Buenos Aires, 31 de julio de 2012.-
Al Señora Directora del Centro de Información Judicial – Corte Suprema
de Justicia de la Nación.
Dra. María BOURDIN.
S / D
Tenemos el agrado de dirigirnos a la Señora Directora en nuestro carácter de integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 20 de Capital Federal, en el contexto de la causa Nro. 3562 seguida a Eduardo Arturo Vásquez en orden al delito de homicidio calificado por el vínculo, a fin de solicitarle tenga a bien dar a publicidad la información que se vuelca en el presente, con el objeto de encauzar y dar respuesta a los reclamos sociales y periodísticos vinculados a las actividades intra y extramuros desarrolladas por el encausado desde el mes de noviembre de 2011.
A esos fines, se hace saber que con motivo de solicitudes efectuadas por las autoridades del Servicio Penitenciario Federal que se detallarán infra, este Tribunal autorizó el traslado de Eduardo Vásquez a efectos de su participación en distintos eventos culturales.
En el primero de ellos, con motivo de las actividades culturales mencionadas en el Memorando 573/11 de la Dirección Nacional del Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal y a partir del informe confeccionado por la División Educación de Complejo Penitenciario Federal Nro. 1 (Ezeiza) y requerido por el Jefe del Departamento Judicial de dicho centro carcelario mediante nota 7038/2011, se autorizó la participación de Vásquez en el evento cultural a realizarse por la agrupación Vatayón Militante, en el local El Argentinazo sito en Av. Corrientes 6257 de esta ciudad, el 25 de noviembre de 2011, quedando bajo exclusiva responsabilidad del Director del mencionado Complejo el mantenimiento de la seguridad y custodia del nombrado, debiendo reintegrar al mismo a su lugar de alojamiento una vez finalizado el evento.
El segundo traslado, vinculado a la participación de Vásquez, el 13 de enero de 2012, en el encuentro de talleres de extensión cultural a desarrollarse junto con la agrupación Vatayón Militante en el Complejo Penitenciario Federal Nro. II (Marcos Paz), fue autorizado por el Tribunal de Feria Nro. 3. La solicitud obedeció al requerimiento formulado mediante Nota 530/12 de la Dirección de Judicial (Dirección de Secretaría) del Servicio Penitenciario Federal (S.P.F.) en cumplimiento de las directivas impartidas mediante Memorando 35/11 de la Dirección Nacional del Régimen Correccional.
El tercer traslado, autorizado por éste Tribunal con motivo del requerimiento efectuado mediante Nota Nro. 806/2012 del Departamento Judicial del C.P.F. I (vinculada al Memorando 20/2012 de la Dirección Principal de Trato y Tratamiento del S.P.F.), fue para que Eduardo Vásquez, como integrante del grupo musical de su unidad de alojamiento, participara el 6 de junio de 2012 del evento realizado en el Complejo Penitenciario Federal IV con motivo del 34º aniversario de ese establecimiento, el 1º aniversario del Centro de Rehabilitación para Drogadependientes Beata Madre Teresa de Calcuta y el 17º aniversario del inicio de actividades del C.R.D.
La cuarta remisión, también autorizada por éste órgano colegiado, con motivo de la Nota 5603/2012 del Departamento Judicial del C.P.F. I, fue para que Vásquez fuera trasladado, el 24 de junio de 2012, a la Academia Superior de Estudios Penitenciarios Roberto Pettinato, para participar en la «29 Feria de Trabajo, Arte y Cultura» impulsada y promovida por la Dirección General de Régimen Correccional y el Ente de Cooperación Técnica y Financiera. Resulta de obviedad reiterar que quedó bajo exclusiva responsabilidad del Director del mencionado Complejo el mantenimiento de la seguridad y custodia del nombrado, debiendo reintegrarse al mismo, a su lugar de alojamiento, una vez finalizado el evento.
Finalmente, con motivo de Nota (sin número) del Departamento Judicial del C.P.F. I y de la Nota 10.683 de la Dirección de Judicial del S.P.F. (que refiere a la Resolución Nro. 1127/12 de la Dirección Nacional del Régimen Correccional) se autorizó el traslado del encartado, el 29 de junio de 2012, al Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en el Festival de Rock a realizarse en dicho establecimiento.
Cabe señalar que la información vertida es reflejo de lo tramitado en el Legajo de Personalidad de Eduardo Arturo Vásquez; y que dicho expediente, como así también la totalidad de la causa Nro. 3562, ha estado a disposición de las partes desde el ingreso del sumario a éste Tribunal, que tuviera lugar el 28 de abril de 2011.-
Por último, se pone en vuestro conocimiento que lo acontecido con el referido Vásquez se encuentra dentro de los cánones de tratamiento de las personas privadas de su libertad, en los términos de la ley 24.660 y que el referido registra conducta ejemplar (10) en los últimos tres trimestres calificados.
Saludamos a la Sra. Directora con distinguida consideración.
Patricia G. Mallo (juez de Cámara)
Pablo G. Laufer (juez de Cámara)
Luis Fernando Niño (juez de Cámara)
Ricardo Santiago Lombardo (secretario de Cámara)
Al Señora Directora del Centro de Información Judicial – Corte Suprema
de Justicia de la Nación.
Dra. María BOURDIN.
S / D
Tenemos el agrado de dirigirnos a la Señora Directora en nuestro carácter de integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 20 de Capital Federal, en el contexto de la causa Nro. 3562 seguida a Eduardo Arturo Vásquez en orden al delito de homicidio calificado por el vínculo, a fin de solicitarle tenga a bien dar a publicidad la información que se vuelca en el presente, con el objeto de encauzar y dar respuesta a los reclamos sociales y periodísticos vinculados a las actividades intra y extramuros desarrolladas por el encausado desde el mes de noviembre de 2011.
A esos fines, se hace saber que con motivo de solicitudes efectuadas por las autoridades del Servicio Penitenciario Federal que se detallarán infra, este Tribunal autorizó el traslado de Eduardo Vásquez a efectos de su participación en distintos eventos culturales.
En el primero de ellos, con motivo de las actividades culturales mencionadas en el Memorando 573/11 de la Dirección Nacional del Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal y a partir del informe confeccionado por la División Educación de Complejo Penitenciario Federal Nro. 1 (Ezeiza) y requerido por el Jefe del Departamento Judicial de dicho centro carcelario mediante nota 7038/2011, se autorizó la participación de Vásquez en el evento cultural a realizarse por la agrupación Vatayón Militante, en el local El Argentinazo sito en Av. Corrientes 6257 de esta ciudad, el 25 de noviembre de 2011, quedando bajo exclusiva responsabilidad del Director del mencionado Complejo el mantenimiento de la seguridad y custodia del nombrado, debiendo reintegrar al mismo a su lugar de alojamiento una vez finalizado el evento.
El segundo traslado, vinculado a la participación de Vásquez, el 13 de enero de 2012, en el encuentro de talleres de extensión cultural a desarrollarse junto con la agrupación Vatayón Militante en el Complejo Penitenciario Federal Nro. II (Marcos Paz), fue autorizado por el Tribunal de Feria Nro. 3. La solicitud obedeció al requerimiento formulado mediante Nota 530/12 de la Dirección de Judicial (Dirección de Secretaría) del Servicio Penitenciario Federal (S.P.F.) en cumplimiento de las directivas impartidas mediante Memorando 35/11 de la Dirección Nacional del Régimen Correccional.
El tercer traslado, autorizado por éste Tribunal con motivo del requerimiento efectuado mediante Nota Nro. 806/2012 del Departamento Judicial del C.P.F. I (vinculada al Memorando 20/2012 de la Dirección Principal de Trato y Tratamiento del S.P.F.), fue para que Eduardo Vásquez, como integrante del grupo musical de su unidad de alojamiento, participara el 6 de junio de 2012 del evento realizado en el Complejo Penitenciario Federal IV con motivo del 34º aniversario de ese establecimiento, el 1º aniversario del Centro de Rehabilitación para Drogadependientes Beata Madre Teresa de Calcuta y el 17º aniversario del inicio de actividades del C.R.D.
La cuarta remisión, también autorizada por éste órgano colegiado, con motivo de la Nota 5603/2012 del Departamento Judicial del C.P.F. I, fue para que Vásquez fuera trasladado, el 24 de junio de 2012, a la Academia Superior de Estudios Penitenciarios Roberto Pettinato, para participar en la «29 Feria de Trabajo, Arte y Cultura» impulsada y promovida por la Dirección General de Régimen Correccional y el Ente de Cooperación Técnica y Financiera. Resulta de obviedad reiterar que quedó bajo exclusiva responsabilidad del Director del mencionado Complejo el mantenimiento de la seguridad y custodia del nombrado, debiendo reintegrarse al mismo, a su lugar de alojamiento, una vez finalizado el evento.
Finalmente, con motivo de Nota (sin número) del Departamento Judicial del C.P.F. I y de la Nota 10.683 de la Dirección de Judicial del S.P.F. (que refiere a la Resolución Nro. 1127/12 de la Dirección Nacional del Régimen Correccional) se autorizó el traslado del encartado, el 29 de junio de 2012, al Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en el Festival de Rock a realizarse en dicho establecimiento.
Cabe señalar que la información vertida es reflejo de lo tramitado en el Legajo de Personalidad de Eduardo Arturo Vásquez; y que dicho expediente, como así también la totalidad de la causa Nro. 3562, ha estado a disposición de las partes desde el ingreso del sumario a éste Tribunal, que tuviera lugar el 28 de abril de 2011.-
Por último, se pone en vuestro conocimiento que lo acontecido con el referido Vásquez se encuentra dentro de los cánones de tratamiento de las personas privadas de su libertad, en los términos de la ley 24.660 y que el referido registra conducta ejemplar (10) en los últimos tres trimestres calificados.
Saludamos a la Sra. Directora con distinguida consideración.
Patricia G. Mallo (juez de Cámara)
Pablo G. Laufer (juez de Cámara)
Luis Fernando Niño (juez de Cámara)
Ricardo Santiago Lombardo (secretario de Cámara)
¿Conducta ejemplar en los últimos 3 trimestres?
Si hubiesen tomado algunos trimestres más, podrían incluír el momento del asesinato de su esposa.
Que fue imitado por otros 43 buenos muchachos, que también merecen las salidas por «conducta ejemplar»
Hasta donde yo sé, no los soltaron.
¡Pero lo merecen!
Hay que resocializarlos, ¿no?
Mire, no voy a opinar sobre las posibilidades reales de resocialización, que son terriblemente variables en función de cada caso particular. Personalmente soy escéptico.
Pero, ‘on the other hand’, en nuestro país:
– No hay pena de muerte.
– ***Teóricamente*** (dije teóricamente) las leyes dicen que tener a un tipo encerrado para proteger a la sociedad de su conducta delictual NO quiere decir necesariamente que cada día lo despierten cagándolo a patadas y después lo tiren a un pozo hasta la noche y lo caguen de hambre. Para repetir al día siguiente.
– Reconozco que el segundo ‘problema’ se resolvería muy fácilmente cambiando el ‘primero’.
Y bué, pidan la pena de muerte a ver si lo logran.
Mientras no haya, mientras las leyes digan que nuestra sociedad no está estructurada para matar, habría que atender de algún modo a lo que dije en segundo término.
Me faltó agregar que ‘para solucionar el problema carcelario’ tendrían que pedir la pena de muerte para todos, incluso para los que robaron sin matar.
Aunque tal vez encontremos una inspiración islámica y sólo les cortemos la mano.
Las cárceles limpias sin castigos figuran en la Constitución, de inspiración liberal, por suerte.
Y sobre la pena de muerte, estoy en contra, también en el caso de las mujeres condenadas a muerte por sus maridos.
Ahora bien: elogiar a los barrabravas que ya se cobraron 39 muertos durante el kirchnerato, es fuerte, ¿no?
«Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice», dice el artículo 18 de la Constitución de ¡1853!
David anda por 1775 o por ahí. En un par de años por ahí le llega un soplo revolucionario y avanza al Siglo XIX. Ya en cuatro años llega a la Constitución de 1853. Hay que darle tiempo, nada más.
Alejandro:
Alejandro:
Un curso de comprensión de textos nunca está de más.
Por eso te aconsejo que le pases a un instructor que te explique esta frase que escribí más arriba:
«Las cárceles limpias sin castigos figuran en la Constitución, de inspiración liberal, por suerte.»
La revolución te la dejo a vos. Con tus «vatayones» militantes…
Póngase de acuerdo con usted y después trate de discutir con otros, David. Las salidas ajustadas a derecho ofenden su sensible corazón de señora paqueta horrorizada por vatayones en libertad y a la vez implora por cárceles resocializantes. Es la otra pastilla, David; no las confunda que se pone raro.
Che, ¿no soportás un republicano ni en joda?
Calma, ya van a poder armar sus fuerzas de choque con uxoricidas. La sana adrenalina barrabrava es resocializante.
Y eliminar a algunas señoras paquetas no será considerado femicidio, don´t worry.
Un pastillero en Farmacity cuesta doce mangos. No sea tacaño, David.
Mire que le he leído chicanas baratas, pero vincular (repetidamente) este episodio de la ‘salida recreativa’ con el asesinato de una esposa es… too much.
Parece que la única medida admisible con esta gente sería para usted la pena de muerte.
O el castigo de ‘El secreto de sus ojos’ (pero sumándole torturas).
Es lo que se desprende ***lógicamente*** de todo lo que dice.
Porque si al tipo lo dejan ir a jugar un picadito, también diría ‘al femicida le permiten que se vaya a divertir ¿por qué esos jueces (o funcionarios) no van a decírselo en la cara a los padres de su víctima?’
Si lo dejan que estudie, diría ‘al femicida lo dejan que estudie ¿por qué esos jueces (o funcionarios) no van a decírselo en la cara a los padres de su víctima?’
Y así sucesivamente.
Es decir, no hay salida con el tipo vivo.
A usted sólo se le pide que asuma eso.
Gracias Raúl por tu paciencia.
Si llegas a esa conclusión «lógica», seguramente no me supe expresar bien.
No acepto la pena de muerte. Sí acepto que una pena debería ser cumplida, de acuerdo a las normas vigentes, incluyendo las salidas y traslados que indica la Ley.
El tipo fue con la condena dictada (que está apelada) hace 10 días. La resolución del tribunal habla de «ejemplar conducta en los últimos 3 trimestres». No entiendo de leyes, pero me parece que aquí hay algo que no cierra con la lógica.
Pero supongamos que su salida tuviese un justificativo legal. Deberían tenerlo también miles de presos a los que no se les autoriza eso. De hecho muchísimos familiares de presos están reclamando en este momento a raíz de este caso.
Entonces estamos, cuando menos, con una vara aplicada de modo diferente según la fama, contactos, o vinculaciones políticas del preso. Eso es lo que me irrita, ya que no hay igualdad ante la Ley.
El debate que me parecería interesante es si nuestra sociedad se encamina hacia el abolicionismo (a lo que me opongo). En ese caso, debería aplicarse preferentemente a los pobres. Vasquez no lo es.
El tipo estaba preso desde antes de que se dictara la condena. Por eso lo de los tres trimestres.
Además, no hay que confundir una salida de presos custodiados a un evento cultural o recreativo, con una salida de libertad transitoria. Creo.