El proyecto de ley que el Poder Ejecutivo enviará en las próximas horas al Congreso establece una serie de modificaciones que cambian el paradigma con el cual se gestó la actual Ley de Oferta Pública, sancionada en 1968 bajo el gobierno del dictador Juan Carlos Onganía, particularmente en lo que respecta a la autorregulación del mercado de capitales. De este modo, la nueva norma incorpora una mayor flexibilización de las normas sobre secreto bancario y bursátil, la diversificación de actores autorizados a efectuar calificaciones de riesgo y una mayor capacidad de supervisión y regulación a la Comisión Nacional de Valores (CNV). Todo ello con la pretensión de lograr un mayor financiamiento de la economía real, sumando inversores minoristas que hasta el momento se han mantenido mayormente alejados de la dinámica del mercado de capitales.
«La idea es tener una ley que potencie toda la promoción que se puede hacer para que el mercado canalice recursos al financiamiento de la actividad productiva, se mejoren los mecanismos de control, se les otorgue más fortaleza a los entes reguladores. Ese es el espíritu del proyecto”, explicó a Tiempo Argentino una alta fuente del Ministerio de Economía.
A continuación, un repaso por las diez claves del proyecto.
SUPERVISIÓN. El proyecto establece a la CNV como único organismo de control de la oferta pública, una función que actualmente está en manos de terceros privados. Bajo la actual legislación, la CNV no está facultada para sancionar a los agentes de bolsa que cometan irregularidades. De ahora en más tendrá poder real de policía, un rol que hasta actualmente recae en el mismo sistema financiero.
AUTORREGULACIÓN. De lo anterior se desprende que el proyecto busca dejar de lado la autorregulación que rige en el mercado de valores y que emana de la Ley de Oferta Pública sancionada en 1968, bajo la dictadura de Juan Carlos Onganía.
AUTORIZACIONES. Se establece que la autorización de la CNV para ofertar valores negociables habilita la negociación de esos mismos instrumentos en los diversos mercados autorizados a lo largo del territorio nacional.
SECRETO BURSÁTIL. La norma regula las políticas de secreto e intercambio de información entre los diferentes organismos de control y supervisión, una medida especialmente destinada a obtener un mayor control sobre los conglomerados empresariales. «Hoy un banco tiene su compañía de seguros y su agente de bolsa, y cada regulador mira una parte distinta de lo que la empresa hace, que seguramente obedece a una política general. La idea es flexibilizar el secreto pero entre los reguladores, para que puedan compartir información y cada uno ver lo que hace el otro», explicaron en el Ministerio de Economía.
CALIFICADORAS. El proyecto se hace eco de la desconfianza creciente, tanto a nivel local como internacional, sobre las calificadoras de riesgo. Por ello incorpora un capítulo dedicado a transparentar el accionar de estas firmas, hoy reguladas por un conjunto de resoluciones «sueltas» sancionadas en los últimos años. Además, crea la categoría de «Agente de Calificación de Riesgo» y abre el juego a la actuación de otras entidades con capacidad para hacer evaluaciones de riesgo de instrumentos financieros, tales como universidades y entidades profesionales. Cabe destacar que actualmente tan sólo cuatro sociedades anónimas realizan calificaciones en el mercado local: Fitch, Moody’s y Standard & Poor’s, las tres firmas que controlan el mercado global, con una participación importante en la crisis internacional desatada en 2008, y la Evaluadora Latinoamericana Calificadora de Riesgo.
ANTECEDENTES. En líneas generales, la iniciativa –que en su más de año y medio de elaboración se nutrió de aportes y consultas al sector privado– busca adecuar la normativa local con lo que son los estándares internacionales, especialmente con los principios que emanan de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), entidad que agrupa a los reguladores mundiales de mercados de capitales. Las nuevas regulaciones también son promovidas en foros internacionales como el G-20 y el GAFI.
NUEVOS INTERMEDIARIOS. El proyecto también hace hincapié en aprovechar la dinámica del mercado de capitales para lograr una mayor financiación a la economía real. En este sentido, se elimina la obligación de reunir la calidad de accionista para que un agente pueda operar en un determinado mercado. Desde la CNV evalúan que este cambio abrirá el mercado a nuevos participantes.
FEDERALIZACIÓN. La CNV queda facultada para autorizar la implementación de plataformas de negociación interconectadas, «creando condiciones más favorables para que el inversor minorista pueda participar en la negociación de los mercados y eliminando además la fragmentación de los mercados que atenta contra la liquidez y la adecuada formación de precios».
COMPETENCIA. La iniciativa establece la competencia del fuero contencioso administrativo federal en materia de litigios.
AGENTES. El proyecto da origen a la categoría de Agentes Registrados, que comprende tanto a las personas físicas como a las jurídicas autorizadas por la CNV que reclamen su registro para realizar actividades propias del mercado de capitales. «
«La idea es tener una ley que potencie toda la promoción que se puede hacer para que el mercado canalice recursos al financiamiento de la actividad productiva, se mejoren los mecanismos de control, se les otorgue más fortaleza a los entes reguladores. Ese es el espíritu del proyecto”, explicó a Tiempo Argentino una alta fuente del Ministerio de Economía.
A continuación, un repaso por las diez claves del proyecto.
SUPERVISIÓN. El proyecto establece a la CNV como único organismo de control de la oferta pública, una función que actualmente está en manos de terceros privados. Bajo la actual legislación, la CNV no está facultada para sancionar a los agentes de bolsa que cometan irregularidades. De ahora en más tendrá poder real de policía, un rol que hasta actualmente recae en el mismo sistema financiero.
AUTORREGULACIÓN. De lo anterior se desprende que el proyecto busca dejar de lado la autorregulación que rige en el mercado de valores y que emana de la Ley de Oferta Pública sancionada en 1968, bajo la dictadura de Juan Carlos Onganía.
AUTORIZACIONES. Se establece que la autorización de la CNV para ofertar valores negociables habilita la negociación de esos mismos instrumentos en los diversos mercados autorizados a lo largo del territorio nacional.
SECRETO BURSÁTIL. La norma regula las políticas de secreto e intercambio de información entre los diferentes organismos de control y supervisión, una medida especialmente destinada a obtener un mayor control sobre los conglomerados empresariales. «Hoy un banco tiene su compañía de seguros y su agente de bolsa, y cada regulador mira una parte distinta de lo que la empresa hace, que seguramente obedece a una política general. La idea es flexibilizar el secreto pero entre los reguladores, para que puedan compartir información y cada uno ver lo que hace el otro», explicaron en el Ministerio de Economía.
CALIFICADORAS. El proyecto se hace eco de la desconfianza creciente, tanto a nivel local como internacional, sobre las calificadoras de riesgo. Por ello incorpora un capítulo dedicado a transparentar el accionar de estas firmas, hoy reguladas por un conjunto de resoluciones «sueltas» sancionadas en los últimos años. Además, crea la categoría de «Agente de Calificación de Riesgo» y abre el juego a la actuación de otras entidades con capacidad para hacer evaluaciones de riesgo de instrumentos financieros, tales como universidades y entidades profesionales. Cabe destacar que actualmente tan sólo cuatro sociedades anónimas realizan calificaciones en el mercado local: Fitch, Moody’s y Standard & Poor’s, las tres firmas que controlan el mercado global, con una participación importante en la crisis internacional desatada en 2008, y la Evaluadora Latinoamericana Calificadora de Riesgo.
ANTECEDENTES. En líneas generales, la iniciativa –que en su más de año y medio de elaboración se nutrió de aportes y consultas al sector privado– busca adecuar la normativa local con lo que son los estándares internacionales, especialmente con los principios que emanan de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), entidad que agrupa a los reguladores mundiales de mercados de capitales. Las nuevas regulaciones también son promovidas en foros internacionales como el G-20 y el GAFI.
NUEVOS INTERMEDIARIOS. El proyecto también hace hincapié en aprovechar la dinámica del mercado de capitales para lograr una mayor financiación a la economía real. En este sentido, se elimina la obligación de reunir la calidad de accionista para que un agente pueda operar en un determinado mercado. Desde la CNV evalúan que este cambio abrirá el mercado a nuevos participantes.
FEDERALIZACIÓN. La CNV queda facultada para autorizar la implementación de plataformas de negociación interconectadas, «creando condiciones más favorables para que el inversor minorista pueda participar en la negociación de los mercados y eliminando además la fragmentación de los mercados que atenta contra la liquidez y la adecuada formación de precios».
COMPETENCIA. La iniciativa establece la competencia del fuero contencioso administrativo federal en materia de litigios.
AGENTES. El proyecto da origen a la categoría de Agentes Registrados, que comprende tanto a las personas físicas como a las jurídicas autorizadas por la CNV que reclamen su registro para realizar actividades propias del mercado de capitales. «