En Argentina se debate a nivel parlamentario la aprobación de un proyecto que legaliza (y despenaliza) la interrupción voluntaria del embarazo. En algunas semanas sabremos si la balanza se mantendrá tan desequilibrada como hasta ahora, o si se inclinará para el lado de la ampliación de derechos. En este caso, el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo, pero también sobre su propio proyecto de vida.
Mucho se ha hablado y se ha escrito respecto de este tema como así también respecto de todos los asuntos concernientes a la prevención de los embarazos no deseados, a la contextualización de esa problemática con el fin de que sea encuadrada dentro de las urgencias de la salud pública, y también acerca de las políticas que el estado debería llevar a cabo para minimizar las situaciones o los casos de embarazos no deseados.
Hasta este momento, en que el proyecto de ley acaba de conseguir la media sanción de la cámara de diputados de la nación, más de 700 personas expusieron sus experiencias personales, sus conocimientos científicos, sociales y jurídicos, a efectos de enriquecer un debate que la sociedad argentina ha decidido dar en todos los ámbitos. Desde actrices hasta profesionales de la salud, pasando por juristas, dirigentes de organizaciones sociales, representantes de instituciones religiosas. Algo bastante parecido a esa democracia utópica de la que tanto nos gusta jactarnos. Pluralidad de voces, de argumentos. Muchas veces, ponencias respetuosas y en otros casos, no tanto. Pero el saldo final de esa primera etapa ha sido positivo: luego de una sesión que llevaron a cabo los legisladores durante casi 24 horas, se logro la aprobación del proyecto (aunque con algunas modificaciones respecto del documento inicial) en esa cámara baja. Lo que sigue por estos días es aguardar el tratamiento en la cámara de senadores de la nación. Y luego, todos los pasos que exige la Constitución Nacional para la aprobación, sanción, y promulgación de las leyes.
El trabajo es incansable. El de las organizaciones que hacen campañas en redes sociales, el de actrices, periodistas, artistas de diversas ramas reunidas con senadores y senadoras (tal como lo hicieron con los y las representantes de la cámara de diputados) para persuadir, para llevar datos, para explicar. Si se trata de destacar trabajo incansable, hay que mencionar ante todo a las personas de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Trece años desde su formación se cumplieron hace algunos días. Trece años de brindarse desinteresadamente, o inmensamente interesadxs por lograr la modificación de las leyes. Siete veces presentaron el proyecto ante el poder legislativo, sin siquiera ser escuchadxs. Como una canción que se reinicia una y otra vez, año a año el proyecto terminaba en algún cajón de oficina del imponente edificio de la calle Entre Ríos.
Finalmente este año se promovió su tratamiento.
El afán, la ilusión de lograrlo, la emoción y la adrenalina que circulan por estos días son impactantes. Hemos visto a un millón de personas convocadas frente al Congreso Nacional para exigir a los/as legisladores/as que estén a la altura del reclamo social que se viene imponiendo por sobre cualquier intento de desviar la atención y de jaquear con alguna jugada política la conquista de este derecho, que pareciera ser inminente.
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Para analizar la despenalización social del aborto hay que contextualizar e historizar.
En Argentina las mujeres han aprendido a luchar desde las sombras y a ganar espacios que han sido históricamente reservados a los hombres. Esta historia no es reciente, ni novedosa. Y mas allá de los intentos de cuestionar al feminismo y banalizarlo como modo de oponerse a su avance, hoy en día nadie puede dejar de reconocer que esa desigualdad de oportunidades es tan visible y palpable que no hace falta ni siquiera hacer un gran esfuerzo para detectarla.
¿Esta desigualdad histórica y manifiesta es culpa de los hombres? La respuesta es NO. Pero si es responsabilidad de los hombres y de muchas mujeres haberla sostenido activamente. El fundamento de esta afirmación es que desde que el hombre es hombre (¡Y LA MUJER ES MUJER!) nos vinculamos a través de sistemas de poder. Por lo tanto, para comprender al feminismo a priori y desechando esa idea falaz de que las feministas solo quieren tirar hombres a la hoguera, en el único que lugar que tenemos que situarnos es en un engranaje que funciona de acuerdo a un mecanismo con dos caras de la opresión: los que la ejercen y los que la padecen. Lo que sigue es fundamental para no caer en lugares fáciles: en este binarismo, oprimidos y opresores no es igual a mujeres y hombres. Lo que sí es cierto es que de este sistema patriarcal son las mujeres las que siempre se llevan la peor parte. Si analizáramos un tema determinado, cualquiera sea este, vamos a poder identificar que se confirma que las mujeres y todas las identidades disidentes son las víctimas del sistema en términos de resultados.
En este contexto, debatimos acerca de la importancia de la despenalización y la legalización del aborto como herramienta de empoderamiento para romper con este sistema en el que la criminalización de la mujer juega un rol fundamental para la legitimación de los mandatos patriarcales.
Es importante destacar que siempre que discutimos leyes discutimos derechos en colisión. Y este debate no es la excepción a la regla.
Estarán los que crean que hay vida, los que consideren que crearon un vinculo madre-hijo desde el primer momento, y quienes no sientan que existe ese vinculo hasta otro momento del embarazo o incluso hasta el nacimiento. Estarán también los que obedezcan a sus creencias religiosas. Lo propio harán los que aleguen principios o convicciones para decidir no abortar en ninguna circunstancia. Pero todas estas situaciones deben reservarse a la esfera personal. Nadie podrá pedirle a otra persona que actúe en detrimento de sus valores personales ni tampoco se podrá imponer esa moral individual a otrxs.
La controversia de derechos atraviesa la vida en sociedad de manera permanente, y para regular esas situaciones nos valemos de un ordenamiento que establece una preponderancia de determinados derechos sobre otros, según cada escenario.
A pesar de que mucho se haya dicho y escrito acerca de la importancia del derecho a la vida, y de su carácter de derecho humano, corresponde decir que ni este ni ningún otro derecho es absoluto, como así también que en esta discusión se ponen en juego otros derechos de la misma índole, que a su vez son objeto de legislación en múltiples tratados internacionales.
Si una persona desconocida ingresara en una propiedad privada sin el consentimiento del propietario y el dueño de la propiedad reaccionara efectuando un disparo que provocara la muerte del desconocido, el titular del derecho de propiedad no está cometiendo homicidio, sino ejerciendo su derecho a la legítima defensa, y por otra parte, haciendo valer su derecho de propiedad privada que también garantiza la Constitución Nacional. En este caso el derecho a la vida no solo no es absoluto, sino que además es el que pierde en la puja de derechos en colisión.
Es por esto que hablar de una primacía del derecho a la vida por sobre todas las cosas resulta capcioso y se convierte en un argumento falaz, en función de lo expresado más arriba.
En la misma línea en que debatimos derecho a la vida/ derecho a la propiedad privada, deberíamos discutir si el derecho a la vida del embrión tiene una importancia superior al derecho a la autonomía de la voluntad de una mujer.
La constitución nacional garantiza en su artículo 19 la libertad de decisión respecto de actos que no perjudiquen a terceros. Asimismo, establece que esos actos no pueden ser objeto de legislación alguna por parte del estado. Este principio persigue la idea de no estigmatizar ninguna forma de vida.
También es cierto que otra lectura posible podría afirmar que el feto es un tercero al que la mujer estaría perjudicando mientras ejerce su derecho a la autonomía de la voluntad.
Para poder decidir qué derecho va a primar, podríamos tomar algunos antecedentes que nos indican cómo se valora la vida en nuestro ordenamiento jurídico y la distinción entre la vida y la persona como sujeto de derechos.
Cuando se constata la muerte cerebral de una persona, la misma deja de ser considerada viva. El motivo de que se deje de considerar persona es que (y a pesar de que existan otras células que permanezcan con vida) la masa encefálica deja de funcionar. Por lo tanto, se establece que ausencia de actividad cerebral es igual a muerte.
Esta situación nos muestra nuevamente una contradicción: por un lado la legislación reconoce como persona (aun antes de nacer) a un embrión sin desarrollo de masa encefálica, pero no considera viva a una persona adulta sin funcionamiento cerebral.
El código civil y comercial de la nación establece en su artículo 19 que la existencia de la persona humana comienza con la concepción. Además, el artículo 21 del mismo cuerpo normativo indica que los derechos y las obligaciones de esa persona quedan supeditados al nacimiento con vida. Empero, si el concebido (o implantado) no nace con vida, se considera que la persona, como tal, nunca existió.
En este sentido, podríamos hablar de lo que sucede con los tratamientos de fertilización asistida. En estos casos en que se realiza fecundación in vitro (por fuera del cuerpo de la mujer) y siguiendo el concepto que establece el art 19 del CCYCN (código civil y comercial de la nación) podríamos afirmar que existe vida. En general, en este tipo de prácticas, los profesionales intervinientes descartan embriones. Entonces, si lo que estamos defendiendo es la vida de ese feto ¿Por qué en estos casos no nos hacemos eco? La vara para valorar la vida, ¿es la vida en si misma o el lugar en que ésta se desarrolle?
De esto último, podemos inferir que lo que se impone es un mandato social que se relaciona con la influencia de otros actores sociales que conformaron la cultura. El mandato de la maternidad como condición sine qua non para poder realizarse como mujer.
La discusión va más allá del debate acerca de la defensa de la vida. Las contradicciones en las que caemos son de fácil identificación e indican que entonces el dilema es otro: garantizar a las mujeres el derecho a tomar decisiones sobre su propio territorio, o negárselo en función del mandato social de la maternidad, y para seguir utilizando la clandestinidad del aborto como herramienta de sometimiento en la estructura de poder en el que las mujeres se llevan el rol de oprimidas para que el sistema patriarcal heteronormativo siga cumpliendo sus objetivos.