ECONOMIA › RESISTENCIA EMPRESARIA AL PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LOS CONTROLES ESTATALES PARA EVITAR ABUSOS
El proyecto no supone cambios drásticos en las facultades regulatorias del Estado con respecto a la actual normativa, pero legitima la letra escrita de la actual Ley de Abastecimiento.
El arco empresarial puso el grito en el cielo por un proyecto de ley que otorga a la Secretaría de Comercio prerrogativas que en esencia ya tenía y que incluso elimina para los directivos de las firmas la posibilidad de ir a la cárcel ante incumplimientos. Es la nueva Ley de Abastecimiento, que pasaría a llamarse de regulación de las relaciones de producción y consumo. Esa histeria (ver aparte) sólo puede comprenderse porque los empresarios entienden que la nueva ley va a legitimar acciones contempladas pero discutidas. Durante casi toda la década del noventa la Ley de Abastecimiento no estuvo vigente, aunque el ex secretario Guillermo Moreno y su sucesor, Augusto Costa, apelaron a esa ley varias veces. Hoy, Costa recibe a la UIA para discutir los alcances del proyecto.
“En el mercado de bienes existen dificultades relativas al comportamiento de los precios”; “es esencial observar el grado de concentración económica, que promueve un abuso de posición dominante por parte de grupos económicos”; “el proyecto promueve el fortalecimiento institucional de la Secretaría de Comercio, designándola para intervenir en la cadena de valor, fijando márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios”; “se prevé la posibilidad de que frente a una situación de desabastecimiento o escasez de bienes o servicios, la secretaría disponga mediante resolución fundada su venta, producción, distribución o prestación”. Los fundamentos de la ley contienen malas palabras para el léxico empresario. Sin embargo, al comparar el proyecto con la actual Ley 20.680, de Abastecimiento, se advierte que son atribuciones que el Estado ya posee.
El segundo artículo del proyecto establece que la secretaría podrá establecer para cualquier etapa del proceso económico márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios. También permite dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y producción. Son todas prerrogativas que están en la actual Ley 20.680. En cambio, como novedad, el Gobierno no podrá, apelando a esta ley, rebajar o suspender derechos, aranceles y/o gravámenes de importación, tampoco ofrecer exenciones impositivas ni restringir exportaciones. Un punto por el que sí podrían quejarse los empresarios es que esas medidas antes tenían una duración máxima de 180 días, aunque “sin prejuicio de las eventuales prórrogas que pudiera sufrir la medida”, dice la ley. El proyecto no contempla límites preestablecidos.
Al igual que en la Ley de Abastecimiento, serán pasibles de sanciones quienes eleven artificialmente los precios u obtuvieran ganancias abusivas, formen existencias superiores a las necesarias, destruyan bienes o impidan prestación de servicios o discontinúen el abastecimiento habitual de una zona sin causa justificada, entre otros.
En el plano de las sanciones sí hay cambios. Las multas máximas subieron de un millón a 10 millones de pesos, se prevé la clausura de establecimiento por hasta 90 días, inhabilitación por dos años para créditos, suspensión del registro de proveedores del Estado, entre otros. Se eliminó la posibilidad de ir a la cárcel por un período de hasta 90 días que puede extenderse hasta los 4 años y se incorporó la “pérdida de concesiones, privilegios y regímenes impositivos”.
También se amplía de 5 a 10 días hábiles el plazo para que la empresa presente defensa y se mantiene la posibilidad de forzar la venta de mercaderías cuando fuera suficiente, sin depósito previo ni juicio de expropiación. Sin embargo, se eliminó la posibilidad de que ante situaciones de desabastecimiento el Ejecutivo pueda expropiar bienes.
El proyecto de ley no supone cambios drásticos en las facultades regulatorias del Estado con respecto a la actual normativa. Eso sí, legitima la letra escrita, porque la Ley de Abastecimiento, aunque ratificada por la Justicia, siempre fue muy discutida. Fue promulgada en junio de 1974 y sus efectos estuvieron suspendidos por decreto entre 1991 y 1999, cuando se realizó una declaración general de emergencia de abastecimiento. Ese acto, según el dictamen 288 de octubre de 2007 de la Procuración del Tesoro de la Nación, restableció la plena vigencia de la Ley 20.680. La Ley de Abastecimiento fue utilizada varias veces por Guillermo Moreno (contra Techint, Shell, en el mercado de la carne y del trigo) y también por el propio Augusto Costa para intervenir recientemente con el objetivo de que los laboratorios bajaran los precios de los medicamentos.
La potencialidad regulatoria del Estado es una virtud más política, vinculada a la correlación de fuerzas, que al ordenamiento jurídico-formal. El reclamo empresarial parece desprenderse, entonces, del temor a que el Gobierno gane, con la sanción de una nueva ley, el tenor político para aplicarla con más firmeza.
El proyecto no supone cambios drásticos en las facultades regulatorias del Estado con respecto a la actual normativa, pero legitima la letra escrita de la actual Ley de Abastecimiento.
El arco empresarial puso el grito en el cielo por un proyecto de ley que otorga a la Secretaría de Comercio prerrogativas que en esencia ya tenía y que incluso elimina para los directivos de las firmas la posibilidad de ir a la cárcel ante incumplimientos. Es la nueva Ley de Abastecimiento, que pasaría a llamarse de regulación de las relaciones de producción y consumo. Esa histeria (ver aparte) sólo puede comprenderse porque los empresarios entienden que la nueva ley va a legitimar acciones contempladas pero discutidas. Durante casi toda la década del noventa la Ley de Abastecimiento no estuvo vigente, aunque el ex secretario Guillermo Moreno y su sucesor, Augusto Costa, apelaron a esa ley varias veces. Hoy, Costa recibe a la UIA para discutir los alcances del proyecto.
“En el mercado de bienes existen dificultades relativas al comportamiento de los precios”; “es esencial observar el grado de concentración económica, que promueve un abuso de posición dominante por parte de grupos económicos”; “el proyecto promueve el fortalecimiento institucional de la Secretaría de Comercio, designándola para intervenir en la cadena de valor, fijando márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios”; “se prevé la posibilidad de que frente a una situación de desabastecimiento o escasez de bienes o servicios, la secretaría disponga mediante resolución fundada su venta, producción, distribución o prestación”. Los fundamentos de la ley contienen malas palabras para el léxico empresario. Sin embargo, al comparar el proyecto con la actual Ley 20.680, de Abastecimiento, se advierte que son atribuciones que el Estado ya posee.
El segundo artículo del proyecto establece que la secretaría podrá establecer para cualquier etapa del proceso económico márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios. También permite dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y producción. Son todas prerrogativas que están en la actual Ley 20.680. En cambio, como novedad, el Gobierno no podrá, apelando a esta ley, rebajar o suspender derechos, aranceles y/o gravámenes de importación, tampoco ofrecer exenciones impositivas ni restringir exportaciones. Un punto por el que sí podrían quejarse los empresarios es que esas medidas antes tenían una duración máxima de 180 días, aunque “sin prejuicio de las eventuales prórrogas que pudiera sufrir la medida”, dice la ley. El proyecto no contempla límites preestablecidos.
Al igual que en la Ley de Abastecimiento, serán pasibles de sanciones quienes eleven artificialmente los precios u obtuvieran ganancias abusivas, formen existencias superiores a las necesarias, destruyan bienes o impidan prestación de servicios o discontinúen el abastecimiento habitual de una zona sin causa justificada, entre otros.
En el plano de las sanciones sí hay cambios. Las multas máximas subieron de un millón a 10 millones de pesos, se prevé la clausura de establecimiento por hasta 90 días, inhabilitación por dos años para créditos, suspensión del registro de proveedores del Estado, entre otros. Se eliminó la posibilidad de ir a la cárcel por un período de hasta 90 días que puede extenderse hasta los 4 años y se incorporó la “pérdida de concesiones, privilegios y regímenes impositivos”.
También se amplía de 5 a 10 días hábiles el plazo para que la empresa presente defensa y se mantiene la posibilidad de forzar la venta de mercaderías cuando fuera suficiente, sin depósito previo ni juicio de expropiación. Sin embargo, se eliminó la posibilidad de que ante situaciones de desabastecimiento el Ejecutivo pueda expropiar bienes.
El proyecto de ley no supone cambios drásticos en las facultades regulatorias del Estado con respecto a la actual normativa. Eso sí, legitima la letra escrita, porque la Ley de Abastecimiento, aunque ratificada por la Justicia, siempre fue muy discutida. Fue promulgada en junio de 1974 y sus efectos estuvieron suspendidos por decreto entre 1991 y 1999, cuando se realizó una declaración general de emergencia de abastecimiento. Ese acto, según el dictamen 288 de octubre de 2007 de la Procuración del Tesoro de la Nación, restableció la plena vigencia de la Ley 20.680. La Ley de Abastecimiento fue utilizada varias veces por Guillermo Moreno (contra Techint, Shell, en el mercado de la carne y del trigo) y también por el propio Augusto Costa para intervenir recientemente con el objetivo de que los laboratorios bajaran los precios de los medicamentos.
La potencialidad regulatoria del Estado es una virtud más política, vinculada a la correlación de fuerzas, que al ordenamiento jurídico-formal. El reclamo empresarial parece desprenderse, entonces, del temor a que el Gobierno gane, con la sanción de una nueva ley, el tenor político para aplicarla con más firmeza.