Las cinco principales firmas productoras de cemento habían sido multadas en 310 millones de pesos por maniobras monopólicas en el mercado. Su aplicación, sin embargo, fue suspendida por la Corte, en un fallo cuestionado.
Fuentes judiciales y juristas del fuero penal económico consideraron insólito el fallo por el cual la Corte Suprema suspendió la ejecución de multas por 310 millones de pesos que habían sido impuestas a las cinco principales fabricantes de cemento en el mercado local por prácticas anticompetitivas. Las cinco firmas involucradas (Loma Negra, Minetti, Cementos Avellaneda, Petroquímica Comodoro Rivadavia y Cemento San Martín) habían sido acusadas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de cartelización por haber pactado acuerdos para mantener precios elevados y concertado cuotas de mercado. Tras recorrer diversas instancias judiciales, la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico había dejado en firme la multa en cuestión, sentencia que fue corroborada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que en un fallo de junio de este año declaró inadmisibles los recursos de queja presentados por la defensa. Sin embargo, en una resolución que hasta el ámbito académico está calificando de sorprendente y fuera de toda lógica, la Corte suspendió la ejecución de las multas haciendo lugar al recurso de hecho de dos de las cementeras contra instancias anteriores del juicio. Aunque el pronunciamiento de la Corte, fechado el 10 de julio, decreta la suspensión del curso del proceso sin que esto implique pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, en la práctica implica un fuerte perjuicio al Estado nacional en beneficio exclusivo de las firmas cementeras involucradas. Fuentes del Ministerio de Economía (organismo que aplicó la sanción por infracción a la Ley de Defensa de la Competencia) indicaron a este diario que el fallo de Cámara estaba en firme, el Tribunal de Casación había considerado inadmisible el recurso ante esa instancia y obligaba a las cementeras a acatar la sanción o a apelar, que es lo que hizo; pero habilitaba al Estado nacional a seguir adelante en la ejecución de la multa. En cambio, la decisión de la Corte tiene la clara intención de impedir la ejecución.
La Sala IV de Casación dio vista a las partes de la nueva apelación de la defensa de las cementeras. El paso siguiente era después de escuchar lo que pudieran argumentar las partes que el tribunal se pronunciara sobre esa nueva apelación. Según la fuente cercana al Palacio de Hacienda, si la defensa de las cementeras hubiera esperado que la Sala IV se pronunciara y si este fallo no le era favorable, presentar un nuevo recurso de queja ante la Corte, no le daban los tiempos para frenar la ejecución. Entonces sacaron de la manga una maniobra que no está en ningún libro: rehabilitar el recurso que originalmente se elevó contra el fallo de Cámara, del año 2008, para lograr un pronunciamiento de la Corte totalmente extemporáneo.
La multa que le aplicó la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia a las cementeras, como otras que sancionaban a firmas poderosas, intentó ser neutralizada de diferentes modos. Se buscó descalificar al cuerpo que la dictó encabezado en 2005 por José Sbatella, hoy titular de la UIF, durante la gestión de Roberto Lavagna al frente de la cartera económica, luego se impugnó a jueces que se pronunciaron contra los intereses de la empresa. Finalmente, se logró la suspensión de la multa cuando su aplicación ya tenía sentencia firme.
El delito de cartelización para repartirse el mercado, con precios preacordados inclusive en licitaciones de obras públicas se habría cometido entre 1981 y 1999. El monto de multas aplicado iba de 138,7 millones de pesos a Loma Negra, 100 millones a Minetti, a cifras inferiores a las tres restantes, sumando en total casi 310 millones. La causa, ahora, tiene un destino incierto. Mientras tanto, las condenadas no pagan.
Fuentes judiciales y juristas del fuero penal económico consideraron insólito el fallo por el cual la Corte Suprema suspendió la ejecución de multas por 310 millones de pesos que habían sido impuestas a las cinco principales fabricantes de cemento en el mercado local por prácticas anticompetitivas. Las cinco firmas involucradas (Loma Negra, Minetti, Cementos Avellaneda, Petroquímica Comodoro Rivadavia y Cemento San Martín) habían sido acusadas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de cartelización por haber pactado acuerdos para mantener precios elevados y concertado cuotas de mercado. Tras recorrer diversas instancias judiciales, la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico había dejado en firme la multa en cuestión, sentencia que fue corroborada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que en un fallo de junio de este año declaró inadmisibles los recursos de queja presentados por la defensa. Sin embargo, en una resolución que hasta el ámbito académico está calificando de sorprendente y fuera de toda lógica, la Corte suspendió la ejecución de las multas haciendo lugar al recurso de hecho de dos de las cementeras contra instancias anteriores del juicio. Aunque el pronunciamiento de la Corte, fechado el 10 de julio, decreta la suspensión del curso del proceso sin que esto implique pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, en la práctica implica un fuerte perjuicio al Estado nacional en beneficio exclusivo de las firmas cementeras involucradas. Fuentes del Ministerio de Economía (organismo que aplicó la sanción por infracción a la Ley de Defensa de la Competencia) indicaron a este diario que el fallo de Cámara estaba en firme, el Tribunal de Casación había considerado inadmisible el recurso ante esa instancia y obligaba a las cementeras a acatar la sanción o a apelar, que es lo que hizo; pero habilitaba al Estado nacional a seguir adelante en la ejecución de la multa. En cambio, la decisión de la Corte tiene la clara intención de impedir la ejecución.
La Sala IV de Casación dio vista a las partes de la nueva apelación de la defensa de las cementeras. El paso siguiente era después de escuchar lo que pudieran argumentar las partes que el tribunal se pronunciara sobre esa nueva apelación. Según la fuente cercana al Palacio de Hacienda, si la defensa de las cementeras hubiera esperado que la Sala IV se pronunciara y si este fallo no le era favorable, presentar un nuevo recurso de queja ante la Corte, no le daban los tiempos para frenar la ejecución. Entonces sacaron de la manga una maniobra que no está en ningún libro: rehabilitar el recurso que originalmente se elevó contra el fallo de Cámara, del año 2008, para lograr un pronunciamiento de la Corte totalmente extemporáneo.
La multa que le aplicó la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia a las cementeras, como otras que sancionaban a firmas poderosas, intentó ser neutralizada de diferentes modos. Se buscó descalificar al cuerpo que la dictó encabezado en 2005 por José Sbatella, hoy titular de la UIF, durante la gestión de Roberto Lavagna al frente de la cartera económica, luego se impugnó a jueces que se pronunciaron contra los intereses de la empresa. Finalmente, se logró la suspensión de la multa cuando su aplicación ya tenía sentencia firme.
El delito de cartelización para repartirse el mercado, con precios preacordados inclusive en licitaciones de obras públicas se habría cometido entre 1981 y 1999. El monto de multas aplicado iba de 138,7 millones de pesos a Loma Negra, 100 millones a Minetti, a cifras inferiores a las tres restantes, sumando en total casi 310 millones. La causa, ahora, tiene un destino incierto. Mientras tanto, las condenadas no pagan.