Considerando: Que el destino de la presente ley entiende a la minería aurífera en la República Argentina como una actividad económica estratégica para el desarrollo nacional y regional; estratégica a su vez para la capitalización del país acorde a los lineamientos del modelo de acumulación puesto en marcha en 2003.
Que entiende a la riqueza aurífera de acuerdo al pensamiento y accionar de los revolucionarios de Mayo plasmados en el artículo 6 del Plan de Operaciones de 1810, primer programa económico nacional y popular de esta Patria. En tiempos de fundación del país, al igual que en épocas de reconstrucción, el oro ha sido una pieza clave de la capitalización e inversión nacional, el ahorro interno, la integración y modernización económica de la República.
Que la tenencia de oro en las reservas oficiales de una Nación hace a su seguridad económica y a la confianza internacional sobre sus capacidades financieras y de desarrollo. Se explica así que entre enero y diciembre de 2004, el gobierno del ex presidente Néstor Kirchner haya decidido incorporar unas 55 toneladas de oro a las prácticamente vaciadas reservas monetarias del país, la mayor incorporación desde 1959/60. Tal decisión de política económica debe ser retomada de forma perentoria.
Que en tiempos de evidente evolución del orden económico y financiero mundial, la protección y la solidez de las reservas oficiales de la Argentina deben contar como eje del necesario blindaje frente a la crisis del Primer Mundo el incremento de la proporción oro metálico/reservas en dólares. Según datos del World Gold Council (WGC), la Argentina cuenta con 54,7 toneladas o un 5,1% de oro sobre las reservas totales. Sin embargo, las autoridades del WGC y de los bancos oficiales de las principales naciones emergentes y desarrolladas se vuelcan por la rápida diversificación de sus reservas monetarias con la incorporación de oro metálico. El WGC sugiere que la proporción no debería ser menor al 10-12%, e informa en su último estudio que los bancos centrales de las naciones industrializadas se comportaron como compradores netos de oro (+69,4 toneladas) durante el segundo cuatrimestre de 2011. El promedio mundial de tenencia de oro como porcentaje de las reservas totales por país es del 11,3%. El promedio de la Eurozona (incluye al Banco Central Europeo) es del 62,2%; el del Reino Unido, el 15,9%; India, el 8,7% y Rusia, el 7,7%. Por su parte, si bien China cuenta con un 1,6% (1054 toneladas) adquirió unas 454 toneladas en 2009. Otro caso digno de mencionar es Rusia, cuya banca oficial ha adquirido sin pausa desde junio de 2007 a junio del corriente 422 toneladas de oro.
Que el alzamiento de una nueva y exitosa arquitectura financiera y monetaria en el ámbito de la Unasur, en un contexto económico y financiero mundial complejo, debe contar con una Argentina sólida en materia de reservas internacionales, esto es, diversificadas y con una adecuada proporción de oro metálico.
Que el modelo de desarrollo vigente desde 2003 tiene como motor fundamental la participación creciente del Estado en sectores y empresas privadas estratégicas como en determinadas rentas igualmente estratégicas devenidas de la explotación-exportación de recursos naturales, sea a través de estatización total o parcial de empresas así como también mediante la creación de nuevas empresas o herramientas redistributivas propiedad del Estado (Enarsa, Aerolíneas Argentinas, SIPA, Fondo Federal Solidario, YPF, etcétera). El Estado nacional, desde fines de 2007, participa además de la renta minera a través de derechos a las exportaciones de cobre y oro (10%) en base a las declaraciones juradas de las empresas en cuanto a composición y volúmenes de los concentrados.
Que por los tres considerandos anteriores se entiende que la riqueza aurífera debe dejar de explotarse como simple commodity para pasar a considerarse lisa y llanamente capital, capital que viene a fortalecer las arcas del Estado consolidando su rol de director y agente contralor de la producción, el crédito y la reindustrialización nacional. En este sentido y de acuerdo a las últimas cifras provistas por las principales operadoras mineras en el país, se desprende que la Argentina produce y exporta unas 2,965 millones de onzas (a fines de 2011 pero aproximándose a las 100 toneladas para fines de 2012). La exportación de oro o su equivalente en 4681 millones de dólares al año (cotización = 1.579 US$/onza) atenta contra la consolidación de una economía y de un Banco Central efectivamente autónomos (de Washington y Londres) y modernos.
Que el Decreto 1722/11, que obliga a las mineras y petroleras a liquidar la totalidad de las divisas que generen sus exportaciones en el mercado cambiario local, resulta ya insuficiente en este contexto de crisis internacional y de fortísima y creciente presión de especuladores locales y extranjeros por dolarizar la economía argentina.
Que el Código de Minería en su artículo 9 (prohibición de la explotación estatal) así como la legislación minera vigente en sus leyes 24.196, 24.224 y 24.228 (promulgadas en1993) deben ser urgentemente adaptadas al actual modelo de desarrollo con inclusión social, y a su necesaria etapa de profundización.
Que según el artículo 7 del Código de Minería, el Estado tiene derechos soberanos y jurisdiccionales sobre las minas, estableciéndose un “dominio originario” en cabeza de la Nación. Que a razón de lo expuesto, acorde con la revolución redistributiva reiniciada en 2003, acorde al programa histórico afín al interés democrático, popular y nacional, corresponde emitir la presente disposición, para llevar adelante la creación de Yacimientos Auríferos Fiscales Sociedad Anónima, empresa del Estado nacional, sancionándose con fuerza de ley:
Artículo 1º – Derógase el artículo 9 del Código de Minería que prohíbe al Estado nacional la explotación de minerales.
Artículo 2º – Deróganse los derechos de exportación al oro metálico del 10%.
Artículo 3º – Créase YACIMIENTOS AURÍFEROS FISCALES Sociedad Anónima (en adelante, YAF), la que tendrá por objeto llevar a cabo por sí o asociada a terceros, la prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción, fundición, refinación e industrialización del oro contenido en los yacimientos minerales auríferos, así como su transporte, almacenaje, industrialización y comercialización (interna y externa) tanto del propio mineral como de sus productos derivados (sales, isótopos, aleaciones, preparaciones coloidales, etcétera). – <dl
Que entiende a la riqueza aurífera de acuerdo al pensamiento y accionar de los revolucionarios de Mayo plasmados en el artículo 6 del Plan de Operaciones de 1810, primer programa económico nacional y popular de esta Patria. En tiempos de fundación del país, al igual que en épocas de reconstrucción, el oro ha sido una pieza clave de la capitalización e inversión nacional, el ahorro interno, la integración y modernización económica de la República.
Que la tenencia de oro en las reservas oficiales de una Nación hace a su seguridad económica y a la confianza internacional sobre sus capacidades financieras y de desarrollo. Se explica así que entre enero y diciembre de 2004, el gobierno del ex presidente Néstor Kirchner haya decidido incorporar unas 55 toneladas de oro a las prácticamente vaciadas reservas monetarias del país, la mayor incorporación desde 1959/60. Tal decisión de política económica debe ser retomada de forma perentoria.
Que en tiempos de evidente evolución del orden económico y financiero mundial, la protección y la solidez de las reservas oficiales de la Argentina deben contar como eje del necesario blindaje frente a la crisis del Primer Mundo el incremento de la proporción oro metálico/reservas en dólares. Según datos del World Gold Council (WGC), la Argentina cuenta con 54,7 toneladas o un 5,1% de oro sobre las reservas totales. Sin embargo, las autoridades del WGC y de los bancos oficiales de las principales naciones emergentes y desarrolladas se vuelcan por la rápida diversificación de sus reservas monetarias con la incorporación de oro metálico. El WGC sugiere que la proporción no debería ser menor al 10-12%, e informa en su último estudio que los bancos centrales de las naciones industrializadas se comportaron como compradores netos de oro (+69,4 toneladas) durante el segundo cuatrimestre de 2011. El promedio mundial de tenencia de oro como porcentaje de las reservas totales por país es del 11,3%. El promedio de la Eurozona (incluye al Banco Central Europeo) es del 62,2%; el del Reino Unido, el 15,9%; India, el 8,7% y Rusia, el 7,7%. Por su parte, si bien China cuenta con un 1,6% (1054 toneladas) adquirió unas 454 toneladas en 2009. Otro caso digno de mencionar es Rusia, cuya banca oficial ha adquirido sin pausa desde junio de 2007 a junio del corriente 422 toneladas de oro.
Que el alzamiento de una nueva y exitosa arquitectura financiera y monetaria en el ámbito de la Unasur, en un contexto económico y financiero mundial complejo, debe contar con una Argentina sólida en materia de reservas internacionales, esto es, diversificadas y con una adecuada proporción de oro metálico.
Que el modelo de desarrollo vigente desde 2003 tiene como motor fundamental la participación creciente del Estado en sectores y empresas privadas estratégicas como en determinadas rentas igualmente estratégicas devenidas de la explotación-exportación de recursos naturales, sea a través de estatización total o parcial de empresas así como también mediante la creación de nuevas empresas o herramientas redistributivas propiedad del Estado (Enarsa, Aerolíneas Argentinas, SIPA, Fondo Federal Solidario, YPF, etcétera). El Estado nacional, desde fines de 2007, participa además de la renta minera a través de derechos a las exportaciones de cobre y oro (10%) en base a las declaraciones juradas de las empresas en cuanto a composición y volúmenes de los concentrados.
Que por los tres considerandos anteriores se entiende que la riqueza aurífera debe dejar de explotarse como simple commodity para pasar a considerarse lisa y llanamente capital, capital que viene a fortalecer las arcas del Estado consolidando su rol de director y agente contralor de la producción, el crédito y la reindustrialización nacional. En este sentido y de acuerdo a las últimas cifras provistas por las principales operadoras mineras en el país, se desprende que la Argentina produce y exporta unas 2,965 millones de onzas (a fines de 2011 pero aproximándose a las 100 toneladas para fines de 2012). La exportación de oro o su equivalente en 4681 millones de dólares al año (cotización = 1.579 US$/onza) atenta contra la consolidación de una economía y de un Banco Central efectivamente autónomos (de Washington y Londres) y modernos.
Que el Decreto 1722/11, que obliga a las mineras y petroleras a liquidar la totalidad de las divisas que generen sus exportaciones en el mercado cambiario local, resulta ya insuficiente en este contexto de crisis internacional y de fortísima y creciente presión de especuladores locales y extranjeros por dolarizar la economía argentina.
Que el Código de Minería en su artículo 9 (prohibición de la explotación estatal) así como la legislación minera vigente en sus leyes 24.196, 24.224 y 24.228 (promulgadas en1993) deben ser urgentemente adaptadas al actual modelo de desarrollo con inclusión social, y a su necesaria etapa de profundización.
Que según el artículo 7 del Código de Minería, el Estado tiene derechos soberanos y jurisdiccionales sobre las minas, estableciéndose un “dominio originario” en cabeza de la Nación. Que a razón de lo expuesto, acorde con la revolución redistributiva reiniciada en 2003, acorde al programa histórico afín al interés democrático, popular y nacional, corresponde emitir la presente disposición, para llevar adelante la creación de Yacimientos Auríferos Fiscales Sociedad Anónima, empresa del Estado nacional, sancionándose con fuerza de ley:
Artículo 1º – Derógase el artículo 9 del Código de Minería que prohíbe al Estado nacional la explotación de minerales.
Artículo 2º – Deróganse los derechos de exportación al oro metálico del 10%.
Artículo 3º – Créase YACIMIENTOS AURÍFEROS FISCALES Sociedad Anónima (en adelante, YAF), la que tendrá por objeto llevar a cabo por sí o asociada a terceros, la prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción, fundición, refinación e industrialización del oro contenido en los yacimientos minerales auríferos, así como su transporte, almacenaje, industrialización y comercialización (interna y externa) tanto del propio mineral como de sus productos derivados (sales, isótopos, aleaciones, preparaciones coloidales, etcétera). – <dl
Nada mas? No se puede aprovechar e ir mas a fondo? Ninguna mencion a las regalias ni impuestos. Y las Provincias? Y los yacimientos en funcionamiento? Y el impacto ambiental? y el valor agregado? Es una gran idea los YAF, pero deben estar enmarcados en un plan nacional (latinoamericano?) de desarrollo del sector y su articulacion con el resto de la economia.