plazos no están en la contitución ya que no incorpora una tablita de plazos constitucionales de desinversión.
entonces? cómo puede llegar a ser incosntitucional un artículo que establece un plazo de desinversión determinado??
es una chantada judicial.
DAIO:
¡Lávese la boca antes de referirse con tamaña insolencia a Cristina que conduce uno de los mejores gobiernos que ha tenido este país en el último medio siglo!
Politico Aficionado :
Adhiero en un 99% a tu post .
Ademas de lavarse la boca, deberian desinfectar el teclado.
Perdonesmole, tienen como referente a Morales Sola, La Nacion etc.
No está de mas observar como en un post dedicado a señalar y celebrar la rápida y correcta toma de posición del bloque latinoamericano ante el intento de golpe en Ecuador, este desagradable personaje irrumpe en el mismo con una catarata de agravios y descalificaciones a nuestra presidenta.
De este modo termina cambiado el eje del post y acabamos discutiendo el fallo de la Suprema Corte, cuya importancia no discuto, pero que nada tiene que ver.
Me parece mal que califiques a Pablo D como «desagradable personaje», si te refieres a quien introdujo la cuestión del fallo de la Corte y se expandió sobre ello: Pablo D: a las 11.34.-
No Daio,
me refiero a su post del dia 4 a las 9.06.