Los delegados gremiales y miembros de las comisiones internas se han convertido en una entidad con vida propia dentro de la estructura sindical, desafían los mandos naturales del gremio, y cuestionan las facultades de autoridades de dirección y de organización de la empresa.
A menudo, es tal el protagonismo que hacen sus propios planes, se erigen en los mentores de los reclamos de las bases, y lo más importante, se ocupan de las necesidades y de los deseos y expectativas de sus representados en forma directa e indelegable.
Ya no resultan importantes las ideologías, que como decía Carlos Marx solo se debería recurrir a ellas cuando no existe otra alternativa. La consigna no es el origen o el nexo ideológico, sino el hecho de ser un auténtico representante de las reivindicaciones reclamadas por las bases.
A propósito de lo dicho, es que los delegados no tienen ningún elemento de contención y muchos de motivación. En función de ello es que existe una singular propensión a las asambleas indiscriminadas interrumpiendo el normas desarrollo de la actividad productiva, como al abuso de los derechos amparados por la tutela sindical, generándose así actos de violencia, conflictos salvajes, y agresiones de hecho a las personas y sabotajes en los bienes y en los equipos de producción.
En función de ello se ha resuelto que la exclusión de tutela sindical interpuesta por el empleador a fin de aplicar una sanción disciplinaria al dependiente que protagonizó un incidente con una compañera de trabajo que originó una denuncia por lesiones, es procedente, en tanto la sanción no es susceptible de cuestionamiento en virtud de lo previsto por el art. 51 de la Ley 471 y es independiente del proceso penal; (CNacApTr, sala V o 29/08/2013 o Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c. Volonte, Hugo Osvaldo s/ juicio sumarísimo o DT 2014 (enero), 128 -2013). Hay quienes se escudan falsamente en la tutela sindical para evitar medidas ordinarias. En función de ello se estableció que una medida cautelar solicitada por un trabajador a fin de obtener la reinstalación provisoria en una acción fundada en el art. 47 de la ley 23551 y en el art. 1 de la ley 23592, debe ser rechazada, pues no se acreditó la verosimilitud del derecho en cuanto al carácter discriminatorio del despido ya que el trabajador no reviste carácter de delegado gremial ni se postuló a elección gremial alguna, sino que la motivación antisindical solo se atribuye en virtud de ser adherente de la lista que resultó ganadora en las elecciones gremiales; (CNacApTr, sala II o 10/12/2013 o Drazul, Mariano c. Volkswagen Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo o IMP 2014-5 , 198 o DT 2014 (mayo), 1218 o Sup. Doctrina Judicial Procesal 2014 (mayo), 37 o DT 2014 (junio), 1534 o DJ 06/08/2014, 5 con nota de Enrique Strega). Actos impropios e injustificados como el hecho de proferir insultos en el ejercicio del quehacer gremial, actuando en defensa de un compañero, no torna discriminatorio en los términos de la ley 23592 al despido del trabajador, pues tal conducta no aparece justificada ni razonable en tanto excede notoriamente su actividad sindical. (CNacApTr, sala X o 29/04/2013 o Marco, Walter Guillermo c. Galeno Argentina S.A. o o DT 2013 (septiembre), 2356 o AR/JUR/15006/2013).
Otro tanto ocurre con los delitos determinándose que la exclusión de tutela sindical solicitada por un Municipio respecto de un agente municipal que retiró placas de bronce, manijas y cruces de féretros para su posterior venta, es procedente, pues los acontecimientos probados y que fundan el corrimiento de la tutela aparecen con la entidad que justifica el desafuero y, aunque pasibles de distintas responsabilidades administrativas o penales, ameritan la desafectación pedida; (TrSupJusticia ProvCórdoba, sala laboral o 12/06/2012 o Municipalidad de Córdoba c. Quiñone, Cristian Oscar s/procedimiento sumario – exclusión de tutela sindical -recurso de casación o o DT 2012 (septiembre), 2441 o DJ 09/01/2013 , 32 o AR/JUR/34598/2012).
También se resolvió que corresponde hacer lugar a la exclusión de tutela solicitada por la empleadora a fin de proceder al despido con causa del un representante sindical, pues, sus actitudes en el ámbito de la empresa y en lo que se refiere al trato con los superiores ha sobrepasado la línea de lo tolerable, ya que se encuentra acreditado que agredió física y verbalmente a un supervisor y dichas agresiones no se suscitaron en el marco de la una lucha de carácter gremial. (CNacApTr, sala II o 09/03/2012 o Ham Ricardo Raul c. Coto C.I.C. S.A. s/juicio sumarisimo o o DT 2012 (junio) , 1483 o AR/JUR/6081/2012).
Si los delegados no tiene un mando que los conduzca, y carecen de contención, se pueden convertir una fuerza autónoma que desoiga a cualquier autoridad, incluyendo la propia, y es la semilla de una nueva agrupación sindical, que desde la informalidad se convierte en un sindicato disidente.
A menudo, es tal el protagonismo que hacen sus propios planes, se erigen en los mentores de los reclamos de las bases, y lo más importante, se ocupan de las necesidades y de los deseos y expectativas de sus representados en forma directa e indelegable.
Ya no resultan importantes las ideologías, que como decía Carlos Marx solo se debería recurrir a ellas cuando no existe otra alternativa. La consigna no es el origen o el nexo ideológico, sino el hecho de ser un auténtico representante de las reivindicaciones reclamadas por las bases.
A propósito de lo dicho, es que los delegados no tienen ningún elemento de contención y muchos de motivación. En función de ello es que existe una singular propensión a las asambleas indiscriminadas interrumpiendo el normas desarrollo de la actividad productiva, como al abuso de los derechos amparados por la tutela sindical, generándose así actos de violencia, conflictos salvajes, y agresiones de hecho a las personas y sabotajes en los bienes y en los equipos de producción.
En función de ello se ha resuelto que la exclusión de tutela sindical interpuesta por el empleador a fin de aplicar una sanción disciplinaria al dependiente que protagonizó un incidente con una compañera de trabajo que originó una denuncia por lesiones, es procedente, en tanto la sanción no es susceptible de cuestionamiento en virtud de lo previsto por el art. 51 de la Ley 471 y es independiente del proceso penal; (CNacApTr, sala V o 29/08/2013 o Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c. Volonte, Hugo Osvaldo s/ juicio sumarísimo o DT 2014 (enero), 128 -2013). Hay quienes se escudan falsamente en la tutela sindical para evitar medidas ordinarias. En función de ello se estableció que una medida cautelar solicitada por un trabajador a fin de obtener la reinstalación provisoria en una acción fundada en el art. 47 de la ley 23551 y en el art. 1 de la ley 23592, debe ser rechazada, pues no se acreditó la verosimilitud del derecho en cuanto al carácter discriminatorio del despido ya que el trabajador no reviste carácter de delegado gremial ni se postuló a elección gremial alguna, sino que la motivación antisindical solo se atribuye en virtud de ser adherente de la lista que resultó ganadora en las elecciones gremiales; (CNacApTr, sala II o 10/12/2013 o Drazul, Mariano c. Volkswagen Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo o IMP 2014-5 , 198 o DT 2014 (mayo), 1218 o Sup. Doctrina Judicial Procesal 2014 (mayo), 37 o DT 2014 (junio), 1534 o DJ 06/08/2014, 5 con nota de Enrique Strega). Actos impropios e injustificados como el hecho de proferir insultos en el ejercicio del quehacer gremial, actuando en defensa de un compañero, no torna discriminatorio en los términos de la ley 23592 al despido del trabajador, pues tal conducta no aparece justificada ni razonable en tanto excede notoriamente su actividad sindical. (CNacApTr, sala X o 29/04/2013 o Marco, Walter Guillermo c. Galeno Argentina S.A. o o DT 2013 (septiembre), 2356 o AR/JUR/15006/2013).
Otro tanto ocurre con los delitos determinándose que la exclusión de tutela sindical solicitada por un Municipio respecto de un agente municipal que retiró placas de bronce, manijas y cruces de féretros para su posterior venta, es procedente, pues los acontecimientos probados y que fundan el corrimiento de la tutela aparecen con la entidad que justifica el desafuero y, aunque pasibles de distintas responsabilidades administrativas o penales, ameritan la desafectación pedida; (TrSupJusticia ProvCórdoba, sala laboral o 12/06/2012 o Municipalidad de Córdoba c. Quiñone, Cristian Oscar s/procedimiento sumario – exclusión de tutela sindical -recurso de casación o o DT 2012 (septiembre), 2441 o DJ 09/01/2013 , 32 o AR/JUR/34598/2012).
También se resolvió que corresponde hacer lugar a la exclusión de tutela solicitada por la empleadora a fin de proceder al despido con causa del un representante sindical, pues, sus actitudes en el ámbito de la empresa y en lo que se refiere al trato con los superiores ha sobrepasado la línea de lo tolerable, ya que se encuentra acreditado que agredió física y verbalmente a un supervisor y dichas agresiones no se suscitaron en el marco de la una lucha de carácter gremial. (CNacApTr, sala II o 09/03/2012 o Ham Ricardo Raul c. Coto C.I.C. S.A. s/juicio sumarisimo o o DT 2012 (junio) , 1483 o AR/JUR/6081/2012).
Si los delegados no tiene un mando que los conduzca, y carecen de contención, se pueden convertir una fuerza autónoma que desoiga a cualquier autoridad, incluyendo la propia, y es la semilla de una nueva agrupación sindical, que desde la informalidad se convierte en un sindicato disidente.
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