La tierra es un recurso estratégico no renovable, cada vez más escaso. Foto: Archivo
El proyecto de ley de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales debe ser entendido dentro del contexto geopolítico mundial y regional, donde la presencia masiva de capitales financieros especulativos de diversos orígenes puede mermar a mediano y largo plazo las capacidades resolutivas de la Argentina o, por lo menos, condicionarlas.
Desde hace años asistimos a una carrera por la ocupación y el dominio económico de los espacios y de los territorios ricos en recursos naturales, y las capacidades productivas de nuestra tierra son muy consideradas por los capitales extranjeros.
El mundo llegó este año a los 7000 millones de habitantes con la misma dotación de tierras y aguas, en un contexto de crisis financiera del Occidente atlántico y fuerte crecimiento económico de casi toda Asia oriental, motorizado por China y la India.
Las presiones de la demanda mundial de alimentos deben ser encuadradas en un contexto geográfico tal como lo describe la FAO, en donde asistimos a un proceso de degradación de tierras, derivada de las actividades humanas del orden del 18 por ciento. Por ejemplo, desde 1945 hasta la fecha, Europa perdió el 23 por ciento de sus tierras cultivables (1/4 del patrimonio del suelo en medio siglo).
También la FAO viene alertando desde hace 10 años sobre la gran contradicción entre la demanda de alimentos y la oferta de suelo cultivable, fenómeno que se está acelerando en las últimas décadas y que empieza a traducirse en la demanda de alimentos y en la presión de los países desarrollados sobre los emergentes para controlar los precios.
Parte de la identidad
La tierra es un recurso estratégico no renovable cada vez más escaso. La tierra no es una mercancía, es parte de nuestra identidad como pueblo, es de los hombres y mujeres que desde los pueblos originarios, los criollos y los inmigrantes se vinculan con ella de una manera mucho más profunda que la mera acción instrumental de su manejo.
Con este proyecto de ley se tiende a subsanar la falta de adecuados controles catastrales no sólo a nivel nacional, sino provincial y municipal, y estamos protegiendo más de 200 millones de hectáreas argentinas, asegurando que el 80 por ciento de la tierra apta para la producción de alimentos y servicios ambientales quede en manos de los argentinos.
Las decisiones nacionales sobre la titularidad, posesión y uso de las tierras rurales se inscribe dentro del derecho a la libre determinación de los pueblos, así como su derecho a la independencia económica, tal como lo establece el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporado, con jerarquía constitucional, a nuestra Carta Magna (artículo 75, inciso 22) luego de la reforma constitucional del año 1994.
Nuestro proyecto limita la propiedad y posesión de las tierras rurales en manos de extranjeros siguiendo al derecho comparado y teniendo en cuenta los diversos proyectos sobre la materia presentados en el Honorable Congreso Nacional, y teniendo en cuenta legislaciones de países tales como Brasil, Estados Unidos, México y Canadá, entre otras.
Hoy asistimos, por el crecimiento sostenido de la población mundial, a la demanda de más alimentos. La oferta de tierra es cada vez más restringida. Queremos que la posesión y la propiedad queden en manos de los argentinos.
De no alcanzar un acuerdo con este proyecto de ley, seríamos dirigentes que no defienden lo que es propio. Sería el colmo del colonialismo, un colonialismo intelectual que le haría muy mal al país. Defender la tierra de los argentinos nunca puede ser considerado inconstitucional.
Alcance del proyecto
Entre otros aspectos el proyecto de ley propone:
Limitar la adquisición de tierras por parte de extranjeros a un 20 por ciento de los territorios nacional; este porcentaje se replica en las provincias y municipios.
Del total de las tierras en manos de extranjeros, no podrá haber más de un 30 por ciento en manos de una misma nacionalidad.
Limitar la posibilidad de compra a 1000 hectáreas a extranjeros por persona física o jurídica.
No tienen prevista retroactividad, por lo que no vulnera derechos adquiridos con anterioridad..
El proyecto de ley de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales debe ser entendido dentro del contexto geopolítico mundial y regional, donde la presencia masiva de capitales financieros especulativos de diversos orígenes puede mermar a mediano y largo plazo las capacidades resolutivas de la Argentina o, por lo menos, condicionarlas.
Desde hace años asistimos a una carrera por la ocupación y el dominio económico de los espacios y de los territorios ricos en recursos naturales, y las capacidades productivas de nuestra tierra son muy consideradas por los capitales extranjeros.
El mundo llegó este año a los 7000 millones de habitantes con la misma dotación de tierras y aguas, en un contexto de crisis financiera del Occidente atlántico y fuerte crecimiento económico de casi toda Asia oriental, motorizado por China y la India.
Las presiones de la demanda mundial de alimentos deben ser encuadradas en un contexto geográfico tal como lo describe la FAO, en donde asistimos a un proceso de degradación de tierras, derivada de las actividades humanas del orden del 18 por ciento. Por ejemplo, desde 1945 hasta la fecha, Europa perdió el 23 por ciento de sus tierras cultivables (1/4 del patrimonio del suelo en medio siglo).
También la FAO viene alertando desde hace 10 años sobre la gran contradicción entre la demanda de alimentos y la oferta de suelo cultivable, fenómeno que se está acelerando en las últimas décadas y que empieza a traducirse en la demanda de alimentos y en la presión de los países desarrollados sobre los emergentes para controlar los precios.
Parte de la identidad
La tierra es un recurso estratégico no renovable cada vez más escaso. La tierra no es una mercancía, es parte de nuestra identidad como pueblo, es de los hombres y mujeres que desde los pueblos originarios, los criollos y los inmigrantes se vinculan con ella de una manera mucho más profunda que la mera acción instrumental de su manejo.
Con este proyecto de ley se tiende a subsanar la falta de adecuados controles catastrales no sólo a nivel nacional, sino provincial y municipal, y estamos protegiendo más de 200 millones de hectáreas argentinas, asegurando que el 80 por ciento de la tierra apta para la producción de alimentos y servicios ambientales quede en manos de los argentinos.
Las decisiones nacionales sobre la titularidad, posesión y uso de las tierras rurales se inscribe dentro del derecho a la libre determinación de los pueblos, así como su derecho a la independencia económica, tal como lo establece el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporado, con jerarquía constitucional, a nuestra Carta Magna (artículo 75, inciso 22) luego de la reforma constitucional del año 1994.
Nuestro proyecto limita la propiedad y posesión de las tierras rurales en manos de extranjeros siguiendo al derecho comparado y teniendo en cuenta los diversos proyectos sobre la materia presentados en el Honorable Congreso Nacional, y teniendo en cuenta legislaciones de países tales como Brasil, Estados Unidos, México y Canadá, entre otras.
Hoy asistimos, por el crecimiento sostenido de la población mundial, a la demanda de más alimentos. La oferta de tierra es cada vez más restringida. Queremos que la posesión y la propiedad queden en manos de los argentinos.
De no alcanzar un acuerdo con este proyecto de ley, seríamos dirigentes que no defienden lo que es propio. Sería el colmo del colonialismo, un colonialismo intelectual que le haría muy mal al país. Defender la tierra de los argentinos nunca puede ser considerado inconstitucional.
Alcance del proyecto
Entre otros aspectos el proyecto de ley propone:
Limitar la adquisición de tierras por parte de extranjeros a un 20 por ciento de los territorios nacional; este porcentaje se replica en las provincias y municipios.
Del total de las tierras en manos de extranjeros, no podrá haber más de un 30 por ciento en manos de una misma nacionalidad.
Limitar la posibilidad de compra a 1000 hectáreas a extranjeros por persona física o jurídica.
No tienen prevista retroactividad, por lo que no vulnera derechos adquiridos con anterioridad..