En términos discursivos, y especialmente en política, no sólo es importante lo que se dice, sino también lo que se omite. Justamente, porque somos dueños de lo que callamos, es interesante ver qué implicancias políticas tienen para la demanda de una Asamblea Constituyente las pocas menciones sobre una Nueva Constitución que hizo Bachelet en su discurso del 21 de mayo.
La Presidenta no agregó muchas cosas nuevas a los amplios calificativos que posee su programa respecto al mecanismo para generar la nueva Carta Magna. A los adjetivos con que calificó el proyectó en su programa –democrático, institucional y participativo– sumó la gradualidad y legitimidad como características necesarias que debiese tener el proceso constituyente que se empezará a debatir en 2015.
Ante la poca profundidad y definición que propician las palabras anteriores, es necesario preguntar:¿hay cabida a una Asamblea Constituyente en los términos que el Gobierno ha puesto el debate?Para responder a esta interrogante es necesario traducir concretamente qué implica éste mecanismo de generación de una Nueva Constitución.
Una Asamblea Constituyente es un mecanismorepresentativoyparticipativopara generar una Nueva Carta Fundamental. Si bien ambos términos están relacionados, no poseen las mismas implicancias y suelen confundirse, no teniendo que existir necesariamente de manera conjunta, por lo que se hace conveniente clarificar qué significa cada uno.
Representatividad es la delegación de poder o soberanía dado a una persona para que represente a cientos, miles o millones de otras y actúe en su lugar, mientras participación hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas en el cual las personas toman parte consciente de un espacio por determinadas causas. A modo de ejemplo, un proceso de reconstrucción puede ser participativo a través de la consulta a vecinos y organizaciones sociales y no necesariamente representativo a la hora de la toma de decisiones, como la conformación del plan de reconstrucción definitivo o de su implementación. Por otra parte –y como ya sabemos– la elección de algunas autoridades posee representación pero nada asegura que éstas generen mecanismos de participación que las vinculen efectivamente con sus electores tras la votación.
La rearticulación que están viviendo los movimientos por la AC debe tener por objetivo que el Gobierno abandone estas ambigüedades y tome definiciones más precisas de lo que entiende por participación y representatividad. Pues así como el programa permite una Asamblea Constituyente, sus principios también se podrían cumplir mediante una comisión bicameral con procesos de “participación” que serán sólo para la foto. La concretización de la demanda por AC en elementos más específicos puede ayudar a que los únicos golazos que veamos sean los que haga la selección chilena en Brasil 2014 y no los de un proceso constituyente deslegitimado.
Habiendo hecho la clarificación,¿cómo se traduce, en términos concretos, la representatividad y participación en el marco de un proceso constituyente?Para una Asamblea Constituyente, la representatividad implica la elección de las personas que redactarán la Nueva Constitución – el cuerpo constituyente o asamblea–, por medio de votación popular. La participación consiste en la creación de canales de comunicación entre el cuerpo constituyente y la ciudadanía, donde estos últimos puedan manifestar a la Asamblea cómo debería ser una Nueva Constitución, generando un proceso deliberativo que permita el involucramiento ciudadano más allá de introducir el voto a la urna en un plebiscito ratificatorio.
La combinación de ambos elementos (representatividad y participación), asegurará la legitimidad que busca la Presidenta. Esta es la principal razón por la que se hace necesaria una Asamblea Constituyente en nuestro país, pues representatividad sin participación o participación sin representatividad sólo generarán una Constitución inestable y que los chilenos no sentiremos como propia.
Respondiendo a la pregunta inicial, los elementos del programa de Michelle Bachelet sobre el mecanismo para generar la Nueva Constitución, sí permiten –aunque sea en términos nominales– la opción de una Asamblea Constituyente. Sin embargo, las omisiones de la Presidenta sobre aspectos específicos que clarifiquen las generalidades obligan a los movimientos a favor de la AC a poner la pelota contra el piso y forzar estas definiciones. La transformación de la demanda a elementos concretos, como elección de las personas que redactarán la Constitución por votación popular y mecanismos de participación deliberativa y vinculante, presionarán al Gobierno a pronunciarse y salir de las indefiniciones.
La rearticulación que están viviendo los movimientos por la AC debe tener por objetivo que el Gobierno abandone estas ambigüedades y tome definiciones más precisas de lo que entiende por participación y representatividad. Pues así como el programa permite una Asamblea Constituyente, sus principios también se podrían cumplir mediante una comisión bicameral con procesos de “participación” que serán sólo para la foto. La concretización de la demanda por AC en elementos más específicos puede ayudar a que los únicos golazos que veamos sean los que haga la selección chilena en Brasil 2014 y no los de un proceso constituyente deslegitimado.
La Presidenta no agregó muchas cosas nuevas a los amplios calificativos que posee su programa respecto al mecanismo para generar la nueva Carta Magna. A los adjetivos con que calificó el proyectó en su programa –democrático, institucional y participativo– sumó la gradualidad y legitimidad como características necesarias que debiese tener el proceso constituyente que se empezará a debatir en 2015.
Ante la poca profundidad y definición que propician las palabras anteriores, es necesario preguntar:¿hay cabida a una Asamblea Constituyente en los términos que el Gobierno ha puesto el debate?Para responder a esta interrogante es necesario traducir concretamente qué implica éste mecanismo de generación de una Nueva Constitución.
Una Asamblea Constituyente es un mecanismorepresentativoyparticipativopara generar una Nueva Carta Fundamental. Si bien ambos términos están relacionados, no poseen las mismas implicancias y suelen confundirse, no teniendo que existir necesariamente de manera conjunta, por lo que se hace conveniente clarificar qué significa cada uno.
Representatividad es la delegación de poder o soberanía dado a una persona para que represente a cientos, miles o millones de otras y actúe en su lugar, mientras participación hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas en el cual las personas toman parte consciente de un espacio por determinadas causas. A modo de ejemplo, un proceso de reconstrucción puede ser participativo a través de la consulta a vecinos y organizaciones sociales y no necesariamente representativo a la hora de la toma de decisiones, como la conformación del plan de reconstrucción definitivo o de su implementación. Por otra parte –y como ya sabemos– la elección de algunas autoridades posee representación pero nada asegura que éstas generen mecanismos de participación que las vinculen efectivamente con sus electores tras la votación.
La rearticulación que están viviendo los movimientos por la AC debe tener por objetivo que el Gobierno abandone estas ambigüedades y tome definiciones más precisas de lo que entiende por participación y representatividad. Pues así como el programa permite una Asamblea Constituyente, sus principios también se podrían cumplir mediante una comisión bicameral con procesos de “participación” que serán sólo para la foto. La concretización de la demanda por AC en elementos más específicos puede ayudar a que los únicos golazos que veamos sean los que haga la selección chilena en Brasil 2014 y no los de un proceso constituyente deslegitimado.
Habiendo hecho la clarificación,¿cómo se traduce, en términos concretos, la representatividad y participación en el marco de un proceso constituyente?Para una Asamblea Constituyente, la representatividad implica la elección de las personas que redactarán la Nueva Constitución – el cuerpo constituyente o asamblea–, por medio de votación popular. La participación consiste en la creación de canales de comunicación entre el cuerpo constituyente y la ciudadanía, donde estos últimos puedan manifestar a la Asamblea cómo debería ser una Nueva Constitución, generando un proceso deliberativo que permita el involucramiento ciudadano más allá de introducir el voto a la urna en un plebiscito ratificatorio.
La combinación de ambos elementos (representatividad y participación), asegurará la legitimidad que busca la Presidenta. Esta es la principal razón por la que se hace necesaria una Asamblea Constituyente en nuestro país, pues representatividad sin participación o participación sin representatividad sólo generarán una Constitución inestable y que los chilenos no sentiremos como propia.
Respondiendo a la pregunta inicial, los elementos del programa de Michelle Bachelet sobre el mecanismo para generar la Nueva Constitución, sí permiten –aunque sea en términos nominales– la opción de una Asamblea Constituyente. Sin embargo, las omisiones de la Presidenta sobre aspectos específicos que clarifiquen las generalidades obligan a los movimientos a favor de la AC a poner la pelota contra el piso y forzar estas definiciones. La transformación de la demanda a elementos concretos, como elección de las personas que redactarán la Constitución por votación popular y mecanismos de participación deliberativa y vinculante, presionarán al Gobierno a pronunciarse y salir de las indefiniciones.
La rearticulación que están viviendo los movimientos por la AC debe tener por objetivo que el Gobierno abandone estas ambigüedades y tome definiciones más precisas de lo que entiende por participación y representatividad. Pues así como el programa permite una Asamblea Constituyente, sus principios también se podrían cumplir mediante una comisión bicameral con procesos de “participación” que serán sólo para la foto. La concretización de la demanda por AC en elementos más específicos puede ayudar a que los únicos golazos que veamos sean los que haga la selección chilena en Brasil 2014 y no los de un proceso constituyente deslegitimado.