El juez de instrucción Eliseo Otero procesó por “vejámenes” a seis policías federales que golpearon a por lo menos dos manifestantes que ocuparon el Parque Indoamericano el 7 de diciembre de 2010. Se trata de algunos de los uniformados que fueron captados por las cámaras del canal de televisión TN cuando agredían a Emanuel Maximiliano Ríos, quien yacía indefenso y tirado contra un guardarrail, y le aplicaron un golpe de puño en el estómago a otro ocupante no identificado que estaba esposado y controlado por otro policía.
Para el juez, esas agresiones –que reconoció en su resolución de 21 páginas– fueron “vejámenes” (de uno a cinco años de cárcel) y no “torturas” (de ocho a 25), como había pedido el fiscal de la causa, Sandro Abraldes. Incluso el representante del Ministerio Público reclamó la detención de todos los imputados, pero el juez dispuso los procesamientos sin prisión preventiva y con embargos de 15 mil pesos en cada caso.
Ni siquiera se trató, según la resolución, de “apremios ilegales” (también de uno a cinco años), porque ese delito se comete cuando existe “un procedimiento coaccionante cuya finalidad se identifica con la pretensión por parte del sujeto activo de lograr una determinada conducta del apremiado”. En el caso del Indoamericano, no hubo tal cosa: les pegaron por pegarles, nomás.
“Las conductas descriptas, a mi juicio, no encuadran bajo las previsiones del delito de torturas… Para decir que existe tortura es necesario, según la Comisión Europea de Derechos Humanos, que el maltrato sea degradante. Si esa forma de degradación se agrava, se pasa a un segundo nivel, que es el del trato inhumano. Recién cuando este trato inhumano se torna a su vez grave, se lo denomina tortura”, explicó, didáctico, el juez.
Los policías procesados son el principal Roberto Alejandro Morales, el agente de la División Operaciones Urbanas de Contención y Actividades Deportivas (DOUCAD) Nahuel Iván Fernández, el agente Facundo César Suárez, el cabo de la Montada Patricio Máximo Sabah, el agente José Miguel Fernández Rojas y el sargento Daniel Alberto Caloni. “Si bien todos los funcionarios policiales intervinientes (en el Indoamericano) actuaron cumpliendo la orden de detener a todas aquellas personas que realizaron conductas delictivas, lo cierto es que en el caso en cuestión, específicamente en lo que respecta a la aprehensión de Ríos, se han excedido de las facultades inherentes a su función y de aquellas que le fueran impuestas por la orden judicial en particular”, opinó Otero en su resolución. En ese contexto, abundó: “la fuerza empleada no fue utilizada para asegurar la aprehensión sino a crédito personal, excediendo los límites propios de la función que ejercían… Los actos se aprecian como revanchas personales que exceden por lejos la actividad profesional de la fuerza policial y el objetivo último que cabe reconocer a su intervención en un conflicto de esta naturaleza: prevenir episodios de mayor violencia”.
Las Cámaras de TN captaron dos hechos por los que el juez dictó los procesamientos. Pero también hubo una tercera imputación contra quienes debieron promover la investigación judicial por lo ocurrido y no lo hicieron, entre ellos el comisario Miguel Ángel Cariolo. Sin embargo él, al igual que su colega Eduardo Rubén Pereyra, titular de la comisaría 48; el sargento Alejandro Ismael Romero, y el cabo de la DOUCAD Miguel Ángel Luna, fueron sobreseídos por el juez, “dejando expresa constancia de que la formación de la presente causa en nada afecta el buen nombre y honor del que hubieran gozado con anterioridad a su formación”. <
Para el juez, esas agresiones –que reconoció en su resolución de 21 páginas– fueron “vejámenes” (de uno a cinco años de cárcel) y no “torturas” (de ocho a 25), como había pedido el fiscal de la causa, Sandro Abraldes. Incluso el representante del Ministerio Público reclamó la detención de todos los imputados, pero el juez dispuso los procesamientos sin prisión preventiva y con embargos de 15 mil pesos en cada caso.
Ni siquiera se trató, según la resolución, de “apremios ilegales” (también de uno a cinco años), porque ese delito se comete cuando existe “un procedimiento coaccionante cuya finalidad se identifica con la pretensión por parte del sujeto activo de lograr una determinada conducta del apremiado”. En el caso del Indoamericano, no hubo tal cosa: les pegaron por pegarles, nomás.
“Las conductas descriptas, a mi juicio, no encuadran bajo las previsiones del delito de torturas… Para decir que existe tortura es necesario, según la Comisión Europea de Derechos Humanos, que el maltrato sea degradante. Si esa forma de degradación se agrava, se pasa a un segundo nivel, que es el del trato inhumano. Recién cuando este trato inhumano se torna a su vez grave, se lo denomina tortura”, explicó, didáctico, el juez.
Los policías procesados son el principal Roberto Alejandro Morales, el agente de la División Operaciones Urbanas de Contención y Actividades Deportivas (DOUCAD) Nahuel Iván Fernández, el agente Facundo César Suárez, el cabo de la Montada Patricio Máximo Sabah, el agente José Miguel Fernández Rojas y el sargento Daniel Alberto Caloni. “Si bien todos los funcionarios policiales intervinientes (en el Indoamericano) actuaron cumpliendo la orden de detener a todas aquellas personas que realizaron conductas delictivas, lo cierto es que en el caso en cuestión, específicamente en lo que respecta a la aprehensión de Ríos, se han excedido de las facultades inherentes a su función y de aquellas que le fueran impuestas por la orden judicial en particular”, opinó Otero en su resolución. En ese contexto, abundó: “la fuerza empleada no fue utilizada para asegurar la aprehensión sino a crédito personal, excediendo los límites propios de la función que ejercían… Los actos se aprecian como revanchas personales que exceden por lejos la actividad profesional de la fuerza policial y el objetivo último que cabe reconocer a su intervención en un conflicto de esta naturaleza: prevenir episodios de mayor violencia”.
Las Cámaras de TN captaron dos hechos por los que el juez dictó los procesamientos. Pero también hubo una tercera imputación contra quienes debieron promover la investigación judicial por lo ocurrido y no lo hicieron, entre ellos el comisario Miguel Ángel Cariolo. Sin embargo él, al igual que su colega Eduardo Rubén Pereyra, titular de la comisaría 48; el sargento Alejandro Ismael Romero, y el cabo de la DOUCAD Miguel Ángel Luna, fueron sobreseídos por el juez, “dejando expresa constancia de que la formación de la presente causa en nada afecta el buen nombre y honor del que hubieran gozado con anterioridad a su formación”. <