La Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) informa que ayer, miércoles 2, se firmó el acuerdo paritario para trabajadores de prensa escrita de los principales diarios de Capital Federal, al cual habían arribado la UTPBA y la Asociación de Editores de Diarios de la ciudad de Buenos Aires (AEDBA) el pasado 18 de abril.
Participaron por la UTPBA su secretaria Gremial Judith Rabinovich y Jonathan Thea, junto a la Comisión Paritaria. También estuvo presente el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, doctor Carlos Tomada.
Características del acuerdo:
-Una grilla salarial, abril 2012 – marzo 2013, con un básico inicial para el redactor de 5726.30, que ascendería a 6531.11 en marzo 2013.
-Una recomposición salarial en tres cuotas acumulativas, para los meses de abril y agosto 2012, y enero 2013 que totalizarían el 23.18% de incremento de la remuneración total actual de los trabajadores de prensa de diarios.
-Por otra parte, la modificación de los básicos a abril 2012 implica que los salarios más postergados tendrían un incremento de hasta el 35% en sus ingresos durante la vigencia del acuerdo.
-Una suma fija de 1000 pesos a abonarse en dos cuotas de 500 pesos en los meses de septiembre y noviembre 2012.
-8% no remunerativo en concepto de retroactivo por cada mes trascurrido entre el vencimiento del acuerdo por empresa y la entrada en vigencia del acuerdo paritario de sector.
-Actualización porcentual del 23.2 % del monto en concepto de antigüedad. Igual a cuotas y meses de recomposición de básicos.
-Un piso de 702 pesos en guardería y la actualización automática en agosto y enero de este valor o el vigente en las empresas igual a cuotas y meses de recomposición de básicos.
-Todo acuerdo por empresa o usos y costumbres que supere lo establecido en este acuerdo debe ser respetado por las partes en beneficio de los trabajadores. Tal es el caso de la cláusula gatillo que vincula el aumento de salarios al incremento en el valor de las colaboraciones. También contempla el respeto al pago de doble aguinaldo en cuotas establecido en algunos diarios.
-Los tramos no remunerativos serán considerados como remunerativos para el cálculo de aguinaldo, licencias por vacaciones, licencias especiales, horas extras y francos.
Participaron por la UTPBA su secretaria Gremial Judith Rabinovich y Jonathan Thea, junto a la Comisión Paritaria. También estuvo presente el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, doctor Carlos Tomada.
Características del acuerdo:
-Una grilla salarial, abril 2012 – marzo 2013, con un básico inicial para el redactor de 5726.30, que ascendería a 6531.11 en marzo 2013.
-Una recomposición salarial en tres cuotas acumulativas, para los meses de abril y agosto 2012, y enero 2013 que totalizarían el 23.18% de incremento de la remuneración total actual de los trabajadores de prensa de diarios.
-Por otra parte, la modificación de los básicos a abril 2012 implica que los salarios más postergados tendrían un incremento de hasta el 35% en sus ingresos durante la vigencia del acuerdo.
-Una suma fija de 1000 pesos a abonarse en dos cuotas de 500 pesos en los meses de septiembre y noviembre 2012.
-8% no remunerativo en concepto de retroactivo por cada mes trascurrido entre el vencimiento del acuerdo por empresa y la entrada en vigencia del acuerdo paritario de sector.
-Actualización porcentual del 23.2 % del monto en concepto de antigüedad. Igual a cuotas y meses de recomposición de básicos.
-Un piso de 702 pesos en guardería y la actualización automática en agosto y enero de este valor o el vigente en las empresas igual a cuotas y meses de recomposición de básicos.
-Todo acuerdo por empresa o usos y costumbres que supere lo establecido en este acuerdo debe ser respetado por las partes en beneficio de los trabajadores. Tal es el caso de la cláusula gatillo que vincula el aumento de salarios al incremento en el valor de las colaboraciones. También contempla el respeto al pago de doble aguinaldo en cuotas establecido en algunos diarios.
-Los tramos no remunerativos serán considerados como remunerativos para el cálculo de aguinaldo, licencias por vacaciones, licencias especiales, horas extras y francos.