Eduardo Kimel fue el único condenado por escribir e investigar la masacre de los curas palotinos en 1976. Ante la arbitrariedad del fallo, el CELS recurrió a la CIDH. Kimel murió en 2010. Ahora Casación revirtió la sentencia de 1999.
La justicia llegó para Eduardo Kimel, pero demasiado tarde. La Cámara Nacional de Casación Penal dejó sin efecto la sentencia penal por calumnias contra el periodista Eduardo Kimel, condenado en 1999 a un año de prisión en suspenso y a pagar una indemnización de 20.000 pesos al juez Guillermo Rivarola por haber criticado su desempeño en la investigación del asesinato de cinco religiosos palotinos en 1976. La resolución de la sala III del tribunal penal de mayor jerarquía del país fue difundida por el Centro de Estadios Legales y Sociales (CELS), que había demandado la medida, y ocurre casi dos años después del fallecimiento de Kimel, en febrero del 2010.
Esta resolución confirma que las expresiones relacionadas con asuntos de interés público no configuran delitos penales y establece un precedente para que los tribunales argentinos no den curso a demandas de este tipo, dijo el CELS. El fallo de Casación hizo lugar al pedido de revisión presentado en representación de la hija del periodista fallecido, cuyo caso motivó en mayo del 2008 una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconociendo la violación del derecho a la libertad de expresión de Kimel. Ese fallo ordenó al Estado argentino que anulara la sentencia penal contra el periodista y modificara el Código Penal por su incompatibilidad con la Convención Americana. Ese cambio se produjo en el 2009, cuando el Congreso Nacional sancionó la ley 26.551 que despenalizó los delitos de calumnias e injurias para expresiones de interés público.
Sin embargo, la inexistencia de mecanismos legales internos para implementar las decisiones de los órganos de derechos humanos mantenía vigente la condena penal a Eduardo Kimel, que al momento de su muerte se desempeñaba en la agencia Télam. El recurso del CELS ante la Cámara Nacional de Casación Penal pidió la revisión del fallo contra Kimel para lograr el cumplimiento total de la sentencia de la Corte Interamericana y que se reparen las violaciones a los derechos del periodista y evitar futuras querellas. Según el CELS, el caso de Eduardo Kimel marcó un precedente emblemático sobre el derecho a la libertad de expresión en toda la región, porque la despenalización de las calumnias e injurias en casos de interés público ha sido un gran avance en la Argentina. Sin embargo, consideró que aún es necesaria una reforma del Código Civil para impedir la proliferación de demandas contra periodistas, quienes deben pagar indemnizaciones en concepto de daños al honor y la intimidad en casos de interés público, lo que acarrea el silenciamiento.
El periodista había escrito el libro La masacre de San Patricio, publicado en 1989, en el que investigó el asesinato de los sacerdotes palotinos Alfredo Kelly, Alfredo Leaden y Pedro Duffau, y los seminaristas Salvador Barbeito y Emilio Barletti, el 4 de julio de 1976. En una breve parte del libro el periodista aludía a la actuación del camarista Guillermo Rivarola, quien como juez tuvo a su cargo la investigación en los años 1976 y 1997, y sobre el que se interrogaba ¿se quería realmente llegar a una pista que condujera a los victimarios?. En 1995, la jueza Angela Braidot condenó a Kimel a un año de prisión en suspenso y a pagarle a Rivarola 20.000 dólares de indemnización. En noviembre de 1996, la Cámara de Apelaciones anuló el fallo y absolvió al periodista, pero en diciembre de 1998, la Corte Suprema aceptó un recurso de Rivarola, revocó el fallo anterior y lo devolvió a la Cámara para dictar otra sentencia que finalmente confirmó la pena impuesta. Esa situación motivó la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el fallo dictado ahora por Casación. El CELS hizo hincapié en que los años que pasaron desde el fallo de la Corte ponen de manifiesto las deficiencias del Estado para dar cumplimiento al fallo en su totalidad.
La justicia llegó para Eduardo Kimel, pero demasiado tarde. La Cámara Nacional de Casación Penal dejó sin efecto la sentencia penal por calumnias contra el periodista Eduardo Kimel, condenado en 1999 a un año de prisión en suspenso y a pagar una indemnización de 20.000 pesos al juez Guillermo Rivarola por haber criticado su desempeño en la investigación del asesinato de cinco religiosos palotinos en 1976. La resolución de la sala III del tribunal penal de mayor jerarquía del país fue difundida por el Centro de Estadios Legales y Sociales (CELS), que había demandado la medida, y ocurre casi dos años después del fallecimiento de Kimel, en febrero del 2010.
Esta resolución confirma que las expresiones relacionadas con asuntos de interés público no configuran delitos penales y establece un precedente para que los tribunales argentinos no den curso a demandas de este tipo, dijo el CELS. El fallo de Casación hizo lugar al pedido de revisión presentado en representación de la hija del periodista fallecido, cuyo caso motivó en mayo del 2008 una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconociendo la violación del derecho a la libertad de expresión de Kimel. Ese fallo ordenó al Estado argentino que anulara la sentencia penal contra el periodista y modificara el Código Penal por su incompatibilidad con la Convención Americana. Ese cambio se produjo en el 2009, cuando el Congreso Nacional sancionó la ley 26.551 que despenalizó los delitos de calumnias e injurias para expresiones de interés público.
Sin embargo, la inexistencia de mecanismos legales internos para implementar las decisiones de los órganos de derechos humanos mantenía vigente la condena penal a Eduardo Kimel, que al momento de su muerte se desempeñaba en la agencia Télam. El recurso del CELS ante la Cámara Nacional de Casación Penal pidió la revisión del fallo contra Kimel para lograr el cumplimiento total de la sentencia de la Corte Interamericana y que se reparen las violaciones a los derechos del periodista y evitar futuras querellas. Según el CELS, el caso de Eduardo Kimel marcó un precedente emblemático sobre el derecho a la libertad de expresión en toda la región, porque la despenalización de las calumnias e injurias en casos de interés público ha sido un gran avance en la Argentina. Sin embargo, consideró que aún es necesaria una reforma del Código Civil para impedir la proliferación de demandas contra periodistas, quienes deben pagar indemnizaciones en concepto de daños al honor y la intimidad en casos de interés público, lo que acarrea el silenciamiento.
El periodista había escrito el libro La masacre de San Patricio, publicado en 1989, en el que investigó el asesinato de los sacerdotes palotinos Alfredo Kelly, Alfredo Leaden y Pedro Duffau, y los seminaristas Salvador Barbeito y Emilio Barletti, el 4 de julio de 1976. En una breve parte del libro el periodista aludía a la actuación del camarista Guillermo Rivarola, quien como juez tuvo a su cargo la investigación en los años 1976 y 1997, y sobre el que se interrogaba ¿se quería realmente llegar a una pista que condujera a los victimarios?. En 1995, la jueza Angela Braidot condenó a Kimel a un año de prisión en suspenso y a pagarle a Rivarola 20.000 dólares de indemnización. En noviembre de 1996, la Cámara de Apelaciones anuló el fallo y absolvió al periodista, pero en diciembre de 1998, la Corte Suprema aceptó un recurso de Rivarola, revocó el fallo anterior y lo devolvió a la Cámara para dictar otra sentencia que finalmente confirmó la pena impuesta. Esa situación motivó la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el fallo dictado ahora por Casación. El CELS hizo hincapié en que los años que pasaron desde el fallo de la Corte ponen de manifiesto las deficiencias del Estado para dar cumplimiento al fallo en su totalidad.