Economía Lunes 27 de Enero de 2014
Seguirá vigente el sistema para la adquisición de dólares para turismo y gastos en el exterior con tarjeta con un 35% de percepción
El Gobierno nacional oficializó el nuevo régimen para la compra de dólares para tenencia mediante el cual podrán adquirir la divisa estadounidense los trabajadores en relación de dependencia, autónomos y monotributistas con un ingreso mínimo de $ 7.200, quienes podrán destinar hasta un 20% de la remuneración o de los ingresos con un tope máximo de u$s 2.000 mensuales.
Durante su habitual conferencia de prensa el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich , acompañado por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray , sostuvo que podrán acceder a la compra de dólares «todos los trabajadores registrados en relación de dependencia, autónomos o monotributistas inscriptos en la AFIP, en función del ingreso mensual, habitual y permanente». Y agregó que la compra de divisas será a través del sistema informático «automático y transparente» de la AFIP, y «con el formulario de autorización, la persona física podrá recurrir durante las próximas 72 horas hábiles a una entidad financiera para adquirir los dólares».
Los funcionarios dieron los detalles de la resolución 3583 publicada en el Boletín Oficial, en la que se establece la percepción del 20% a cuenta de Bienes Personales y del impuesto a las Ganancias en la compra de divisas para tenencia por parte de personas físicas, en donde se dispones que la retención no se aplicará cuando la moneda extranjera sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera.
Capitanich también señaló que para turismo y gastos de tarjeta de crédito y débito en el exterior no hay cambios , en virtud del éxito que los recargos tuvieron en el turismo receptivo e interno en el país, lo cual implica continuará que la retención del 35% en concepto de Bienes Personales e impuesto a las Ganancias.
El artículo 1 de la nueva resolución indica: «Establécese un régimen de percepción del 20% que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)».
No obstante, la normativa aclara que «no será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina».
«En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva» , añade el artículo 1º de la resolución general.
Asimismo, en el artículo 2º establece que «la percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación: a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales. b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias».
En el artículo 3º, en tanto, la resolución de la AFIP determina que «deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)» y agrega que «serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el artículo 1°».
En el artículo 4º, la normativa del organismo tributario dispone que «la percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del artículo 1°».
La nueva resolución general de la AFIP, que lleva la firma de su titular Ricardo Echegaray, recuerda en sus considerandos que «la Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria estableció un régimen de adelanto de impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales respecto de ciertas operaciones».
En ese marco, señala que «decisiones de política económica aplicadas por el gobierno nacional tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la adquisición de moneda extranjera efectuada por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país, de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)».
Seguirá vigente el sistema para la adquisición de dólares para turismo y gastos en el exterior con tarjeta con un 35% de percepción
El Gobierno nacional oficializó el nuevo régimen para la compra de dólares para tenencia mediante el cual podrán adquirir la divisa estadounidense los trabajadores en relación de dependencia, autónomos y monotributistas con un ingreso mínimo de $ 7.200, quienes podrán destinar hasta un 20% de la remuneración o de los ingresos con un tope máximo de u$s 2.000 mensuales.
Durante su habitual conferencia de prensa el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich , acompañado por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray , sostuvo que podrán acceder a la compra de dólares «todos los trabajadores registrados en relación de dependencia, autónomos o monotributistas inscriptos en la AFIP, en función del ingreso mensual, habitual y permanente». Y agregó que la compra de divisas será a través del sistema informático «automático y transparente» de la AFIP, y «con el formulario de autorización, la persona física podrá recurrir durante las próximas 72 horas hábiles a una entidad financiera para adquirir los dólares».
Los funcionarios dieron los detalles de la resolución 3583 publicada en el Boletín Oficial, en la que se establece la percepción del 20% a cuenta de Bienes Personales y del impuesto a las Ganancias en la compra de divisas para tenencia por parte de personas físicas, en donde se dispones que la retención no se aplicará cuando la moneda extranjera sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera.
Capitanich también señaló que para turismo y gastos de tarjeta de crédito y débito en el exterior no hay cambios , en virtud del éxito que los recargos tuvieron en el turismo receptivo e interno en el país, lo cual implica continuará que la retención del 35% en concepto de Bienes Personales e impuesto a las Ganancias.
El artículo 1 de la nueva resolución indica: «Establécese un régimen de percepción del 20% que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)».
No obstante, la normativa aclara que «no será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina».
«En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva» , añade el artículo 1º de la resolución general.
Asimismo, en el artículo 2º establece que «la percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación: a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales. b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias».
En el artículo 3º, en tanto, la resolución de la AFIP determina que «deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)» y agrega que «serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el artículo 1°».
En el artículo 4º, la normativa del organismo tributario dispone que «la percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del artículo 1°».
La nueva resolución general de la AFIP, que lleva la firma de su titular Ricardo Echegaray, recuerda en sus considerandos que «la Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria estableció un régimen de adelanto de impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales respecto de ciertas operaciones».
En ese marco, señala que «decisiones de política económica aplicadas por el gobierno nacional tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la adquisición de moneda extranjera efectuada por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país, de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)».