Internet y sus regulaciones

La aprobación del Marco Civil de Internet en Brasil en las vísperas del foro Net Mundial, reunido en San Pablo con su promesa frustrada de una “internet libre, colaborativa, democrática y plural”, avivó las discusiones sobre la regulación de las redes digitales. Es un tema medular y, aunque pueda percibirse alejado de necesidades sociales más inmediatas, resume controversias sobre el uso y la circulación de la cultura masiva y repercute en el ejercicio de libertades básicas.
La regulación en internet, como sucede con otras tecnologías, activa la oxidada consigna de “la mejor ley es la que no existe”, que repite el sector más integrista de la Sociedad Interamericana de Prensa. Con ella se intenta disimular la confusión entre intereses corporativos y el interés común. Pero es sabido que, puesto que la concentración del mercado es una forma de regulación explícita que favorece a unos pocos actores en detrimento de muchos otros, la ausencia de norma legal no equivale a vacío regulatorio. Con formato 2.0, el documento de compromiso que se produjo como resultado la Net Mundial puede leerse a la luz de esa tensión entre una quimérica autorregulación y la discusión, conflictiva, de reglas de juego.
Por cierto que en internet confluyen la concentración de la propiedad de infraestructuras, servidores, plataformas, audiencias y contenidos con una intensa regulación legal que generalmente (pero no únicamente) se expresa a través de leyes de derechos de autor/copyright, ciberseguridad y delitos de honor. Si bien esas leyes no son “de” internet, se aplican “a” internet. Varias de esas normas son obsoletas y restringen usos masivos de las redes. Configuran, en sí mismas, otro nivel de regulación. Así, en el caso de los derechos autorales, la Relatoría Especial de Libertad de Expresión de OEA apunta en su Informe 2013 la necesidad de armonizarlos con el derecho de acceso a la cultura, a la educación y a la información que puede verse cercado por legislaciones abusivas en la materia.
Además, la red tiene leyes específicas, algunas inclusivas, como la argentina 26.032 de 2005, que extiende la garantía constitucional de la libertad de expresión a la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través de internet.
El Informe 2013 de la Relatoría dedicó un capítulo a internet en el que elogia el reciente Marco Civil en Brasil porque aplica estándares de derechos humanos en internet. El Marco Civil es una megarregulación que consagra el principio de neutralidad de la red y limita la responsabilidad de los intermediarios por contenidos que no son de su autoría. Con ello procura disuadir a gigantes como Google, Facebook o Microsoft de ejercer la censura privada filtrando contenidos o aplicaciones sin previa intervención judicial (además, la Relatoría establece cuáles serían los criterios aceptables para una intervención judicial).
Para promover el acceso, el pluralismo, la no discriminación y la protección de la privacidad, el Marco Civil brasileño avanza con el principio de neutralidad que ya habían adoptado Chile u Holanda. Neutralidad no equivale a ausencia de regulación; al revés, desautoriza la discriminación sobre los contenidos sea por razones comerciales o políticas por parte de los proveedores de conectividad. Estos temas cobraron relevancia cuando en 2013 Edward Snowden, ex consultor contratado por la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) de EE.UU., reveló el mayor caso de vigilancia electrónica a escala global. La participación de conglomerados de internet y de telecomunicaciones que facilitaron datos privados de los usuarios confirma que, lejos de operar en el vacío regulatorio, internet tiene regulaciones de facto y de iure.
Como ocurre con el resto de la vida social, si las reglas de juego de internet no se discuten, su incidencia sobre la circulación de todo tipo de contenidos (informaciones, comunicaciones, entretenimientos) será resuelta en mesas chicas y a espaldas del conocimiento público.

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