Tirar piedras u otros objetos contundentes en una manifestación podrá ser castigado con penas de uno a seis años de prisión según el nuevo artículo 557 bis que recoge el anteproyecto de reforma del Código Penal aprobado ayer en el Consejo de Ministros. El tipo básico del delito de desórdenes públicos cambia. Ahora, para considerar que se ha cometido esta infracción se exige que se hayan causado lesiones a las personas, daños en las propiedades, que se hayan obstaculizado vías públicas o sus accesos o invadido instalaciones o edificios. La reforma recoge una conducta bastante más amplia: “ejecutar actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas o amenazar a otros con llevarlos a cabo” cuando se actúe en grupo o amparado en el grupo. Es decir, deja de ser ya un delito que exige que se haya producido un resultado concreto.
Así, el nuevo artículo 557 dispone lo siguiente: «Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alterares la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión. Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia o de amenazas que se hubieran llevado a cabo». El artículo castiga también a quienes inciten a otros a realizar estas acciones o refuercen su disposición a llevarlas a cabo. Las penas, en estos casos, serán de tres meses a tres años de prisión.
El siguiente artículo, el nuevo 557 bis, recoge además penas más graves, de uno a seis años de cárcel, en algunos supuestos como cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. «En particular», indica el apartado segundo, «están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos». Es decir, se aplicaría a aquellos que lanzan piedras, botellas o adoquines en una manifestación.
Por otro lado, el apartado tercero de este artículo se refiere expresamente a los casos en los que «los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión o con ocasión de alguna de ellas». En este caso, haya o no lanzamiento de objetos contundentes, se puede imponer también la pena de cárcel de uno a seis años de prisión.
Ambigüedad en la resistencia pasiva
El tipo básico del delito de atentado también cambia. Antes, el delito incluía la “resistencia activa grave”. La reforma habla simplemente de “resistencia” (con intimidación grave o violencia).»Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas».
¿Supone este cambio que se podrá castigar a partir de ahora como delito de atentado alguna modalidad de resistencia pasiva? Desde el Ministerio de Justicia se indica que no, y la resistencia pasiva estaría regulada en el artículo 556, artículo que se ha mantenido igual («los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año», indica el tipo).
Joan Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, discrepa del Ministerio de Justicia y sostiene que con la nueva redacción podrían tratar de castigarse dentro de este nuevo delito conductas ahora no incluidas, como encadenarse o formar una cadena humana en una manifestación.
La reforma recoge también como delito específico, como ya se había anunciado, la convocatoria de manifestaciones, por Internet o por cualquier otro medio de difusión, siempre y cuando incluya la incitación a cometer actos violentos. Es decir, aquel que haga un llamamiento en las redes sociales para acudir a una protesta no podrá ser sancionado aunque después se produzcan desórdenes públicos a no ser que además haya incitado a los demás a la comisión de algún delito o haya reforzado su decisión previa de llevarlo a cabo.
Así, el nuevo artículo 557 dispone lo siguiente: «Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alterares la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión. Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia o de amenazas que se hubieran llevado a cabo». El artículo castiga también a quienes inciten a otros a realizar estas acciones o refuercen su disposición a llevarlas a cabo. Las penas, en estos casos, serán de tres meses a tres años de prisión.
El siguiente artículo, el nuevo 557 bis, recoge además penas más graves, de uno a seis años de cárcel, en algunos supuestos como cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. «En particular», indica el apartado segundo, «están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos». Es decir, se aplicaría a aquellos que lanzan piedras, botellas o adoquines en una manifestación.
Por otro lado, el apartado tercero de este artículo se refiere expresamente a los casos en los que «los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión o con ocasión de alguna de ellas». En este caso, haya o no lanzamiento de objetos contundentes, se puede imponer también la pena de cárcel de uno a seis años de prisión.
Ambigüedad en la resistencia pasiva
El tipo básico del delito de atentado también cambia. Antes, el delito incluía la “resistencia activa grave”. La reforma habla simplemente de “resistencia” (con intimidación grave o violencia).»Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas».
¿Supone este cambio que se podrá castigar a partir de ahora como delito de atentado alguna modalidad de resistencia pasiva? Desde el Ministerio de Justicia se indica que no, y la resistencia pasiva estaría regulada en el artículo 556, artículo que se ha mantenido igual («los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año», indica el tipo).
Joan Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, discrepa del Ministerio de Justicia y sostiene que con la nueva redacción podrían tratar de castigarse dentro de este nuevo delito conductas ahora no incluidas, como encadenarse o formar una cadena humana en una manifestación.
La reforma recoge también como delito específico, como ya se había anunciado, la convocatoria de manifestaciones, por Internet o por cualquier otro medio de difusión, siempre y cuando incluya la incitación a cometer actos violentos. Es decir, aquel que haga un llamamiento en las redes sociales para acudir a una protesta no podrá ser sancionado aunque después se produzcan desórdenes públicos a no ser que además haya incitado a los demás a la comisión de algún delito o haya reforzado su decisión previa de llevarlo a cabo.