Agencia DyN
La Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal condenó al Estado Nacional a indemnizar con 1.250.000 pesos más intereses de una década a la familia de dos jóvenes que fueron asesinados por un policía durante las protestas sociales de diciembre de 2001 que terminaron en la caída del gobierno de Fernando de la Rúa.
El tribunal condenó a indemnizar con 575.040 y 678.000 a las familias de Cristian Alfredo Gómez y Maximiliano Tasca, asesinados el 29 de diciembre de 2001 cuando estaban reunidos con Adrián Matassa -también muerto- y Enrique Díaz -el único que resultó ileso- por el policía Juan De Dios Velaztiqui, que cumplía un «servicio adicional» en la estación de servicio situada en Gaona al 4.200, de esta Capital.
Los cuatro amigos «estaban reunidos en el minimercado de la estación de servicio YPF, oportunidad en la cual estaban viendo las imágenes televisivas que se transmitían desde Plaza de Mayo con motivo de los disturbios que tuvieron lugar en la fecha indicada».
«La imagen de unos manifestantes agrediendo a un policía motivó dos comentarios de Gómez, ante lo cual Juan de Dios Velaztiqui -quien revestía como suboficial auxiliar de la Policía Federal Argentina y prestaba servicio de seguridad-, que también se hallaba en el interior del local, se levantó y con su arma reglamentaria dio muerte a Gómez, Tasca y Matassa», explica el fallo.
Velaztiqui fue condenado por el tribunal oral número 13 a prisión perpetua el 10 de marzo de 2003 y la sentencia quedó firme, es decir que es inapelable, pero quedaba pendiente el reclamo civil que efectuaron las familias de dos de las tres víctimas mortales.
El fallo exculpa a los dueños de la Estación de Servicio porque no tenían posibilidades de dar órdenes en ningún sentido al policía Velaztiqui, quien además «no se desempeñaba en relación de dependencia con la referida firma comercial, mientras que sí lo hacía con la Policía Federal Argentina».
El fallo responsabilizó al estado porque «la diligencia exigible -sobre todo si se trata de una institución como la Policía Federal Argentina, por la índole de las funciones cumplidas por sus integrantes- no se agota en la elección de su personal, sino que también le incumbe el estricto control de su desempeño y conducta, aun más si se tiene en cuenta que a sus agentes les hace entrega de un arma, cosa indudablemente peligrosa», resume la resolución.
La Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal condenó al Estado Nacional a indemnizar con 1.250.000 pesos más intereses de una década a la familia de dos jóvenes que fueron asesinados por un policía durante las protestas sociales de diciembre de 2001 que terminaron en la caída del gobierno de Fernando de la Rúa.
El tribunal condenó a indemnizar con 575.040 y 678.000 a las familias de Cristian Alfredo Gómez y Maximiliano Tasca, asesinados el 29 de diciembre de 2001 cuando estaban reunidos con Adrián Matassa -también muerto- y Enrique Díaz -el único que resultó ileso- por el policía Juan De Dios Velaztiqui, que cumplía un «servicio adicional» en la estación de servicio situada en Gaona al 4.200, de esta Capital.
Los cuatro amigos «estaban reunidos en el minimercado de la estación de servicio YPF, oportunidad en la cual estaban viendo las imágenes televisivas que se transmitían desde Plaza de Mayo con motivo de los disturbios que tuvieron lugar en la fecha indicada».
«La imagen de unos manifestantes agrediendo a un policía motivó dos comentarios de Gómez, ante lo cual Juan de Dios Velaztiqui -quien revestía como suboficial auxiliar de la Policía Federal Argentina y prestaba servicio de seguridad-, que también se hallaba en el interior del local, se levantó y con su arma reglamentaria dio muerte a Gómez, Tasca y Matassa», explica el fallo.
Velaztiqui fue condenado por el tribunal oral número 13 a prisión perpetua el 10 de marzo de 2003 y la sentencia quedó firme, es decir que es inapelable, pero quedaba pendiente el reclamo civil que efectuaron las familias de dos de las tres víctimas mortales.
El fallo exculpa a los dueños de la Estación de Servicio porque no tenían posibilidades de dar órdenes en ningún sentido al policía Velaztiqui, quien además «no se desempeñaba en relación de dependencia con la referida firma comercial, mientras que sí lo hacía con la Policía Federal Argentina».
El fallo responsabilizó al estado porque «la diligencia exigible -sobre todo si se trata de una institución como la Policía Federal Argentina, por la índole de las funciones cumplidas por sus integrantes- no se agota en la elección de su personal, sino que también le incumbe el estricto control de su desempeño y conducta, aun más si se tiene en cuenta que a sus agentes les hace entrega de un arma, cosa indudablemente peligrosa», resume la resolución.