Los industriales que quieran acceder al Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de bienes de capital deberán presentar, en carácter de declaración jurada, la cantidad de trabajadores en relación de dependencia y asumir el compromiso de no reducir la plantilla de personal.
El decreto 430/2012, publicado hoy en el Boletín Oficial, y firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, establece que “el régimen creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus modificatorios y complementarios, tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2012”.
En este sentido, la norma instruye que dentro de las condiciones que deberán cumplir aquellos que quieran acceder al beneficio deberán “presentar en carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados, conforme al Libro Especial previsto por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, al 31 de diciembre de 2011”.
El decreto precisa: “Dicha declaración jurada, asimismo, deberá presentarse en forma mensual desde el 30 de abril de 2012 al 30 de junio de 2012, asumiendo, en todos los casos, el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo de trabajo vigente, de no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la autoridad de aplicación a rechazar las solicitudes y/o rescindir el beneficio otorgado. El Ministerio de Industria dictará las normas complementarias”.
La publicación recuerda que mediante el Decreto Nº 379 del 29 de marzo de 20021, fue creado un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de bienes de capital, sus partes y accesorios, que cuenten con establecimientos industriales radicados en la Argentina.
“El objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital para que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional”, dice la norma.
El decreto indica que “el Gobierno Nacional continúa asignando prioritaria importancia al proceso de reindustrialización iniciado en el año 2003” y que por ello “resulta necesario prorrogar hasta el día 30 de junio de 2012 el plazo de vigencia del Régimen instituido por el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones”.
El decreto 430/2012, publicado hoy en el Boletín Oficial, y firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, establece que “el régimen creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus modificatorios y complementarios, tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2012”.
En este sentido, la norma instruye que dentro de las condiciones que deberán cumplir aquellos que quieran acceder al beneficio deberán “presentar en carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados, conforme al Libro Especial previsto por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, al 31 de diciembre de 2011”.
El decreto precisa: “Dicha declaración jurada, asimismo, deberá presentarse en forma mensual desde el 30 de abril de 2012 al 30 de junio de 2012, asumiendo, en todos los casos, el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo de trabajo vigente, de no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la autoridad de aplicación a rechazar las solicitudes y/o rescindir el beneficio otorgado. El Ministerio de Industria dictará las normas complementarias”.
La publicación recuerda que mediante el Decreto Nº 379 del 29 de marzo de 20021, fue creado un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de bienes de capital, sus partes y accesorios, que cuenten con establecimientos industriales radicados en la Argentina.
“El objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital para que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional”, dice la norma.
El decreto indica que “el Gobierno Nacional continúa asignando prioritaria importancia al proceso de reindustrialización iniciado en el año 2003” y que por ello “resulta necesario prorrogar hasta el día 30 de junio de 2012 el plazo de vigencia del Régimen instituido por el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones”.