Bonistas del canje llegan tarde con sus quejas
Washington Legal Foundation, corporación sin fines de lucro
Los bonistas tuvieron aviso adecuado de estos procedimientos y pudieron haber buscado intervenir años atrás si creían que su derecho de propiedad se veía amenazado. Pero decidieron no hacerlo y hoy no están en posición de quejarse. A su vez, la presentación de los bonistas se basa casi exclusivamente en reclamos que ya no están abiertos a discusión. Argumentan que exigir a la Argentina estos pagos afectará el valor de su propiedad al incrementar la probabilidad de que no se les pague. Pero esa cuestión ya fue decidida. Sólo porque los bonistas ahora estén listos para litigar no es razón suficiente para que la Corte reabra el tema.
Si Argentina no paga sus obligaciones, será porque decide no hacerlo y no porque la orden judicial ponga al país en una posición en la que no estaría en condiciones financieras de pagar.
Además, la Argentina incluyó una oferta explícita de modificar la Ley Cerrojo en caso de que los demandantes acuerden participar de un canje en los términos de 2005 y 2010. Esa oferta expone la mentira repetida de que el país tenía las manos atadas y no podía, bajo ley argentina, pagar aún cuando quisiera. Si las autoridades argentinas pueden obtener una rápida revisión legislativa para habilitar ciertos pagos, entonces también están en condiciones de obtener una derogación total de la ley.
Exageran sobre impacto en el sistema de pagos
Ronald Mann, profesor de la Columbia Law School.
La Argentina argumenta que se viola el artículo 4A del Uniform Commercial Code (UCC). Pero reconoce que el Bank of New York no es un banco intermediario, cuya actividad no involucra contacto directo con las partes, sino beneficiario de una transferencia, sin nunca asumir las consecuencias devastadoras de esa concesión.
Además, la cláusula 4A-503 autoriza que se impida a un banco beneficiario la liberación de fondos recibidos. Prevenir que se complete una transferencia que se inició en violación de una orden judicial es algo sensato y rutinario. El problema fundamental del argumento argentino es que desconoce la distinción crítica entre órdenes que frenan una transferencia y las que embargan fondos. Además, la Argentina sugiere que habría efectos amplios en el sistema de pagos. Eso es bastante exagerado. Dado el dinero en juego y la atención que recibió el caso, difícilmente supone una carga excesiva para el BNY vigilar en forma periódica las transferencias y retener los fondos. En todo caso, no se trata tanto de la interferencia con el sistema de pagos como de las dificultades que enfrenta una institución que debe manejarse con un país comprometido con la violación rutinaria de la ley.
* Montreux Partners y Wilton Capital presentaron también amicus en relación al rol del BNY
No hay riesgo de contagio holdout para futuros canjes
Kenneth W. Dam, profesor emérito University of Chicago Law School
La Corte rechazó el argumento del riesgo para futuras reestructuraciones al reducir el incentivo a participar. Insistir con ese punto está más allá del alcance de esta apelación. Argentina, sin embargo, pretende volver a ponerlo en discusión.
Las cláusulas de acción colectiva (CAC), que efectivamente eliminan la posibilidad de litigio holdout, han sido incluidas en el 99% del valor agregado de los bonos con ley Nueva York desde enero de 2005. Sólo 5 de 211 emisiones no las tienen, todas de Jamaica. A su vez, ninguno de los bonos de Grecia, Portugal o España, naciones que la Argentina identifica como las próximas en la lista, está regido por la ley Nueva York. Grecia incluyó CAC en forma retroactiva en bonos ya existentes. Y los 17 miembros de la eurozona acordaron en enero de 2013 incluirlas en toda nueva deuda. La preocupación que expresa Argentina es en el fondo mera especulación y la adopción generalizada de las CAC sugiere que es poco convincente para el mercado. También plantea la cuestión de si una reestructuración que no consigue el apoyo de entre 67% y 85%, según sea aplicable, de los acreedores debería seguir adelante. Desde el 2000, según un estudio del FMI, en 10 de 12 casos la aceptación superó el 89%. Las únicas excepciones fueron Argentina ( 76%) y Dominica (72%)
Los fondos buitre son una excusa para no pagar
Estudio Duane Morris, en representación de holdouts individuales
Los holdouts ejercieron su derecho de no aceptar la bola baja del canje. Y la Argentina se encargó de castigarlos. Así, repudió una y otra vez sus obligaciones con desprecio por las órdenes judiciales con las que no estuviera de acuerdo.
Si bien la Argentina no puede elegir qué obligaciones honrar y cuáles no, llamamos la atención de la corte de que hay un grupo de holdouts que compraron la deuda al momento de la emisión no como apuestas o coberturas sino como inversiones seguras para su retiro. De hecho, muchos murieron esperando esos pagos. Y en ese sentido, son tan inocentes como aseguran ser los bonistas del canje. La negativa de la Argentina de pagar a los inversores individuales deja claro que su negativa no está en realidad basada en ningún principio relacionado con la identidad de los bonistas sino que es un repudio abierto y grosero de sus obligaciones y una desobediencia a las cortes. En vista de que un grupo amplio se verá afectado por esta decisión, solicitamos que cualquier remedio que se disponga tenga un efecto retroactivo, ya sea que se concrete a través de un único pago, como pretende NML, o en forma escalonada. A su vez, entendemos que cualquiera que intencionalmente colabore en eludir la obligación de pagar también debería verse alcanzado por el fallo.
Washington Legal Foundation, corporación sin fines de lucro
Los bonistas tuvieron aviso adecuado de estos procedimientos y pudieron haber buscado intervenir años atrás si creían que su derecho de propiedad se veía amenazado. Pero decidieron no hacerlo y hoy no están en posición de quejarse. A su vez, la presentación de los bonistas se basa casi exclusivamente en reclamos que ya no están abiertos a discusión. Argumentan que exigir a la Argentina estos pagos afectará el valor de su propiedad al incrementar la probabilidad de que no se les pague. Pero esa cuestión ya fue decidida. Sólo porque los bonistas ahora estén listos para litigar no es razón suficiente para que la Corte reabra el tema.
Si Argentina no paga sus obligaciones, será porque decide no hacerlo y no porque la orden judicial ponga al país en una posición en la que no estaría en condiciones financieras de pagar.
Además, la Argentina incluyó una oferta explícita de modificar la Ley Cerrojo en caso de que los demandantes acuerden participar de un canje en los términos de 2005 y 2010. Esa oferta expone la mentira repetida de que el país tenía las manos atadas y no podía, bajo ley argentina, pagar aún cuando quisiera. Si las autoridades argentinas pueden obtener una rápida revisión legislativa para habilitar ciertos pagos, entonces también están en condiciones de obtener una derogación total de la ley.
Exageran sobre impacto en el sistema de pagos
Ronald Mann, profesor de la Columbia Law School.
La Argentina argumenta que se viola el artículo 4A del Uniform Commercial Code (UCC). Pero reconoce que el Bank of New York no es un banco intermediario, cuya actividad no involucra contacto directo con las partes, sino beneficiario de una transferencia, sin nunca asumir las consecuencias devastadoras de esa concesión.
Además, la cláusula 4A-503 autoriza que se impida a un banco beneficiario la liberación de fondos recibidos. Prevenir que se complete una transferencia que se inició en violación de una orden judicial es algo sensato y rutinario. El problema fundamental del argumento argentino es que desconoce la distinción crítica entre órdenes que frenan una transferencia y las que embargan fondos. Además, la Argentina sugiere que habría efectos amplios en el sistema de pagos. Eso es bastante exagerado. Dado el dinero en juego y la atención que recibió el caso, difícilmente supone una carga excesiva para el BNY vigilar en forma periódica las transferencias y retener los fondos. En todo caso, no se trata tanto de la interferencia con el sistema de pagos como de las dificultades que enfrenta una institución que debe manejarse con un país comprometido con la violación rutinaria de la ley.
* Montreux Partners y Wilton Capital presentaron también amicus en relación al rol del BNY
No hay riesgo de contagio holdout para futuros canjes
Kenneth W. Dam, profesor emérito University of Chicago Law School
La Corte rechazó el argumento del riesgo para futuras reestructuraciones al reducir el incentivo a participar. Insistir con ese punto está más allá del alcance de esta apelación. Argentina, sin embargo, pretende volver a ponerlo en discusión.
Las cláusulas de acción colectiva (CAC), que efectivamente eliminan la posibilidad de litigio holdout, han sido incluidas en el 99% del valor agregado de los bonos con ley Nueva York desde enero de 2005. Sólo 5 de 211 emisiones no las tienen, todas de Jamaica. A su vez, ninguno de los bonos de Grecia, Portugal o España, naciones que la Argentina identifica como las próximas en la lista, está regido por la ley Nueva York. Grecia incluyó CAC en forma retroactiva en bonos ya existentes. Y los 17 miembros de la eurozona acordaron en enero de 2013 incluirlas en toda nueva deuda. La preocupación que expresa Argentina es en el fondo mera especulación y la adopción generalizada de las CAC sugiere que es poco convincente para el mercado. También plantea la cuestión de si una reestructuración que no consigue el apoyo de entre 67% y 85%, según sea aplicable, de los acreedores debería seguir adelante. Desde el 2000, según un estudio del FMI, en 10 de 12 casos la aceptación superó el 89%. Las únicas excepciones fueron Argentina ( 76%) y Dominica (72%)
Los fondos buitre son una excusa para no pagar
Estudio Duane Morris, en representación de holdouts individuales
Los holdouts ejercieron su derecho de no aceptar la bola baja del canje. Y la Argentina se encargó de castigarlos. Así, repudió una y otra vez sus obligaciones con desprecio por las órdenes judiciales con las que no estuviera de acuerdo.
Si bien la Argentina no puede elegir qué obligaciones honrar y cuáles no, llamamos la atención de la corte de que hay un grupo de holdouts que compraron la deuda al momento de la emisión no como apuestas o coberturas sino como inversiones seguras para su retiro. De hecho, muchos murieron esperando esos pagos. Y en ese sentido, son tan inocentes como aseguran ser los bonistas del canje. La negativa de la Argentina de pagar a los inversores individuales deja claro que su negativa no está en realidad basada en ningún principio relacionado con la identidad de los bonistas sino que es un repudio abierto y grosero de sus obligaciones y una desobediencia a las cortes. En vista de que un grupo amplio se verá afectado por esta decisión, solicitamos que cualquier remedio que se disponga tenga un efecto retroactivo, ya sea que se concrete a través de un único pago, como pretende NML, o en forma escalonada. A su vez, entendemos que cualquiera que intencionalmente colabore en eludir la obligación de pagar también debería verse alcanzado por el fallo.