Santiago Saenz Valiente, Contador socio Estudio Santiago Saenz Valiente y Asociados y Ricardo Mihura Estrada, Abogado socio de Leverone y Mihura Estrada
La AFIP está haciendo en estos días el trabajo minorista de impulsar las determinaciones de oficio sobre cada una de las 4.040 personas vinculadas a cuentas del HSBC de Suiza según la información obtenida del gobierno de Francia.
El paso actual es notificar el inicio de cada procedimiento mediante la notificación de la vista antes de fin de año, para suspender la prescripción de los impuestos de 2006. Debido a la suspensión de plazos impositivos durante enero, la respuesta a estas notificaciones podrá realizarse recién en febrero.
La información con que cuenta la AFIP es relativa a saldos financieros de 2005, 2006 y algunos meses de 2007, así como fichas personales de los supuestos clientes del HSBC. El valor probatorio de todo ello es relativo, no sólo por la posible nulidad de la obtención de la prueba en su origen (aspecto que ha sido validado por la justicia francesa), sino porque no existen elementos objetivos que permitan establecer la veracidad, integridad y exactitud de esa información.
Los ajustes de la AFIP se han orientado a determinar como incrementos no justificados la totalidad de los saldos informados en 2006 (más un 10%, dispuesto por ley). Ello significa que no está considerando los saldos de 2005 (ya prescriptos) ni la diferencia patrimonial entre ambos años como verdadero incremento patrimonial exigible. De esta forma los ajustes están muy exagerados, y sin respaldo legal.
Para que la determinación pueda impulsar una denuncia penal viable debería existir un incremento de inversiones no declaradas en 2006 superior a u$s 3,5 millones, que a cotización oficial de 2006 superaría una evasión de $ 4 millones. Esta es la condición objetiva de punibilidad de la figura de evasión agravada, que es la única que no estaría prescripta.
En bienes personales la totalidad del saldo de diciembre de 2006 interesa a la AFIP. Sobre ese importe, convertido al tipo de cambio de ese momento ($ 3,02) se aplica la alícuota del impuesto vigente para ese año, que era del 0,75% para los bienes que superaban los $ 200 mil.
La exposición fiscal de los afectados, tanto en ganancias como en bienes personales se incrementa notoriamente por los intereses acumulados durante casi ocho años, que llevan a multiplicar el reclamo casi por cuatro, además de las multas. Ello, sólo por el año 2006, que es el único que está siendo ajustado por la AFIP, por el momento.
La mayoría de las cuentas bancarias de los casos denunciados tienen co-titularidad. Pero la estrategia de la AFIP es aplicar los ajustes sobre cada uno de los co-titulares y autorizados, lo cual claramente es un error. Para defender este punto es necesario vincular al mismo número de cuenta la totalidad de los condóminos y autorizados, lo cual debería surgir de los propios datos que está utilizando la AFIP. Ello llevaría a dividir el ajuste, o bien a concentrarlo en uno solo de los titulares.
La opción a la que estaría apostando el gobierno, es generar fuertes incentivos para el acogimiento al blanqueo. Para ello se ha prorrogado el plazo de la ley 26.860 hasta el 31 de marzo de 2015. Esta alternativa permite que todas las obligaciones e infracciones fiscales y cambiarias queden condonadas mediante la compra de títulos CEDIN o BAADE. Las obligaciones fiscales (ganancias y bienes personales) del 2013 y posteriores no están alcanzada por el beneficio y deberán ser regularizadas.
Sería posible blanquear mediante transferencia bancaria, pero debe agregarse la certificación del banco de que los fondos estaban en cuenta con anterioridad a Abril de 2013, y debería hacerse por la totalidad del saldo de la respectiva cuenta, pues exteriorizada la misma, todos sus saldos y movimientos quedan al alcance del Fisco.
Puede también blanquearse en efectivo, en cuyo caso la cantidad de dólares a blanquear debería equivaler en su conversión a pesos al tipo de cambio del momento del blanqueo a la cantidad de pesos que en 2006 consideró la AFIP como patrimonio no declarado.
En definitiva, la decisión de defenderse, conformar los ajustes o blanquear no parece sencilla. Deberá ser algo a definir en el muy corto plazo, ya que en los primeros días de febrero deberán estar presentándose las defensas y pruebas de quienes recibieron notificaciones de vistas posteriores al 4 de diciembre.
La AFIP está haciendo en estos días el trabajo minorista de impulsar las determinaciones de oficio sobre cada una de las 4.040 personas vinculadas a cuentas del HSBC de Suiza según la información obtenida del gobierno de Francia.
El paso actual es notificar el inicio de cada procedimiento mediante la notificación de la vista antes de fin de año, para suspender la prescripción de los impuestos de 2006. Debido a la suspensión de plazos impositivos durante enero, la respuesta a estas notificaciones podrá realizarse recién en febrero.
La información con que cuenta la AFIP es relativa a saldos financieros de 2005, 2006 y algunos meses de 2007, así como fichas personales de los supuestos clientes del HSBC. El valor probatorio de todo ello es relativo, no sólo por la posible nulidad de la obtención de la prueba en su origen (aspecto que ha sido validado por la justicia francesa), sino porque no existen elementos objetivos que permitan establecer la veracidad, integridad y exactitud de esa información.
Los ajustes de la AFIP se han orientado a determinar como incrementos no justificados la totalidad de los saldos informados en 2006 (más un 10%, dispuesto por ley). Ello significa que no está considerando los saldos de 2005 (ya prescriptos) ni la diferencia patrimonial entre ambos años como verdadero incremento patrimonial exigible. De esta forma los ajustes están muy exagerados, y sin respaldo legal.
Para que la determinación pueda impulsar una denuncia penal viable debería existir un incremento de inversiones no declaradas en 2006 superior a u$s 3,5 millones, que a cotización oficial de 2006 superaría una evasión de $ 4 millones. Esta es la condición objetiva de punibilidad de la figura de evasión agravada, que es la única que no estaría prescripta.
En bienes personales la totalidad del saldo de diciembre de 2006 interesa a la AFIP. Sobre ese importe, convertido al tipo de cambio de ese momento ($ 3,02) se aplica la alícuota del impuesto vigente para ese año, que era del 0,75% para los bienes que superaban los $ 200 mil.
La exposición fiscal de los afectados, tanto en ganancias como en bienes personales se incrementa notoriamente por los intereses acumulados durante casi ocho años, que llevan a multiplicar el reclamo casi por cuatro, además de las multas. Ello, sólo por el año 2006, que es el único que está siendo ajustado por la AFIP, por el momento.
La mayoría de las cuentas bancarias de los casos denunciados tienen co-titularidad. Pero la estrategia de la AFIP es aplicar los ajustes sobre cada uno de los co-titulares y autorizados, lo cual claramente es un error. Para defender este punto es necesario vincular al mismo número de cuenta la totalidad de los condóminos y autorizados, lo cual debería surgir de los propios datos que está utilizando la AFIP. Ello llevaría a dividir el ajuste, o bien a concentrarlo en uno solo de los titulares.
La opción a la que estaría apostando el gobierno, es generar fuertes incentivos para el acogimiento al blanqueo. Para ello se ha prorrogado el plazo de la ley 26.860 hasta el 31 de marzo de 2015. Esta alternativa permite que todas las obligaciones e infracciones fiscales y cambiarias queden condonadas mediante la compra de títulos CEDIN o BAADE. Las obligaciones fiscales (ganancias y bienes personales) del 2013 y posteriores no están alcanzada por el beneficio y deberán ser regularizadas.
Sería posible blanquear mediante transferencia bancaria, pero debe agregarse la certificación del banco de que los fondos estaban en cuenta con anterioridad a Abril de 2013, y debería hacerse por la totalidad del saldo de la respectiva cuenta, pues exteriorizada la misma, todos sus saldos y movimientos quedan al alcance del Fisco.
Puede también blanquearse en efectivo, en cuyo caso la cantidad de dólares a blanquear debería equivaler en su conversión a pesos al tipo de cambio del momento del blanqueo a la cantidad de pesos que en 2006 consideró la AFIP como patrimonio no declarado.
En definitiva, la decisión de defenderse, conformar los ajustes o blanquear no parece sencilla. Deberá ser algo a definir en el muy corto plazo, ya que en los primeros días de febrero deberán estar presentándose las defensas y pruebas de quienes recibieron notificaciones de vistas posteriores al 4 de diciembre.