Las empresas productoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno hayan superado los 183 millones de pesos durante 2013, deberán informar mensualmente a la Secretaría de Comercio los precios vigentes de todos sus productos.
Igual obligación recaerá sobre las empresas distribuidoras y/o comercializadoras de insumos y bienes finales, con ventas totales anuales superiores a 250 millones de pesos el año pasado.
El «Régimen Informativo de Precios» -creado mediante la resolución 29 de la Secretaría, que se publica en el Boletín Oficial- regirá a partir del próximo viernes.
La norma dispone que la información prevista deberá efectuarse dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, y se instrumentará mediante un sistema informático operado por la Secretaría de Comercio, que será implementado a tales efectos.
En su primera presentación, las compañías alcanzadas deberán informar los precios de todos sus productos, vigentes durante los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de este año.
La información obtenida tendrá «carácter reservado y confidencial» y sólo podrá ser utilizada para garantizar el «abastecimiento, precio y calidad de los bienes y servicios comercializados en el mercado interno, propendiendo además al resguardo de los derechos de los consumidores y la defensa de la competencia».
Se procura además «evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica, elaborando las estructuras de costo de los bienes y servicios que conforman los mercados».
El Régimen de Información «constante y actualizado» de precios apunta a una mayor capacidad para planificar políticas «que tiendan a fomentar la inversión en sectores y rubros donde se observen problemas de oferta de productos».
Igualmente, propende a «corregir conductas que desalienten la competitividad genuina de las cadenas de valor» o que impliquen «distribuciones de renta irrazonables», afecten a sus eslabones más débiles y dificulten el acceso a los bienes de consumo a los trabajadores y consumidores en general.
La norma aclara por último que los topes de ventas contemplados obedecen al objetivo de «concentrarse en el flujo de información suministrado por las empresas de mayor impacto y presencia en el mercado interno», con lo cual se excluye del deber de información a las micro, pequeñas y medianas empresas.