El 8 de diciembre pasado, Luis Chocobar, oficial de la policía local de Avellaneda, le dio muerte, al intentar detenerlo, a uno de los asaltantes que había acuchillado a un turista estadounidense para sustraerle una máquina fotográfica. Este lamentable episodio ha suscitado un intenso debate público, que parecía superado, acerca de los límites que deben observar las fuerzas de seguridad en el empleo de armas de fuego, así como de la conveniencia de que en estos casos se presuma la legitimidad del accionar policial.
En este debate, algunas voces afirman incluso que existiría una mirada prejuiciosa de los jueces en contra de las fuerzas de seguridad y en favor de los derechos de los delincuentes, lo que habría provocado un aumento de los hechos de violencia.
Todas estas posiciones pueden considerarse separadamente. Por un lado, el caso concreto del oficial Chocobar, que originó la polémica y el papel que en su dilucidación corresponde a los jueces. Por otro lado, la necesidad o no de modificar nuestro derecho positivo que ya contiene las reglas necesarias para la solución de todos estos casos, reglas que se encuentran en armonía con los principios universales en materia del uso de la fuerza por parte del Estado. Por último, dada la complejidad e importancia que tiene la cuestión de la seguridad ciudadana es fundamental recordar que la solución de este problema no puede sostenerse con el viejo y demagógico argumento de que la mayor punición de los delitos y el otorgamiento de más facultades a la policía mejoran la seguridad.
Veamos el primer punto. La aplicación de la ley, en cualquier supuesto, requiere siempre dejar establecidos con precisión los supuestos de hecho sobre los que recaerán las normas en juego, incluso la acreditación de la voluntad de realización del autor. Mucho se ha dicho con relación con lo ocurrido con Chocobar, pero podríamos agrupar las opiniones en dos vertientes. Una, que le salvó la vida al turista atacado repeliendo la agresión, tratándose entonces de una legítima defensa de terceros, o bien que se trató del cumplimiento del deber de detener al ladrón. Otra, que disparó a la espalda del ladrón cuando este huía, lo que constituiría un homicidio cometido en evidente abuso en sus funciones.
Pues bien, según surge del relato de los hechos que se hace en la sentencia del juez de primera instancia, la agresión al turista norteamericano había cesado cuando Chocobar apareció en escena (incluso unos vecinos ya habían auxiliado a la víctima y recuperado lo robado). Luego de identificarse, Chocobar comenzó a perseguir al delincuente, dio la voz de alto y efectuó los dos disparos que hicieron cesar la fuga (uno de ellos mortal). Por supuesto el policía tiene el deber legal de aprehender a los autores de un delito grave. Pero no parece que al momento de los disparos hubiera agresión ilegítima actual alguna.
En su declaración Chocobar afirmó que pensó que el delincuente, armado con un cuchillo, giraba para atacarlo o bien atacar a otras personas, y dijo que apuntó de la cintura hacia abajo porque su intención no fue matarlo. La credibilidad y razonabilidad de estos dichos, que podrían conducir a un supuesto de legítima defensa putativa (por error) o a la conclusión de que estaba autorizado a disparar para evitar la fuga, deben ser establecidas exclusivamente por los jueces de la causa. No corresponde a ningún otro poder del Estado valorar las constancias del expediente y la eventual responsabilidad del imputado. El genuino respeto a la independencia de los jueces es evitar influir en las decisiones de los jueces, dejar que libremente decidan lo que entiendan que por derecho corresponda de acuerdo con los hechos de la causa.
Ahora bien, no es necesaria ninguna protección especial ni la sanción de ninguna nueva norma para revisar el accionar policial. Como en cualquier caso, la acusación deberá probar que la actuación de algún funcionario policial es ilegítima. Pero presumir de modo absoluto que la policía siempre está en lo correcto es abiertamente inconstitucional. La policía tiene una función social esencial en una sociedad. Su tarea consiste en prevenir la comisión de delitos, hacerlos cesar y aprehender a sus autores. Para cumplir este mandato puede hacer uso de la fuerza, incluso de armas de fuego de poder letal. Pero la fuerza utilizada no puede ser discrecional ni ilimitada. El Estado, a quien representa el policía, debe usar la fuerza de modo racional y proporcional al mal que se procura evitar. La estrictamente necesaria en cada caso y la menos lesiva.
El Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de Naciones Unidas, recogido en nuestra legislación durante el gobierno de Raúl Alfonsín en la ley de seguridad interior, establece que la fuerza se usa solo cuando sea estrictamente necesario y que las armas de fuego constituyen una medida extrema en caso de resistencia armada o de peligro para la vida y de que no pueda detenerse al delincuente con medidas menos graves. Esto ha sido reiterado en los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego, también de Naciones Unidas.
Las mencionadas reglas han sido receptadas en nuestro orden jurídico e incluso reguladas con mayor detalle en distintos programas, reglamentos, protocolos y manuales de instrucción. En este sentido, en la provincia de Buenos Aires, la ley 13.482, aplicable a las distintas policías, establece en el art. 13 inciso i que solo se podrá recurrir a armas de fuego en caso de legítima defensa propia o de terceros o de un peligro grave, inminente y actual para la vida. Agregando que cuando exista riesgo de afectar la vida humana, el policía debe anteponer la preservación de ese bien jurídico al éxito de la actuación o la preservación del bien jurídico «propiedad».
La seguridad constituye un derecho humano fundamental, que es precondición necesaria para el disfrute pacífico de otros derechos. Un bien público que debe ser provisto por el Estado. El Informe Regional 2013/2014 del PNUD, dedicado a la seguridad ciudadana, asevera que la cantidad de hechos de violencia, robos callejeros, delincuencia organizada, corrupción y elevada impunidad son un obstáculo para el desarrollo y afectan a la gobernabilidad democrática. Pero se trata de un fenómeno complejo que requiere un enfoque global que comprenda simultáneamente la ejecución de políticas de inclusión y el mejoramiento de los mecanismos de control formal del delito (policía, Justicia y cárceles).
La policía debe ser modernizada, capacitada y profesionalizada. Hay pasos auspiciosos en este sentido. Se están recuperando las estadísticas criminales, presupuesto fundamental para establecer políticas, y las fuerzas de seguridad han mejorado sus niveles de eficacia, especialmente en la lucha contra el narcotráfico. Asimismo, el sistema de Justicia Penal inicia este año una profunda reforma que impulsa el Gobierno, con la postergada sanción de un nuevo Código Penal y un verdadero cambio de modelo en el juzgamiento de los delitos.
Los argentinos hemos experimentado y padecido las llamadas política de mano dura o de demagogia punitiva, sabemos a lo que conducen: lejos de disminuir los niveles delictuales, generan más violencia y riesgos para los habitantes. No se debe recurrir a la ilusión del marketing político; es necesario enfrentar la inseguridad con políticas públicas integrales, estables y serias.
Abogado
Por: Ricardo Gil Lavedra
En este debate, algunas voces afirman incluso que existiría una mirada prejuiciosa de los jueces en contra de las fuerzas de seguridad y en favor de los derechos de los delincuentes, lo que habría provocado un aumento de los hechos de violencia.
Todas estas posiciones pueden considerarse separadamente. Por un lado, el caso concreto del oficial Chocobar, que originó la polémica y el papel que en su dilucidación corresponde a los jueces. Por otro lado, la necesidad o no de modificar nuestro derecho positivo que ya contiene las reglas necesarias para la solución de todos estos casos, reglas que se encuentran en armonía con los principios universales en materia del uso de la fuerza por parte del Estado. Por último, dada la complejidad e importancia que tiene la cuestión de la seguridad ciudadana es fundamental recordar que la solución de este problema no puede sostenerse con el viejo y demagógico argumento de que la mayor punición de los delitos y el otorgamiento de más facultades a la policía mejoran la seguridad.
Veamos el primer punto. La aplicación de la ley, en cualquier supuesto, requiere siempre dejar establecidos con precisión los supuestos de hecho sobre los que recaerán las normas en juego, incluso la acreditación de la voluntad de realización del autor. Mucho se ha dicho con relación con lo ocurrido con Chocobar, pero podríamos agrupar las opiniones en dos vertientes. Una, que le salvó la vida al turista atacado repeliendo la agresión, tratándose entonces de una legítima defensa de terceros, o bien que se trató del cumplimiento del deber de detener al ladrón. Otra, que disparó a la espalda del ladrón cuando este huía, lo que constituiría un homicidio cometido en evidente abuso en sus funciones.
Pues bien, según surge del relato de los hechos que se hace en la sentencia del juez de primera instancia, la agresión al turista norteamericano había cesado cuando Chocobar apareció en escena (incluso unos vecinos ya habían auxiliado a la víctima y recuperado lo robado). Luego de identificarse, Chocobar comenzó a perseguir al delincuente, dio la voz de alto y efectuó los dos disparos que hicieron cesar la fuga (uno de ellos mortal). Por supuesto el policía tiene el deber legal de aprehender a los autores de un delito grave. Pero no parece que al momento de los disparos hubiera agresión ilegítima actual alguna.
En su declaración Chocobar afirmó que pensó que el delincuente, armado con un cuchillo, giraba para atacarlo o bien atacar a otras personas, y dijo que apuntó de la cintura hacia abajo porque su intención no fue matarlo. La credibilidad y razonabilidad de estos dichos, que podrían conducir a un supuesto de legítima defensa putativa (por error) o a la conclusión de que estaba autorizado a disparar para evitar la fuga, deben ser establecidas exclusivamente por los jueces de la causa. No corresponde a ningún otro poder del Estado valorar las constancias del expediente y la eventual responsabilidad del imputado. El genuino respeto a la independencia de los jueces es evitar influir en las decisiones de los jueces, dejar que libremente decidan lo que entiendan que por derecho corresponda de acuerdo con los hechos de la causa.
Ahora bien, no es necesaria ninguna protección especial ni la sanción de ninguna nueva norma para revisar el accionar policial. Como en cualquier caso, la acusación deberá probar que la actuación de algún funcionario policial es ilegítima. Pero presumir de modo absoluto que la policía siempre está en lo correcto es abiertamente inconstitucional. La policía tiene una función social esencial en una sociedad. Su tarea consiste en prevenir la comisión de delitos, hacerlos cesar y aprehender a sus autores. Para cumplir este mandato puede hacer uso de la fuerza, incluso de armas de fuego de poder letal. Pero la fuerza utilizada no puede ser discrecional ni ilimitada. El Estado, a quien representa el policía, debe usar la fuerza de modo racional y proporcional al mal que se procura evitar. La estrictamente necesaria en cada caso y la menos lesiva.
El Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de Naciones Unidas, recogido en nuestra legislación durante el gobierno de Raúl Alfonsín en la ley de seguridad interior, establece que la fuerza se usa solo cuando sea estrictamente necesario y que las armas de fuego constituyen una medida extrema en caso de resistencia armada o de peligro para la vida y de que no pueda detenerse al delincuente con medidas menos graves. Esto ha sido reiterado en los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego, también de Naciones Unidas.
Las mencionadas reglas han sido receptadas en nuestro orden jurídico e incluso reguladas con mayor detalle en distintos programas, reglamentos, protocolos y manuales de instrucción. En este sentido, en la provincia de Buenos Aires, la ley 13.482, aplicable a las distintas policías, establece en el art. 13 inciso i que solo se podrá recurrir a armas de fuego en caso de legítima defensa propia o de terceros o de un peligro grave, inminente y actual para la vida. Agregando que cuando exista riesgo de afectar la vida humana, el policía debe anteponer la preservación de ese bien jurídico al éxito de la actuación o la preservación del bien jurídico «propiedad».
La seguridad constituye un derecho humano fundamental, que es precondición necesaria para el disfrute pacífico de otros derechos. Un bien público que debe ser provisto por el Estado. El Informe Regional 2013/2014 del PNUD, dedicado a la seguridad ciudadana, asevera que la cantidad de hechos de violencia, robos callejeros, delincuencia organizada, corrupción y elevada impunidad son un obstáculo para el desarrollo y afectan a la gobernabilidad democrática. Pero se trata de un fenómeno complejo que requiere un enfoque global que comprenda simultáneamente la ejecución de políticas de inclusión y el mejoramiento de los mecanismos de control formal del delito (policía, Justicia y cárceles).
La policía debe ser modernizada, capacitada y profesionalizada. Hay pasos auspiciosos en este sentido. Se están recuperando las estadísticas criminales, presupuesto fundamental para establecer políticas, y las fuerzas de seguridad han mejorado sus niveles de eficacia, especialmente en la lucha contra el narcotráfico. Asimismo, el sistema de Justicia Penal inicia este año una profunda reforma que impulsa el Gobierno, con la postergada sanción de un nuevo Código Penal y un verdadero cambio de modelo en el juzgamiento de los delitos.
Los argentinos hemos experimentado y padecido las llamadas política de mano dura o de demagogia punitiva, sabemos a lo que conducen: lejos de disminuir los niveles delictuales, generan más violencia y riesgos para los habitantes. No se debe recurrir a la ilusión del marketing político; es necesario enfrentar la inseguridad con políticas públicas integrales, estables y serias.
Abogado
Por: Ricardo Gil Lavedra