La mayor preocupación de la gente es la posible pérdida del empleo, que es sin dudas, uno de los valores más frágiles de la realidad de hoy, donde baja la inflación pero se prolonga la recesión, con graves caídas de la producción industrial.
No existen despidos colectivos, sin embargo, el empleo está mayoritariamente distribuido en las empresas de menos de cien (100) trabajadores, y es allí donde hay ajustes por ahora de cirugía menor, que están generando desvinculaciones. La calidad de las desvinculaciones es más que heterogénea, ya que depende mucho de los recursos con los que cuente el empleador, y del tamaño de la organización. En pequeños establecimientos los despidos son de palabra, no se pagan las indemnizaciones legales, y a menudo el trabajador espera a que mejoren las condiciones para volver a la actividad.
En las empresas de mayor importancia se han organizado retiros voluntarios que tratan de convencer a los trabajadores a presentarse espontáneamente a acordar la salida, en base a un paquete que suele estar constituido por las indemnizaciones legales, más un bono suplementario o bono plus, más un plan de salud acotado, y con frecuencia, se contrata un servicio de outplacement que le brinda apoyo al desocupado para facilitar su reubicación.
Cuando las empresas no cuentan con el recurso económico que implica abonar las indemnizaciones por despido, se intentan cuatro recursos. Veamos cada uno de ellos:
n 1. Uno es el REPRO, subsidio otorgado por el Estado a través del Ministerio de Trabajo, que provee al trabajador de una suma de dinero, que el empleador resta del total de salarios a su cargo, abonando los aportes y contribuciones por el total. La ventaja es que se reduce el impacto del costo laboral, la desventaja es que el empleador debe asumir la obligación de no producir ningún despido, salvo los que se funden en una causa justificada de naturaleza subjetiva, manteniendo la cantidad de trabajadores en la nómina.
n 2. Algunos empleadores intentan una serie de medidas que tienen que ver con reducir los costos, por ejemplo suprimiendo un turno y rebajando la jornada de los otros, acumulando las dotaciones. Otro tanto ocurre con la supresión de las horas extras, los turnos especiales, la cobertura de los fines de semana que suelen contar con recargos convencionales o contractuales muy elevados, o con la suspensión de ciertos recargos originados en usos y costumbres. Otra forma de suspensión encubierta es la supresión de un día de trabajo por semana, unido al sábado y domingo, mientras se extienda el proceso recesivo.
n 3. El otro recurso es la suspensión subsidiada del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que consiste en acordar con el sindicato y los trabajadores una suspensión abonando como suma no remunerativa un pago equivalente a un porcentaje de la remuneración bruta, que suele ser menor pero similar a la que se recibe neta el trabajador si estuviera prestando sus servicios habituales.
n 4. Finalmente, una forma más sofisticada de reconversión es a través de los llamados Convenios Colectivos de Crisis, que buscan reformular las cláusulas que fueron creadas para circunstancias normales, y que se convierten en gravosas en épocas recesivas, que generalmente suspenden ciertos beneficios recargos o adicionales por un lapso acotado pero renovable, hasta que se recuperen las condiciones normales.
n En rigor, seguimos padeciendo las consecuencias de un modelo creado para un mundo y una época ya superados, donde la Argentina vate records por su alto costo laboral en su comparación con la región, y a la vez, registra uno de los niveles de productividad más bajos, comparándolo con Brasil, México, Colombia, Chile y hasta con los Estados Unidos de Norteamérica.
El mentado segundo semestre será muy heterogéneo, donde seguirá la recesión para algunos, y mejorarán las condiciones para otros, en forma selectiva. En función de este nuevo escensario, se generarán las primeras tendencias positivas para que el año 2017 ofrezca un mejor horizonte.
No existen despidos colectivos, sin embargo, el empleo está mayoritariamente distribuido en las empresas de menos de cien (100) trabajadores, y es allí donde hay ajustes por ahora de cirugía menor, que están generando desvinculaciones. La calidad de las desvinculaciones es más que heterogénea, ya que depende mucho de los recursos con los que cuente el empleador, y del tamaño de la organización. En pequeños establecimientos los despidos son de palabra, no se pagan las indemnizaciones legales, y a menudo el trabajador espera a que mejoren las condiciones para volver a la actividad.
En las empresas de mayor importancia se han organizado retiros voluntarios que tratan de convencer a los trabajadores a presentarse espontáneamente a acordar la salida, en base a un paquete que suele estar constituido por las indemnizaciones legales, más un bono suplementario o bono plus, más un plan de salud acotado, y con frecuencia, se contrata un servicio de outplacement que le brinda apoyo al desocupado para facilitar su reubicación.
Cuando las empresas no cuentan con el recurso económico que implica abonar las indemnizaciones por despido, se intentan cuatro recursos. Veamos cada uno de ellos:
n 1. Uno es el REPRO, subsidio otorgado por el Estado a través del Ministerio de Trabajo, que provee al trabajador de una suma de dinero, que el empleador resta del total de salarios a su cargo, abonando los aportes y contribuciones por el total. La ventaja es que se reduce el impacto del costo laboral, la desventaja es que el empleador debe asumir la obligación de no producir ningún despido, salvo los que se funden en una causa justificada de naturaleza subjetiva, manteniendo la cantidad de trabajadores en la nómina.
n 2. Algunos empleadores intentan una serie de medidas que tienen que ver con reducir los costos, por ejemplo suprimiendo un turno y rebajando la jornada de los otros, acumulando las dotaciones. Otro tanto ocurre con la supresión de las horas extras, los turnos especiales, la cobertura de los fines de semana que suelen contar con recargos convencionales o contractuales muy elevados, o con la suspensión de ciertos recargos originados en usos y costumbres. Otra forma de suspensión encubierta es la supresión de un día de trabajo por semana, unido al sábado y domingo, mientras se extienda el proceso recesivo.
n 3. El otro recurso es la suspensión subsidiada del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que consiste en acordar con el sindicato y los trabajadores una suspensión abonando como suma no remunerativa un pago equivalente a un porcentaje de la remuneración bruta, que suele ser menor pero similar a la que se recibe neta el trabajador si estuviera prestando sus servicios habituales.
n 4. Finalmente, una forma más sofisticada de reconversión es a través de los llamados Convenios Colectivos de Crisis, que buscan reformular las cláusulas que fueron creadas para circunstancias normales, y que se convierten en gravosas en épocas recesivas, que generalmente suspenden ciertos beneficios recargos o adicionales por un lapso acotado pero renovable, hasta que se recuperen las condiciones normales.
n En rigor, seguimos padeciendo las consecuencias de un modelo creado para un mundo y una época ya superados, donde la Argentina vate records por su alto costo laboral en su comparación con la región, y a la vez, registra uno de los niveles de productividad más bajos, comparándolo con Brasil, México, Colombia, Chile y hasta con los Estados Unidos de Norteamérica.
El mentado segundo semestre será muy heterogéneo, donde seguirá la recesión para algunos, y mejorarán las condiciones para otros, en forma selectiva. En función de este nuevo escensario, se generarán las primeras tendencias positivas para que el año 2017 ofrezca un mejor horizonte.