ECONOMIA › EL GOBIERNO INCORPORO HERNIAS, VARICES Y LUMBALGIAS AL LISTADO DE LAS ART
El trabajador que padece esas dolencias a raíz de su actividad laboral recibirá atención automática de las aseguradoras.
El Gobierno incorporó las hernias, várices y lumbalgias al listado de enfermedades profesionales que deben cubrir las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART). Esa medida había sido anunciada y acordada en noviembre de 2012 por el Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo, compuesto por el Ministerio de Trabajo, cámaras empresarias y las centrales sindicales. Sin embargo, recién ayer fue confirmada a través del decreto 49 publicado en el Boletín Oficial. El trabajador que padece esas dolencias a raíz de su actividad laboral podrá recibir atención automática a través de los prestadores médicos de las aseguradoras, sin tener que reclamar por ello a través de la Justicia, como sucedía hasta ahora.
La incorporación al listado de enfermedades profesionales fue prometida como complemento a la Ley de Riesgos del Trabajo. Esa norma fue sancionada a fines de octubre de 2012 con oposición de buena parte del arco sindical, ya que instaló la opción excluyente entre la ART y la vía judicial y dispuso que las acciones legales se cursen por el fuero civil y no laboral, algo que había rechazado la Corte Suprema en 2004. La ley también estableció una suba inicial de las indemnizaciones y su actualización en función de la evolución de los salarios del sector formal. No avanzó en materia de prevención de accidentes y enfermedades laborales.
Según datos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), casi la mitad de los juicios se desatan por dolencias que las ART no registran, de las cuales hernias, várices y lumbalgias son las más relevantes. El dato refuta parte del argumento empresario de la existencia de una industria del juicio y permite también explicar la dificultad de incorporar esos padecimientos a la lista de enfermedades cubiertas por las ART.
Se van a contemplar hernias inguinales directas, mixtas y las crurales, no las indirectas, en los casos donde el trabajador realice carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados, dice la norma.
Las tareas laborales en las cuales el trabajador puede sufrir várices primitivas laterales (que son las que fueron incluidas) son aquellas cuyo desarrollo habitual requiere la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida, aclara el decreto. Especifica que el reclamo ante la ART por várices puede realizarse cuando el trabajador debe estar de pie en forma estática con deambulación nula durante por lo menos dos horas seguidas en la jornada laboral y cuando está de pie con deambulación restringida (menos de cien metros) durante tres horas seguidas. También cuando debe portar cargas y esté expuesto a cargas térmicas, bajo determinadas condiciones especificadas.
Las lumbalgias cuya causa respondan a lesiones discales serán contempladas cuando la tarea laboral requiera de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar o empujar objetos pesados.
Hernias, várices y lumbalgias sólo se admitirán como enfermedad profesional cuando la actividad laboral se ejecute por un período no menor a tres años en forma continua o discontinua. El costo de los tratamientos será cubierto por el Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales en su totalidad el primer año, luego el 50 por ciento y estarán a cargo completamente como erogación regular de las ART desde el tercer año.