Mario Volman Contador de Kaplan, Volman y Asociados
El gobierno de Brasil a través de su Medida Provisional Nº 609 reduce a cero el Programa de integración social (PIS) y la Contribución social para la financiación de la seguridad social (Cofins) para un conjunto de productos alimenticios que no se limitan a los de la canasta básica.
Entre otros quedan beneficiados: las carnes vacuna, porcina , ovina, caprina y de corral, pescados , tocino, menudos de animales, café , azúcar, aceite de soja, margarina, jabón, pasta dentífrica y papel higiénico. Ya estaban exentos el arroz, el pan y las frutas.
El gobierno brasilero aspira que por ejemplo la carne disminuya su precio al público en un 7% previendo un sacrificio de recaudación de R$ 5,5 mil millones (u$s 2.750 millones) anuales.
En nuestro país el principal impuesto a nivel federal de gobierno es el IVA, un tributo plurifásico no acumulativo porque se permite que el impuesto facturado se compute como crédito fiscal en el agente económico siguiente, excepto en el consumidor final. El impuesto es, en general, neutral ya que el impuesto incluido en el precio de venta del bien o servicio al consumidor final equivale al monto recaudado en total por el gravamen desde el productor primario o industrial hasta el último eslabón de la comercialización.
Es un impuesto al consumo cuyos aspectos teóricos nos indican que debe ser general tratando de alcanzar el universo de los bienes y servicios consumidos por la población, que no deben existir exenciones y menos aún si fueran intermedias. En todo caso deben establecerse alícuotas reducidas para los bienes de la canasta familiar.
Numerosos productos como ser, entre otros: carnes frescas de las especies bovina, ovina, caprina, frutas, legumbres, hortalizas (todos ellos sin procesar), miel, granos, harina de trigo, pan, galletitas están gravados en el IVA a la tasa diferencial inferior del 10.5%. De ese modo cuando consumimos estos bienes tributamos el gravamen incluido en el precio de nuestra compra.
El supermercado, verdulería, frutería, que nos vende tales bienes tributa IVA por la diferencia de sus débitos fiscales y de los créditos fiscales que le fueron facturados por sus proveedores de bienes y servicios (luz, teléfono, flete, bolsitas).
No existe una regla del tope que limite computar créditos fiscales que se le facturan al p.e. supermercado al 21% contra los débitos fiscales por sus ventas de carnes al p.e. 10,5%.
Pero sí existe una regla en la ley del IVA por la que no se pueden computar créditos fiscales vinculados con operaciones exentas.
Existe en la ley del IVA una mal manejo técnico con las especialidades medicinales para uso humano pues se dispone la exención de las ventas de medicamentos por droguerías y farmacias .
La droguería recibe el medicamento del laboratorio o importador con más el IVA, incurre en gastos de fletes, luz , teléfono, computación , envases, adquirió robótica, rodados, elevadores, paga honorarios de asesores en informática, en impuestos, auditores, abogados, todos conceptos gravados con IVA cuyos créditos fiscales no puede computar en la proporción de afectación a sus ventas exentas de medicamentos
Del mismo modo le pasa a la farmacia que recibe medicamentos, exentos pero con el IVA costeado en su seno de la droguería, paga muchos créditos fiscales que no puede computar y nos venden remedios exentos, pero con un componente muy elevado de IVA en su precio.
Aquí se produce el no deseado efecto piramidación en el IVA porque la droguería o la farmacia no pueden computar los créditos fiscales vinculados directa o indirectamente con los medicamentos que venden. Los mismos pasan a ser costo de los productos y por lo tanto trasladados a los consumidores.
Cuando se incluyó la exención intermedia de los medicamentos, éstos lejos de bajar de precio, subieron. En todo caso se debió establecer una alícuota reducida de p.e. el 5% para toda la cadena, desde el fabricante o importador hasta la farmacia. Los medicamentos tendrían hoy un precio menor en el mercado.
No debemos repetir el error.
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El gobierno de Brasil a través de su Medida Provisional Nº 609 reduce a cero el Programa de integración social (PIS) y la Contribución social para la financiación de la seguridad social (Cofins) para un conjunto de productos alimenticios que no se limitan a los de la canasta básica.
Entre otros quedan beneficiados: las carnes vacuna, porcina , ovina, caprina y de corral, pescados , tocino, menudos de animales, café , azúcar, aceite de soja, margarina, jabón, pasta dentífrica y papel higiénico. Ya estaban exentos el arroz, el pan y las frutas.
El gobierno brasilero aspira que por ejemplo la carne disminuya su precio al público en un 7% previendo un sacrificio de recaudación de R$ 5,5 mil millones (u$s 2.750 millones) anuales.
En nuestro país el principal impuesto a nivel federal de gobierno es el IVA, un tributo plurifásico no acumulativo porque se permite que el impuesto facturado se compute como crédito fiscal en el agente económico siguiente, excepto en el consumidor final. El impuesto es, en general, neutral ya que el impuesto incluido en el precio de venta del bien o servicio al consumidor final equivale al monto recaudado en total por el gravamen desde el productor primario o industrial hasta el último eslabón de la comercialización.
Es un impuesto al consumo cuyos aspectos teóricos nos indican que debe ser general tratando de alcanzar el universo de los bienes y servicios consumidos por la población, que no deben existir exenciones y menos aún si fueran intermedias. En todo caso deben establecerse alícuotas reducidas para los bienes de la canasta familiar.
Numerosos productos como ser, entre otros: carnes frescas de las especies bovina, ovina, caprina, frutas, legumbres, hortalizas (todos ellos sin procesar), miel, granos, harina de trigo, pan, galletitas están gravados en el IVA a la tasa diferencial inferior del 10.5%. De ese modo cuando consumimos estos bienes tributamos el gravamen incluido en el precio de nuestra compra.
El supermercado, verdulería, frutería, que nos vende tales bienes tributa IVA por la diferencia de sus débitos fiscales y de los créditos fiscales que le fueron facturados por sus proveedores de bienes y servicios (luz, teléfono, flete, bolsitas).
No existe una regla del tope que limite computar créditos fiscales que se le facturan al p.e. supermercado al 21% contra los débitos fiscales por sus ventas de carnes al p.e. 10,5%.
Pero sí existe una regla en la ley del IVA por la que no se pueden computar créditos fiscales vinculados con operaciones exentas.
Existe en la ley del IVA una mal manejo técnico con las especialidades medicinales para uso humano pues se dispone la exención de las ventas de medicamentos por droguerías y farmacias .
La droguería recibe el medicamento del laboratorio o importador con más el IVA, incurre en gastos de fletes, luz , teléfono, computación , envases, adquirió robótica, rodados, elevadores, paga honorarios de asesores en informática, en impuestos, auditores, abogados, todos conceptos gravados con IVA cuyos créditos fiscales no puede computar en la proporción de afectación a sus ventas exentas de medicamentos
Del mismo modo le pasa a la farmacia que recibe medicamentos, exentos pero con el IVA costeado en su seno de la droguería, paga muchos créditos fiscales que no puede computar y nos venden remedios exentos, pero con un componente muy elevado de IVA en su precio.
Aquí se produce el no deseado efecto piramidación en el IVA porque la droguería o la farmacia no pueden computar los créditos fiscales vinculados directa o indirectamente con los medicamentos que venden. Los mismos pasan a ser costo de los productos y por lo tanto trasladados a los consumidores.
Cuando se incluyó la exención intermedia de los medicamentos, éstos lejos de bajar de precio, subieron. En todo caso se debió establecer una alícuota reducida de p.e. el 5% para toda la cadena, desde el fabricante o importador hasta la farmacia. Los medicamentos tendrían hoy un precio menor en el mercado.
No debemos repetir el error.
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