Por Rafael A. Bielsa
05/10/12 – 10:10
El 10 de agosto se dictó sentencia sobre el caso conocido como el del “Rey de la Efedrina”. El 28 de septiembre se conocieron los fundamentos de la medida tomada. Si a ello sumamos erróneas opiniones mediáticas en relación a la situación en Argentina del problema mundial de las drogas, el caso se presenta como una coyuntura ineludible para repasar el accionar del Estado Nacional ante el crimen organizado.
Como consecuencia de la prohibición impuesta el 4 de julio de 2008 por el Consejo de Salubridad General de México, a la producción, distribución y comercialización de medicamentos que contuvieran efedrina y pseudoefedrina, los carteles de narcotráfico comenzaron a tener dificultades para la obtención de materias primas para producir drogas de diseño, como la metanfetamina (llamada “meth”, “cristal”, “ice”, “glass”, etc.).
No obstante ello, el altamente redituable negocio de los carteles de drogas no iba a detenerse sino a mutar, desplazándose a otros territorios para obtener esas materias primas prohibidas en México.
En cuanto al control, hasta el año 2008 la legislación argentina imponía a la efedrina y la pseudoefedrina el mismo tratamiento que al resto de las sustancias químicas controladas incluidas en la Lista I de los Decretos 1095/96 y su modificatorio 1161/00.
El primer gran impacto mediático respecto del problema en nuestro país fue el desbaratamiento llevado a cabo el 17 de julio de 2008 por el Juzgado Federal de Campana, de un laboratorio regenteado por una banda de origen mexicano, cuyo líder era el empresario Juan Jesús Martínez Espinoza, dedicada a la producción de metanfetamina, en la localidad de Ingeniero Maschwitz, provincia de Buenos Aires, en el que se incautaron numerosos precursores químicos, entre ellos, efedrina adquirida en el mercado local.
Frente al hallazgo, la Sedronar en conjunto con personal de la Dirección General de Aduanas, comenzó la tarea de reconstruir la cadena de comercialización de los cuñetes de clorhidrato de efedrina de origen indio, hallados en la casa quinta transformada en laboratorio ilícito.
A partir de obtener los primeros resultados de la pesquisa, esto es, determinar cuál fue la sociedad importadora, la Sedronar procedió a inspeccionarla y del análisis de los informes presentados ante el Registro Nacional de Precursores Químicos y de la documentación comercial aportada por la firma, se pudo establecer la cadena de comercialización de dichos cuñetes de clorhidrato de efedrina hasta llegar a las manos de la organización criminal.
A pocos días del desbaratamiento del primer laboratorio de drogas de síntesis en nuestro país, la Secretaría denunció los descubrimientos arrojados por tal investigación y efectuó las denuncias pertinentes ante el Juzgado Federal de Campana.
Específicamente denunció que los cuñetes de efedrina de la pesquisa recorrieron los depósitos de una sociedad anónima y una firma unipersonal en primer término, para terminar en manos de una farmacia y una distribuidora, cuyos responsables eran Guillermo Alberto Salomón y Héctor Daniel Salomón (Farmacia San José de los Corrales S.C.S.) y Mario Raúl Ribet (Distribuidora del Sol).
El 8 de octubre de 2010, el Tribunal Oral Federal Nº 2 de San Martín condenó a los dos primeros a cuatro años de prisión y al último a cuatro años y seis meses de prisión, por considerarlos autores penalmente responsables del delito de comercialización con destino ilegítimo de materia prima para la producción de estupefacientes.
La Sedronar no sólo participó de numerosos allanamientos a dichas empresas brindando asistencia técnica a la fuerza policial interviniente, sino que destinó a algunos funcionarios a los fines de colaborar en la investigación con la Fiscalía General Federal ante el Tribunal Oral Federal Nº 2 de San Martín.
Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional (el Ministerio de Salud, el de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y la Sedronar) adoptó medidas inmediatas dirigidas a fortalecer los controles que se venían aplicando a los precursores químicos necesarios para obtener estimulantes de tipo anfetamínico.
El éxito de dicha norma, juntamente con la creación –dentro del Registro Nacional de Precursores Químicos– de la Subcategoría de Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFA), permitieron la disminución vertical de las importaciones de efedrina, conforme los registros de la Dirección General de Aduanas y del Departamento de Importaciones del Registro Nacional de Precursores Químicos.
La historia concluye el 10 de agosto de 2012, cuando se dio a conocer el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín que dictó la sentencia que corona la respuesta estatal frente a las organizaciones dedicadas al narcotráfico.
Mario Roberto Segovia, comerciante rosarino conocido como “el Rey de la Efedrina”, quien había efectuado operaciones con precursores químicos usurpando el nombre de un preso de apellido Benítez, fue condenado a la pena de 14 años de prisión como coautor del delito de contrabando agravado.
La misma suerte corrió Juan Jesús Martínez Espinoza quien –como responsable del laboratorio de fabricación ilícita de metanfetaminas desbaratado en Ingeniero Maschwitz– fue condenado como autor del delito de producción de estupefacientes agravado y de contrabando agravado. De este modo el mexicano recibió la noticia que pasará los próximos 14 años tras las rejas.
El dictado de la normativa restrictiva de importación de efedrina pocos días después del desbaratamiento del laboratorio clandestino, el trabajo conjunto de las distintas reparticiones del Estado y las duras condenas aplicadas a los responsables, aparecen como respuestas claras y efectivas del Estado Nacional ante el crimen organizado. Hoy, las tasas históricas de existencia de efedrina en nuestro país son las menores desde 2008.
Pero ello no debe ocasionar ni regocijo ni desahogo. En esta materia, el alerta estatal no debe decaer ni por un instante.
*Secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar).
05/10/12 – 10:10
El 10 de agosto se dictó sentencia sobre el caso conocido como el del “Rey de la Efedrina”. El 28 de septiembre se conocieron los fundamentos de la medida tomada. Si a ello sumamos erróneas opiniones mediáticas en relación a la situación en Argentina del problema mundial de las drogas, el caso se presenta como una coyuntura ineludible para repasar el accionar del Estado Nacional ante el crimen organizado.
Como consecuencia de la prohibición impuesta el 4 de julio de 2008 por el Consejo de Salubridad General de México, a la producción, distribución y comercialización de medicamentos que contuvieran efedrina y pseudoefedrina, los carteles de narcotráfico comenzaron a tener dificultades para la obtención de materias primas para producir drogas de diseño, como la metanfetamina (llamada “meth”, “cristal”, “ice”, “glass”, etc.).
No obstante ello, el altamente redituable negocio de los carteles de drogas no iba a detenerse sino a mutar, desplazándose a otros territorios para obtener esas materias primas prohibidas en México.
En cuanto al control, hasta el año 2008 la legislación argentina imponía a la efedrina y la pseudoefedrina el mismo tratamiento que al resto de las sustancias químicas controladas incluidas en la Lista I de los Decretos 1095/96 y su modificatorio 1161/00.
El primer gran impacto mediático respecto del problema en nuestro país fue el desbaratamiento llevado a cabo el 17 de julio de 2008 por el Juzgado Federal de Campana, de un laboratorio regenteado por una banda de origen mexicano, cuyo líder era el empresario Juan Jesús Martínez Espinoza, dedicada a la producción de metanfetamina, en la localidad de Ingeniero Maschwitz, provincia de Buenos Aires, en el que se incautaron numerosos precursores químicos, entre ellos, efedrina adquirida en el mercado local.
Frente al hallazgo, la Sedronar en conjunto con personal de la Dirección General de Aduanas, comenzó la tarea de reconstruir la cadena de comercialización de los cuñetes de clorhidrato de efedrina de origen indio, hallados en la casa quinta transformada en laboratorio ilícito.
A partir de obtener los primeros resultados de la pesquisa, esto es, determinar cuál fue la sociedad importadora, la Sedronar procedió a inspeccionarla y del análisis de los informes presentados ante el Registro Nacional de Precursores Químicos y de la documentación comercial aportada por la firma, se pudo establecer la cadena de comercialización de dichos cuñetes de clorhidrato de efedrina hasta llegar a las manos de la organización criminal.
A pocos días del desbaratamiento del primer laboratorio de drogas de síntesis en nuestro país, la Secretaría denunció los descubrimientos arrojados por tal investigación y efectuó las denuncias pertinentes ante el Juzgado Federal de Campana.
Específicamente denunció que los cuñetes de efedrina de la pesquisa recorrieron los depósitos de una sociedad anónima y una firma unipersonal en primer término, para terminar en manos de una farmacia y una distribuidora, cuyos responsables eran Guillermo Alberto Salomón y Héctor Daniel Salomón (Farmacia San José de los Corrales S.C.S.) y Mario Raúl Ribet (Distribuidora del Sol).
El 8 de octubre de 2010, el Tribunal Oral Federal Nº 2 de San Martín condenó a los dos primeros a cuatro años de prisión y al último a cuatro años y seis meses de prisión, por considerarlos autores penalmente responsables del delito de comercialización con destino ilegítimo de materia prima para la producción de estupefacientes.
La Sedronar no sólo participó de numerosos allanamientos a dichas empresas brindando asistencia técnica a la fuerza policial interviniente, sino que destinó a algunos funcionarios a los fines de colaborar en la investigación con la Fiscalía General Federal ante el Tribunal Oral Federal Nº 2 de San Martín.
Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional (el Ministerio de Salud, el de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y la Sedronar) adoptó medidas inmediatas dirigidas a fortalecer los controles que se venían aplicando a los precursores químicos necesarios para obtener estimulantes de tipo anfetamínico.
El éxito de dicha norma, juntamente con la creación –dentro del Registro Nacional de Precursores Químicos– de la Subcategoría de Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFA), permitieron la disminución vertical de las importaciones de efedrina, conforme los registros de la Dirección General de Aduanas y del Departamento de Importaciones del Registro Nacional de Precursores Químicos.
La historia concluye el 10 de agosto de 2012, cuando se dio a conocer el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín que dictó la sentencia que corona la respuesta estatal frente a las organizaciones dedicadas al narcotráfico.
Mario Roberto Segovia, comerciante rosarino conocido como “el Rey de la Efedrina”, quien había efectuado operaciones con precursores químicos usurpando el nombre de un preso de apellido Benítez, fue condenado a la pena de 14 años de prisión como coautor del delito de contrabando agravado.
La misma suerte corrió Juan Jesús Martínez Espinoza quien –como responsable del laboratorio de fabricación ilícita de metanfetaminas desbaratado en Ingeniero Maschwitz– fue condenado como autor del delito de producción de estupefacientes agravado y de contrabando agravado. De este modo el mexicano recibió la noticia que pasará los próximos 14 años tras las rejas.
El dictado de la normativa restrictiva de importación de efedrina pocos días después del desbaratamiento del laboratorio clandestino, el trabajo conjunto de las distintas reparticiones del Estado y las duras condenas aplicadas a los responsables, aparecen como respuestas claras y efectivas del Estado Nacional ante el crimen organizado. Hoy, las tasas históricas de existencia de efedrina en nuestro país son las menores desde 2008.
Pero ello no debe ocasionar ni regocijo ni desahogo. En esta materia, el alerta estatal no debe decaer ni por un instante.
*Secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar).