Se trata de los mismos magistrados que aprobaron una reestructuración irregular de las deudas de esa empresa como paso para el avance de su fusión con Multicanal, uno de los grandes proyectos empresariales del multimedio.
Los jueces que condenaron a Víctor Hugo Morales a indemnizar a Cablevisión son los mismos que aprobaron una reestructuración irregular de las deudas de esa empresa como paso indispensable para el avance de su fusión con Multicanal, uno de los grandes proyectos empresariales del Grupo Clarín.
Se trata de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, un fuero donde el Grupo Clarín tiene especial interés e incidencia. Su presidente es Pablo Heredia y la integran los jueces Juan José Dieuzeide y Gerardo Vassallo. Esos jueces condenaron a Víctor Hugo, a ATC y a Eduardo Metzger a indemizar a Cablevisión en 842.000 pesos más intereses (cifra que al día de hoy ronda los 3 millones de pesos) por haber difundido imágenes del partido que Boca le ganó 2 a 1 al Real Madrid con goles de Martín Palermo cuando ganó su segunda Copa Intercontinental.
Fue el 28 de noviembre de 2000. Víctor Hugo conducía «Desayuno», producido por Metzger y emitido por ATC. La trasmisión del partido era exclusiva de Cablevisión, que le pagó a Boca, presidido entonces por Mauricio Macri, 1.068.687 dólares. Cablevisión había acordado con ATC la emisión en diferido del partido por 370.000 pesos más IVA, pero Cablevisión se reservaba la comercialización de la publicidad por un valor estimado de 470.000 pesos. Según consta en la causa, ATC rescindió ese acuerdo. El día antes del partido, Víctor Hugo anticipó que se podría ver por ATC: «Vamos a poner el partido porque estamos abonados a Cablevisión, la empresa a la que Macri vendió los derechos dejando a medio país boquense afuera de la posibilidad de ver el partido». Así, con un televisor detrás del periodista, se podían ver las imagenes del partido, e incluso los goles y algunos pasajes del juego a media pantalla o pantalla completa. El argumento de Víctor Hugo fue que prevalecía el derecho de millones de personas a estar informados sobre el partido, que era monopolizado por una empresa y accesible sólo a sus abonados. Para Cablevisión, las imágenes eran de su propiedad intelectual y se acusaba a ATC, Metzger y Víctor Hugo de lucro cesante.
ATC y Metzger fueron condenados en primera instancia y apelaron. Víctor Hugo fue sobreseído pero el fallo fue apelado por el Grupo Clarín, que insistió en extenderle la condena y obligarlo a pagar la indemnización. Finalmente, los jueces Heredia, Dieuzeide y Vassallo rechazaron las apelaciones de ATC y Metzger pero aceptaron la de Cablevisión, es decir, condenar también a Víctor Hugo.
Pero no es la primera vez que esos jueces son funcionales a los intereses del Grupo Clarín: son responsables de uno de los fallos judiciales más beneficiosos para el multimedios, que convalidó un Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) irregular vinculado a la reestructuración de las deudas en dólares de Cablevisión y a la fusión de Multicanal y Cablevisión.
EL “APE DE CABLEVISIÓN”. La cronología de los favores judiciales para aprobar ese acuerdo, que empezó antes de que Clarín comprara Cablevisión pero se resolvió con al empresa ya en manos del Grupo comandado por Héctor Magnetto, fue la siguiente:
–Cablevisión estaba en cesación de pagos desde febrero de 2002 ya que, al igual que muchas empresas, tenía deudas en dólares pero facturaba en pesos, y con la implosión de la convertibilidad a finales de 2001 se le dificultaron los pagos. Inició una negociación con sus acreedores para reestructurar su deuda y el 3 de marzo de 2004 informó a la Bolsa de Comercio y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) que habían llegado a un APE, conocido como «APE de Cablevisión». Sin embargo, omitió información –luego reclamada por esas entidades– mientras, a su vez, desplegó una campaña de prensa que daba por hecho y exitoso el acuerdo. El título en Clarín fue «Cablevisión acordó cómo sale de su default». El de La Nación, «CableVisión logró renegociar su deuda».
Semanas después, el 14 de mayo, Cablevisión presentó a la justicia el «APE de Cablevisión» y pidió su homologación judicial, para lo que tenía que cumplir con las mayorías legales que exige el artículo 45 de la ley de Concursos y Quiebras, algo que tanto la empresa como la prensa daban por hecho. La ley exigía que aceptaran la reestructuración «la mayoría absoluta de los acreedores dentro de todas y cada una de las categorías (de acreedores), que representen las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría». El 5 de julio de 2005 el juez Miguel Bargalló, a cargo del Juzgado Nacional de 1ra Instancia en lo Comercial N°11, homologó el «APE de Cablevisión» y convalidó que estas mayorías estaban dadas. En octubre de 2005 Cablevisión anunció la reestructuración del 98,8% de su deuda, canjeando un monto de 754.618.951 dólares. Pero la misma empresa reconoció años más tarde en un prospecto de emisión de acciones que el canje de su deuda estaba acordado antes de su aprobación judicial, sin importar su aprobación o no.
Entre que Cablevisión presentó el APE en 2004 y la resolución judicial a finales de 2005, Clarín adquirió una participación minoritaria en Cablevisión. El 26 de septiembre de 2006, completó la adquisición del 60% de la empresa. A su vez, Cablevisión compró el 98,5% de Multicanal y el 100% de Holding Teledigital, y Multicanal adquirió el 100% de Prima. Se trataba de una gran reorganización corporativa que multiplicó su facturación. En 2006, el Grupo Clarín facturó en el rubro «TV por cable y acceso a Internet» 438 millones de pesos. En 2007, la cifra trepó a $ 1218 millones: un aumento del 178 por ciento. En sus ventas en general creció en el mismo período un 74,6 por ciento.
–Siguiendo el «APE de Cablevisión», los acreedores Javier Vendramín, Luis Alvarez Poli Petrúngaro y Rodrigo Patrón Costas apelaron la sentencia del juez Bargalló respecto a la reestructuración de deuda de Cablevisión, por lo que el caso llegó a la cámara integrada por Heredia, Dieuzeide y Vassallo. Entonces, la Fiscal General ante esta Cámara era Alejandra Gils Carbó. El 27 de abril de 2007, Gils Carbó firmó un dictamen de 79 páginas rechazando la homologación del APE y solicitando a la Cámara que lo declarara inválido. En sus fundamentos, incorporaba nuevas evidencias y solicitaba que se «declare la nulidad absoluta de un acuerdo preventivo extrajudicial realizado en fraude a normas de orden público, que protegen el interés de la Nación y de la ciudadanía». En el dictamen de Gils Carbó relata: «Cablevisión sostuvo ante el juez que había obtenido conformidades equivalentes al 74,6% del capital y el 55,5% de la cantidad de acreedores. Sin embargo, simultáneamente, solicitó al juez que excluyera de la base computable al fondo de inversión Huff, quien detentaba una tenencia del 30% de las obligaciones negociables, a quien atribuyó maniobras extorsivas. Esa petición jamás fue resuelta porque al realizarse la asamblea de obligacionistas del 17 de noviembre de 2004, Cablevisión anunció que se habían alcanzado mayorías del 99,955% del capital computable y un 91,667% de los acreedores alcanzados por el APE, sin insistir en el pedido de exclusión». Y sentencia: «La reseña precedente, revela un hecho que tiene, en el caso, relevancia esencial para juzgar la cuestión planteada: Cablevisión no tenía las mayorías legales cuando presentó el APE al juez». El dictamen agrega: «Cablevisión mintió a la Bolsa y a la CNV sobre la existencia de las mayorías legales. Sólo esto basta para considerar fraudulento el acuerdo debido a la relevancia que tiene esa información en el mercado de valores para la formación de los precios».
El dictamen de Gils Carbó muestra que se inció y homologó un acuerdo para reestructurar las deudas de Cablevisión sin que las mayorías legales para ese acuerdo existieran. Eso fue acompañado por una operación de prensa que afirmaba la existencia de esa mayoría. En La Nación, por ejemplo, se afirmaba que «la propuesta de reestructuración había obtenido una adhesión casi unánime de los tenedores de obligaciones negociables presentes en la asamblea de bonistas».
En el dictamen Gils Carbó demuestra que el fondo Fintech había adquirido el control del 50% de Cablevisión violando dos leyes paradigmáticas para Clarín. Una era la Ley de Radiodifusión de la Dictadura, la 22.285 entonces vigente, que prohibía la participación extranjera en medios de radiodifusión. La segunda era la ley 25.750 de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales, más conocida como Ley Clarín, ya que había constituído otro salvataje para sus deudas. Esa ley, sancionada el 18 de julio de 2003, limitaba al 30% la participación accionaria de empresas extranjeras en medios de comunicación a no ser que esa mayor participación fuera previa a la sanción de la ley. Así, los acreedores no podía quedarse, por ejemplo, con la mayoría accionaria de Clarín u otra empresa al ejecutarle sus deudas y eso le abría al Grupo comandado por Magnetto un nuevo escenario para reestructurar sus compromisos. A su vez, impedía que Fintech, un fondo radicado en el paraíso fiscal Delaware, comprara el 50% de Cablevisión, ya que lo hizo después de sancionada la Ley Clarín, que se volvía en contra de su propio mentor. Para Gils Carbó, «la transferencia accionaria del control de Cablevisión a Fintech Media LLC es nula de nulidad absoluta». Por ende, no podían contarse sus acciones para celebrar el APE. En consecuencia, el «APE de Cablevisión» era nulo.
La resolución del «APE de Cablevisión» no era una cuestión menor. Era un requisito indispensable para un proyecto central del Grupo Clarín: la fusión de Cablevisión y Multicanal. Parte del análisis de esa posible fusión, el vinculado a la concentración económica que podía perjudicar la posibilidad de competencia, quedó en manos de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), que analizó el caso y emitió un dictamen de mayoría que aconsejaba aprobar la fusión el 7 de diciembre de 2007. Era el último día hábil de la presidencia de Néstor Kirchner. Lo extraño del caso es que la mayoría la constituyeron los dos vocales de la CNDC, Diego Póvolo y Humberto Guardia Mendonça. En el fallo, pese a que producto de la fusión el Grupo Clarín pasaba a concentrar el 55% del mercado de cable y el 32,5% del de proveedores de internet, el dictamen de mayoría concluyó que esto no infringía el artículo 7 de la Ley 25.156 –Ley de Defensa de la Competencia– que prohibe «las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general». El presidente de la CNDC, José Sbatella, se opuso a la aprobación pero quedó en minoría. Tiempo después, el mismo Kirchner le reconocería que tenía razón en oponerse a la fusión.
Restaban las posiciones del ex-COMFER, que dictaminó en contra de la fusión, así como de la CNV y la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), que nunca resolvieron el caso. Por lo tanto, la fusión nunca se pudo completar de forma legal, aunque las empresas operaran en forma conjunta hasta hoy. A su vez, el Grupo Clarín había tenido que presentar en la CNDC un «Compromiso irrevocable» en que comprometía a pautas de conducta respecto a límites de valor del abono básico del cable, una tarifa social, inversiones y prestación gratuita del servicio a lugares como escuelas y geriátricos. También le tenía que proporcionar la señal de fútbol a empresas competidoras, como por ejemplo Telecentro. El objetivo de ese «Compromiso irrevocable» era tener un fallo favorable de la CNDC. Después de que lo consiguió, lo incumplió sistemáticamente. En consecuencia, en marzo de 2010 la resolución 113/10 del Ministerio de Economía consideró incumplido el Compromiso y declaró que cese de la autorización de concentración económica. A los pocos días, Clarín recibió un nuevo favor judicial: los jueces Ricardo Guarinoni, Alfredo Gusman y Santiago Kiernan, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, suspendieron el efecto de la resolución.
La justicia argentina no fue la única que intervino en el caso. Cablevisión buscó que el Tribunal Federal de Quiebras del Distrito Sur del Estado de Nueva York también aprobara el «APE de Cablevisión» y sus efectos en Estados Unidos. El 9 de noviembre de 2004 logró una medida cautelar por seis meses, que obtuvo sucesivas prórrogas hasta, por lo menos, el 14 de diciembre de 2007.
Retomando, el dictamen de Gils Carbó sobre el «APE de Cablevisión» concluía: «lo cierto es que el acuerdo fue celebrado con abuso y fraude. Opino que los jueces no deben homologarlo”. Apenas lo presentó, Gils Carbó recibió siete pedidos de enjuiciamiento y una denuncia penal de parte del Grupo Clarin. Y, a pesar de lo que demostraba el dictamen de la fiscal, el 31 de marzo de 2008 los jueces Heredia, Dieuzeide y Vassallo convalidaron el «APE de Cablevisión», y el considerando 39 de su fallo lo dedicaron a denostar a Gils Carbó en términos similares a la denuncia penal en su contra iniciada por Clarín.
Las fechas, una vez más, son relevantes: el APE sobre las deudas de Cablevisión tuvo fallo a favor luego de que la CNDC aprobara la fusión de Cablevisión con Multicanal, a pesar de que era una condición indispensable para esta operación y que ni el ex COMFER, la CNC y la CNV se hubieran pronunciado. En síntesis, el Grupo Clarín daba por descontado el fallo favorable de los jueces en la reestructuración de la deuda de Cablevisión, aunque en un prospecto de emisión de acciones sostenía que esa homologación judicial no importaba.
El fallo fue apelado por Gils Carbó y llegó a la Corte Suprema de Justicia, que lo desestimó el 25 de agosto de 2009 con la firma de sus siete integrantes utilizando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial. El «280» es, en la jerga judicial, planchar el expediente. Así, los jueces Heredia, Dieuzeide y Vassallo desestimaron el dictamen de Gils Carbó y convalidaron una operación de reestructuración de deuda de Cablevisión viciada de nulidad, que incluyó la entrega de información parcial a la Bolsa de Valores y la CNV, ausencia de las mayorías legales para el acuerdo, desconocimiento de los verdaderos titulares de las acciones y violaciones a, por lo menos, dos leyes vinculadas a la radiodifusión y a la protección de bienes culturales. «
Estos jueces…
Los mismos jueces que convalidaron esa operación en favor del Grupo Clarín son los que condenaron a Víctor Hugo, un periodista, a que indemnice a Cablevisión, una empresa que, según los estados contables que publica, facturó en concepto de cable e internet 9749 millones de pesos en 2013.
El fallo de estos jueces coincide con los últimos movimientos en la demanda que Magnetto le inició a Víctor Hugo, en la cual el empresario presentó 300 fojas sobre supuestas calumnias e injurias y le reclama una indemnización de dos millones de pesos. Ese ataque a la libertad de expresión de un periodista por parte de un empresario mediático no fue repudiado ni por la Academia Nacional de Periodismo ni por el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA). En el caso de la Sociedad Intermericana de Prensa (SIP), invirtió la carga de la prueba. En su informe 2013 sobre Argentina mencionó el episodio, pero sólo para marcar que Magnetto fue insultado cuando iba a la mediación con Víctor Hugo.
Los jueces Heredia, Dieuzeide y Vassallo no sólo tienen vínculos con Clarín. Heredia, el presidente de la Cámara, fue secretario letrado de Adolfo Vázquez, ministro de la Corte Suprema de la mayoría automática menemista y amigo personal de Carlos Menem, que renunció en 2004 ante la inminencia de un juicio político.
A principios de junio, los tres firmaron una carta de apoyo al fiscal José María Campagnoli, suspendido por mal desempeño, que afronta un jury de enjuiciamiento y que acumula denuncias por violencia institucional, violencia de género y misoginia. Esta carta también la firmó el juez Bargalló, el primero que homologó la reestructuración de la deuda de Cablevisión.
El juez Vassallo, además, fue miembro del área de Justicia de la Mesa de Diálogo Argentino, una inciativa impulsada por Eduardo Duhalde durante su presidencia junto con la Conferencia Episcopal Argentina
Los jueces que condenaron a Víctor Hugo Morales a indemnizar a Cablevisión son los mismos que aprobaron una reestructuración irregular de las deudas de esa empresa como paso indispensable para el avance de su fusión con Multicanal, uno de los grandes proyectos empresariales del Grupo Clarín.
Se trata de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, un fuero donde el Grupo Clarín tiene especial interés e incidencia. Su presidente es Pablo Heredia y la integran los jueces Juan José Dieuzeide y Gerardo Vassallo. Esos jueces condenaron a Víctor Hugo, a ATC y a Eduardo Metzger a indemizar a Cablevisión en 842.000 pesos más intereses (cifra que al día de hoy ronda los 3 millones de pesos) por haber difundido imágenes del partido que Boca le ganó 2 a 1 al Real Madrid con goles de Martín Palermo cuando ganó su segunda Copa Intercontinental.
Fue el 28 de noviembre de 2000. Víctor Hugo conducía «Desayuno», producido por Metzger y emitido por ATC. La trasmisión del partido era exclusiva de Cablevisión, que le pagó a Boca, presidido entonces por Mauricio Macri, 1.068.687 dólares. Cablevisión había acordado con ATC la emisión en diferido del partido por 370.000 pesos más IVA, pero Cablevisión se reservaba la comercialización de la publicidad por un valor estimado de 470.000 pesos. Según consta en la causa, ATC rescindió ese acuerdo. El día antes del partido, Víctor Hugo anticipó que se podría ver por ATC: «Vamos a poner el partido porque estamos abonados a Cablevisión, la empresa a la que Macri vendió los derechos dejando a medio país boquense afuera de la posibilidad de ver el partido». Así, con un televisor detrás del periodista, se podían ver las imagenes del partido, e incluso los goles y algunos pasajes del juego a media pantalla o pantalla completa. El argumento de Víctor Hugo fue que prevalecía el derecho de millones de personas a estar informados sobre el partido, que era monopolizado por una empresa y accesible sólo a sus abonados. Para Cablevisión, las imágenes eran de su propiedad intelectual y se acusaba a ATC, Metzger y Víctor Hugo de lucro cesante.
ATC y Metzger fueron condenados en primera instancia y apelaron. Víctor Hugo fue sobreseído pero el fallo fue apelado por el Grupo Clarín, que insistió en extenderle la condena y obligarlo a pagar la indemnización. Finalmente, los jueces Heredia, Dieuzeide y Vassallo rechazaron las apelaciones de ATC y Metzger pero aceptaron la de Cablevisión, es decir, condenar también a Víctor Hugo.
Pero no es la primera vez que esos jueces son funcionales a los intereses del Grupo Clarín: son responsables de uno de los fallos judiciales más beneficiosos para el multimedios, que convalidó un Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) irregular vinculado a la reestructuración de las deudas en dólares de Cablevisión y a la fusión de Multicanal y Cablevisión.
EL “APE DE CABLEVISIÓN”. La cronología de los favores judiciales para aprobar ese acuerdo, que empezó antes de que Clarín comprara Cablevisión pero se resolvió con al empresa ya en manos del Grupo comandado por Héctor Magnetto, fue la siguiente:
–Cablevisión estaba en cesación de pagos desde febrero de 2002 ya que, al igual que muchas empresas, tenía deudas en dólares pero facturaba en pesos, y con la implosión de la convertibilidad a finales de 2001 se le dificultaron los pagos. Inició una negociación con sus acreedores para reestructurar su deuda y el 3 de marzo de 2004 informó a la Bolsa de Comercio y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) que habían llegado a un APE, conocido como «APE de Cablevisión». Sin embargo, omitió información –luego reclamada por esas entidades– mientras, a su vez, desplegó una campaña de prensa que daba por hecho y exitoso el acuerdo. El título en Clarín fue «Cablevisión acordó cómo sale de su default». El de La Nación, «CableVisión logró renegociar su deuda».
Semanas después, el 14 de mayo, Cablevisión presentó a la justicia el «APE de Cablevisión» y pidió su homologación judicial, para lo que tenía que cumplir con las mayorías legales que exige el artículo 45 de la ley de Concursos y Quiebras, algo que tanto la empresa como la prensa daban por hecho. La ley exigía que aceptaran la reestructuración «la mayoría absoluta de los acreedores dentro de todas y cada una de las categorías (de acreedores), que representen las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría». El 5 de julio de 2005 el juez Miguel Bargalló, a cargo del Juzgado Nacional de 1ra Instancia en lo Comercial N°11, homologó el «APE de Cablevisión» y convalidó que estas mayorías estaban dadas. En octubre de 2005 Cablevisión anunció la reestructuración del 98,8% de su deuda, canjeando un monto de 754.618.951 dólares. Pero la misma empresa reconoció años más tarde en un prospecto de emisión de acciones que el canje de su deuda estaba acordado antes de su aprobación judicial, sin importar su aprobación o no.
Entre que Cablevisión presentó el APE en 2004 y la resolución judicial a finales de 2005, Clarín adquirió una participación minoritaria en Cablevisión. El 26 de septiembre de 2006, completó la adquisición del 60% de la empresa. A su vez, Cablevisión compró el 98,5% de Multicanal y el 100% de Holding Teledigital, y Multicanal adquirió el 100% de Prima. Se trataba de una gran reorganización corporativa que multiplicó su facturación. En 2006, el Grupo Clarín facturó en el rubro «TV por cable y acceso a Internet» 438 millones de pesos. En 2007, la cifra trepó a $ 1218 millones: un aumento del 178 por ciento. En sus ventas en general creció en el mismo período un 74,6 por ciento.
–Siguiendo el «APE de Cablevisión», los acreedores Javier Vendramín, Luis Alvarez Poli Petrúngaro y Rodrigo Patrón Costas apelaron la sentencia del juez Bargalló respecto a la reestructuración de deuda de Cablevisión, por lo que el caso llegó a la cámara integrada por Heredia, Dieuzeide y Vassallo. Entonces, la Fiscal General ante esta Cámara era Alejandra Gils Carbó. El 27 de abril de 2007, Gils Carbó firmó un dictamen de 79 páginas rechazando la homologación del APE y solicitando a la Cámara que lo declarara inválido. En sus fundamentos, incorporaba nuevas evidencias y solicitaba que se «declare la nulidad absoluta de un acuerdo preventivo extrajudicial realizado en fraude a normas de orden público, que protegen el interés de la Nación y de la ciudadanía». En el dictamen de Gils Carbó relata: «Cablevisión sostuvo ante el juez que había obtenido conformidades equivalentes al 74,6% del capital y el 55,5% de la cantidad de acreedores. Sin embargo, simultáneamente, solicitó al juez que excluyera de la base computable al fondo de inversión Huff, quien detentaba una tenencia del 30% de las obligaciones negociables, a quien atribuyó maniobras extorsivas. Esa petición jamás fue resuelta porque al realizarse la asamblea de obligacionistas del 17 de noviembre de 2004, Cablevisión anunció que se habían alcanzado mayorías del 99,955% del capital computable y un 91,667% de los acreedores alcanzados por el APE, sin insistir en el pedido de exclusión». Y sentencia: «La reseña precedente, revela un hecho que tiene, en el caso, relevancia esencial para juzgar la cuestión planteada: Cablevisión no tenía las mayorías legales cuando presentó el APE al juez». El dictamen agrega: «Cablevisión mintió a la Bolsa y a la CNV sobre la existencia de las mayorías legales. Sólo esto basta para considerar fraudulento el acuerdo debido a la relevancia que tiene esa información en el mercado de valores para la formación de los precios».
El dictamen de Gils Carbó muestra que se inció y homologó un acuerdo para reestructurar las deudas de Cablevisión sin que las mayorías legales para ese acuerdo existieran. Eso fue acompañado por una operación de prensa que afirmaba la existencia de esa mayoría. En La Nación, por ejemplo, se afirmaba que «la propuesta de reestructuración había obtenido una adhesión casi unánime de los tenedores de obligaciones negociables presentes en la asamblea de bonistas».
En el dictamen Gils Carbó demuestra que el fondo Fintech había adquirido el control del 50% de Cablevisión violando dos leyes paradigmáticas para Clarín. Una era la Ley de Radiodifusión de la Dictadura, la 22.285 entonces vigente, que prohibía la participación extranjera en medios de radiodifusión. La segunda era la ley 25.750 de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales, más conocida como Ley Clarín, ya que había constituído otro salvataje para sus deudas. Esa ley, sancionada el 18 de julio de 2003, limitaba al 30% la participación accionaria de empresas extranjeras en medios de comunicación a no ser que esa mayor participación fuera previa a la sanción de la ley. Así, los acreedores no podía quedarse, por ejemplo, con la mayoría accionaria de Clarín u otra empresa al ejecutarle sus deudas y eso le abría al Grupo comandado por Magnetto un nuevo escenario para reestructurar sus compromisos. A su vez, impedía que Fintech, un fondo radicado en el paraíso fiscal Delaware, comprara el 50% de Cablevisión, ya que lo hizo después de sancionada la Ley Clarín, que se volvía en contra de su propio mentor. Para Gils Carbó, «la transferencia accionaria del control de Cablevisión a Fintech Media LLC es nula de nulidad absoluta». Por ende, no podían contarse sus acciones para celebrar el APE. En consecuencia, el «APE de Cablevisión» era nulo.
La resolución del «APE de Cablevisión» no era una cuestión menor. Era un requisito indispensable para un proyecto central del Grupo Clarín: la fusión de Cablevisión y Multicanal. Parte del análisis de esa posible fusión, el vinculado a la concentración económica que podía perjudicar la posibilidad de competencia, quedó en manos de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), que analizó el caso y emitió un dictamen de mayoría que aconsejaba aprobar la fusión el 7 de diciembre de 2007. Era el último día hábil de la presidencia de Néstor Kirchner. Lo extraño del caso es que la mayoría la constituyeron los dos vocales de la CNDC, Diego Póvolo y Humberto Guardia Mendonça. En el fallo, pese a que producto de la fusión el Grupo Clarín pasaba a concentrar el 55% del mercado de cable y el 32,5% del de proveedores de internet, el dictamen de mayoría concluyó que esto no infringía el artículo 7 de la Ley 25.156 –Ley de Defensa de la Competencia– que prohibe «las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general». El presidente de la CNDC, José Sbatella, se opuso a la aprobación pero quedó en minoría. Tiempo después, el mismo Kirchner le reconocería que tenía razón en oponerse a la fusión.
Restaban las posiciones del ex-COMFER, que dictaminó en contra de la fusión, así como de la CNV y la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), que nunca resolvieron el caso. Por lo tanto, la fusión nunca se pudo completar de forma legal, aunque las empresas operaran en forma conjunta hasta hoy. A su vez, el Grupo Clarín había tenido que presentar en la CNDC un «Compromiso irrevocable» en que comprometía a pautas de conducta respecto a límites de valor del abono básico del cable, una tarifa social, inversiones y prestación gratuita del servicio a lugares como escuelas y geriátricos. También le tenía que proporcionar la señal de fútbol a empresas competidoras, como por ejemplo Telecentro. El objetivo de ese «Compromiso irrevocable» era tener un fallo favorable de la CNDC. Después de que lo consiguió, lo incumplió sistemáticamente. En consecuencia, en marzo de 2010 la resolución 113/10 del Ministerio de Economía consideró incumplido el Compromiso y declaró que cese de la autorización de concentración económica. A los pocos días, Clarín recibió un nuevo favor judicial: los jueces Ricardo Guarinoni, Alfredo Gusman y Santiago Kiernan, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, suspendieron el efecto de la resolución.
La justicia argentina no fue la única que intervino en el caso. Cablevisión buscó que el Tribunal Federal de Quiebras del Distrito Sur del Estado de Nueva York también aprobara el «APE de Cablevisión» y sus efectos en Estados Unidos. El 9 de noviembre de 2004 logró una medida cautelar por seis meses, que obtuvo sucesivas prórrogas hasta, por lo menos, el 14 de diciembre de 2007.
Retomando, el dictamen de Gils Carbó sobre el «APE de Cablevisión» concluía: «lo cierto es que el acuerdo fue celebrado con abuso y fraude. Opino que los jueces no deben homologarlo”. Apenas lo presentó, Gils Carbó recibió siete pedidos de enjuiciamiento y una denuncia penal de parte del Grupo Clarin. Y, a pesar de lo que demostraba el dictamen de la fiscal, el 31 de marzo de 2008 los jueces Heredia, Dieuzeide y Vassallo convalidaron el «APE de Cablevisión», y el considerando 39 de su fallo lo dedicaron a denostar a Gils Carbó en términos similares a la denuncia penal en su contra iniciada por Clarín.
Las fechas, una vez más, son relevantes: el APE sobre las deudas de Cablevisión tuvo fallo a favor luego de que la CNDC aprobara la fusión de Cablevisión con Multicanal, a pesar de que era una condición indispensable para esta operación y que ni el ex COMFER, la CNC y la CNV se hubieran pronunciado. En síntesis, el Grupo Clarín daba por descontado el fallo favorable de los jueces en la reestructuración de la deuda de Cablevisión, aunque en un prospecto de emisión de acciones sostenía que esa homologación judicial no importaba.
El fallo fue apelado por Gils Carbó y llegó a la Corte Suprema de Justicia, que lo desestimó el 25 de agosto de 2009 con la firma de sus siete integrantes utilizando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial. El «280» es, en la jerga judicial, planchar el expediente. Así, los jueces Heredia, Dieuzeide y Vassallo desestimaron el dictamen de Gils Carbó y convalidaron una operación de reestructuración de deuda de Cablevisión viciada de nulidad, que incluyó la entrega de información parcial a la Bolsa de Valores y la CNV, ausencia de las mayorías legales para el acuerdo, desconocimiento de los verdaderos titulares de las acciones y violaciones a, por lo menos, dos leyes vinculadas a la radiodifusión y a la protección de bienes culturales. «
Estos jueces…
Los mismos jueces que convalidaron esa operación en favor del Grupo Clarín son los que condenaron a Víctor Hugo, un periodista, a que indemnice a Cablevisión, una empresa que, según los estados contables que publica, facturó en concepto de cable e internet 9749 millones de pesos en 2013.
El fallo de estos jueces coincide con los últimos movimientos en la demanda que Magnetto le inició a Víctor Hugo, en la cual el empresario presentó 300 fojas sobre supuestas calumnias e injurias y le reclama una indemnización de dos millones de pesos. Ese ataque a la libertad de expresión de un periodista por parte de un empresario mediático no fue repudiado ni por la Academia Nacional de Periodismo ni por el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA). En el caso de la Sociedad Intermericana de Prensa (SIP), invirtió la carga de la prueba. En su informe 2013 sobre Argentina mencionó el episodio, pero sólo para marcar que Magnetto fue insultado cuando iba a la mediación con Víctor Hugo.
Los jueces Heredia, Dieuzeide y Vassallo no sólo tienen vínculos con Clarín. Heredia, el presidente de la Cámara, fue secretario letrado de Adolfo Vázquez, ministro de la Corte Suprema de la mayoría automática menemista y amigo personal de Carlos Menem, que renunció en 2004 ante la inminencia de un juicio político.
A principios de junio, los tres firmaron una carta de apoyo al fiscal José María Campagnoli, suspendido por mal desempeño, que afronta un jury de enjuiciamiento y que acumula denuncias por violencia institucional, violencia de género y misoginia. Esta carta también la firmó el juez Bargalló, el primero que homologó la reestructuración de la deuda de Cablevisión.
El juez Vassallo, además, fue miembro del área de Justicia de la Mesa de Diálogo Argentino, una inciativa impulsada por Eduardo Duhalde durante su presidencia junto con la Conferencia Episcopal Argentina
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