La Corte Suprema resolvió ayer que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá garantizar “en forma íntegra un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad” para una mujer y su hijo discapacitado, quienes vivían en la calle. La resolución, que servirá de antecedente a casos similares, benefició a una ciudadana boliviana, residente en la ciudad desde el año 2000, y a su hijo menor, nacido en 2005, quien sufre una “encefalopatía crónica” que le produce incapacidad motriz, visual y auditiva, Entre sus argumentos, la Corte señaló que, si bien no hay un derecho a pedir una vivienda -”no existe en ningún lugar del mundo”, señalaron en el tribunal- existe una “garantía mínima” para las personas que enfrentan “situaciones de extrema vulnerabilidad ”.
La mujer había tenido un fallo a favor en primera y segunda instancia, pero Tribunal Superior porteño, finalmente, lo revocó. El tema llegó a la Corte, donde se convocó a una audiencia pública para escuchar a las distintas partes involucradas en el conflicto, que se llevó a cabo el 15 de setiembre pasado.
La Corte dispuso que la medida deberá ser adoptada “sin perjuicio de contemplar su inclusión en algún programa de vivienda en curso o futuro para la solución permanente de la situación de excepcional necesidad planteada”. También que el gobierno porteño deberá asegurar la atención y el cuidado del niño .
En el voto mayoritario, firmado por Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda y Zaffaroni, se destacó que este caso, por su extrema gravedad, no constituía un simple supuesto de violación al derecho a la vivienda digna, pues involucra a un niño discapacitado que no sólo exige atención permanente, sino que además vive con su madre “en situación de calle”, por lo que se encuentran involucrados también aspectos relativos a la situación en la sociedad de los discapacitados y la consideración primordial del interés del niño.
Señalaron que, tanto en la Constitución Nacional como en distintos tratados internacionales a los que la Argentina adhiere, se reconoce el derecho de acceso a una vivienda digna y el deber de protección de sectores especialmente vulnerables , como lo son las personas con discapacidad y los niños en situación de desamparo.
La Corte concluyó que la respuesta habitacional brindada por el gobierno porteño, más allá de las consideraciones atendibles expresadas en la audiencia pública, aparecía como insuficiente . En particular, se subrayó que el sistema de paradores implementado por la Ciudad no resultaba un ámbito adecuado para un niño afectado por una discapacidad, ya que no reunía las condiciones de salubridad que esa situación exigía. Tampoco el programa de “Atención para Familias en Situación de Calle” constituía una respuesta acorde al problema habitacional del grupo familiar en situación de extrema vulnerabilidad.
Por su parte, el juez Petracchi también aceptó el planteo de la mujer y condenó al Gobierno de la Ciudad a otorgar a la madre y su hijo una solución habitacional adecuada.
La jueza Argibay, por su parte, consideró que la Ciudad debió haber dado a la madre y su hijo un trato distinto al establecido en el régimen general, debido a las patologías que padece el menor.
En la Corte ya existen unos 250 caos donde se reclama el acceso a una vivienda digna, similares al que se resolvió ayer.
La mujer había tenido un fallo a favor en primera y segunda instancia, pero Tribunal Superior porteño, finalmente, lo revocó. El tema llegó a la Corte, donde se convocó a una audiencia pública para escuchar a las distintas partes involucradas en el conflicto, que se llevó a cabo el 15 de setiembre pasado.
La Corte dispuso que la medida deberá ser adoptada “sin perjuicio de contemplar su inclusión en algún programa de vivienda en curso o futuro para la solución permanente de la situación de excepcional necesidad planteada”. También que el gobierno porteño deberá asegurar la atención y el cuidado del niño .
En el voto mayoritario, firmado por Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda y Zaffaroni, se destacó que este caso, por su extrema gravedad, no constituía un simple supuesto de violación al derecho a la vivienda digna, pues involucra a un niño discapacitado que no sólo exige atención permanente, sino que además vive con su madre “en situación de calle”, por lo que se encuentran involucrados también aspectos relativos a la situación en la sociedad de los discapacitados y la consideración primordial del interés del niño.
Señalaron que, tanto en la Constitución Nacional como en distintos tratados internacionales a los que la Argentina adhiere, se reconoce el derecho de acceso a una vivienda digna y el deber de protección de sectores especialmente vulnerables , como lo son las personas con discapacidad y los niños en situación de desamparo.
La Corte concluyó que la respuesta habitacional brindada por el gobierno porteño, más allá de las consideraciones atendibles expresadas en la audiencia pública, aparecía como insuficiente . En particular, se subrayó que el sistema de paradores implementado por la Ciudad no resultaba un ámbito adecuado para un niño afectado por una discapacidad, ya que no reunía las condiciones de salubridad que esa situación exigía. Tampoco el programa de “Atención para Familias en Situación de Calle” constituía una respuesta acorde al problema habitacional del grupo familiar en situación de extrema vulnerabilidad.
Por su parte, el juez Petracchi también aceptó el planteo de la mujer y condenó al Gobierno de la Ciudad a otorgar a la madre y su hijo una solución habitacional adecuada.
La jueza Argibay, por su parte, consideró que la Ciudad debió haber dado a la madre y su hijo un trato distinto al establecido en el régimen general, debido a las patologías que padece el menor.
En la Corte ya existen unos 250 caos donde se reclama el acceso a una vivienda digna, similares al que se resolvió ayer.