Por Decreto 1668/2012 publicado hoy en el Boletín Oficial se establecieron los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares).
Precisa, en tal sentido, que el límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los beneficiarios, será de $ 200 y $ 14.000 respectivamente.
La percepción de un ingreso superior a $ 7.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo.
Los topes previstos no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.
Los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley Nº 24.714 surgen de los Anexos I, II y III del Decreto. También los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contemplados en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen del Anexo IV del Decreto.
El personal que preste servicios bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores en forma directa a través de la ANSES.
La Jefatura de Gabinete de Ministros deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente decreto.
El decreto comenzará a regir para las asignaciones familiares devengadas en el mes de septiembre de 2012, en tanto las previsiones sobre el personal en relación de dependencia comenzarán a regir a partir de las asignaciones familiares devengadas en el mes de enero de 2013.
El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y el ministro de Trabajo, Carlos A. Tomada.
En los considerandos expresa que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el Estado Nacional, ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad económica y como consecuencia de ello resulta posible adoptar medidas para la mejora del valor de los montos de las asignaciones familiares y la readecuación de los topes de las remuneraciones a considerar para la liquidación de las mismas, como así también los montos de las asignaciones universales.
Asimismo –agrega-, corresponde efectuar por tales motivos, una modificación de los rangos salariales que determinan la cuantía de tales prestaciones, a fin de adecuar los mismos a las mejoras salariales evidenciadas en el mercado laboral.
Señala además que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) logró progresivamente la implementación de un sistema único de liquidación de asignaciones familiares para el empleo privado para las prestaciones contributivas, a través del depósito en la cuenta sueldo del empleado de los importes correspondientes.
Luego precisa que desde el punto de vista del orden administrativo y relacionado con el flujo de los recursos y la mejora de los controles aplicables, resulta conveniente unificar la modalidad de pago de las prestaciones para que la Administración Nacional de la Seguridad Social liquide también las asignaciones familiares a los trabajadores del Sector Público Nacional a través del sistema único de asignaciones familiares, previéndose la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes.Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) Remuneración Bruta
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 600 $ 600 $ 600 $ 600 $ 600
IGF entre $ 200,00.- – y $ 14.000.- $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 900 $ 900 $ 900 $ 900 $ 900
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340 $ 340 $ 733 $ 680 $ 733
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250 $ 331 $ 497 $ 662 $ 662
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160 $ 318 $ 477 $ 635 $ 635
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- $ 90 $ 179 $ 269 $ 357 $ 357
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340 $ 340 $ 733 $ 680 $ 733
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250 $ 331 $ 497 $ 662 $ 662
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160 $ 318 $ 477 $ 635 $ 635
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- $ 90 $ 179 $ 269 $ 357 $ 357
IGF hasta $ 3.200.- $ 1.200 $ 1.200 $ 1.800 $ 2.400 $ 2.400
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 900 $ 1.200 $ 1.800 $ 2.400 $ 2.400
IGF superior a $ 4.400.- $ 600 $ 1.200 $ 1.800 $ 2.400 $ 2.400
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680
Sin tope de IGF $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona
2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón
Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento
Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento
Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito
Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas);
Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe,
Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra,
Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos,
Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva
Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca,
Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa
Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 600.-
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 3.600.-
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 900.-
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250.-
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- $ 90.-
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250.-
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- $ 90.-
IGF hasta $ 3.200.- $ 1.200.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 900.-
IGF superior a $ 4.400,00.- $ 600.-
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 170.-
Sin tope de IGF $ 170.-
Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340.- $ 340.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250.- $ 331.-
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160.- $ 318.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- $ 90.- $ 179.-
IGF hasta $ 3.200.- $ 1.200.- $ 1.200.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 900.- $ 1.200.-
IGF superior a $ 4.400,00.- $ 600.- $ 1.200.-
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 170.- $ 340.-
Sin tope de IGF $ 170.- $ 340.-
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.
Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 900.- $ 900.-
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 3.600.- $ 3.600.-
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 41.- $ 82.-
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340.- $ 340.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250.- $ 331.-
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160.- $ 318.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- $ 90.- $ 179.-
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340.- $ 340.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250.- $ 331.-
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160.- $ 318.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- $ 90.- $ 179.-
IGF hasta $ 3.200.- $ 1.200.- $ 1.200.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 900.- $ 1.200.-
IGF superior a $ 4.400,00.- $ 600.- $ 1.200.-
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 170.- $ 340.-
Sin tope de IGF $ 170.- $ 340.-
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.