El país, el comercio exterior y el poder de las corporaciones

En primer lugar es claro que en cualquier economía poner en discusión el valor del tipo de cambio es no aceptar la moneda nacional como dinero válido y pleno. Eso por un lado, por el otro genera una transferencia de recursos de los que perciben ingresos fijos en dinero local a favor de los que poseen u obtienen divisas. Ya sea los más de 214.1921 millones de dólares que estima el Indec de activos en el exterior de residentes de nuestro país, o los que se suscitan por la sobrefacturación de importaciones o la subfacturación de exportaciones, o por cualquier otro medio. Por ende, no es un tema menor que el Gobierno y los ciudadanos de a pie defendamos nuestra moneda y su poder adquisitivo.
En segundo término, también es indiscutible que el mercado internacional de cereales y oleaginosas ha tenido históricamente, y cada vez más, una desproporcionada participación de grandes empresas comercializadoras quienes llevaron y llevan adelante prácticas de manejo de precios que perjudicaron y perjudican a los productores captando porciones crecientes del excedente generado por éstos. Esta situación llevó a que muchos países implementaran políticas y medidas que ponen freno al accionar monopólico de esas grandes empresas, buscando la protección de los sectores más vulnerables y de menor poder de negociación. Políticas de este tipo en el caso de los países exportadores de granos deben implementarse con más razón, por el estratégico rol que cumplen en el ingreso de divisas.
El comercio de granos en la Argentina ha demostrado un grado superior de concentración a raíz de varios factores, dentro de los cuales, la falta de regulación ha provocado que los pequeños y medianos productores se encuentren desprotegidos y a merced de las grandes empresas concentradoras que son las que determinan cuando y cuanto vender, problema que periódicamente se agranda cuando nos encontramos como ahora, con fuertes restricciones externas.
En el año 2013 el 93% de las exportaciones de granos de nuestro país fueron realizados por no más de diez firmas: Cargill, Nidera, Noble Grain, Louis Dreyfuss, Topfer, ADM, Bunge Cerval, Molinos Río de la Plata, más las aceiteras General Deheza y Vincentín, quienes tienen más de 150 centros acopiadores en todo el país, molinos harineros, plantas aceiteras, producción propia y puertos propios. Podemos inferir que la estimación del gobierno sobre unas 8.000.000 de toneladas de granos de cosechas anteriores retenidas implica lo siguiente: la mayor parte de ella está en poder de las empresas nombradas, mientras que otra parte está en manos de grandes productores2.
Estos grandes acopiadores y comercializadores tienen un volumen de operaciones que, por el tipo de actividad que realizan, no puede fluctuar sin la debida y corroborable justificación, por lo tanto resulta imprescindible retomar caminos, prácticas o recursos que ya se usaron en nuestro país y resultaron de gran utilidad; o tomar el ejemplo de otras naciones o bloques económicos (Canadá, Francia, Australia, Estados Unidos, la Unión Europea) donde se establecen normas claras para regular el comercio de cereales y oleaginosas. En esos casos, las leyes procuran la igualdad de condiciones y parámetros de negociación; es decir, que un pequeño productor o una cooperativa no sean condenadas a una desigualdad tal que las obligue a subordinarse a las grandes empresas acopiadoras y comercializadoras, ni que éstas fijen los precios o liquiden cuando quieran.
Recrear un órgano estatal con las funciones como en su momento tuvo la Junta Nacional de Granos en la Argentina es tan necesario como estratégico, más si apreciamos la incidencia que tiene la actividad en el ingreso de divisas
Del decreto ley 6.698 de 1963 y hasta que en 1991 Menem y Cavallo la liquidaran y vendieran a precio vil sus instalaciones, la Junta Nacional de Granos tenía como objetivo autorizar y controlar el funcionamiento de todos los medios que se utilicen en el comercio, se encargaba de controlar el comercio de cereales, oleaginosas y sus subproductos, pero podía “intervenir con su asesoramiento en la fijación de la política cambiaria en cuanto se relacione con la exportación de granos y sus subproductos”. Incluso dicha norma autorizaba al organismo a “fijar, con aprobación del Poder Ejecutivo, los precios mínimos de los granos y sus subproductos en las ventas al exterior, teniendo especialmente en cuenta los tratados y convenios internacionales”.
Cuando el Poder Ejecutivo lo disponía, la Junta Nacional de Granos ejercía el comercio interno o externo de aquellos granos y de los productos y subproductos de la industria oleaginosa en cuya compraventa el Estado Nacional decida intervenir en defensa de la producción o cuando la regulación del mercado lo hiciere necesario, pudiendo, en el ejercicio de ese comercio, realizar toda clase de operaciones, al contado o a plazos, fijar intereses, acordar quitas y esperas, hacer uso del crédito, constituir derechos reales y aceptar bienes muebles en inmuebles y créditos en pago.
Varios sectores de pequeños y medianos productores, muchos de ellos vinculados a la Federación Agraria, mostraron su conformidad –desde hace años– para la creación de un organismo de tales características que fije precios mínimos, garantice el pago a los productores que quedan a merced de los grandes exportadores concentrados y, además, disponga de la producción para que sea “liquidada” en tiempo y forma que la entidad disponga, refiriéndose por ejemplo, a las frecuentes diferencias de cotizaciones de la producción agrícola entre los mercados internacionales y el argentino, que desbordan los mayores costos con los que pretenden justificar esas diferencias las corporaciones económicas que dominan el mercado.
El Estado tiene además diversos instrumentos para accionar sobre las corporaciones como por ejemplo la inspección fiscal, recordemos por ejemplo que el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, confirmó el 3 de enero de 2014 la suspensión de la clave fiscal de la exportadora de granos Nidera por irregularidades en un embarque de trigo realizado a fines de 2013, y por otra parte, multó a Molinos Río de la Plata por el “uso abusivo” del sistema de doble imposición que la Argentina firmó con Chile. Paralelamente, el jefe de Gabinete de Ministros, Jorge Capitanich, sostuvo el 5 de febrero 2014 que se está investigando operaciones de comercio exterior que suman 6.842 millones de dólares, se trata de exportaciones por 3.824 millones de dólares con el plazo vencido para ingresar las divisas al mercado cambiario que aún no lo hicieron, y de importaciones por 3.018 millones de dólares donde se autorizó la compra de divisas pero las empresas no ingresaron la mercadería, y precisó que se trata de “incumplimientos en principales empresas” entre las que identificó a mineras, cerealeras, alimentarias, automotrices y petroleras.
El Estado también dispone de importantes leyes vigentes, como el régimen penal cambiario (Ley 19.359 vigente desde la época del dictador Alejandro Lanusse) contra maniobras especulativas con las divisas, y de la Ley 20.680 de Abastecimiento, para que en caso de que se infiera un incremento injustificado de los precios, acaparamiento de materias primas o productos, negación o restricción injustificada de la venta de bienes sin causa que lo justifique. El Estado también puede, ante conductas de desabastecimiento o suba abusiva de precios, impulsar que la población y las micro, pequeñas y medianas empresas presenten denuncias ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
El poder del Estado no es menor, como lo demuestra este gobierno mediante la Circular A-5.536 del BCRA del 4 de febrero de 2014, que básicamente determina la posición en divisas –en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia– de las entidades financieras no podrá superar el 30% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda o los recursos propios líquidos, en febrero 2014, y determina que la posición global neta positiva de moneda extranjera a término al 30 de abril 2014 no podrá superar el 10 por ciento de la responsabilidad patrimonial computable3 del mes anterior al que corresponda. De la lectura
de los balances de los bancos la venta de dólares rondaría los 3.600 millones de dólares hasta abril, y así el Gobierno lograr el ansiado puente con la liquidación de los dólares de la soja de la cosecha 2013/14.
En síntesis, es una pulseada muy fuerte contra un sector muy concentrado e internacionalizado, que es proveedor de divisas al país. Pero el Gobierno cuenta con instrumentos que debe acrecentar para regular su actividad, y los ceos, administradores y dueños de esas corporaciones saben o deberían saber que infringen normas legales y deben ser penados por ello, en nombre del bienestar de la población y el futuro de los argentinos.
1. Para el Indec, en el año 2012 los activos de residentes argentinos en el exterior ascendía a U$S 214.192 millones.
2. Obviamente un pequeño productor ya vendió su cosecha y espera cosechar la nueva.
3. La Responsabilidad Patrimonial Computable de una entidad financiera es el capital propio de la misma, que contablemente surge como la diferencia entre sus activos (básicamente los créditos o préstamos que otorga) y el pasivo (los depósitos que recibe).

Acerca de Napule

es Antonio Cicioni, politólogo y agnotólogo, hincha de Platense y adicto en recuperación a la pizza porteña.

Ver todas las entradas de Napule →

4 comentarios en «El país, el comercio exterior y el poder de las corporaciones»

  1. Una colección de idioteces, que haría larguísimo refutar todas, que empiezan desde la primera oración.
    Pero solo le planteo una cosa:
    En la Argentina hay dos clases de mercados:1)Los libres, donde el estado no se mete, solo cobra, como la soja. 2) Los intervenidos, con activa participación del estado.
    Y que averigüe en qué tipo de mercado el productor cobra lo que corresponde, o lo qiue más se acerca a eso.
    Es fácil, porque el ministerio de Agricultura publica todos los días el precio que los exportadores deberían estar pagando en sus compras, de acuerdo al precio internacional. Se puede comparar con el precio real de compra, que publican diariamente las bolsas y el mismo Ministerio.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *