La Administración Federal de Ingresos Públicos creó un régimen de información para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como No Remunerativos, como así también la normativa en la que se avalan y el importe total liquidado.
Al respecto, la AFIP recordó que los montos “no remunerativos” son aquellos sobre los que no se aplican descuentos de previsión y seguridad social.
La medida, establecida mediante la Resolución General 3279 y que será publicada en el Boletín Oficial, establece que los empleadores deban declarar anticipadamente los conceptos “No Remunerativos” en el micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos”, en el web de la AFIP.
Este régimen informativo busca evitar la planificación laboral nociva y las prácticas de evasión al Sistema Único de Seguridad Social, ya que la AFIP a través de sus tareas de fiscalización, advirtió que numerosos empleadores abonan una parte importante de los salarios mediante conceptos consignados como «No remunerativos».
Al respecto, la AFIP recordó que los montos “no remunerativos” son aquellos sobre los que no se aplican descuentos de previsión y seguridad social.
La medida, establecida mediante la Resolución General 3279 y que será publicada en el Boletín Oficial, establece que los empleadores deban declarar anticipadamente los conceptos “No Remunerativos” en el micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos”, en el web de la AFIP.
Este régimen informativo busca evitar la planificación laboral nociva y las prácticas de evasión al Sistema Único de Seguridad Social, ya que la AFIP a través de sus tareas de fiscalización, advirtió que numerosos empleadores abonan una parte importante de los salarios mediante conceptos consignados como «No remunerativos».