12/12/12
La ley de medios audiovisuales es una de las herramientas que pergeñó el Gobierno en su objetivo de colonizar los medios de comunicación y debilitar a los medios independientes, especialmente al Grupo Clarín . La normativa busca afectar la libertad de expresión, a partir de la fragmentación de los medios independientes, para hacerlos inviables y favorecer la concentración de medios estatales y paraoficiales, que se multiplican exponencialmente, dándole un control absoluto al Gobierno sobre el sistema de medios.
El Grupo Clarín cumple con la ley de medios audiovisuales. Pero pidió que se declare la inconstitucionalidad de dos de sus 166 artículos. El 161, que desconoce retroactivamente las licencias, y el 45, que establece un régimen discriminatorio de licencias, que afecta la independencia económica y editorial de los medios. Entre los derechos constitucionales lesionados se mencionan: la libertad de expresión (artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional), igualdad ante la ley (art. 16, CN), legalidad (art. 18, CN), propiedad (art. 17, CN) y comercio (art. 43, CN).
1 ¿Por qué denunció Clarín los artículos 45 y 161 de la ley?
Clarín fue a la Justicia impugnando dos artículos de la ley de medios que a su entender violan varios derechos constitucionales. También denunció que vulneran el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, que prohíbe a los Estados restringir la libertad de expresión por vías indirectas. Los artículos 161 y 45 de la ley de medios son una de esas vías: uno avanza sobre las licencias y el otro les quita a los medios sustentabilidad económica para afectar así su libertad e independencia periodística.
2 ¿Cómo se ve afectada la libertad de expresión?
En el juicio de fondo se denuncian los artículos 45 y 161 porque violan varios derechos constitucionales y además porque la aplicación de los mismos resulta instrumental –al quitarle viabilidad a los medios- para afectar las libertades de prensa y expresión del Grupo Clarín . Un medio que no es rentable depende de la publicidad o los subsidios oficiales, por lo que pierde toda independencia. El impacto de estos artículos sobre las garantías constitucionales es tal que no sólo se pretende quitarle a Clarín sus licencias, sino también sus instalaciones, equipos, marcas y hasta los abonados.
3 ¿Qué otros aspectos inconstitucionales presenta el artículo 161?
El artículo 161 desconoce retroactivamente licencias de radio y televisión otorgadas por el Estado argentino. Este artículo no respeta el alcance, la duración y las incompatibilidades de las licencias que el mismo Estado otorgó. El artículo vulnera así el derecho de legalidad (art. 18, CN) y el de propiedad de los licenciatarios (art. 17 CN), que obtuvieron estas licencias según la legislación vigente por un plazo determinado. En base a ese plazo de duración se hicieron inversiones millonarias, se contrató personal, se compraron inmuebles, equipamiento, etc. Con este artículo se cambian las reglas del juego mucho antes de su vencimiento. Esto vulnera además el principio de irretroactividad de las leyes y los derechos adquiridos. Incluso otros países enfrentados con la prensa, como Venezuela, Ecuador o Bolivia, no dictaron leyes retroactivas contra los medios. Esperaron que las licencias vencieran, y luego no se las renovaron a los medios críticos. O sea que el caso argentino es uno de los más groseros.
4 ¿Cuáles son las inconstitucionalidades del artículo 45?
Este artículo vulnera varios derechos constitucionales. Por ejemplo, la libertad de expresión se ve afectada por la restricción a la producción de “señales audiovisuales”, conocidas como “canales de cable”. Estas señales no utilizan para su transmisión el espectro radioeléctrico, un bien finito concesionado por el Estado. Por el contrario, son de libre creación y distribución, como los diarios, las revistas o los sitios de Internet. Por eso, limitar estas señales es como impedir el lanzamiento de un diario o de un sitio web. Ambas cosas están prohibidas por los artículos 14 y 32 de la Constitución. Además, también se afecta la igualdad ante la ley (artículo 16, CN), ya que los grupos extranjeros pueden tener aquí todas las señales que quieran (30, 40 o más), mientras que los grupos nacionales sólo una.
5 Respecto de televisión abierta y radio, ¿qué puntos vulneran la Constitución?
Por ejemplo, el que permite tener radios y canales a empresarios con negocios o concesiones estatales (obras públicas, casinos, energía, petróleo o minería), mientras que se lo prohíbe a las empresas de televisión por cable, que justamente pertenecen al sector de los medios de comunicación. Esta discriminación, además de violar la igualdad ante la ley (art. 16, CN), también afecta la libertad de expresión (arts. 14 y 32, CN). Ello porque los grupos con negocios estatales carecerán de la necesaria libertad e independencia periodística para informar. Mientras que a los grupos periodísticos se les quita la sustentabilidad para poder ser independientes de la publicidad oficial y los subsidios, y por lo tanto libres para informar sin tutela estatal. Lo que está en riesgo es la posibilidad de tener fuentes de información no dependientes del dinero oficial.
6 ¿Hay otras discriminaciones?
Sí, una muy clara es aquella que le permite a los medios estatales llegar al 100% del territorio nacional, mientras que a los medios privados, se les restringe el alcance sólo al 35% del territorio. Así, la única voz con alcance nacional es la voz oficial. Esto afecta la libertad de expresión y el acceso a la información (arts. 14 y 32, CN), además del derecho de igualdad ante la ley (art. 16, CN).
7 ¿Qué inconstitucionalidades existen en el tema de la televisión por cable?
Por ejemplo, a los prestadores de TV por cable se les permite llegar sólo a 24 localidades (pueblos o ciudades). Mientras que sus competidores, las empresas de televisión satelital y telecomunicaciones, pueden brindar servicio en las 2.200 localidades del país con una sola licencia. Esta desigualdad viola no sólo el artículo 16, sino también el 43 de la Carta Magna, que habla de proteger la libre competencia. La ley beneficia claramente al monopolio de las empresas telefónicas, ya que las mismas pueden dar Internet, telefonía, celular y televisión por Internet en todo el país, con una única licencia. Además le pone un límite arbitrario a los cables (35% del mercado), que no tienen sus competidores telefónicos o satelitales: es como si se le dijera a un diario, dónde y hasta cuántos ejemplares puede vender; y si se excede, obligar a que sus lectores compren el diario competidor.
La ley de medios audiovisuales es una de las herramientas que pergeñó el Gobierno en su objetivo de colonizar los medios de comunicación y debilitar a los medios independientes, especialmente al Grupo Clarín . La normativa busca afectar la libertad de expresión, a partir de la fragmentación de los medios independientes, para hacerlos inviables y favorecer la concentración de medios estatales y paraoficiales, que se multiplican exponencialmente, dándole un control absoluto al Gobierno sobre el sistema de medios.
El Grupo Clarín cumple con la ley de medios audiovisuales. Pero pidió que se declare la inconstitucionalidad de dos de sus 166 artículos. El 161, que desconoce retroactivamente las licencias, y el 45, que establece un régimen discriminatorio de licencias, que afecta la independencia económica y editorial de los medios. Entre los derechos constitucionales lesionados se mencionan: la libertad de expresión (artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional), igualdad ante la ley (art. 16, CN), legalidad (art. 18, CN), propiedad (art. 17, CN) y comercio (art. 43, CN).
1 ¿Por qué denunció Clarín los artículos 45 y 161 de la ley?
Clarín fue a la Justicia impugnando dos artículos de la ley de medios que a su entender violan varios derechos constitucionales. También denunció que vulneran el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, que prohíbe a los Estados restringir la libertad de expresión por vías indirectas. Los artículos 161 y 45 de la ley de medios son una de esas vías: uno avanza sobre las licencias y el otro les quita a los medios sustentabilidad económica para afectar así su libertad e independencia periodística.
2 ¿Cómo se ve afectada la libertad de expresión?
En el juicio de fondo se denuncian los artículos 45 y 161 porque violan varios derechos constitucionales y además porque la aplicación de los mismos resulta instrumental –al quitarle viabilidad a los medios- para afectar las libertades de prensa y expresión del Grupo Clarín . Un medio que no es rentable depende de la publicidad o los subsidios oficiales, por lo que pierde toda independencia. El impacto de estos artículos sobre las garantías constitucionales es tal que no sólo se pretende quitarle a Clarín sus licencias, sino también sus instalaciones, equipos, marcas y hasta los abonados.
3 ¿Qué otros aspectos inconstitucionales presenta el artículo 161?
El artículo 161 desconoce retroactivamente licencias de radio y televisión otorgadas por el Estado argentino. Este artículo no respeta el alcance, la duración y las incompatibilidades de las licencias que el mismo Estado otorgó. El artículo vulnera así el derecho de legalidad (art. 18, CN) y el de propiedad de los licenciatarios (art. 17 CN), que obtuvieron estas licencias según la legislación vigente por un plazo determinado. En base a ese plazo de duración se hicieron inversiones millonarias, se contrató personal, se compraron inmuebles, equipamiento, etc. Con este artículo se cambian las reglas del juego mucho antes de su vencimiento. Esto vulnera además el principio de irretroactividad de las leyes y los derechos adquiridos. Incluso otros países enfrentados con la prensa, como Venezuela, Ecuador o Bolivia, no dictaron leyes retroactivas contra los medios. Esperaron que las licencias vencieran, y luego no se las renovaron a los medios críticos. O sea que el caso argentino es uno de los más groseros.
4 ¿Cuáles son las inconstitucionalidades del artículo 45?
Este artículo vulnera varios derechos constitucionales. Por ejemplo, la libertad de expresión se ve afectada por la restricción a la producción de “señales audiovisuales”, conocidas como “canales de cable”. Estas señales no utilizan para su transmisión el espectro radioeléctrico, un bien finito concesionado por el Estado. Por el contrario, son de libre creación y distribución, como los diarios, las revistas o los sitios de Internet. Por eso, limitar estas señales es como impedir el lanzamiento de un diario o de un sitio web. Ambas cosas están prohibidas por los artículos 14 y 32 de la Constitución. Además, también se afecta la igualdad ante la ley (artículo 16, CN), ya que los grupos extranjeros pueden tener aquí todas las señales que quieran (30, 40 o más), mientras que los grupos nacionales sólo una.
5 Respecto de televisión abierta y radio, ¿qué puntos vulneran la Constitución?
Por ejemplo, el que permite tener radios y canales a empresarios con negocios o concesiones estatales (obras públicas, casinos, energía, petróleo o minería), mientras que se lo prohíbe a las empresas de televisión por cable, que justamente pertenecen al sector de los medios de comunicación. Esta discriminación, además de violar la igualdad ante la ley (art. 16, CN), también afecta la libertad de expresión (arts. 14 y 32, CN). Ello porque los grupos con negocios estatales carecerán de la necesaria libertad e independencia periodística para informar. Mientras que a los grupos periodísticos se les quita la sustentabilidad para poder ser independientes de la publicidad oficial y los subsidios, y por lo tanto libres para informar sin tutela estatal. Lo que está en riesgo es la posibilidad de tener fuentes de información no dependientes del dinero oficial.
6 ¿Hay otras discriminaciones?
Sí, una muy clara es aquella que le permite a los medios estatales llegar al 100% del territorio nacional, mientras que a los medios privados, se les restringe el alcance sólo al 35% del territorio. Así, la única voz con alcance nacional es la voz oficial. Esto afecta la libertad de expresión y el acceso a la información (arts. 14 y 32, CN), además del derecho de igualdad ante la ley (art. 16, CN).
7 ¿Qué inconstitucionalidades existen en el tema de la televisión por cable?
Por ejemplo, a los prestadores de TV por cable se les permite llegar sólo a 24 localidades (pueblos o ciudades). Mientras que sus competidores, las empresas de televisión satelital y telecomunicaciones, pueden brindar servicio en las 2.200 localidades del país con una sola licencia. Esta desigualdad viola no sólo el artículo 16, sino también el 43 de la Carta Magna, que habla de proteger la libre competencia. La ley beneficia claramente al monopolio de las empresas telefónicas, ya que las mismas pueden dar Internet, telefonía, celular y televisión por Internet en todo el país, con una única licencia. Además le pone un límite arbitrario a los cables (35% del mercado), que no tienen sus competidores telefónicos o satelitales: es como si se le dijera a un diario, dónde y hasta cuántos ejemplares puede vender; y si se excede, obligar a que sus lectores compren el diario competidor.