RECHAZÓ AMPARO CONTRA LAS RETENCIONES AL SECTOR
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DOLORES OLVEIRA Buenos Aires
La Corte rechazó un amparo contra las retenciones mineras, al afirmar que la estabilidad fiscal no libera a las firmas de la creación o aumento de impuestos, sino sólo de que aumente la carga total, nacional, provincial y municipal. Y consideró que el amparo no es la vía, porque se debe interponer primero un recurso administrativo.
La empresa que llegó a la Corte es Minera del Altiplano, controlada por la estadounidense FMC Lithium. Explota desde 1994 la mina de litio Salar del Hombre Muerto, en Catamarca, límite con Salta.
La estabilidad fiscal prevista en el artículo 8 de la Ley 24.196 garantiza que las empresas que desarrollen actividades mineras no podrán ver incrementada su carga tributaria total. Este beneficio comprende a las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, explicaron Ezequiel Lipovetzky y Pablo Muir, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi
Las Notas 130/07 de la Secretaría de Minería y 288/07 de la Secretaría de Comercio Interior exigieron a la minera el pago de los derechos de exportación creados por el Decreto 310/02 y la Resolución 11/02 del Ministerio de Economía.
Ante esto, la empresa interpuso un recurso de amparo ante el Juzgado Federal de Salta argumentando que la citada cláusula de estabilidad fiscal la eximía de pagar los derechos de exportación.
Justo antes de la feria judicial de invierno, la Corte rechazó la acción de amparo.
Los principales puntos del fallo, resumieron Lipovetzky y Muir, son los siguientes:
n No es objeto de controversia la constitucionalidad de las normas que establecen los derechos de exportación.
n El beneficio de la estabilidad fiscal no instituye exención alguna a nuevos gravámenes, ni a incrementos que se dispongan con posterioridad.
n El privilegio de la estabilidad fiscal importa que la carga tributaria global no debe ser aumentada más allá de los niveles existentes al momento del estudio de factibilidad.
n Al aumento de la carga debe sumarse que los aumentos no deben haber sido compensados en esa misma jurisdicción por supresiones y/o reducciones de otros gravámenes y/o modificaciones normativas tributarias que resulten favorables para el contribuyente. Existe un procedimiento administrativo previo a cualquier reclamo judicial por este asunto: una presentación ante la administración fiscal, en la que se informe y pruebe el aumento de la carga tributaria total y se solicite la compensación o devolución del tributo.
n El contribuyente tiene la obligación de probar en cada caso que efectivamente se ha producido un incremento en la carga tributaria y que no ha existido compensación o devolución de las sumas que se hubieren abonado de más.
n Se rechaza la vía del amparo, porque el cobro de un nuevo impuesto y el hipotético aumento de carga tributaria no es manifiestamente arbitrario e ilegítimo por parte del Estado.
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DOLORES OLVEIRA Buenos Aires
La Corte rechazó un amparo contra las retenciones mineras, al afirmar que la estabilidad fiscal no libera a las firmas de la creación o aumento de impuestos, sino sólo de que aumente la carga total, nacional, provincial y municipal. Y consideró que el amparo no es la vía, porque se debe interponer primero un recurso administrativo.
La empresa que llegó a la Corte es Minera del Altiplano, controlada por la estadounidense FMC Lithium. Explota desde 1994 la mina de litio Salar del Hombre Muerto, en Catamarca, límite con Salta.
La estabilidad fiscal prevista en el artículo 8 de la Ley 24.196 garantiza que las empresas que desarrollen actividades mineras no podrán ver incrementada su carga tributaria total. Este beneficio comprende a las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, explicaron Ezequiel Lipovetzky y Pablo Muir, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi
Las Notas 130/07 de la Secretaría de Minería y 288/07 de la Secretaría de Comercio Interior exigieron a la minera el pago de los derechos de exportación creados por el Decreto 310/02 y la Resolución 11/02 del Ministerio de Economía.
Ante esto, la empresa interpuso un recurso de amparo ante el Juzgado Federal de Salta argumentando que la citada cláusula de estabilidad fiscal la eximía de pagar los derechos de exportación.
Justo antes de la feria judicial de invierno, la Corte rechazó la acción de amparo.
Los principales puntos del fallo, resumieron Lipovetzky y Muir, son los siguientes:
n No es objeto de controversia la constitucionalidad de las normas que establecen los derechos de exportación.
n El beneficio de la estabilidad fiscal no instituye exención alguna a nuevos gravámenes, ni a incrementos que se dispongan con posterioridad.
n El privilegio de la estabilidad fiscal importa que la carga tributaria global no debe ser aumentada más allá de los niveles existentes al momento del estudio de factibilidad.
n Al aumento de la carga debe sumarse que los aumentos no deben haber sido compensados en esa misma jurisdicción por supresiones y/o reducciones de otros gravámenes y/o modificaciones normativas tributarias que resulten favorables para el contribuyente. Existe un procedimiento administrativo previo a cualquier reclamo judicial por este asunto: una presentación ante la administración fiscal, en la que se informe y pruebe el aumento de la carga tributaria total y se solicite la compensación o devolución del tributo.
n El contribuyente tiene la obligación de probar en cada caso que efectivamente se ha producido un incremento en la carga tributaria y que no ha existido compensación o devolución de las sumas que se hubieren abonado de más.
n Se rechaza la vía del amparo, porque el cobro de un nuevo impuesto y el hipotético aumento de carga tributaria no es manifiestamente arbitrario e ilegítimo por parte del Estado.
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