El Gobierno fijó nuevas remuneraciones mensuales mínimas para el personal de trabajo doméstico a partir del 1 de noviembre de este año, mediante una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.
En los considerandos de la medida se destaca que “corresponde adecuar las escalas salariales mínimas del Personal de Trabajo Doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva”.
La resolución 1350 subraya además que “dentro del marco descripto cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores”.
El detalle del escalafón salarial se divide en cinco categorías, teniendo en cuenta funciones y cantidad de horas trabajadas.
La primera abarca institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses, quienes deberán percibir 2.547,21 pesos mensuales en caso de trabajar ocho horas con retiro y 2.839,30 pesos por mes si cumplen tareas sin retiro.
La segunda categoría agrupa a cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares, cuyos haberes rondarán entre $2.363,96 (personal con retiro 8 horas) y $2.634,29 (sin retiro).
La tercera categoría, en tanto, tiene que ver con cocineros/ras, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras, cuyos salarios mínimos fueron establecidos en 2.309,54 pesos a partir del 1 de noviembre.
En el caso de aprendices en general de 16 a 17 años de edad, quienes figuran en una cuarta categoría, se fijó la remuneración en 2.071,88 pesos, según consta en el anexo de la resolución.
Finalmente, la quinta categoría agrupa a personal con retiro que trabaja diariamente y establece los siguientes montos: 2.071,88 pesos en caso de desempeñar tareas durante ocho horas por día, con un pago de $15,79 por hora; 1.035,94 pesos por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias y $15,79 la “hora de excedencia”.
“La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia”, aclara en su artículo segundo el texto oficial, que lleva la firma del ministro de Trabajo, Carlos Tomada.
En los considerandos de la medida se destaca que “corresponde adecuar las escalas salariales mínimas del Personal de Trabajo Doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva”.
La resolución 1350 subraya además que “dentro del marco descripto cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores”.
El detalle del escalafón salarial se divide en cinco categorías, teniendo en cuenta funciones y cantidad de horas trabajadas.
La primera abarca institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses, quienes deberán percibir 2.547,21 pesos mensuales en caso de trabajar ocho horas con retiro y 2.839,30 pesos por mes si cumplen tareas sin retiro.
La segunda categoría agrupa a cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares, cuyos haberes rondarán entre $2.363,96 (personal con retiro 8 horas) y $2.634,29 (sin retiro).
La tercera categoría, en tanto, tiene que ver con cocineros/ras, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras, cuyos salarios mínimos fueron establecidos en 2.309,54 pesos a partir del 1 de noviembre.
En el caso de aprendices en general de 16 a 17 años de edad, quienes figuran en una cuarta categoría, se fijó la remuneración en 2.071,88 pesos, según consta en el anexo de la resolución.
Finalmente, la quinta categoría agrupa a personal con retiro que trabaja diariamente y establece los siguientes montos: 2.071,88 pesos en caso de desempeñar tareas durante ocho horas por día, con un pago de $15,79 por hora; 1.035,94 pesos por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias y $15,79 la “hora de excedencia”.
“La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia”, aclara en su artículo segundo el texto oficial, que lleva la firma del ministro de Trabajo, Carlos Tomada.