La Corte Suprema de Justicia falló contra la provincia de Misiones y la obliga a devolver impuestos a varios bancos lo que les cobró por Impuesto de Sellos sobre operaciones monetarias y financieras, debido a que sus normas prohiben a las entidades trasladar el costo del tributo a los clientes.
La causa «Asociación de Bancos de la Argentina y otros c/Misiones» trata sobre la solicitud por parte de determinados bancos para que se decretase la inconstitucionalidad de normas de Misiones, por medio de las cuales se pretendió establecer la prohibición de trasladar el Impuesto de Sellos sobre operaciones monetarias, explicó Dora Alegre, de Crowe Horwath, y añadió que las entidades financieras de esta manera soportan en cabeza propia el gravamen.
La Corte considera que esas normas de la provincia colisionan con normas nacionales y constitucionales y no sólo dicta la inconstitucionalidad, sino que da lugar al recurso de repetición (devolución), indicando que se deberá devolver a cada banco las sumas ingresadas por Impuesto de Sellos, agregó Alegre.
Por su parte, el abogado Nicolás Nogueira, el abogado del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi que intervino en defensa de ABA, dijo que es muy interesante que la Corte haya avalado la doble vía de la acción declarativa y de la acción de repetición, algo que es muy poco común.
Nogueira añadió que el fallo ratifica jurisprudencia de la Corte respecto a que las provincias no pueden intervenir en la regulación de la actividad bancaria.
Dijo que otro tema interesante es lo que dice el fallo sobre la acción de repetición, ya que se discutió si hay que demostrar que se trasladó o no el impuesto antes de definir su devolución. Y para la Corte, eso no interesa si lo que se demuestra es la inconstitucionalidad.
Los bancos que acompañaron la demanda de ABA fueron el Citibank, Banca Nazionale del Lavoro, Bank Boston, Banco Río de la Plata (actualmente Santander Río) y el HSBC.
El resto de los bancos con sucursal en Misiones podrán iniciar acciones para que les devuelvan impuesto basándose en este fallo, pero no cobran en forma automática.
El monto total involucrado hasta ahora es de $ 145.350 que fueron pagados entre 2007 y 2011 por los bancos, a lo que la provincia deberá sumar intereses y las costas judiciales.
Para recuperar los años siguientes hasta la actualidad los bancos involucrados también tendrán que iniciar nuevas acciones.
La Corte decidió que «asiste razón» a los bancos en cuanto afirman que «al prohibir la traslación del impuesto», las leyes de Misiones «colisionan con normas nacionales y constitucionales de jerarquía superior». Por lo que declaró que «corresponde hacer lugar a la impugnación».
«La provincia se ha extralimitado en sus facultades, al intervenir entre las entidades financieras y sus clientes, y al regular indirectamente las actividades específicas de aquellas, al introducir un elemento condicionante de la relación contractual, y de innegable relación con las comisiones de las entidades», añade, y puntualiza que esas competencias «resultan inherentes al Banco Central.