A través de una nueva ley de libertad religiosa, consensuada con distintos cultos, el Gobierno regulará por primera vez en el país la objeción de conciencia. Se la podrá invocar ante una hipotética convocatoria al servicio militar, la realización de tratamientos médicos, como la práctica del aborto, y el trabajo en días festivos o de descanso religioso.
Así lo establece el proyecto de ley de libertad religiosa que el Poder Ejecutivo remitió ayer al Congreso y que incorpora otra novedad: el registro de cultos para las confesiones religiosas que actúan en el país pasará a ser voluntario -hoy es obligatorio- y quienes decidan inscribirse podrán gozar de beneficios, como exenciones impositivas.
La iniciativa fue elaborada en la Secretaría de Culto, que convocó a distintas confesiones religiosas para reemplazar la legislación actual, sancionada por el gobierno militar en 1978, que creó el actual Registro Nacional de Cultos. «Las propias instituciones religiosas pidieron la incorporación de la objeción de conciencia. El texto será debatido en el Congreso», explicó el secretario del área, Santiago de Estrada.
Pasará primero por la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, que preside la macrista Cornelia Schmidt-Liermann, aunque el propio Estrada es consciente de las limitadas sesiones que habitualmente tiene el Congreso en un año electoral.
Actualmente, el Registro Nacional de Cultos obliga a inscribirse a todas las organizaciones religiosas que ejerzan sus actividades en la Argentina, con excepción de la Iglesia Católica, que tiene un régimen especial por su condición de persona jurídica pública. «Queremos pasar de un régimen de control de las comunidades religiosas, en el que la inscripción en el registro es obligatoria, a una profundización de la libertad religiosa como un derecho humano», explicó Estrada, al señalar que el registro contiene hoy a unas 5000 expresiones religiosas, de las cuales unas 3500 están en actividad.
Los casos en que se ha denegado la inscripción al registro son en su mayoría asociaciones que tangencialmente promueven un culto y que muchas veces esconden otras finalidades comerciales, políticas o de otra índole», dijo el funcionario.
«Varias instituciones acompañan el nuevo régimen, desde las federaciones de iglesias evangélicas, hasta la DAIA, la AMIA, el Centro Islámico y los ortodoxos cristianos, además de la Iglesia Católica», indicó Estrada. Destacó que en la Argentina prevalece la armonía entre las confesiones religiosas, lo que atribuyó a la sana y fructífera convivencia que promovió el cardenal Jorge Bergoglio como arzobispo de Buenos Aires.
A su lado, el subsecetario de Culto, Alfredo Abriani, reveló que propuestas similares rigen ya en Chile, Perú, España y Colombia, entre otros países. Ambos revelaron que la canciller saliente, Susana Malcorra, quiso firmar el proyecto que se envió al Congreso antes de efectivizarse su renuncia.
La objeción de conciencia está contemplada en el artículo 7 del proyecto enviado al Congreso. Establece que «toda persona tiene derecho a invocar un deber religioso relevante o una convicción religiosa o moral sustancial como rtazón para negarse a cumplir una obligación jurídica». Añade que el objetor «deberá ofrecer la realización de una prestación sustitutiva que permita en lo posible equilibrar las cargas públicas». Y especifica que «la buena fe del objetor se presume por la disposición a cumplir una prestación alternativa razonable o por la existencia de una norma obligatoria expresa impuesta por la entidad religiosa a la que pertenezca de modo comprobado el objetor».
El proyecto detalla, además, que el derecho a la objeción de conciencia puede ser ejercido ante la prestación del servicio militar, el cumplimiento de tareas profesionales en el ámbito sanitario, el sometimieto a tratamientos médicos, el homenaje activo a símbolos patrios, juramentos, actividad laboral o escolar en días de fiesta o descanso religioso, entre otros supuestos.
«Por su carácter pacífico y pasivo, la objeción de conciencia se distingue del derecho de resistencia o la desobediencia civil», explicaron fuentes oficiales. También las personas jurídicas podrán alegar la «objeción institucional o de ideario».
Si bien no hay en la actualidad una ley que garantice la objeción de conciencia, su reconocimiento deriva de los artículos 14 y 19 de la Constitución nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos que la contemplan. Hay, sin embargo, una jurisprudencia relevante de la Corte Suprema de Justicia, que en 1989 admitió parcialmente la objeción contra el servicio militar planteada por un católico.
La iniciativa propone, además, modificaciones al Código Civil y Comercial y al Código Penal. Declara inembargables los templos, los lugares de culto y los objetos sagrados y considera un agravante en los delitos de hurto y daños cuando el hecho afecta a «un objeto considerado sagrado o destinado exclusivamente al culto por una entidad religiosa».
Así lo establece el proyecto de ley de libertad religiosa que el Poder Ejecutivo remitió ayer al Congreso y que incorpora otra novedad: el registro de cultos para las confesiones religiosas que actúan en el país pasará a ser voluntario -hoy es obligatorio- y quienes decidan inscribirse podrán gozar de beneficios, como exenciones impositivas.
La iniciativa fue elaborada en la Secretaría de Culto, que convocó a distintas confesiones religiosas para reemplazar la legislación actual, sancionada por el gobierno militar en 1978, que creó el actual Registro Nacional de Cultos. «Las propias instituciones religiosas pidieron la incorporación de la objeción de conciencia. El texto será debatido en el Congreso», explicó el secretario del área, Santiago de Estrada.
Pasará primero por la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, que preside la macrista Cornelia Schmidt-Liermann, aunque el propio Estrada es consciente de las limitadas sesiones que habitualmente tiene el Congreso en un año electoral.
Actualmente, el Registro Nacional de Cultos obliga a inscribirse a todas las organizaciones religiosas que ejerzan sus actividades en la Argentina, con excepción de la Iglesia Católica, que tiene un régimen especial por su condición de persona jurídica pública. «Queremos pasar de un régimen de control de las comunidades religiosas, en el que la inscripción en el registro es obligatoria, a una profundización de la libertad religiosa como un derecho humano», explicó Estrada, al señalar que el registro contiene hoy a unas 5000 expresiones religiosas, de las cuales unas 3500 están en actividad.
Los casos en que se ha denegado la inscripción al registro son en su mayoría asociaciones que tangencialmente promueven un culto y que muchas veces esconden otras finalidades comerciales, políticas o de otra índole», dijo el funcionario.
«Varias instituciones acompañan el nuevo régimen, desde las federaciones de iglesias evangélicas, hasta la DAIA, la AMIA, el Centro Islámico y los ortodoxos cristianos, además de la Iglesia Católica», indicó Estrada. Destacó que en la Argentina prevalece la armonía entre las confesiones religiosas, lo que atribuyó a la sana y fructífera convivencia que promovió el cardenal Jorge Bergoglio como arzobispo de Buenos Aires.
A su lado, el subsecetario de Culto, Alfredo Abriani, reveló que propuestas similares rigen ya en Chile, Perú, España y Colombia, entre otros países. Ambos revelaron que la canciller saliente, Susana Malcorra, quiso firmar el proyecto que se envió al Congreso antes de efectivizarse su renuncia.
La objeción de conciencia está contemplada en el artículo 7 del proyecto enviado al Congreso. Establece que «toda persona tiene derecho a invocar un deber religioso relevante o una convicción religiosa o moral sustancial como rtazón para negarse a cumplir una obligación jurídica». Añade que el objetor «deberá ofrecer la realización de una prestación sustitutiva que permita en lo posible equilibrar las cargas públicas». Y especifica que «la buena fe del objetor se presume por la disposición a cumplir una prestación alternativa razonable o por la existencia de una norma obligatoria expresa impuesta por la entidad religiosa a la que pertenezca de modo comprobado el objetor».
El proyecto detalla, además, que el derecho a la objeción de conciencia puede ser ejercido ante la prestación del servicio militar, el cumplimiento de tareas profesionales en el ámbito sanitario, el sometimieto a tratamientos médicos, el homenaje activo a símbolos patrios, juramentos, actividad laboral o escolar en días de fiesta o descanso religioso, entre otros supuestos.
«Por su carácter pacífico y pasivo, la objeción de conciencia se distingue del derecho de resistencia o la desobediencia civil», explicaron fuentes oficiales. También las personas jurídicas podrán alegar la «objeción institucional o de ideario».
Si bien no hay en la actualidad una ley que garantice la objeción de conciencia, su reconocimiento deriva de los artículos 14 y 19 de la Constitución nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos que la contemplan. Hay, sin embargo, una jurisprudencia relevante de la Corte Suprema de Justicia, que en 1989 admitió parcialmente la objeción contra el servicio militar planteada por un católico.
La iniciativa propone, además, modificaciones al Código Civil y Comercial y al Código Penal. Declara inembargables los templos, los lugares de culto y los objetos sagrados y considera un agravante en los delitos de hurto y daños cuando el hecho afecta a «un objeto considerado sagrado o destinado exclusivamente al culto por una entidad religiosa».