La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a la corporación Techint a pagar una indemnización por el secuestro y la desaparición forzada del obrero mecánico Enrique Roberto Ingegnieros (ver foto), quien trabajaba como dibujante técnico en la fábrica Dálmine-Siderca de Campana (hoy rebautizada como Tenaris-Techint, que produce tubos sin costura para la industria petrolera) y que fue secuestrado el 5 de mayo de 1977 en el interior de la planta. Según las declaraciones de los testigos que figuran en la causa, Ingegnieros fue citado a la oficina de personal de la empresa y allí fue detenido por efectivos del Ejército que portaban uniforme. Allí, de acuerdo al voto del camarista y presidente de la Sala, Enrique Arias Gibert, Ingegnieros «fue entregado a unas personas vestidas de civil», presumiblemente un grupo de tareas que operaba en la zona fabril de Zárate-Campana.
Ya recuperada la democracia, y una vez constituida la Conadep, la empresa contestó un requerimiento de la comisión que presidía Ernesto Sábato sobre la historia laboral y el destino del obrero mecánico.
En un fallo dividido –con mayoría de dos votos y un tercero en disidencia parcial– que abrirá muchas expectativas entre los organismos de Derechos Humanos y los familiares de las víctimas del genocidio, la Sala V de la Cámara del Trabajo avanzó un paso más en el juzgamiento de la complicidad civil con la dictadura. Sobre todo de las grandes empresas que a mediados de los ’70 alertaban contra el peligro de la entonces llamada «guerrilla industrial», como la llegó a definir el radical conservador Ricardo Balbín. Uno de los casos emblemáticos es Techint, la corporación siderúrgica encabezada por Paolo Rocca que con los años mantuvo e incrementó su poder hasta llegar al punto de que hoy se la considera el eje medular de la Asociación Empresaria Argentina (AEA) que le presenta condiciones (programas de gobierno) a los candidatos a presidente.
A principios de 1977, Ingegnieros tenía 28 años y realizaba actividad sindical dentro de Dálmine-Siderca. Vivía en la calle Dorrego 588, Campana, donde convivía con su esposa, Irma Pompa, embarazada de tres meses, y con la hija de ambos, María Gimena, quien por entonces tenía un año. Irma fue secuestrada en ese domicilio el mismo día que su marido, el 5 de mayo. María Gimena Ingegnieros, hoy una médica de 38 años, fue quien inició la demanda contra la empresa en la que trabajaba su padre. Para eso se basó en la ley de accidentes del trabajo que estaba vigente en aquel entonces, la Ley 9688, que en su artículo 1º dejaba en claro la responsabilidad que le cabía al empleador –en este caso Dálmine-Siderca, es decir, Techint– por cualquier accidente o hecho perjudicial que les ocurriera a sus empleados durante el tiempo de trabajo.
«Todo empleador será responsable de los accidentes ocurridos a sus empleados u obreros durante el tiempo de prestación de los servicios, ya sea por el hecho o en ocasión del trabajo, o por caso fortuito, o fuerza mayor inherente al mismo», dice textualmente el primer artículo de la Ley 9688. A lo largo de la causa, que se inició en el año 2008 bajo la carátula «Ingegnieros, María Gimena c/ Techint SA Compañía Técnica Internacional s/accidente-ley especial», se presentaron testigos que reflejaron la oscura actuación de los propietarios, gerentes y empleados jerárquicos de Siderca tras el golpe de Estado de 1976. Los testigos relataron que la fábrica de Campana realizó un trabajo en conjunto con los grupos de tareas de la dictadura para identificar a los obreros considerados «peligrosos». «Había gente con ropa de Dálmine que eran militares que trabajaban para los militares, y que llevaban y traían los comentarios que se hacían en el comedor sobre cuestiones gremiales y políticas», declaró uno de los testigos. Otra de las declaraciones testimoniales expuso que en las instalaciones de Dálmine-Siderca actuaron grupos de tareas que detuvieron y se llevaron de la fábrica a varios trabajadores previamente identificados.
El fallo del 27 de febrero de la Sala V de la Cámara del Trabajo se redactó a partir de los votos de Arias Gibert y de Luis Raffaghelli. El voto en disidencia, de Oscar Zas, consideró que antes de fijar sentencia era necesaria una medida probatoria: librar un oficio al Juzgado Federal Nº 2 de San Martín para que informe sobre la existencia y el estado de las causas penales abiertas por el secuestro y la desaparición de Ingegnieros. Sus pares desecharon ese pedido y consideraron que la medida probatoria era «inconducente». Los abogados ligados al ámbito de los DD HH que accedieron al fallo consideran que solicitar una diligencia de ese tipo podría haber causado, como único efecto concreto, el paso del tiempo: se trataba, lisa y llanamente, de una medida dilatoria. Reconocido camarista del trabajo, Arias Gibert cobró notoriedad en 2001, cuando falló en contra del descuento del 13% a empleados estatales y jubilados que había ordenado Patricia Bullrich, entonces ministra de Trabajo de la Alianza.
En el fallo condenatorio de Techint –que podría ser recurrido a través de un recurso extraordinario, lo cual llevaría el caso hasta la Corte Suprema– Arias Gibert cita a Ricardo Lorenzetti, al filósofo alemán Fiedrich Nietzsche y analiza con palabras muy fuertes las consecuencias jurídicas de la complicidad empresarial con la dictadura. «La utilización de los métodos impetrados por el Terrorismo de Estado en provecho de las organizaciones empresarias que obtuvieron pingües beneficios implica la complicidad de las mismas en el delito de genocidio. Reitero, que la mayoría absoluta de los detenidos-desaparecidos del período iniciado en 1976 fueron trabajadores, muchos de ellos con inserción sindical. En tal sentido, los beneficiarios de las políticas de genocidio, como la implementación de las políticas de concentración, trabajo esclavo o exterminio, deben responder por las consecuencias civiles de sus actos», estableció en los considerandos de la sentencia.
El fallo también contiene un elemento incriminatorio muy duro contra Dálmine-Siderca (hoy Techint). Ya recuperada la democracia, y una vez constituida la Conadep, la empresa contestó un requerimiento de la comisión que presidía Ernesto Sábato sobre la historia laboral y el destino del obrero mecánico, esposo de Irma y padre de María Gimena. En la sentencia se afirma que Siderca, en un ejercicio de cinismo y mentira difícil de dimensionar, le contestó a la Conadep que el señor Ingegnieros «ingresó a la empresa el día 10 de marzo de 1971 y renunció el 21 de mayo de 1973».
Primer acto de la Memoria en Astarsa
Las firmas TGLT y METRA21, que adquirieron las 52 hectáreas en Tigre de la quiebra de Astarsa, autorizaron ayer el ingreso al predio de la Comisión de la Memoria de Zona Norte para el desarrollo del acto anual por la memoria. Es la primera vez en 38 años que el acto central por los desaparecidos de Astarsa tiene lugar en la Anguilera, lugar donde se reunía la comisión interna de trabajadores. La Anguilera fue declarada sitio histórico por un decreto del Poder Ejecutivo Nacional en diciembre de 2014.
Ya recuperada la democracia, y una vez constituida la Conadep, la empresa contestó un requerimiento de la comisión que presidía Ernesto Sábato sobre la historia laboral y el destino del obrero mecánico.
En un fallo dividido –con mayoría de dos votos y un tercero en disidencia parcial– que abrirá muchas expectativas entre los organismos de Derechos Humanos y los familiares de las víctimas del genocidio, la Sala V de la Cámara del Trabajo avanzó un paso más en el juzgamiento de la complicidad civil con la dictadura. Sobre todo de las grandes empresas que a mediados de los ’70 alertaban contra el peligro de la entonces llamada «guerrilla industrial», como la llegó a definir el radical conservador Ricardo Balbín. Uno de los casos emblemáticos es Techint, la corporación siderúrgica encabezada por Paolo Rocca que con los años mantuvo e incrementó su poder hasta llegar al punto de que hoy se la considera el eje medular de la Asociación Empresaria Argentina (AEA) que le presenta condiciones (programas de gobierno) a los candidatos a presidente.
A principios de 1977, Ingegnieros tenía 28 años y realizaba actividad sindical dentro de Dálmine-Siderca. Vivía en la calle Dorrego 588, Campana, donde convivía con su esposa, Irma Pompa, embarazada de tres meses, y con la hija de ambos, María Gimena, quien por entonces tenía un año. Irma fue secuestrada en ese domicilio el mismo día que su marido, el 5 de mayo. María Gimena Ingegnieros, hoy una médica de 38 años, fue quien inició la demanda contra la empresa en la que trabajaba su padre. Para eso se basó en la ley de accidentes del trabajo que estaba vigente en aquel entonces, la Ley 9688, que en su artículo 1º dejaba en claro la responsabilidad que le cabía al empleador –en este caso Dálmine-Siderca, es decir, Techint– por cualquier accidente o hecho perjudicial que les ocurriera a sus empleados durante el tiempo de trabajo.
«Todo empleador será responsable de los accidentes ocurridos a sus empleados u obreros durante el tiempo de prestación de los servicios, ya sea por el hecho o en ocasión del trabajo, o por caso fortuito, o fuerza mayor inherente al mismo», dice textualmente el primer artículo de la Ley 9688. A lo largo de la causa, que se inició en el año 2008 bajo la carátula «Ingegnieros, María Gimena c/ Techint SA Compañía Técnica Internacional s/accidente-ley especial», se presentaron testigos que reflejaron la oscura actuación de los propietarios, gerentes y empleados jerárquicos de Siderca tras el golpe de Estado de 1976. Los testigos relataron que la fábrica de Campana realizó un trabajo en conjunto con los grupos de tareas de la dictadura para identificar a los obreros considerados «peligrosos». «Había gente con ropa de Dálmine que eran militares que trabajaban para los militares, y que llevaban y traían los comentarios que se hacían en el comedor sobre cuestiones gremiales y políticas», declaró uno de los testigos. Otra de las declaraciones testimoniales expuso que en las instalaciones de Dálmine-Siderca actuaron grupos de tareas que detuvieron y se llevaron de la fábrica a varios trabajadores previamente identificados.
El fallo del 27 de febrero de la Sala V de la Cámara del Trabajo se redactó a partir de los votos de Arias Gibert y de Luis Raffaghelli. El voto en disidencia, de Oscar Zas, consideró que antes de fijar sentencia era necesaria una medida probatoria: librar un oficio al Juzgado Federal Nº 2 de San Martín para que informe sobre la existencia y el estado de las causas penales abiertas por el secuestro y la desaparición de Ingegnieros. Sus pares desecharon ese pedido y consideraron que la medida probatoria era «inconducente». Los abogados ligados al ámbito de los DD HH que accedieron al fallo consideran que solicitar una diligencia de ese tipo podría haber causado, como único efecto concreto, el paso del tiempo: se trataba, lisa y llanamente, de una medida dilatoria. Reconocido camarista del trabajo, Arias Gibert cobró notoriedad en 2001, cuando falló en contra del descuento del 13% a empleados estatales y jubilados que había ordenado Patricia Bullrich, entonces ministra de Trabajo de la Alianza.
En el fallo condenatorio de Techint –que podría ser recurrido a través de un recurso extraordinario, lo cual llevaría el caso hasta la Corte Suprema– Arias Gibert cita a Ricardo Lorenzetti, al filósofo alemán Fiedrich Nietzsche y analiza con palabras muy fuertes las consecuencias jurídicas de la complicidad empresarial con la dictadura. «La utilización de los métodos impetrados por el Terrorismo de Estado en provecho de las organizaciones empresarias que obtuvieron pingües beneficios implica la complicidad de las mismas en el delito de genocidio. Reitero, que la mayoría absoluta de los detenidos-desaparecidos del período iniciado en 1976 fueron trabajadores, muchos de ellos con inserción sindical. En tal sentido, los beneficiarios de las políticas de genocidio, como la implementación de las políticas de concentración, trabajo esclavo o exterminio, deben responder por las consecuencias civiles de sus actos», estableció en los considerandos de la sentencia.
El fallo también contiene un elemento incriminatorio muy duro contra Dálmine-Siderca (hoy Techint). Ya recuperada la democracia, y una vez constituida la Conadep, la empresa contestó un requerimiento de la comisión que presidía Ernesto Sábato sobre la historia laboral y el destino del obrero mecánico, esposo de Irma y padre de María Gimena. En la sentencia se afirma que Siderca, en un ejercicio de cinismo y mentira difícil de dimensionar, le contestó a la Conadep que el señor Ingegnieros «ingresó a la empresa el día 10 de marzo de 1971 y renunció el 21 de mayo de 1973».
Primer acto de la Memoria en Astarsa
Las firmas TGLT y METRA21, que adquirieron las 52 hectáreas en Tigre de la quiebra de Astarsa, autorizaron ayer el ingreso al predio de la Comisión de la Memoria de Zona Norte para el desarrollo del acto anual por la memoria. Es la primera vez en 38 años que el acto central por los desaparecidos de Astarsa tiene lugar en la Anguilera, lugar donde se reunía la comisión interna de trabajadores. La Anguilera fue declarada sitio histórico por un decreto del Poder Ejecutivo Nacional en diciembre de 2014.