El 20 de marzo de este año, en la ciudad de Berna, suscribimos el nuevo Convenio para evitar la doble imposición entre nuestro país y la Confederación Suiza. En el día de ayer, hemos presentado el tratado para su análisis en las comisiones de Relaciones Exteriores y de Presupuesto y Hacienda del Senado.
El instrumento se enmarca en el contexto de la política definida por Argentina con respecto a estos tratados bilaterales, en virtud de la cual se viene desarrollando un proceso de evaluación y revisión de los convenios vigentes. Recordemos que ya en 2008 se había analizado la problemática que generaba el convenio tributario vigente con Austria, que se denunció en junio de ese año y dejo de tener efectos en enero de 2009 para evitar que argentinos compren bonos de Austria y no paguen bienes personales. El resultado de ello fue que los planificadores fiscales que asesoran a los residentes argentinos enviaron sus clientes a comprar bonos chilenos que tenían una cláusula similar, siempre buscando minimizar su carga fiscal pero de manera abusiva.
Para continuar y fortalecer las acciones de control de estas maniobras, en marzo de 2011 fue creada una Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional, conformada por funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de la AFIP.
Del análisis que arrojara el estudio de algunos de aquellos instrumentos jurídicos internacionales resultó, entre otros, que la aplicación del Convenio suscripto con Suiza en 1997 generaba efectos impositivos desfavorables a los intereses del Fisco argentino. Por tal motivo, el 16 de enero de 2012 el gobierno nacional comunicó al gobierno suizo su decisión de dar por terminada la aplicación provisional del Convenio.
Tal como se manifestó entonces, nuestro Gobierno nunca tuvo la intención de afectar negativamente las relaciones económicas entre ambos países, sino que buscaba evitar que se siga utilizando abusivamente este instrumento. Suiza así lo entendió y comenzaron las negociaciones de un nuevo convenio, en pos de lograr un acuerdo que contemplara los intereses y expectativas razonables de los dos países.
De esta manera, el texto del nuevo Convenio se presenta como un instrumento que brinda un escenario favorable para las inversiones, en un marco de certidumbre y seguridad jurídica. Ello era necesario ya que en la Argentina hay alrededor de 80 empresas suizas que brindan empleo directo a 23.260 personas, aproximadamente, y que en el último año facturaron $ 30.000 millones; Suiza es el 6º inversor directo en el país y es el tercer destino de las inversiones financieras de los residentes argentinos.
Las principales cuestiones que el nuevo convenio viene a resolver a favor de nuestro país son:
Tributación de las regalías: el anterior convenio no permitía a la Argentina aplicar impuesto a las ganancias sobre pagos de regalías a empresas suizas, beneficio esto utilizado abusivamente por las empresas tabacaleras. Además AFIP detectó transacciones de triangulación que daban lugar a abusos de las disposiciones del Convenio. La renegociación de esta cláusula representa una recaudación adicional de $ 70 millones anuales
Acciones y participaciones en sociedades: al igual que los casos de España y Chile, el convenio con Suiza no permitía gravar con impuesto a los Bienes Personales las acciones en poder de residentes suizos. Se tomó la decisión política de revertir esa situación y alinear el tratamiento previsto en todos los demás convenios vigentes. Esto implica una recaudación adicional anual de $ 40 millones.
Intercambio de información fiscal: a diferencia de otros convenios vigentes, el anterior tratado con Suiza no permitía un efectivo acceso a la información de contribuyentes argentinos con bienes o actividades en Suiza. Se modernizó la cláusula de intercambio de información fiscal entre las administraciones tributarias, en línea con el estándar internacional y el mandato del G20.
Se incorporó un Memorando anti-abuso: para evitar que se utilice el convenio de manera abusiva y se perfeccionen planificaciones fiscales que resulten en DOBLE NO IMPOSICION. En ese sentido la OCDE y el G20 vienen trabajando en un proyecto para evitar la evasión tributaria internacional denominado BEPS (por sus siglas en inglés para erosión de las bases y deslocalización de utilidades), que recomienda este tipo de medidas. Argentina se pone a la vanguardia de estas acciones a través de la modificación de sus convenios tributarios.
Este convenio es una herramienta que alienta la creación de nuevos puestos de trabajo y un crecimiento sostenido de las inversiones en infraestructura realizadas por empresas de ambos países. Con los cambios que se han introducido, el instrumento permitirá además monitorear de manera profesional el nivel de las inversiones bilaterales y su correlación con el costo fiscal que se asume en su aplicación.
El instrumento se enmarca en el contexto de la política definida por Argentina con respecto a estos tratados bilaterales, en virtud de la cual se viene desarrollando un proceso de evaluación y revisión de los convenios vigentes. Recordemos que ya en 2008 se había analizado la problemática que generaba el convenio tributario vigente con Austria, que se denunció en junio de ese año y dejo de tener efectos en enero de 2009 para evitar que argentinos compren bonos de Austria y no paguen bienes personales. El resultado de ello fue que los planificadores fiscales que asesoran a los residentes argentinos enviaron sus clientes a comprar bonos chilenos que tenían una cláusula similar, siempre buscando minimizar su carga fiscal pero de manera abusiva.
Para continuar y fortalecer las acciones de control de estas maniobras, en marzo de 2011 fue creada una Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional, conformada por funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de la AFIP.
Del análisis que arrojara el estudio de algunos de aquellos instrumentos jurídicos internacionales resultó, entre otros, que la aplicación del Convenio suscripto con Suiza en 1997 generaba efectos impositivos desfavorables a los intereses del Fisco argentino. Por tal motivo, el 16 de enero de 2012 el gobierno nacional comunicó al gobierno suizo su decisión de dar por terminada la aplicación provisional del Convenio.
Tal como se manifestó entonces, nuestro Gobierno nunca tuvo la intención de afectar negativamente las relaciones económicas entre ambos países, sino que buscaba evitar que se siga utilizando abusivamente este instrumento. Suiza así lo entendió y comenzaron las negociaciones de un nuevo convenio, en pos de lograr un acuerdo que contemplara los intereses y expectativas razonables de los dos países.
De esta manera, el texto del nuevo Convenio se presenta como un instrumento que brinda un escenario favorable para las inversiones, en un marco de certidumbre y seguridad jurídica. Ello era necesario ya que en la Argentina hay alrededor de 80 empresas suizas que brindan empleo directo a 23.260 personas, aproximadamente, y que en el último año facturaron $ 30.000 millones; Suiza es el 6º inversor directo en el país y es el tercer destino de las inversiones financieras de los residentes argentinos.
Las principales cuestiones que el nuevo convenio viene a resolver a favor de nuestro país son:
Tributación de las regalías: el anterior convenio no permitía a la Argentina aplicar impuesto a las ganancias sobre pagos de regalías a empresas suizas, beneficio esto utilizado abusivamente por las empresas tabacaleras. Además AFIP detectó transacciones de triangulación que daban lugar a abusos de las disposiciones del Convenio. La renegociación de esta cláusula representa una recaudación adicional de $ 70 millones anuales
Acciones y participaciones en sociedades: al igual que los casos de España y Chile, el convenio con Suiza no permitía gravar con impuesto a los Bienes Personales las acciones en poder de residentes suizos. Se tomó la decisión política de revertir esa situación y alinear el tratamiento previsto en todos los demás convenios vigentes. Esto implica una recaudación adicional anual de $ 40 millones.
Intercambio de información fiscal: a diferencia de otros convenios vigentes, el anterior tratado con Suiza no permitía un efectivo acceso a la información de contribuyentes argentinos con bienes o actividades en Suiza. Se modernizó la cláusula de intercambio de información fiscal entre las administraciones tributarias, en línea con el estándar internacional y el mandato del G20.
Se incorporó un Memorando anti-abuso: para evitar que se utilice el convenio de manera abusiva y se perfeccionen planificaciones fiscales que resulten en DOBLE NO IMPOSICION. En ese sentido la OCDE y el G20 vienen trabajando en un proyecto para evitar la evasión tributaria internacional denominado BEPS (por sus siglas en inglés para erosión de las bases y deslocalización de utilidades), que recomienda este tipo de medidas. Argentina se pone a la vanguardia de estas acciones a través de la modificación de sus convenios tributarios.
Este convenio es una herramienta que alienta la creación de nuevos puestos de trabajo y un crecimiento sostenido de las inversiones en infraestructura realizadas por empresas de ambos países. Con los cambios que se han introducido, el instrumento permitirá además monitorear de manera profesional el nivel de las inversiones bilaterales y su correlación con el costo fiscal que se asume en su aplicación.