La sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió revocar el fallo de primera instancia que había dispuesto el bloqueo del blog www.quetepasaclarin.com tras una demanda del Grupo Clarín y desestimó también la demanda contra el periodista que había registrado ese dominio.
Los magistrados Ricardo Recondo, Graciela Medina y Guillermo Antelo emitieron un fallo inédito a través del cual ordenaron levantar la medida cautelar que mantenía suspendido el blog registrado por el periodista Matías Castañeda.
La sentencia fue firmada por los magistrados el pasado 11 de febrero y notificada a las partes involucradas en el conflicto judicial el 19 de marzo.
La causa se inició en 2009 cuando una de las empresas del Grupo Clarín, Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., presentó una demanda contra Castañeda a fin de que “cese el uso indebido de la marca CLARIN” y también para que se dicte la cancelación y baja del nombre del dominio.
En la causa caratulada «Arte Gráfica Editorial Argentino SA c/Castañeda Matías s/cese de uso de marcas. Daños y Perjuicios», el 29 de julio de 2009 el Grupo Clarín obtuvo una medida cautelar que dejó en suspenso al sitio y en la que se ordenó que se lo inscriba a favor del multimedio.
Por su parte, Castañeda contestó la demanda y remarcó que el nombre estaba inspirado en la frase que alguna vez pronunció el ex presidente Néstor Kirchner -«¿Qué te pasa Clarín, estás nervioso?»- y agregó que la denominación del blog no perseguía ningún aprovechamiento ni intento de denigración de la marca.
En el texto del fallo de la Cámara, la jueza Medina recordó también que Castañeda sostuvo que la demanda en su contra y el bloqueo del blog afectaban «su derecho a la libertad de expresión», al tiempo que remarcó que creía improcedente «el reclamo de daños ya que no hubo acto ilícito ninguno».
En primera instancia, sin embargo, el magistrado que siguió la causa hizo lugar a la demanda y ordenó a Castañeda «que se abstenga, definitivamente, de utilizar la denominación CLARIN en cualquier concepto» y, a su vez, «se le hizo saber que el nombre del dominio de internet `quetepasaclarin.com` también se transfiere definitivamente a la parte actora», recordó Medina.
Por otra parte, a Castañeda se lo condenó a pagar la suma de 20.000 pesos en concepto de daños y perjuicios.
Tras aquel fallo, ambas partes presentaron sus respectivas apelaciones y fue entonces que Castañeda volvió a insistir, entre otras cosas, con que el nombre del blog representaba una frase y no una marca.
En el reciente fallo de la Cámara al que tuvo acceso Télam, tras citar jurisprudencia, la jueza Medina destacó: «No habré de considerar que por el mero hecho de haber incluido la marca ajena en el nombre de un blog, se encuentre configurada una infracción marcaria que genera derecho a reparación».
La magistrada también explicó: «el denominador común de todo acto violatorio es la confusión: si hay posibilidad de confusión hay violación de exclusividad. También lo es si quien la efectúa a pesar de no causar confusión se beneficia de alguna manera del prestgio que goza la marca registrada».
Tras esas aclaraciones, Medina consideró que «la denominación `quetepasaclarin` tiene un sentido particular muy claro e identifica sin duda alguna una posición respecto del grupo empresario que se corresponde con la que aparentemente tenía en el momento que pronunció la frase el ex presidente Kirchner».
«De allí -continuó la magistrada- que el público puede suponer que se trata de un espacio vinculado a la libertad de expresión y la discusión acerca de los medios, pero es altamente improbable que esta frase crítica respecto del grupo pueda llevar a la confusión a nadie».
El blog QuetepasaClarin fue bloqueado en 2009 y tenía, entre otros objetivos, el de analizar con espíritu crítico los contenidos publicados por el diario más vendido de la Argentina.
La sala III no era la sala «en lo Clarin y Rural»?
Ah si, tienen la misma importancia: otorgar cautelares por las que una de las partes obtiene beneficios por varios millones de dolares, versus anular una causa donde era obvia de obviedad pura la persecucion contra un simple bloguero. Este fallo es simplemente disimular un poco, con un casito que no cambia en nada las relaciones de poder.
En una causa ínfima, que sólo afecta al bloguero que zafara de pagar 20.000 pesos, la camara en lo clarin y comercial falla contra clarin. En toda otra causa donde se ponga en juego el poder y el patrimonio del grupo falla a favor. Pero para usted el fallo infimo es una evidencia innegable de imparcialidad.
Fallo para que los giles como usted tengan una oportunidad mas de ofrendar su intelectualidad en nombre de la causa de los poderosos. Es lo mismo mismisimo conceder una cautelar que permite a la rural apropiarse de un predio que vale muchos millones por el que nunca pago una mierda, que un fallo a favor de un simple bloguero al que el multimedio mas poderoso del pais persiguio por atreverse a cuestionalo, y encima haciendole pagar 20.000 pesos.
Mire que hay que ser muy fanatico de su causa para inmolarse de la forma que usted lo hace.
Pagar una mierda por tierras fiscales es una larga y honrada tradicion entre tus patrones.
En cambio los jueces que te gustan como Oyarbide son mucho más consistentes, no?
El fallo prolongando el amparo hasta que hubiese fallo firme era muy razonable. De hecho la CSJ falló 4 a 3 en lo que hace al artículo de desinversión forzosa, o sea un tema controvertido.
En cuanto al fallo de la Rural, impecable en no dejar aplicar un decreto aberrante. No se puede anular una escritura de propiedad con un simple decreto. Si le quieren sacar el predio a la SRA le van a tener que hacer y ganar un juicio completo.