La designación en comisión de dos miembros de la Corte Suprema por un decreto presidencial constituye un serio retroceso institucional
En ocasión de dirigirse a la Asamblea Legislativa, tras jurar como presidente de los argentinos, Mauricio Macri instó a los legisladores y a la ciudadanía a marcarle sus posibles equivocaciones. «Sabemos que no somos infalibles», admitió, antes de subrayar: «Hemos aprendido que cuanto uno más hace, más se equivoca». A siete días de haber iniciado su mandato presidencial, tras las duras críticas de gran parte del arco político y del ámbito académico por el decreto de designación en comisión de dos miembros de la Corte Suprema de Justicia, el jefe del Estado se encuentra ante la posibilidad de reconocer su error y aplicar todo su coraje para corregirlo.
Con un decreto que asombró a dirigentes de la oposición y de la propia coalición electoral con la cual logró el triunfo en las urnas, Macri nombró a dos jueces del máximo tribunal en comisión para cubrir los cargos vacantes producidos por las renuncias de Eugenio Zaffaroni y Carlos Fayt. Los juristas nominados por Macri, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, no han merecido mayores objeciones, por tratarse de figuras con trayectoria profesional y académica, reconocida idoneidad e independencia de la fuerza gobernante. Pero el procedimiento elegido por el primer mandatario sí deja mucho que desear y constituye un retroceso en materia institucional.
El Gobierno, al justificar esas designaciones, esgrimió el inciso 19 del artículo 99 de la Constitución Nacional, según el cual entre las atribuciones del Poder Ejecutivo se halla poder «llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura». Distintas voces han señalado que el término «empleos» podría aludir a embajadores o militares, que requieren la conformidad de la Cámara alta, pero no a titulares de otro poder del Estado.
El artículo invocado por Macri fue incorporado a la Constitución en la reforma de 1860 y respondió a las dificultades para convocar al Congreso en aquellos tiempos. Sólo se utilizó ese mecanismo en la primera conformación del alto tribunal, durante la presidencia de Bartolomé Mitre, por razones fundacionales, y fue seguido del correspondiente acuerdo parlamentario.
Pero aun cuando se tratase de una cuestión discutible, resulta evidente que hoy no surge con claridad la urgencia para cubrir las dos vacantes de una Corte de cinco miembros, que puede funcionar eventualmente con tres por un corto período. Del mismo modo, estaríamos ante un error político que afecta la legitimidad republicana.
Macri debió haber convocado a sesiones extraordinarias del Congreso o bien haber esperado hasta el 1° de marzo, cuando se iniciará el período ordinario, para proponer a sus candidatos a cubrir lugares en la Corte. El hecho de no contar con los dos tercios del Senado para ratificarlos de ninguna manera puede habilitar al Presidente a obviar el procedimiento que establece la Constitución.
Durante este año, la Corte fue muy estricta al defender las mayorías calificadas exigidas al Senado por la Constitución. Así en cuanto a la lista de conjueces, en el caso Aparicio, consideró inconstitucional el decreto del Poder Ejecutivo por el que se designaron abogados conjueces para la Corte, con un acuerdo del Senado para el que solamente se contó con una mayoría simple. Allí se dijo que el acuerdo del Senado constituye un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial, al cumplir con la finalidad de obtener designaciones mejor logradas.
A principios del mes pasado, la propia Corte, en el caso Uriarte, declaró la inconstitucionalidad de la polémica ley de designación de jueces subrogantes impulsada por no contemplar la imprescindible participación de los tres poderes del Estado. Entendió que para asegurar su independencia los jueces cuentan -a diferencia de los demás funcionarios- con garantías reforzadas que resultan indispensables para el ejercicio de su función. Entre ellas, la de un adecuado proceso de nombramiento y la inamovilidad en el cargo, inexistentes en el decreto firmado por Macri.
Esos precedentes recientes de la Corte ponen en tela de juicio la atribución que invoca el actual Poder Ejecutivo para nombrarlos en comisión. Si se toman en consideración los citados fallos del máximo tribunal, dictados como respuesta a un contexto que merecía ser superado, resulta fácil concluir que la invocación del artículo 99 es insuficiente para explicar la decisión tomada. La invocación del carácter imperioso de los nombramientos justificaba el llamado a sesiones extraordinarias previsto por el artículo 63 de la Constitución.
La medida presidencial sienta, además, un precedente peligrosísimo, por cuanto si cualquier titular del Poder Ejecutivo pudiese nombrar hasta el 30 de noviembre jueces durante el receso parlamentario y, un año después, repetir ese procedimiento, en ocasión de otro receso legislativo, podría tener magistrados sin acuerdo del Senado por tiempo indeterminado, lo cual resultaría violatorio del principio de división de poderes.
Si la idea de Macri y de quienes tan mal lo asesoraron en esta cuestión era exhibir una señal de fortaleza y de que ejercerá el poder con firmeza, debieron pensar en otras alternativas sin poner en juego algo tan caro a los principios republicanos, dejados de lado durante la era kirchnerista.
El Presidente optó equivocadamente por el camino supuestamente más fácil de un decreto, en lugar de cumplir con la senda que él mismo propuso, basada en una cultura del encuentro y del diálogo que dé lugar a la ardua tarea de buscar consensos políticos.
Es de esperar que este primer paso en falso de Macri sea remediado cuanto antes. Igualmente, sería positivo que diera claras señales de que, junto con su anuncio de que la independencia de los jueces será un emblema de su gestión, desaparezca la figura de los «operadores judiciales». El Presidente aún está a tiempo de escuchar los fundamentos de las numerosas y calificadas voces que han disentido de su medida y de volver sobre sus pasos.
En ocasión de dirigirse a la Asamblea Legislativa, tras jurar como presidente de los argentinos, Mauricio Macri instó a los legisladores y a la ciudadanía a marcarle sus posibles equivocaciones. «Sabemos que no somos infalibles», admitió, antes de subrayar: «Hemos aprendido que cuanto uno más hace, más se equivoca». A siete días de haber iniciado su mandato presidencial, tras las duras críticas de gran parte del arco político y del ámbito académico por el decreto de designación en comisión de dos miembros de la Corte Suprema de Justicia, el jefe del Estado se encuentra ante la posibilidad de reconocer su error y aplicar todo su coraje para corregirlo.
Con un decreto que asombró a dirigentes de la oposición y de la propia coalición electoral con la cual logró el triunfo en las urnas, Macri nombró a dos jueces del máximo tribunal en comisión para cubrir los cargos vacantes producidos por las renuncias de Eugenio Zaffaroni y Carlos Fayt. Los juristas nominados por Macri, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, no han merecido mayores objeciones, por tratarse de figuras con trayectoria profesional y académica, reconocida idoneidad e independencia de la fuerza gobernante. Pero el procedimiento elegido por el primer mandatario sí deja mucho que desear y constituye un retroceso en materia institucional.
El Gobierno, al justificar esas designaciones, esgrimió el inciso 19 del artículo 99 de la Constitución Nacional, según el cual entre las atribuciones del Poder Ejecutivo se halla poder «llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura». Distintas voces han señalado que el término «empleos» podría aludir a embajadores o militares, que requieren la conformidad de la Cámara alta, pero no a titulares de otro poder del Estado.
El artículo invocado por Macri fue incorporado a la Constitución en la reforma de 1860 y respondió a las dificultades para convocar al Congreso en aquellos tiempos. Sólo se utilizó ese mecanismo en la primera conformación del alto tribunal, durante la presidencia de Bartolomé Mitre, por razones fundacionales, y fue seguido del correspondiente acuerdo parlamentario.
Pero aun cuando se tratase de una cuestión discutible, resulta evidente que hoy no surge con claridad la urgencia para cubrir las dos vacantes de una Corte de cinco miembros, que puede funcionar eventualmente con tres por un corto período. Del mismo modo, estaríamos ante un error político que afecta la legitimidad republicana.
Macri debió haber convocado a sesiones extraordinarias del Congreso o bien haber esperado hasta el 1° de marzo, cuando se iniciará el período ordinario, para proponer a sus candidatos a cubrir lugares en la Corte. El hecho de no contar con los dos tercios del Senado para ratificarlos de ninguna manera puede habilitar al Presidente a obviar el procedimiento que establece la Constitución.
Durante este año, la Corte fue muy estricta al defender las mayorías calificadas exigidas al Senado por la Constitución. Así en cuanto a la lista de conjueces, en el caso Aparicio, consideró inconstitucional el decreto del Poder Ejecutivo por el que se designaron abogados conjueces para la Corte, con un acuerdo del Senado para el que solamente se contó con una mayoría simple. Allí se dijo que el acuerdo del Senado constituye un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial, al cumplir con la finalidad de obtener designaciones mejor logradas.
A principios del mes pasado, la propia Corte, en el caso Uriarte, declaró la inconstitucionalidad de la polémica ley de designación de jueces subrogantes impulsada por no contemplar la imprescindible participación de los tres poderes del Estado. Entendió que para asegurar su independencia los jueces cuentan -a diferencia de los demás funcionarios- con garantías reforzadas que resultan indispensables para el ejercicio de su función. Entre ellas, la de un adecuado proceso de nombramiento y la inamovilidad en el cargo, inexistentes en el decreto firmado por Macri.
Esos precedentes recientes de la Corte ponen en tela de juicio la atribución que invoca el actual Poder Ejecutivo para nombrarlos en comisión. Si se toman en consideración los citados fallos del máximo tribunal, dictados como respuesta a un contexto que merecía ser superado, resulta fácil concluir que la invocación del artículo 99 es insuficiente para explicar la decisión tomada. La invocación del carácter imperioso de los nombramientos justificaba el llamado a sesiones extraordinarias previsto por el artículo 63 de la Constitución.
La medida presidencial sienta, además, un precedente peligrosísimo, por cuanto si cualquier titular del Poder Ejecutivo pudiese nombrar hasta el 30 de noviembre jueces durante el receso parlamentario y, un año después, repetir ese procedimiento, en ocasión de otro receso legislativo, podría tener magistrados sin acuerdo del Senado por tiempo indeterminado, lo cual resultaría violatorio del principio de división de poderes.
Si la idea de Macri y de quienes tan mal lo asesoraron en esta cuestión era exhibir una señal de fortaleza y de que ejercerá el poder con firmeza, debieron pensar en otras alternativas sin poner en juego algo tan caro a los principios republicanos, dejados de lado durante la era kirchnerista.
El Presidente optó equivocadamente por el camino supuestamente más fácil de un decreto, en lugar de cumplir con la senda que él mismo propuso, basada en una cultura del encuentro y del diálogo que dé lugar a la ardua tarea de buscar consensos políticos.
Es de esperar que este primer paso en falso de Macri sea remediado cuanto antes. Igualmente, sería positivo que diera claras señales de que, junto con su anuncio de que la independencia de los jueces será un emblema de su gestión, desaparezca la figura de los «operadores judiciales». El Presidente aún está a tiempo de escuchar los fundamentos de las numerosas y calificadas voces que han disentido de su medida y de volver sobre sus pasos.