ECONOMIA › REGLAMENTARON EL REGIMEN DE CONTRATACION DEL PERSONAL PARA TAREAS EN EL HOGAR. ART OBLIGATORIA Y PAGOS POR CUENTA SUELDO
El decreto reglamentario incorpora la obligación de todo empleador de inscribir al personal en una aseguradora de riesgo de trabajo. Además, quienes trabajen 32 horas semanales podrán exigir el pago por cuenta sueldo.
El Gobierno reglamentó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por la ley votada hace un año. La legislación contempla la incorporación progresiva de todas las trabajadoras a los regímenes de seguridad social: jubilación, obra social, cobertura por riesgos de trabajo y enfermedades laborales, expresó ayer el ministro Carlos Tomada durante un encuentro con representantes de Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares. Tal cual establecía la ley, todos los empleadores deberán contratar un seguro en una ART, sin importar la duración de la jornada laboral ni la cantidad de días que concurra a desempeñarlas. El decreto reglamentario estableció la estructura legal para que las trabajadoras de casas particulares puedan acceder a ese beneficio. Según explicaron desde la cartera laboral, para que ese beneficio esté plenamente operativo resta que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo termine de definir una tarifa equilibrada. El importe correspondiente se abonará a través del Registro Simplificado de AFIP.
De acuerdo con la reglamentación, cuando las trabajadoras se desempeñen 32 o más horas semanales para el mismo empleador, éste deberá abonar el salario en forma bancarizada a través de una cuenta sueldo. De todas formas, las trabajadoras podrán exigir el pago en efectivo de sus remuneraciones.
La reglamentación creó los espacios de mediación y solución de conflictos contemplados en la ley como el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares donde, según expresó Tomada, primará un principio protectorio de las trabajadoras. Esa institución buscará garantizar la celeridad en la resolución de conflictos individuales.
Mientras se avance con el extenso y prolongado proceso de sindicalización que permita construir un convenio colectivo de trabajo y una negociación paritaria, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares será la encargada de determinar la adecuación de la jornada de trabajo. La comisión adecuará y establecerá las prestaciones a cargo del empleador en relación con la provisión de ropa, elementos de trabajo y alimentación, contemplando las particularidades climáticas, geográficas, económicas y culturales que se registren en las diferentes regiones del país. Se trata de una dinámica similar a la que existe en el sector rural. A través del decreto 467, la AFIP quedó facultada para implementar los mecanismos necesarios que permitan realizar la retención del importe correspondiente a la cuota sindical, el monto del salario destinado al gremio para el caso de las trabajadoras sindicalizadas.
El decreto dispone que la contratación de adolescentes (menores de 18 años) deberá celebrarse por escrito y registrarse ante la autoridad administrativa de trabajo competente. Asimismo, exige para las trabajadoras adolescentes un certificado de aptitud física que debe ser presentado por el empleador una vez por año.
En el mediano plazo, afirmó el ministro en un acto que encabezó ayer (ver aparte), se buscarán herramientas para promover la terminalidad educativa, ya que el empleador, previo al inicio de la relación laboral, deberá requerir una constancia de finalización de los estudios obligatorios. En los casos en que el trabajador o trabajadora menor de edad no haya terminado sus estudios, el empleador deberá exigir, y presentar ante la autoridad laboral competente, los certificados de estudio correspondientes al inicio y finalización de cada ciclo (marzo y diciembre de cada año). En caso de no cumplir con ese requisito, la relación laboral se podrá considerar deficientemente registrada, con las consecuencias para el empleador que la ley prevé.
En otros ítems de la reglamentación, se contempla:
– En los casos en que la contratación tenga por objeto sustituir transitoriamente a trabajadores que gozaran de licencias legales o convencionales, deberá indicarse en el contrato el nombre del personal reemplazado.
– La celebración continuada de contratos de trabajo eventual o por plazo determinado convertirá al vínculo en uno por tiempo indeterminado, con validez y vigencia a partir de la primera contratación.
– El empleador perderá la facultad de valerse del período de prueba cuando no registrare la relación laboral.
– La jornada de trabajo de seis horas diarias en el caso de menores de edad no podrá, bajo ninguna circunstancia, realizarse en horario nocturno (de las 20 horas hasta las 6 del día siguiente).
– En caso de que el adolescente no hubiera finalizado el período de educación que la ley considera obligatorio, el contrato de trabajo deberá contener una cláusula que fije las obligaciones asumidas por el empleador a tal fin.
El decreto reglamentario incorpora la obligación de todo empleador de inscribir al personal en una aseguradora de riesgo de trabajo. Además, quienes trabajen 32 horas semanales podrán exigir el pago por cuenta sueldo.
El Gobierno reglamentó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por la ley votada hace un año. La legislación contempla la incorporación progresiva de todas las trabajadoras a los regímenes de seguridad social: jubilación, obra social, cobertura por riesgos de trabajo y enfermedades laborales, expresó ayer el ministro Carlos Tomada durante un encuentro con representantes de Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares. Tal cual establecía la ley, todos los empleadores deberán contratar un seguro en una ART, sin importar la duración de la jornada laboral ni la cantidad de días que concurra a desempeñarlas. El decreto reglamentario estableció la estructura legal para que las trabajadoras de casas particulares puedan acceder a ese beneficio. Según explicaron desde la cartera laboral, para que ese beneficio esté plenamente operativo resta que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo termine de definir una tarifa equilibrada. El importe correspondiente se abonará a través del Registro Simplificado de AFIP.
De acuerdo con la reglamentación, cuando las trabajadoras se desempeñen 32 o más horas semanales para el mismo empleador, éste deberá abonar el salario en forma bancarizada a través de una cuenta sueldo. De todas formas, las trabajadoras podrán exigir el pago en efectivo de sus remuneraciones.
La reglamentación creó los espacios de mediación y solución de conflictos contemplados en la ley como el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares donde, según expresó Tomada, primará un principio protectorio de las trabajadoras. Esa institución buscará garantizar la celeridad en la resolución de conflictos individuales.
Mientras se avance con el extenso y prolongado proceso de sindicalización que permita construir un convenio colectivo de trabajo y una negociación paritaria, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares será la encargada de determinar la adecuación de la jornada de trabajo. La comisión adecuará y establecerá las prestaciones a cargo del empleador en relación con la provisión de ropa, elementos de trabajo y alimentación, contemplando las particularidades climáticas, geográficas, económicas y culturales que se registren en las diferentes regiones del país. Se trata de una dinámica similar a la que existe en el sector rural. A través del decreto 467, la AFIP quedó facultada para implementar los mecanismos necesarios que permitan realizar la retención del importe correspondiente a la cuota sindical, el monto del salario destinado al gremio para el caso de las trabajadoras sindicalizadas.
El decreto dispone que la contratación de adolescentes (menores de 18 años) deberá celebrarse por escrito y registrarse ante la autoridad administrativa de trabajo competente. Asimismo, exige para las trabajadoras adolescentes un certificado de aptitud física que debe ser presentado por el empleador una vez por año.
En el mediano plazo, afirmó el ministro en un acto que encabezó ayer (ver aparte), se buscarán herramientas para promover la terminalidad educativa, ya que el empleador, previo al inicio de la relación laboral, deberá requerir una constancia de finalización de los estudios obligatorios. En los casos en que el trabajador o trabajadora menor de edad no haya terminado sus estudios, el empleador deberá exigir, y presentar ante la autoridad laboral competente, los certificados de estudio correspondientes al inicio y finalización de cada ciclo (marzo y diciembre de cada año). En caso de no cumplir con ese requisito, la relación laboral se podrá considerar deficientemente registrada, con las consecuencias para el empleador que la ley prevé.
En otros ítems de la reglamentación, se contempla:
– En los casos en que la contratación tenga por objeto sustituir transitoriamente a trabajadores que gozaran de licencias legales o convencionales, deberá indicarse en el contrato el nombre del personal reemplazado.
– La celebración continuada de contratos de trabajo eventual o por plazo determinado convertirá al vínculo en uno por tiempo indeterminado, con validez y vigencia a partir de la primera contratación.
– El empleador perderá la facultad de valerse del período de prueba cuando no registrare la relación laboral.
– La jornada de trabajo de seis horas diarias en el caso de menores de edad no podrá, bajo ninguna circunstancia, realizarse en horario nocturno (de las 20 horas hasta las 6 del día siguiente).
– En caso de que el adolescente no hubiera finalizado el período de educación que la ley considera obligatorio, el contrato de trabajo deberá contener una cláusula que fije las obligaciones asumidas por el empleador a tal fin.