Elisa Carrió advierte que Boudou no tiene fueros especiales. Foto: LA NACION / Mauro V. Rizzi
Al igual que casi todas las constituciones, nuestra Carta Magna otorga privilegios a sus legisladores, no en cuanto personas sino para garantizar su función.
Son los únicos que tienen exenciones constitucionales. Hay dos casos para señalar.
Uno de ellos es la inmunidad total, que consiste en que los legisladores no pueden ser juzgados. No pueden ser molestados o interrogados judicialmente por opiniones que viertan durante su mandato.
La otra es la exención de arresto: no pueden ser arrestados, salvo que sean sorprendidos-según señala la Constitución- in fraganti en un delito que merezca pena infamante u otra aflictiva. La expresión fue tomada del Código Francés. Se referiría a la comisión de delitos graves, como el de homicidio, pues el sistema francés contempla la clasificación de delitos infamantes y no infamantes.
Si las inmunidades son expresas en la Constitución para los legisladores, no puede haber inmunidades implícitas para el resto de los funcionarios y magistrados.
En la Argentina es preciso subrayar lo obvio: el vicepresidente integra el Poder Ejecutivo, no el Poder Legislativo.
Más allá de su rol de presidente del Senado, está claro que no ha sido elegido legislador.
Incluso, para el caso de llevarse adelante la acusación en juicio político contra el presidente de la Nación, el Senado sería presidido por el presidente de la Corte Suprema, y ello no convierte en «senador» a un magistrado.
«No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores, ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara», dice la ley de fueros que la Cámara de Diputados votó el 7 de septiembre de 2000.
Antes de esa ley, los jueces interpretaban que, como el llamado a indagatoria implicaba la posibilidad de un procesamiento, no se la podía tomar a ningún legislador ni funcionario -extendiéndoles la inmunidad implícita también a estos- hasta tanto no se produjera el desafuero, en el caso del legislador, o el juicio político, que es destitución, para el caso de los funcionarios o magistrados.
En síntesis: jueces que paralizaban las causas porque decían que no podían tomar indagatoria si el legislador no estaba desaforado, y el Congreso que respondía que sí podía y por lo tanto denegaba el desafuero.
Para la búsqueda de la justicia no había trampa más mortal que esta trama. El juez detenía la investigación, el Poder Legislativo no disponía el desafuero y los expedientes quedaban paralizados.
Sancionamos una ley que terminó con esa interpretación perversa que resultaba muy útil para los jueces, que parecían avanzar en un expediente, pero en realidad iban hacia su paralización.
Buscamos el avance de las causas hacia la verdad, la justicia y la condena, respetando y reglamentando los privilegios establecidos en la Constitución. Se votó por unanimidad con la abstención de la diputada Cristina Kirchner que, sin embargo, había participado de la redacción de la ley.
Esa ley es la que posibilita que vayan a juicio oral senadores y funcionarios por las coimas en el Senado y es la que permite investigar y avanzar en las causas penales y sólo pedir desafuero cuando haya que arrestar..
Al igual que casi todas las constituciones, nuestra Carta Magna otorga privilegios a sus legisladores, no en cuanto personas sino para garantizar su función.
Son los únicos que tienen exenciones constitucionales. Hay dos casos para señalar.
Uno de ellos es la inmunidad total, que consiste en que los legisladores no pueden ser juzgados. No pueden ser molestados o interrogados judicialmente por opiniones que viertan durante su mandato.
La otra es la exención de arresto: no pueden ser arrestados, salvo que sean sorprendidos-según señala la Constitución- in fraganti en un delito que merezca pena infamante u otra aflictiva. La expresión fue tomada del Código Francés. Se referiría a la comisión de delitos graves, como el de homicidio, pues el sistema francés contempla la clasificación de delitos infamantes y no infamantes.
Si las inmunidades son expresas en la Constitución para los legisladores, no puede haber inmunidades implícitas para el resto de los funcionarios y magistrados.
En la Argentina es preciso subrayar lo obvio: el vicepresidente integra el Poder Ejecutivo, no el Poder Legislativo.
Más allá de su rol de presidente del Senado, está claro que no ha sido elegido legislador.
Incluso, para el caso de llevarse adelante la acusación en juicio político contra el presidente de la Nación, el Senado sería presidido por el presidente de la Corte Suprema, y ello no convierte en «senador» a un magistrado.
«No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores, ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara», dice la ley de fueros que la Cámara de Diputados votó el 7 de septiembre de 2000.
Antes de esa ley, los jueces interpretaban que, como el llamado a indagatoria implicaba la posibilidad de un procesamiento, no se la podía tomar a ningún legislador ni funcionario -extendiéndoles la inmunidad implícita también a estos- hasta tanto no se produjera el desafuero, en el caso del legislador, o el juicio político, que es destitución, para el caso de los funcionarios o magistrados.
En síntesis: jueces que paralizaban las causas porque decían que no podían tomar indagatoria si el legislador no estaba desaforado, y el Congreso que respondía que sí podía y por lo tanto denegaba el desafuero.
Para la búsqueda de la justicia no había trampa más mortal que esta trama. El juez detenía la investigación, el Poder Legislativo no disponía el desafuero y los expedientes quedaban paralizados.
Sancionamos una ley que terminó con esa interpretación perversa que resultaba muy útil para los jueces, que parecían avanzar en un expediente, pero en realidad iban hacia su paralización.
Buscamos el avance de las causas hacia la verdad, la justicia y la condena, respetando y reglamentando los privilegios establecidos en la Constitución. Se votó por unanimidad con la abstención de la diputada Cristina Kirchner que, sin embargo, había participado de la redacción de la ley.
Esa ley es la que posibilita que vayan a juicio oral senadores y funcionarios por las coimas en el Senado y es la que permite investigar y avanzar en las causas penales y sólo pedir desafuero cuando haya que arrestar..