La Juramentación del Presidente Chávez y los artículos 235, 234, 233, 231 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Por:Gilberto Madrid |
Martes, 08/01/2013 10:48 AM | Versión para imprimir
La vida política de Venezuela ha estado signada en los últimos meses por acontecimientos de gran trascendencia. El 7 de Octubre de 2012, el Presidente Chávez obtuvo una contundente victoria electoral sobre el candidato de la derecha, aventajándolo por cerca de 2 MM de votos para lograr su segunda reelección, esta vez para el período 2013-2019. Posteriormente, las fuerzas revolucionarias derrotaron el 16 de Diciembre de 2012 a la coalición opositora, ganando para su causa 20 de las 23 gobernaciones en disputa y recuperando el mando en las importantes entidades de Zulia, Táchira, Carabobo, Monagas y Nueva Esparta, de cuyo dominio político se ufanaba la oposición. Esos logros significan la garantía para implementar el llamado programa de la Patria presentado durante su campaña por Hugo Chávez para su discusión y aprobación por el pueblo, a sabiendas de que el mismo constituye la transición al Socialismo Bolivariano del Siglo XXI.
Sabido es que el Presidente Chávez ha venido padeciendo de un cáncer detectado en La Habana, Cuba, a mediados de 2011 el cual había sanado lo suficiente como para que enfrentara las exigencias de la campaña electoral, no obstante, días atrás el Presidente comunicó al país su disposición de viajar a Cuba para someterse a otra operación ante la recurrencia de la dolencia, para ello, ajustándose a lo previsto en el artículo 235 constitucional, que pauta que la “ausencia del territorio nacional por parte del Presidente de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos”, solicitó la misma que le fue concedida por la Asamblea Nacional por unanimidad, de lo cual se infiere que la permanencia del Primer Magistrado en la isla caribeña está amparada por la disposición constitucional referida, la cual no remite ni al 234 (faltas temporales) y tampoco al 233 (faltas absolutas) por lo que al Presidente no le es aplicable ninguno de los supuestos contemplados en dichas normas, pero si lo establecido en el artículo 231 constitucional, que reza: “El candidato elegido tomará posesión del cargo de Presidente de la República el diez de enero del primer año de su periodo constitucional mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Es de hacer notar como el Constituyente no dice cuando se llevará a efecto el acto de posesión, lo que conduce a preguntarnos: ¿ cuándo comienza el período constitucional, cuándo el Presidente se juramente o el diez de enero? Según Hermann Escarrá, opinión que suscribimos, el diez de enero comienza un periodo constitucional con prescindencia del titular, dado el carácter múltiple del Poder Ejecutivo, lo que hace posible la continuidad administrativa y el funcionamiento de los órganos del Estado, sólo falta que el Tribunal Supremo fije la fecha en que el Presidente reelecto deba comparecer a tomar posesión de su cargo, para el cual fue reelegido mediante el sufragio, por el pueblo venezolano, de conformidad con el artículo 5 constitucional, que establece lo siguiente: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. “
No obstante estar suficientemente demostrado que no existe ausencia temporal y mucho menos absoluta, la oposición obnubilada por su odio a Chávez, insiste en tan peregrina tesis, ya amagan con la convocatoria a un “paro cívico general” para el diez de enero, y aunque es evidente que su desastrosa situación actual, producto de las derrotas electorales recientes conducirán al fracaso tal convocatoria, las fuerzas revolucionarias deben permanecer alertas y dispuestas a la movilización masiva el próximo diez de enero. No volverán. Viviremos y Venceremos.
Gilberto Madrid. Abogado UCV. Msc. Derecho de Integración e Internacional Económico. UCV.
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Acerca de Nicolás Tereschuk (Escriba)

"Escriba" es Nicolás Tereschuk. Politólogo (UBA), Maestría en Sociologìa Económica (IDAES-UNSAM). Me interesa la política y la forma en que la política moldea lo económico (¿o era al revés?).

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