Sabe usted quién es el titular actual del 51% de las acciones de YPF? Si respondió “el Estado Nacional” se equivocó.
El propietario de esas accioneses Repsol, ya que la expropiación nunca se concretó.
El Gobierno sancionó una ley que declara de utilidad pública y sujeta a expropiación la propiedad de tales acciones, pero para que la expropiación se concrete, con la transferencia de la propiedad se debe pagar primero la indemnización correspondiente.
Antes se necesita una tasación por parte del Tribunal de Tasaciones y que el Congreso, por ley, autorice el gasto. Nada de esto se ha hecho todavía.
La ley que declara a un bien “de utilidad pública” a los efectos de su expropiación es sólo el primer, aunque importantísimo, paso en el proceso expropiatorio. Es una garantía constitucional de debate y decisión representativa y democrática en una medida tan grave sobre el derecho de propiedad . Se explica por el condicionamiento social de ese derecho, justificativo de la decisión soberana del pueblo a través de sus representantes (Congreso y Presidente de la Nación). Pero aquella ley aislada no es más que una expresión de deseos.
La ley no afecta al derecho de propiedad del futuro expropiado (todavía no lo es) ni en su titularidad ni en su ejercicio. El expropiante puede abandonar la expropiación (es un instituto de la ley de expropiaciones) ya sea por cambiar de criterio acerca de tal utilidad pública, o por no tener dinero para pagar la indemnización.
El Estado no es propietario, con la simple ley sólo anuncia que quiere serlo.
Sin embargo, en el caso YPF, el Estado se encuentra ejerciendo los derechos que le confiere aquel 51% accionario. ¿Cómo puede ser?
Lo es porque la ley que declaró la intención de expropiar decidió también la “ocupación temporánea” de los “derechos políticos” emanados de esas acciones. La ocupación temporánea es un instituto que se aplica cuando el Estado necesita el uso de un bien por un breve período de tiempo.
Así lo ocupa, para luego devolverlo a su propietario, pagando sólo los daños que pudo haber producido.
Así por ejemplo, la ocupación de un campo para instalar refugiados que perdieron sus viviendas por un terremoto.
Es muy difícil -diría que imposible- admitir que la “ocupación temporánea” pueda aplicarse a los derechos políticos derivados de las acciones societarias. Pero aun cuando lo fuese, el ocupante no es más eso, un poseedor provisorio que sólo puede tomar medidas de conservación con relación al bien ocupado, nunca de disposición.
Según las noticias, la actual administración de YPF, sus actuales ocupantes, han salido a buscar financiación e inversiones en exploración y explotación. Son contratos millonarios en dólares.
¿Quién que no sea un aventurero podría contratar con una administración que es sólo un ocupante provisorio?
¿Cuáles abogados de importantes empresas no aconsejarían en contra de tales contratos? ¿No se aplicará aquí lo que acaba de afirmar un juez estadounidense: “quien que sepa leer le prestará dinero a la Argentina”?
Es que el actual Gobierno es sólo un “okupa” en YPF, con un título jurídico discutible y que está siendo discutido en la Justicia. ¿Puede pagar los varios miles de millones de dólares de la indemnización expropiatoria? ¿Hará una tasación “trucha” dejando la deuda de la indemnización real a los gobiernos venideros?
Para el bien de YPF estatal es urgente que la situación de mera ocupación se convierta en situación de titularidad, o bien se devuelva la empresa a sus legítimos propietarios.
El propietario de esas accioneses Repsol, ya que la expropiación nunca se concretó.
El Gobierno sancionó una ley que declara de utilidad pública y sujeta a expropiación la propiedad de tales acciones, pero para que la expropiación se concrete, con la transferencia de la propiedad se debe pagar primero la indemnización correspondiente.
Antes se necesita una tasación por parte del Tribunal de Tasaciones y que el Congreso, por ley, autorice el gasto. Nada de esto se ha hecho todavía.
La ley que declara a un bien “de utilidad pública” a los efectos de su expropiación es sólo el primer, aunque importantísimo, paso en el proceso expropiatorio. Es una garantía constitucional de debate y decisión representativa y democrática en una medida tan grave sobre el derecho de propiedad . Se explica por el condicionamiento social de ese derecho, justificativo de la decisión soberana del pueblo a través de sus representantes (Congreso y Presidente de la Nación). Pero aquella ley aislada no es más que una expresión de deseos.
La ley no afecta al derecho de propiedad del futuro expropiado (todavía no lo es) ni en su titularidad ni en su ejercicio. El expropiante puede abandonar la expropiación (es un instituto de la ley de expropiaciones) ya sea por cambiar de criterio acerca de tal utilidad pública, o por no tener dinero para pagar la indemnización.
El Estado no es propietario, con la simple ley sólo anuncia que quiere serlo.
Sin embargo, en el caso YPF, el Estado se encuentra ejerciendo los derechos que le confiere aquel 51% accionario. ¿Cómo puede ser?
Lo es porque la ley que declaró la intención de expropiar decidió también la “ocupación temporánea” de los “derechos políticos” emanados de esas acciones. La ocupación temporánea es un instituto que se aplica cuando el Estado necesita el uso de un bien por un breve período de tiempo.
Así lo ocupa, para luego devolverlo a su propietario, pagando sólo los daños que pudo haber producido.
Así por ejemplo, la ocupación de un campo para instalar refugiados que perdieron sus viviendas por un terremoto.
Es muy difícil -diría que imposible- admitir que la “ocupación temporánea” pueda aplicarse a los derechos políticos derivados de las acciones societarias. Pero aun cuando lo fuese, el ocupante no es más eso, un poseedor provisorio que sólo puede tomar medidas de conservación con relación al bien ocupado, nunca de disposición.
Según las noticias, la actual administración de YPF, sus actuales ocupantes, han salido a buscar financiación e inversiones en exploración y explotación. Son contratos millonarios en dólares.
¿Quién que no sea un aventurero podría contratar con una administración que es sólo un ocupante provisorio?
¿Cuáles abogados de importantes empresas no aconsejarían en contra de tales contratos? ¿No se aplicará aquí lo que acaba de afirmar un juez estadounidense: “quien que sepa leer le prestará dinero a la Argentina”?
Es que el actual Gobierno es sólo un “okupa” en YPF, con un título jurídico discutible y que está siendo discutido en la Justicia. ¿Puede pagar los varios miles de millones de dólares de la indemnización expropiatoria? ¿Hará una tasación “trucha” dejando la deuda de la indemnización real a los gobiernos venideros?
Para el bien de YPF estatal es urgente que la situación de mera ocupación se convierta en situación de titularidad, o bien se devuelva la empresa a sus legítimos propietarios.